derechos reales Flashcards
los muebles se subclasifican en:
1- muebles por naturaleza
2- muebles por anticipación
muebles por naturaleza:
son las cosas muebles propiamente tales, esto es, que puedan transportarse de una lugar a otro ART. 567
los muebles por naturaleza se dividen en:
- semovientes
2. cosas inanimadas
semovientes:
cosas corporales muebles que pueden trasladarse de un lugar a otro moviéndose por si mismas, como los animales
cosa inanimadas:
las que solo se mueven por una fuerza externa
cuando se usa la expresión “bienes muebles sin otra calificación a que muebles se refiere?
esto es, los muebles por naturaleza Art. 574
Cosa:
todo lo que existe a excepción de las personas
bien:
cosas que prestan una utilidad económica a las personas y que son susceptibles de ser apropiadas por ellas.
complete ….
las cosas son el genero y los bienes es:
la especie
cosas corporales:
son las que tienen un ser real y pueden ser percibidad con los sentidos, como una casa, un libro. Art. 566
las cosas corporales el art 566. las divide en:
muebles e inmuebles
incorporales:
las que consisten en meros derechos, como los creditos y las servidumbres activas.
las coas incorporales no son tangibles, no tienen forma concreta en la naturaleza, no ocupan espacio fisico
las cosas incorporales se clasifican en:
derechos reales y derechos personales
¿cuales son los bienes muebles por anticipación? Art. 571.
los bienes muebles por anticipación son aquellos bienes inmuebles que para efectos de constituir derechos a favor de un tercero son considerados muebles aun antes de su separación
da ejemplo de muebles por anticipación:
Ejemplo: el árbol es un bien inmueble por adherencia y eventualmente los frutos como están adheridos a ese inmueble también se consideran inmuebles.
porque hablamos que LOS FRUTOS son bienes muebles si trata de bienes inmuebles?
son muebles por anticipación porque para efectos de constituir el derecho a favor de un tercero ellos luego se van a separar de este inmueble, porque nosotros vamos a sacar los frutos y de ahí van a pasar a ser bienes muebles.
como se subclasifican los INMUEBLES?
- inmuebles por naturaleza
- inmuebles por adherencia
- inmueble por destinación
inmuebles por naturaleza:
Cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se altere su sustancia. Ej.: minas, suelos, tierras (terreno)
Para que un bien sea califique como inmueble por adherencia cuales son los dos requisitos:
- Que la cosa adhiera a un bien inmueble por naturaleza
- Que la cosa adhiera de forma permanente un inmueble
respecto a los inmuebles por adherencia, a que se refiere que la cosa se adhiera a un bien inmueble por naturaleza?
que este adherido a la tierra, a un terreno, al suelo.
inmuebles por destinación:
son cosas muebles por naturaleza, pero que se reputa inmuebles por estar destinadas permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble.
Requisitos para ser considerados como inmuebles por destinación:
- Que la cosa mueble se haya colocado en un inmueble
- Que haya colocado en interés del inmueble mismo, esto es, para su uso cultivo o beneficio de inmueble.
- Que la destinación tenga carácter permanente y estable, no es necesaria que sea perpetua
las cosas consumibles y no consumibles solo se le aplica a los bienes… ART. 575
muebles
cosas consumibles:
aquellas que se destruyen al primer uso, utilizándolas conforme a su destino natural
cosas no consumibles:
aquellas que no se destruyen en su primer uso, solo sufren un desgaste producto de su uso y antigüedad
ejemplos de cosas consumibles:
alimentos, leña, carbon
ejemplos de cosas no consumibles:
auto, lapiz etc
cosas fungibles:
cosas que se pueden remplazar ya que son del mismo genero y se encuentran en el mismo estado.
cosas no fungibles:
aquellas cosas que no pueden reemplazarse unos a otros.
cosas principales:
cosas principales son aquellas que subsisten por si misma, sin necesidad de otra
cosas accesorias:
aquellas que no subsisten por si misma, requieren de una cosa principal para subsistir.
la clasificacion de cosa principal y accesoria solo se aplica a los bienes corporales?
no, también se le aplica a los bienes incorporales o derechos.
(hay cierto derecho que son justamente accesorios como, por ejemplo: la servidumbre, la hipoteca, la prenda, etc.) por lo tanto dentro de los bienes incorporales o cosas incorporales podemos encontrar estos derechos que también son accesorios
porque la clasificación de cosas principales y accesorias es de importancia?
debido a la existencia del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal
cosa divisible:
Aquellos bienes que pueden fraccionarse sin que experimente disminicion de su valor. por ejemplo la tierra, el agua
una cosa es marial o físicamente divisible cuando?
cuando francionada permanece en estado de servir para el uso al que se destina
cosa indivisible:
es aquella que no admite division sin perdida de valor de la misma. ejemplo un libro
cuales son los dos tipos de divisibilidad:
- cosas materiales o fisicamente divisibles:
2. cosas jurica o intelectualmente divisibles
cosas material o físicamente divisibles:
Aquellos bienes que pueden fraccionarse sin que se destruyan en su estado normal, ni pierdan notoriamente su valor al considerarse las partes en conjunto. Un líquido (como el agua) es divisible; pero un animal es indivisible. Una cosa es divisible cuando fraccionada permanece en estado de servir para el uso al que se destinan
cosas jurídica o intelectualmente divisibles:
Las cosas que pueden fraccionarse en partes ideales, imaginarias, aunque no puedan serlo materialmente sin detrimento.
segun que criterios las cosas pueden ser indivisibles?
- por su naturaleza: es decir, la cosas no puede dividirse materialmente (ej. un animal)
- por disposición de la ley (ej. la prenda y la hipoteca según la norma ART. 2405, 2408
- por voluntad de las partes: es decir, donde ni la naturaleza ni la ley prohíben su fraccionamiento, pero las partes acuerdan la indivisión
cosas singulares:
Aquellas que constituyen una unidad, natural o artificial, simple o compleja, pero con existencia real en la naturaleza
cosa singular:
una vaca es una unidad artificial y compleja o una unidad natural y simple
es una unidad natural y simple
una auto es una unidad artificial y compleja o una unidad natural y simple
es una unidad artificial y compleja
cosas universales:
aquellas que están constituidas por una agrupación de cosas unitarias.
respecto del cual se puede actuar jurídicamente como un todo unitario
da ejemplo de cosas universales
un rebaño, una bibloteca, la herencia
cual es la subclasificación de las cosas universales?
- universalidad de hecho
2. universalidad de derecho
universalidad de hecho:
formada por un conjunto de cosas corporales, de naturaleza identica o diferente, que conservan su individualidad propia pero forman un solo todo por estar vinculado a un lazo de caracter economico.
universalidades de derechos:
estan costituidas por un conjunto de bienes y relaciones juridicas activas y pasivas consideradas jurídicamente. conformando un todo indivisible.
ej. patrimonio, herencia, que pueden comprender cosas corporales, incorporales, muebles o inmuebles
cosas presentes y futuras:
esto habla de las cosas que existen o no exiten al momento de crearse una relacion juridica
cosas presentes:
aquellas que tienen una existencia real al momento de costituirse una relacion juridica.
ej. un contrato sobre una casa que ya existe.
cosas futuras:
aquellas que no tienen una existencia real al momento de constituirse la relacion jurídica, pero se espera que lleguen a existir.
ej. casa en construcción, un departamento en blanco
bienes comerciables:
son los que pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, de manera que sobre ellos puede recaer un derecho real o puede constituirse a su respecto un derecho personal (arts. 1461, 2498).
bienes incomerciables
no puede ser objeto de un acto juridico. no puede existir a su respecto un derecho real ni personal
cosas incorporales por su naturaleza:
son las cosas destinadas al uso de todas las personas-
son las llamadas “cosas comunes a todos los hombres” Art. 585 ej. alta mal, aire, sol
tipos o criterios de bienes incomerciables:
- cosas incomerciables por su naturaleza
- cosas incomerciables por su destino
- las cosas que han sido consagradas para el culto divino
- incomerciable absoluta o permanente
- incomerciables relativa o momentánea
cosas incomerciables por su destino
los que siendo naturalmente comerciables, se han substraído del comercio jurídico para dedicarlas a un fin público, como las plazas, calles y otros bienes nacionales de uso publico (art. 589)
incomerciabilidad absoluta o permanente
bajo ningún respecto y en ningún momento pueden constituirse derechos sobre ellas. EJ. las cosa comunes a todos los hombres, los bienes nacionales o de uso publico
Incomerciabilidad relativa o momentánea:
Son incomerciables momentáneamente las cosas que estando en determinada condición son incomerciable, pero de cumplirse ciertos requisitos se las considera dentro del comercio humanos
cosas apropiables e inapropiables.
inapropiables:
las cosas comunes a todos los hombres (cosas absolutamente incomerciables)
bienes apropiados:
son los que son susceptibles de apropiación y actualmente poseen dueños.
bienes inapropiados:
son los que siendo susceptibles de apropiación, carecen actualmente de dueño