Derecho Indígena. Examen. Flashcards
Derecho Indígena
Conjunto de sistemas normativos de origen consuetudinario que se aplican a las personas integrantes de los pueblos y comunidades originarias.
Sistema normativo
Conjunto de normas internas de una Comunidad o de un grupo determinado.
Sistema normativo indígena
Práctica de la costumbre jurídica, que integran los usos, costumbres y tradiciones , que permiten la organización social, económica, cultura y la resolución de conflictos.
Derechos Humanos
Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
Artículo 2 de la CPEUM.
Se reconoce la pluriculturalidad del país.
Define a las comunidades indígenas como aquellas que integran un pueblo indígena, tienen organización, territorio e idioma propio.
Criterio de autoadscripción.
Autoadcripción
Acto voluntario de personas o comunidades que, teniendo un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena.
Artículo 2do, apartado A
Reconoce los derechos políticos de los pueblos indígenas (como autoridades y entidades de derecho público). Para hacer valer sus propios idiomas, tener una educación bilingüe e intercultural, practicar sus creencias religiosas, vestir a su manera y realizar sus propias actividades artísticas.
Artículo 2do, apartado B
Reconoce los derechos sociales, culturales y económicos de los pueblos indígenas, es decir, su reconocimiento como culturas diferentes, como entidades de interés público.
Artículo 2, apartado C
Reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
Artículo 4to
Igualdad de género ante la ley.
Apoyos económicos a las personas mayores, personas con capacidades diferentes.
Derechos Políticos de las comunidades y pueblos indígenas
Al interior de sus comunidades pueden elegir sus propias autoridades y éstas pueden ejercer sus funciones con base en sus propias formas de elección y de gobierno.
Derechos jurisdiccionales de los pueblos y comunidades indígenas.
Pueden hacer valer sus normas consuetudinarias u orales, para asegurar la convivencia pacífica y resolver cualquier conflicto que se presente, respetando como cualquier autoridad reconocida, los derechos humanos de los propios miembros de sus comunidades.
Artículo 1ro
Consagración de los derechos humanos (Convencionalidad).
Principio pro persona.
No discriminación.
Pochtecas
Mercaderes internacionales
Triple Alianza/Imperio mexicano
Tenochtitlan, Tetzcoco y Tlacopan.