DERECHO PROCESAL PENAL Flashcards
CONCEPTO DE PROCESO
LA SUMA DE LOS ACTOS que se cumplen para la composición de la Litis.
DIFERENCIA DE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
Explica que el procedimiento es el proceso en movimiento o en otros términos, el movimiento del proceso, de tal manera que entendemos
CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO
Es el ORDEN o SUCESIÓN de su cumplimiento.
ARTÍCULO BASE DE NUESTRA MATERIA
Artículo #20.- CPEUM. El proceso será acusatorio y penal
¿DE QUÉ TRATA EL APARTADO A DE EL ARTÍCULO 20?
Principios Generales
¿DE QUÉ TRATA EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 20?
Imputados
¿DE QUÉ TRATA EL APARTADO C DEL ARTÍCULO 20?
Víctima
5 DERECHOS DEL IMPUTADO (RESPECTO AL APARTADO B)
- A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el
juez de la causa; - A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma
y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será
sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia
del defensor carecerá de todo valor probatorio; - A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público
o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada,
la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la
investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; - Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley
estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio
solicite, en los términos que señale la ley; - Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de
excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las
víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o
cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo
5 DERECHOS DE LA VÍCTIMA (RESPECTO DEL APARTADO C)
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo
solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que
cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes,
y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y
motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar
la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el
juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad;
cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a
juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los
sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos,
DIGA 3 PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO PENAL
a. Esclarecer los hechos (Fiscal)
b. Proteger al inocente (Defensa)
c. Culpable no quede impune (Fiscalía y Asesor Jurídico)
¿QUÉ ES LA PUBLICIDAD?
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general.
DIGA 5 PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL
Publicidad, Inmediación, Contradicción, Continuidad y Concentración.
¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN?
Toda audiencia se desarrollará integramente en presencia del Órgano Juridiccional,así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en el CNPP.
En ningún caso, el órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.
¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN?
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión
¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN?
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD?
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencias.
LAS DOS CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO PENAL
Acusatorio y Oral
3 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL NACIONAL E INTERNACIONAL
Igualdad ante la ley , Juicio Previo, Debido Proceso, Presunción de Inocencia, Prohibición de Doble Enjuiciamiento.
¿QUÉ ES LA PRENSUCIÓN DE INOCENCIA?
En la prisión preventiva justificada debemos tener todas las pruebas necesarias para afirmar que el sujeto participó activamente en el hecho y por otro lado en la prisión preventiva oficiosa solo tenemos sospechas de que realizó tal acto.
¿EN CUÁL ARTÍCULO CONSTITUCIONAL SE ESTABLECEN LOS TIPOS PENALES QUE MERECEN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA?
Artículo 19
INTERVINIENTES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Juez de Control, Tribunal de Enjuiciamiento, Asesor Jurídico, Defensor, Fiscal, Agente del Ministerio Público
INTERVINIENTES DE SUJETOS PROCESALES
Víctima, Imputado, Asesor Jurídico, Defensor, Ministerio Público (SON TODOS LOS DE ÓRGANO JURISDICCIONAL PERO AGREGANDOLE LA VÍCTIMA E IMPUTADO)
¿DÓNDE ENCONTRAMOS ESTABLECIDOS DETALLADAMENTE LOS DELITOS DEL ÓRDEN FEDERAL?
Artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EXCEPCIÓN PARA AQUELLOS DELITOS QUE SEAN DE ÓRDEN COMÚN Y PUEDAN CONVERTIRSE EN DELITOS FEDERALES?
Facultad de Atracción de la Fiscalía de la República.