Derecho procesal funcional Flashcards
mazo dedicado al estudio de las disposiciones comunes a todo procedimiento y al juicio ordinario libro 1 y 2 del CPC
¿Las disposiciones del CPC se aplican a que temas o materias?
Se aplican a las contiendas civiles entre las partes y también a los actos no contenciosos y se aplica supletoriamente a materias que no son civiles . como ocurre con la remisión al código procesal penal , código del trabajo o tribunales de familia.
¿ Que tipos de procedimiento reconoce el CPC de manera genérica ?
El CPC reconoce dos tipos de procedimientos de manera genérica, aquellos que considera ordinarios porque se les aplica la tramitación común ordenada por la ley; y
los extraordinarios, por ser objeto de normativa especial o de excepción a las reglas generales.
¿ Que son las partes?
Son aquellas personas que deducen en el proceso una pretensión y aquellas en contra de las cuales se ejerce.
¿Como se clasifican las partes?
a) Directas u originarias: Demandante y demandado.
b) Indirectas o derivadas: Terceros.
¿ Que tipo de capacidades se requiere para ser parte en un juicio?
Se requiere de capacidad de goce, esto es, aquella inherente a toda persona (natural o
jurídica) por el sólo hecho de ser tal.
Para actuar en juicio por sí o personalmente:
Se identifica con la capacidad de ejercicio, que es aquella en virtud de la cual una
persona puede celebrar actos jurídicos de manera válida y que produzcan efectos
jurídicos y que en el proceso se identifican con la posibilidad de comparecer a
absolver posiciones, asistir a audiencias, declarar como testigo, etc
Para postular, tramitar o litigar técnicamente:
Para litigar técnicamente se requiere de una capacidad especial denominada Ius
Postulandi, esto es, la capacidad de actuar en juicio y realizar peticiones al tribunal a
nombre de otro
¿Pluralidad de Partes o Litis Consorcio. Que es?
Es una situación procesal en virtud del cual hay pluralidad de partes demandantes o demandados.
¿ Cuando se necesita la formación de un procurador común?
El legislador establece que habiendo litis consorcio, y siendo iguales las
acciones o las defensas, debe designarse un procurador común.
reglas de constitución del procurador común
Debe ser nombrado de común acuerdo entre las partes en el plazo que fije el
tribunal, o en su defecto por el Juez, pero con la obligación de designar a un
Procurador del Número o a uno de los abogados de las partes (art. 12 CPC)
c.2 El nombramiento puede ser revocado por unanimidad o a petición fundada
de una de las partes, pero en todo caso la revocación no surte efecto sino hasta que se
designa un reemplazante (art. 14 CPC)
c.3 El procurador designado debe seguir las instrucciones de las partes y si estas no están conformes con su cometido, tienen el derecho de hacer alegaciones separadas
y a presentar sus propias pruebas, todo en los mismos plazos y condiciones que el
procurador común, todo lo cual obviamente sólo irá en su propio beneficio o perjuicio
¿ cuando no es necesario nombrar un procurador común?
Sean distintas las acciones de los demandantes.
d.2 Sean distintas las defensas de los demandados.
d.3 Habiéndose iniciado el juicio con iguales acciones o excepciones, surgen
incompatibilidades de intereses entre quienes litigan conjuntamente