Derechos reales Flashcards

1
Q

Concepto del Derecho.

IUS.

A

Derecho Objetivo.

Derecho Subjetivo. Se divide en Absoluto y Relativo

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2
Q

Faculta la conducta propia. La del titular del Derecho.

A

Derecho Subjetivo. Absoluto

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3
Q

Faculta la conducta ajena.

A

Derecho Subjetivo. Relativo

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4
Q

Si el Derecho Absoluto autoriza la conducta de su titular sobre la cosa, estamos contemplando el…

A

Derecho Real.

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5
Q

Los derechos reales han sido enumerados limitativamente por el derecho objetivo, otorgándole derechos especiales y diferentes facultades:

A

Propiedad.
Sobre cosa ajena.
De garantía.

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6
Q

Facultad más amplia que una persona pueda tener sobre una cosa.

A

Propiedad.

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7
Q

Sobre una cosa que pertenece a otra, siendo más limitada (servidumbre).

A

Sobre cosa ajena.

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8
Q

Facultan el tener algo de otra persona temporalmente, para garantizar el pago de una deuda (prenda e hipoteca).

A

De garantía.

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9
Q

Estos Derechos autorizan a actuar sobre ella de forma directa, sin la mediación de otra persona.

A

DERECHOS REALES.

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10
Q

Este tipo de Derecho. Son oponibles a cualquier tercero pues todo el mundo debe respetarlo.

A

DERECHOS REALES.

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11
Q

Estos derechos están protegidos por las acciones reales.

A

DERECHOS REALES.

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12
Q

Los romanos distinguieron a través de…

A
  • Acción real y la acción personal.

- La diferencia entre el Derecho Real y el Derecho Personal.

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13
Q

Es todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre.

A

Bien o cosa.

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14
Q

El_______presupone la existencia de una cosa sobre la cual recaerá la conducta autorizada del titular.

A

Derecho Real

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15
Q

No todas las cosas son susceptibles de apropiación por el particular.

A
  • Res extra commercium

- Res in commercium

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16
Q

Fuera de comercio por razones de derecho divino :

A
  • Res sacrae o sagradas
  • Res religiosae o religiosas
  • Res sanctae o santas
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17
Q

Qué es Res sacrae o sagradas?

A

Terrenos, edificios y objetos para el culto.

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18
Q

Qué es Res religiosae o religiosas?

A

Cosas para el culto doméstico o sepulcros.

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19
Q

Qué es Res sanctae o santas?

A

Muros y puertas de la ciudad protegidas por alguna divinidad.

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20
Q

Fuera de comercio por razones de derecho humano:

A
  • Res communes

- Res publicae

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21
Q

Cuál es la Res communes?

A

Comunes a todos los hombres.

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22
Q

Cuál es la Res publicae?

A

Perteneciente al pueblo romano como ente jurídico.

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23
Q

Las cosas in commercium se clasifican de la siguiente manera: (Son 7)

A
  1. Res mancipi y res nec mancipi
  2. Cosas inmueble y cosas muebles
  3. Cosas corporales e incorporales
  4. Cosas divisibles e indivisibles
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24
Q

Qué es “Res mancipi” y “Res nec mancipi”?

A
  • Res mancipi: Representa las cosas más valiosas para un pueblo agricultor como el romano de los primeros tiempos.
  • Res nec mancipi: Son todas las demás cosas.
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25
2. Qué son Cosas inmueble y cosas muebles?
Sustituyó a la clasificación anterior (Res Mancipi y Res nec mancipi) Son las más importantes los inmuebles, siendo los muebles las demás cosas.
26
5. Cosas principales y accesorias - Frutos pendentes. - Frutos percepti o separados.
- Frutos pendentes: Que todavía no han sido separados de la cosa principal y pertenecen al dueño de la misma. - Frutos percepti o separados: Que pueden pertenecer a otras personas que tenga derecho sobre una cosa aunque no sea el propietario.
27
6. Qué son las Cosas fungibles y cosas no fungibles?
Fungibles: Son las que pueden ser sustituidas por otras del mismo género NO Fungibles: Las que NO pueden ser sustituidas ya que están dotadas de individualidad propia.
28
Poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario.
LA POSESIÓN
29
Qué es "Posesión de hecho"?
- Cuando una cosa está bajo control de una persona. | - Hecho natural que no tiene relevancia para el Derecho.
30
Personaje que "Desarrolla y encabeza la corriente que afirma que la posesión es sólo una situación de hecho, aunque esté protegida por el derecho y así pudiera parecer que ella misma lo es."
Federico Carlos von Savigny.
31
Personaje que "Define al Derecho Subjetivo como un interés jurídicamente protegido y ya que el interés del poseedor en poseer está protegido jurídicamente, la posesión es un derecho subjetivo. "
Rodolfo von Ihering.
32
Elementos de la posesión. | Adquisición y pérdida de la posesión.
Se constituye por la reunión de dos elementos: - Corpus: Elemento objetivo. - Animus possidendi: intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa, reteniéndola para sí, con exclusión de los demás.
33
El _______ implica un poder material o relación física entre el poseedor y la cosa, la posesión solo podía referirse a las cosas corpóreas.
Qué es CORPUS?
34
Es la intención de poseer. Necesaria la capacidad jurídica para poder adquirir la posesión.
Animus
35
Clases de Posesión. (Son 4)
- Posesión justa. - Posesión injusta. - Posesión de buena fe. - Posesión de mala fe.
36
Tipo de posesión. | Cuando se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor.
Posesión Justa.
37
Tipo de posesión. | Implica lo contrario (perjudicar al anterior poseedor).
Posesión Injusta.
38
Tipo de posesión. | Cuando el poseedor cree tener el derecho a la posesión.
Posesión de buena fe.
39
Tipo de posesión. | Cuando se sabe que no la tiene.
Posesión de mala fe.
40
Cuando el poseedor cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo.
Protección posesoria.
41
Es un procedimiento judicial sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional.
INTERDICTO .
42
2 Grupos de protección, para retener la posesión
-Interdicta retinendae possessionis. Retener la posesión: Se utiliza antes que el despojo se realice. -Interdicta recuperandae possessionis. Recuperar la posesión: Cuando el despojo ya ha sido consumado.
43
Qué tiene la "Interdicta retinendae possessionis"?
a) Interdicto uti possidentis: Para retener la posesión de bienes inmuebles. b) Interdicto utrubi: Para conservar la posesión de bienes muebles.
44
Qué tiene la "Interdicta recuperandae possessionis"?
a) Interdicto unde vi: Se usaba cuando se desposeía a la fuerza un inmueble. b) Interdicto de precario: Lo otorga el magistrado para pedir la restitución de una cosa mueble o inmueble, cuando el precarista no lo devolvía. c) Interdicto de clandestina possessione: Se usaba cuando se daba contra la desposesión oculta y maliciosa de un inmueble.
45
PROPIEDAD. Los romanos usaron diferentes vocablos para designar al derecho real de propiedad.
- Mancipium: Se usó como sinónimo de mancipatio y para designar el poder del paterfamilias sobre personas y cosas. - Dominium: Proviene de dominus o dueño de la domus, o sea, paterfamilias - Propietas: Señala la cosa sobre la cual recae la conducta del propietario.
46
Es el más importante de ésta clase de derechos.
Derecho de propiedad.
47
Quién dice que la propiedad es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda procurar?
Margandat.
48
Derecho de Propiedad otorga a su titular: | Son 3 U.F.A.
- Ius utendi: Derecho de usar el objeto. - Ius fruendi: Derecho de aprovecharlo. - Ius abutendi: Derecho de disponer del objeto.
49
El Derecho Romano conoció doble reglamentación de la propiedad. Cuáles eran?
- Propiedad Quiritaria. | - Propiedad Bonitaria.
50
Qué exigía la Propiedad Quiritaria?
-Que el sujeto fuera ciudadano romano. -Que la cosa estuviera en comercio. -De ser inmueble, situado en suelo itálico. -Transmisión por medios solemnes civiles (mancipatio o in iure cesio). Reconocida por el Derecho Civil
51
Los ______ eran ciudadanos romanos, nombre tomado del dios Quirino, que representa, al fundador de Roma.
Quirites.
52
Acción real contra cualquier tercero a fin de reconocer su derecho o restituir el objeto.
Reivindicatio.
53
Qué exigía la Propiedad Bonitaria?
Se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil. Reconocida por el Derecho Honorario.
54
La ________, era la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la propiedad quiritaria que reconocía y sancionaba el Derecho Civil.
"In bonis habere."
55
El _____________, viene a ser la propiedad quiritaria, o sea, la conforme al derecho de los quirites.
"Dominium ex iure quirutium."
56
Ésta, exististe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto, en cuyo caso uno de ellos será propietaria de una cuota ideal.
Copropiedad.
57
Los modos adquisitivos fueron clasificados por el derecho romano en:
- Modos adquisitivos del Derecho Civil. | - Modos adquisitivos del Derecho Natural.
58
Cuáles son los Modos Adquisitivos del Derecho Civil? (5)
- Mancipatio - In iure cesio - Usucapio - Adiudicatio - Lex
59
Modos adquisitivos. | Negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la transmisión de la res mancipi. De qué modo adquisitivo se trata?
Mancipatio.
60
Modos adquisitivos. Modo adquisitivo que debía llevarse frente al tribunal. Precepto de las XII Tablas: “El demandado que no se defendía, perdía”
In iure cesio.
61
Modos adquisitivos. La adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley. De qué modo adquisitivo se trata?
Usucapio.
62
Para la usucapión habían 5 requisitos:
1. Res habilis: La cosa que se va a usucapir debe estar in commercium. 2. Titulus: El que justifica la posesión, o sea, en justa causa de adquisición. 3. Fides: Sólo el poseedor de buena fe puede convertirse en propietario por usucapión. 4. Possessi: Debe ser continuada, pues una interrupción hace necesario el comienzo de una usucapión con todos sus requisitos. 5. Tempus: Un año para cosas muebles y dos años para inmuebles.
63
Modos adquisitivos. En juicios divisorios el juez tenía facultad de adjudicar a cada uno de los litigantes, la parte que le correspondía. De qué modo adquisitivo se trata?
Adiudicatio.
64
La "adiudicatio" se daba en relación con las tres acciones divisorias: (Modos adquisitivos)
- Herencia indivisa. - En la copropiedad. - El deslinde.
65
Modos aquisitivos. El derecho civil incluyó todos aquellos casos en los que se adquiría por el solo efecto de la Ley. De qué modo adquisitivo se trata?
Lex.
66
Cuáles son los Modos Adquisitivos del Derecho Natural? (7)
- Traditio. - Ocupación. - Accesión. - Especificación. - Confusión y comixión. - Praescriptio longi temporis. - Adquisición de frutos.
67
Modos Adquisitivos. | Se realizaba mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.
La Traditio.
68
Modos Adquisitivos. Este modo se adquieren por ocupación, o sea, apropiándolas, aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño, bien porque nunca lo tuvieron –res nullius-, o porque su dueño las abandonó -res derelictae-.
La Ocupación.
69
Modos Adquisitivos. Se da cuando una cosa se adhiere a otra en forma inseparable, en cuyo caso será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal.
La accesión.
70
El Derecho Romano distinguió tres clases de accesión:
-Unión de una cosa mueble a otra mueble -Unión de cosa mueble a cosa inmueble -Unión de una cosa inmueble a otra cosa inmueble
71
Modos Adquisitivos. Este modo de da cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie. Ejemplo: Las uvas que se transforman en vino.
La especificación.
72
Los _____ eran los dueños de la materia lo serán también del nuevo objeto.
Sabinianos.
73
Los _____ eran los dueños serán el especificadores, porque la nueva especie es un producto de su trabajo.
Proculeyanos.
74
El ______ , es quien el objeto nuevo pertenecerá al dueño de la materia en los casos en que fuera posible que recuperara su forma original; pero si esta posibilidad no se diera, el nuevo objeto será del especificador.
Justiniano.
75
Modos Adquisitivos. | Se le llama así a la mezcla de líquidos y sólidos, respectivamente.
La confusión y la conmixtión.
76
Modos Adquisitivos. Esta figura que se dio como defensa al poseedor, a manera de excepción, de un terreno provincial para rechazar la acción del propietario.
La praescriptio longi temporis.
77
Modos Adquisitivos. | Los frutos adquieren individualidad al desprenderse de la cosa matriz, convirtiéndose en cosas independientes.
La adquisición de frutos.
78
Estos Derechos implican que una persona tenga un derecho real sobre una cosa que pertenece a otro.
DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA. | Iura in re aliena
79
Los Derechos Reales sobre la cosa ajena se clasifican en 2:
- Derechos reales de goce. | - Derechos reales de garantía.
80
Cuáles son los "Derechos Reales de Goce"? (3)
- Las Servidumbres - Enfiteusis - Superficie
81
Derechos Reales de Goce. Concede el derecho de usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, que sólo se encuentra gravada y sufre limitaciones.
LAS SERVIDUMBRES.
82
Tipo de servidumbre que son inseparables del inmueble al que favorecen, sin importar quién es el propietario.
Servidumbres reales o prediales.
83
Tipo de servidumbre que son inseparables de sus titulares; no pueden ni enajenarse ni heredarse.
Servidumbres personales.
84
La ______ data de la época más antigua del Derecho Romano, cuando el Estado daba en arrendamiento terrenos agrícolas de su propiedad a perpetuidad.
Ius in agro vectigalis.
85
Imperio Bizantino, se reglamentó una figura análoga llamada _______ .
Ius emphyteuticum.
86
Derechos Reales de Goce. Permite al superficiario el goce a perpetuidad o por un muy largo tiempo, del edificio construido en suelo ajeno, a cambio del pago de una cantidad determinada llamada solarium.
SUPERFICIE.
87
Cuáles son los "Derechos Reales de Garantía"? (2)
Prenda e hipoteca.
88
Derechos Reales de Garantía. Derecho real que otorga a su titular, el acreedor prendario o pignoraticio, la facultad de retener una cosa que se le ha entregado en garantía del pago de una deuda.
Prenda.
89
Qué quiere decir: “Prior tempore, potior iure”?
Primero en tiempo; primero en derecho.
90
Derechos Reales de Garantía. | Tanto la Prenda como la Hipoteca se CONSTITUYEN: (4)
- Contrato. - Testamento. - Decisión judicial. - Por la ley en forma directa.
91
Derechos Reales de Garantía. | Tanto la Prenda como la Hipoteca se EXTINGUEN: (5)
- Extinción de la deuda garantizada. - Pérdida de la cosa. - Renuncia. - Confusión. - Prescripción.