Derecho Societario - Generalidades Flashcards
¿Qué es una sociedad? (art. 1832 del CC)
Es un contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común, con el
mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello.
¿Qué es una sociedad comercial? (art. 2 de la Ley 479-08)
Aquella asociación de dos o más personas que se obligan a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad mercantil organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan.
Diferencias entre la definición de sociedad y sociedad comercial
-En la sociedad comercial se especifica la aportación de bienes. En la sociedad sólo se habla de poner cualquier cosa en común (a la luz del artículo 1128, debe ser apta para el comercio)
-En la sociedad comercial se tiene como objeto la realización de actos comerciales o la explotación de una actividad mercantil. En la sociedad, se puede inferir esto a partir de una interpretación sistemática
-En la sociedad comercial siempre hay intereses pecuniarios, en mayor o menor grado. En la sociedad, puede ser meramente personal
-En la sociedad comercial se detalla que los socios o accionistas deben soportar las pérdidas y ganancias. En la sociedad, sólo se habla de la distribución de los trozos del pastel
Tipos de sociedades, según el Código Civil
-Sociedades universales. Aquella por la cual las partes ponen en común todos los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad poseen, y los beneficios que de ellos puedan obtener.
-Sociedades particulares. Aquél en el que dos o más personas se asocian para una empresa concreta, oficio o profesión con el objeto de partir beneficios que pudieran resultar de ello.
¿Qué son las sociedades universales de ganancia?
Comprende todo lo que las partes adquieran por su industria a cualquier título que sea, en el tiempo que dure el contrato, comprendiéndose en ella los muebles que cada uno de los asociados posea al tiempo de hacer aquél; pero los inmuebles personales no ingresan sino en cuanto al uso.
¿Son las sociedades particulares las que fundamentan las sociedades comerciales?
Sí.
¿Cuál es el compromiso del socio con la sociedad o los terceros?
Los socios deberán aportar a la sociedad, según lo convenido. Cada uno será deudor. Si no cumple con lo establecido, deberá indemnizar a la compañía
¿Cómo es la responsabilidad civil del socio que no ha aportado?
Mixta. Hay un incumplimiento contractual y, a su vez, una responsabilidad cuasidelictual, en que se compele al socio a resarcir los daños que por cuya culpa haya sufrido la empresa.
¿Qué pasa si el incumplimiento del aporte tiene o no un plazo fijado para realizar el pago? (art. 21 de la Ley 479-08)
Si el contrato estipula el plazo, se acoge el artículo 1146 del Código Civil.
Si no, los socios deberán incoar un acto de alguacil para poner en mora al socio y, de esa forma, acogerse al artículo 1146 del Código Civil.
¿Qué pasa si, a la hora de demandar al socio, la sociedad no está formada?
No puede accionar en justicia por falta de calidad. Sin embargo, los otros sí pueden, en nombre de la entidad en formación.
Si el aporte no se hace en la forma y épocas convenidas, ¿qué puede hacer la sociedad?
-Expulsar al socio. La sociedad sigue conservando su acción resarcitoria
-Reducir su aporte a la proporción que haya entrega o esté dispuesta a entregar, salvo que entrañe una disminución del capital social por debajo de los montos mínimos requeridos
-Declarar caducos los derechos del socio moroso, salvo la existencia de un vicio del consentimiento o causa de fuerza mayor. Para ello, deben estar incorporados en los estatutos sociales
-Demandar en ejecución forzosa
¿En todos los casos deberá el socio pagar intereses moratorios por faltar a su promesa?
Sí.
¿Cuáles son los aportes existentes? Descríbelos
-Aportes pecuniarios o en numerario. Es el aporte en dinero, el más habitual. Se deposita en una institución bancaria. Puede ser en moneda extranjera.
-Aportes en naturaleza. Es el aporte de cosas susceptibles de valoración económica (parte ab initio del art. 22 de la Ley 479-08 y art. 1128 del CC)
-Aporte en industria. Reconocido por el artículo 1833 del CC, la Ley General de Sociedades la rechaza en el párrafo IV del art. 23. Éstas versan sobre el trabajo o los servicios personales que prestan los socios. Pueden establecerse como prestaciones accesorias.
¿Deben los aportes en naturaleza ser transmitidos realmente?
No. También puede ser usufructuados.
¿Cuál es el compromiso de los socios entre sí?
Cada socio se tratará con igualdad y soportarán las ganancias y perdidas proporcionales a los aportes.