Derecho civil repaso Esteban Flashcards
DERECHO
sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias para la comunidad por considerarlas justas a problemas surgidos en la realidad histórica.
Analogados del derecho:
- Derecho como ley: regula la actividad humana
- Derecho como facultad (subjetivo): prerrogativas pertenecientes a un individuo.
- Derecho como lo justo objetivo: el bien que cada persona necesita y le basta para desarrollar sus capacidades de perfeccionamiento.
El verdadero derecho
es aquel que busca por medio de la justicia que en una comunidad existan las condiciones para que cada una de las personas que forman parte de la comunidad tengan lo que necesita.
Acepciones del derecho
- Derecho objetivo: conjunto de normas que imponen deberes y conceden derechos en un lugar y época determinados y constitutivas de un ordenamiento jurídico, código o ley.
- Derecho subjetivo: es la facultad de la persona cuando la norma positiva o natural se lo permite para hablar libremente. (exigir y hacer valer el derecho.)
o Derecho natural: conjunto de normas reguladoras de la conducta humana ideales, justas, eternas, inmutables y doctrinales. Reconocido universalmente.
o Derecho positivo: conjunto sistematizado de normas jurídicas que efectivamente se cumplen estén o no vigentes con tal de que quien lo acata tenga la convicción de la obligatoriedad. (promulgado, impuesto por la autoridad competente)
Clasificación del derecho:
- Derecho público: es aquel que regula relación de supra-subordinación entre el estado y los particulares cuando el estado actúa como autoridad y los ciudadanos como subordinados. (Regula también la estructura y funcionamiento del estado). Normas absolutamente rígidas.
- Derecho social: es aquel que regula las relaciones entre particulares cuando uno de los extremos de la relación es más fuerte o poderoso que el otro. (Trabajo). Establece ciertos parámetros rígidos sobre los cuales no es permitido pactar en contrario. Normas parcialmente rígidas.
- Derecho privado: derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particularidades. (Derecho civil y mercantil). Principio de autonomía de voluntad (Posibilidad de hacer acuerdos entre particulares.). Normas flexibles.
Competencia del derecho
el estado mexicano está organizado política y jurídicamente en una federación. Consta de 32 entidades federativas y en su territorio coexisten 2 sistemas.
- Sistema jurídico general: como fuerza obligatoria en todo su ámbito espacial.
- Sistemas jurídicos locales: así como entidades federativas integran la república mexicana. Art 73, 124.
Estado: gobierno, territorio, población.
Nación: pueblo, raza con costumbres, cultura, lengua, religión.
Como se crea el derecho
en la sociedad conviven varios sistemas normativos. (Moral, convencionalismo social, religión y derecho). El derecho destaca entre los sistemas normativos por:
• Su objetivo es regular la conducta social
• La forma específica en como asegura su cumplimiento (Constitución)
• Por su particular manera de conformarse, de formalizar e incorporar sus contenidos normativos.
Fuentes del derecho
- Reales: contenidos normativos que se incorporan a las normas jurídicas, valores, principios morales, aspiraciones o principios sociales, necesidades a satisfacer, costumbres.
- Históricas: textos vigentes o no que fungen como inspiración o antecedente a la formalización del derecho.
•Formales: Procesos o actos a través de los cuales se identifican las normas jurídicas dotándolas de juridicidad.
Fuentes formales directas: producen normas jurídicas
Fuentes formales directas: producen normas jurídicas
• Legislación: proceso por el cual uno o más órganos del estado formulan y promulgan las normas jurídicas denominadas normas.
o Poder legislativo: iniciativa, discusión, aprobación.
o Poder ejecutivo: Sanción, publicación, vigencia.
- Costumbre: modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto o norma jurídica. (uso prolongado en grupo social, conciencia de obligatoriedad, fuente secundaria y delegada.)
- Tratados internacionales: pueden surgir normas jurídicas constitucionales siempre y cuando no contradiga nuestra legislación y este ratificado por el senado.
- Normas individualizadas: normas jurídicas que se desprenden de acuerdos entre particulares.
Momentos de la legislación
Sincrónico: indica la ley para todos, ya sea local o individual.
Sucesivo: primero entra en vigor en la capital y después 1 día por cada 40km.
Vacatio legis: tiempo transcurrido entre la publicación de una ley y su vigencia.
Fuentes formales indirectas
• Jurisprudencia resoluciones definitivas por determinados tribunales, la ley otorga el carácter de norma obligatoria a las resoluciones determinadas por autoridades judiciales, obliga a los jueces.
o Reiteración de tesis: 5 resoluciones emitidas en el mismo sentido, aprobadas por 8 de 11 magistrados, aprobadas por unanimidad.
o Contradicción de tesis: pleno de la suprema corte de justicia de la nación, respecto a las resoluciones contradictorias de las salas.
- Principios generales del derecho: serie de dichos, máximas, fines o políticas de validez universal, nacional o local.
- Doctrina: opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho
La norma: regla de conducta
Características esenciales:
- Mandato imperativo positivo o negativo
- Prescribe una conducta dirigía a seres capaces de comprender el significado racional de tales mandatos y de obedecerlos o no libremente.
- Necesario que la conducta sea debida (vaya con la naturaleza de la persona)
- Heterónomas: El legislador las hace y debemos cumplirlas.
- Unilaterales: Imponen deberes solo a una parte.
- Bilaterales: imponen deberes a ambas partes.
- Coercibles: Fuerza externa nos obliga a su cumplimiento.
- Incoercibles: no existe una fuerza que nos obligue a su cumplimiento.
- Interiores: Dirigidas al interior de la persona.
- Externas: hechos, regula la conducta externa de la persona.
Elementos de la norma jurídica
- Supuesto jurídico: hipótesis de cuya realización derivan las consecuencias del derecho. (Contenido de la ley), Expectativa de derecho.
- Consecuencia de derecho: creación, transmisión, modificación, extinción.
articulo 124
habla de las facultades no expresamente concebidas en la constitución a funcionarios federales
articulo 73
facultades del congreso de la union expresadas en la constitución pero no incluye ni materia civil ni materia facultad