DERECHO COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO Flashcards
DERECHO COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO
conjunto de normas y principios sistematizados que constituyen un sistema unitario, que posee vigencia determinada respecto a un determinado grupo de personas y que tiene como fin regular las normas sociales que se dan bajo su amparo.
PRINCIPIOS BASICOS EN LOS QUE SE FUNDA EL DERECHO CIVIL
Doctrina clásica
1. Autonomía de la voluntad 2. La responsabilidad
3. La buena fe
4. Enriquecimiento sin causa Doctrina moderna suma:
5. Igualdad
6. Libre circulación de los bienes 7. Certeza o seguridad jurídica
Autonomía de la Voluntad y sus limitaciones
facultad o potestad que tienen las personas para constituir y regular actos o contratos. Posee dos funciones, poder de constitución de relaciones jurídicas y el segundo de regulación.
LIMITACIONES
1. Las leyes,
2. La moral;
3. Buenas costumbres; y
4. Orden público.
LA RENUNCIA o desistimiento unilateral?
es la facultad que tiene una de las partes de un acto jurídico de poner término al contrato por su propia voluntad. Ej: desahucio contrato de trabajo y en el contrato de arriendo. Artículo 12: podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren el interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
- Responsabilidad: (cómo ppio básico del o.jurídico
Es la reparación del daño causado a otro por una conducta culpable o dolosa. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción
de una
persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la
obligación de reparar el daño producido”
2 tipos de responsabilidad
- R.contractual
- R. extracontractual (delictual o cuasidelictual).
- Buena Fe
existen dos conceptos de buena fe, la buena fe subjetiva que es la conciencia de que se obra conforme a Derecho, y la buena fe objetiva, que una persona se comporte leal y honestamente en sus relaciones jurídicas. Ej: Buena fe objetiva Art 1546, RG “Los contratos deben ejecutarse de buena fe” (2) Buena fe subjetiva Art 706 c.c
- Enriquecimiento sin causa
todo enriquecimiento debe fundarse en una causa o en una razón de ser que el ordenamiento jurídico considera justa. Ej:
• Pago de lo no debido
• Recompensas en la sociedad conyugal
• Prestaciones o restituciones mutuas que derivan de un juicio reivindicatorio entre reivindicante y poseedor vencido
• La inoponibilidad;
• Lesión enorme en la compraventa de bienes raíces.
Doctrina moderna suma:
5. Igualdad:
todas las personas son miradas como iguales ante el derecho. El derecho civil no pretende igualar materialmente a los desiguales, sino simplemente tratarlos a todos en forma semejante. Art 55: son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Art 57: la ley no reconoce diferencias entre chilenos y extranjeros en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este código.
- Libre circulación de los bienes:
prohíbe el código civil los usufructos y fideicomisos sucesivos.
Artículo 745: se prohíbe constituir dos o más fideicomisos sucesivos, de manera que restituido el fideicomiso a una persona, lo adquiera ésta con el gravamen de restituirlo eventualmente a otra.
Artículo 769: se prohíbe constituir dos o más usufructos sucesivos o alternativos.
- Certeza o seguridad jurídica:
la autoridad de la ley se basa en la presunción de su conocimiento, una ficción jurídica. Desde la fecha de su publicación la ley se entiende conocida de todos y es obligatoria (Artículo 7°) y nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que entró en vigencia (Artículo 8°).