Derecho ambiental Flashcards

1
Q

Concepto, caracteres y clases de recursos naturales b1

A

Recurso natural es todo aquello que le es util al hombre para satisfacer sus necesidades. Son las cosas o bienes de la naturaleza no transformados, que el hombre emplea pq le son utiles y valiosos teleologicamente. Son el suelo, el agua, la flora, la faunam los minerales, la pendiente topografica, los espacios geograficos panoramicos, la energia, el epacio aereo, los recursps del fondo del mar, el clima y los ecosistemas.
CaractereS: resistenci8a, interdependencia, limitados.
Se los clasifica en renovables y no renovables, con o sin zona critica y primarios y secundarios.
Ademas pueden ser: Naturales, culturales o humanos

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2
Q

Recurso, cosa o bien? b1

A

los derechos pueden recar sobre bienes sucep de valor economico. Los bienes mat se llaman cosas, esas disp se aplican a la energia y fzas nat sucep de ser puestas al ss del hombre

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3
Q

Teoria del los rrnn, preservacion y uso b1

A

La mayor poblacion mundial, el incremento del consumismo y el desarrollo eco y social hace q sea mayor el uso de rrnn, lo q aumenta su valor. Es por ello q su utilizacion debe ser integral, es decir q hay q lograr un uso multiple, armonico y coordinado. Esto se logra a traves de las instituciones, q son las diferentes tecnicas, metodos y proc q establece la legisl para regular el dominio, el uso, la preservacion y recomposicion de los rrnn y el ambiente.

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4
Q

regimen legal de los rrnn b1

A

en un ppio no atendia al recurso sino al uso del mismo, a medida q el hombre va necesitando mas se desarrollan de manera desigual o irregular los dist sistemas como pescam aguas mineria. Hoy las normas buscan una relacion entre los hombres, los recursos, y el estado.

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5
Q

Derecho ambiental. Concepto b1

A

conjunto de normas de derecho publico que tienen por objeto la regulacion de la preservacion, conservacion, uso de los rrnn y cuestiones relacionadas con los mismos para asegurar la calidad de vida humana y el desarrollo sustentable

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6
Q

Funciones del dereho ambiental b1

A

1) regulacion: especifica para la proteccion del suelo, la flora, la fgauna, aguas, minas y espacio aereo c/u en su conjunot. Ademas de las convencioness y TI
2) PRevencion y precautoria: Prevencion exige actuar en forma previa para evitar el menoscabo previsto y la precaucion impone tomar loos recaudos necesraios aun ante la falta de certeza de su ocurrencia
3) Recomposicion o reparacion comprensatoria. Busco prevenir antes que recomponer y recomponer antes que reparar. Recomponer implica volver las cosas al estado en el que se encontraban antes que se produjera el daño mientras que reparar se da ante la imposibilidad de recomponer, mediante una indemnizacion sustitutiva.
4) Educacion: Es primordial, el CN garantiza el libre acceso a la info publica ambuental. Se busca una actitud etica, una nueva relacion moral entre el hombre y la naturaleza

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7
Q

Politica ambiental b1

A

Es el conj de fines y obj establecidos por la autoridad con normas de organizacion y festion complementarias que determinan la propiedad, el uso, la preservacion y recuperacuin de un ambiente dererminado. Los fines pueden fijarse en la CN, leyes o codigos. Es inherente al poder publico, con ayuda subsidiaria de la actividad privada /fac concurrente entre nacion y provincias).
La politica se fija por LEY. El ejecutivo, los entes autarquicos y admin descentralizasa, la ejecutan!!

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8
Q

Planificacion ambiental b1

A

Tecnica o proceso dinamico que indica los pasos a seguir para alcanzar los objetivos de la politica ambiental. Tiene que responder al como, cdo, dde, con que medios, quien…
Sus etapas son el diagnostico, conocimiento anticipado, elaboracion del plan, ejecucion, evaluacion y revision

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9
Q

administracion ambiental b1

A

conj de organos que realizan la funcion administrativa (para definir app criterio residual). Se debe organizar una estructura dinamica, eficiente, con inmediatez territorial con organos coordinados y personal entrenado. Ademas, se debe asegurar la participacion ciudadana.

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10
Q

gestion ambiental b1

A

ambito de la accion, ejecucion, es el hgacer aqui y ahora. Requiere adecuada organizacion funcional, coordinacion admin, distribucion de las competencias. Debe implementarse un control de gestion integral interno y externo

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11
Q

ppios de politica ambiental b1

A
congruencia
´prevencion
calidad de vida
informacion y participacion ciudadana
ppio precautorio
ppio de responsabilidad
ppio de solidaridad
ppio de cooperacion
...
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12
Q

Acuerdos b1

  • Estocolmo de 1972
  • PNUMA
  • Rio 1992
  • ECO ´92 + agenda XXI
  • RAMSAR
  • CITES
  • KYOTO 1997
  • VIENA Y MONTREAL
  • ACUERDO DE PARIS
  • BASILEA
A
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13
Q

instituciones ambientales b2

A

son las diferentes tecnicas, metodos y procedimientos que establece la legislacion para regular el dominio, el uso la preservacion o recom´posicion de los rrnn y el ambiente en general.

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14
Q

proteccion de intereses difusos nates y desp de CN 1994 b2

A

Antes: se circunscribia a quien sufriera un daño personal y directo a sus bienes o patrimonio.
Cambia de optica con fallo Kattan
Con la cn se incorporan los derechos de incedencia colectiva que tutelan aquellos intereses supraindividuales

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15
Q

amparo ambiental. ART 43 + requisitos b2

A
  • afectados: implica legitimar a usuario, consumidor, vecino, defensor del pueblo, asoc ambientalistas o cualq q acredite interes minimo en la promocion de la accion
  • no exista medio judicial mas idoneo
  • no hace falta agotar via admin
  • procede contra cualq acto u omision
  • juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en q se funde el acto u omision lesiva
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16
Q

art 30 y sus acciones b2

A

Preve 2 tipos de accion

1) para obteener el cese del daño: por amparo o accion preventiva (mismos legitimados q art 43)
2) Para recomponer el ambiente y reclamar daños: Accion de recomposicion (legitima al damnificado directo por el perjuicio individual y concretamente sufrido)

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17
Q

Accion preventiva b2

A

art 1710 CCC
art 1711: la AP procede cdo una accion y omision hace previsible la produccion de un dañi, su continuacion o agravamiento. No necesito factor de atribucion.
Basta un interes razonable en la prevencion del daño para reclamar y la sentencia debe imponer oblig de dar hacer o no hacer, ponderando los criterios de menor restriccion posible y medio mas idoneo para obtener la finalidad

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18
Q

diferencia entre amparo y accion preventiva b2

A

AP no es excepcional, restrictiva ni subsidiaria. No exige medio judicial mas idoneo.
Ap solo exige q el legitimado tenga interes razpnable y amparo interes minimo

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19
Q

Control y supresion de inmisiones b2

A

LAs molestias no deben exceder la normal tolerancia. Segun el caso juez puede disponer la remocion de la causa, su cese y la indem de daños.
Juez debe evaluar atendiendo al caso concreto, uso regular de la propiedad, prioridad en el uso, el interes general. El pedido prosperara aunque medie autorizacion administrativa..
Si es un hecho ilicito la resp es solidaria y hay daño emergente, lucro cesante y daño moral. Prescribe a los 2años.
Son legitimados el propietario y quien ejerza la tenencia por titulo legal. Si el interes es difuso tmbn estan legitimados los vecinos

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20
Q

accion de tutela preventiva b2

A

Medidas para evitar daños que proceden en situaciones de suma urgencia y gravedad manifiesa. Las ordena el juez y las puede solicitar quien acredite un interes legitimo. Juez fija inmediatamente una audiencia y convoca a los interesados, resolviendo en el plazo de 3d. Debe pedir contracautela. La resol es apelable

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21
Q

Institutos de gestion: evaluacion, planificacion, prioridades, registro, catastro, reservas, vedas, fomento y disuasion, zonificacion

A

Evaluacion: det la cantidad, calidad e incidencia del hombre en los recursos. Recolecto info, hago su inventario y posteriormente la evalucion propiamente dicha. Ej: EIA
Planificacion: ya escrito
Prioridades: Establece cierto regimen de preferencia de un uso sobre otro. Determina cual es el uso del rrnn mas conveniente al interes gral segun cada caso. Hay 3 sistemas: rigido, flexible o semiflex
REGISTRO: Tiene por obj la inscripcion de derechos q versan sobre rrnn como tmbn los de los profesionales que desarrollan act vinculadas a ellos y las personas o empresas que realizan act q puedan tener incidencia ambiental.
CATASTRO: concreta la ubicacion u descripcion cartografica de la info del registro
RESERVA: Area natural protegida dde se prohibe realizar ciertas act sobre esos recursos. Ej: Reserva natural LLAncanello, parque provincial Tupungato
VEDAS: Se prohibe realizar una act concreta en det recurso pero si puedo hacer otras cosas, se funda en la escasez o riesgo de extincion de un recurso o en la incidencia ambiental de una act det. Ej veda de pesca
FOMENTO; aliento a q se lleve a cabo una act pq es beuna para el medio amb
DISUASION: OOriento la eleccion del particular aotro recurso mas amigable. Ej pongo imp al petroleo
Zonificacion: Desarrollo urbanistico industrial organizado para aprovechar mejor los recursos y que no haya exceso de ocnsumo soñp en un area. Previene desastres y ordena el uso y explotacion del territorio

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22
Q

Desastres y catastrofes ambientales b2

A

Son acontecimientos subitos, inesperados o extraord q provocan perjuicios en la vida de los individuos, excediendo la capacidad de rta de la coomunidad.
Los puedo clasificar en aquellos producidos por la accion humana (guerra, hambrunas) o naturales (tsunami, inundacion, terremoto). A su vez pueden ser repentinos (tsunami) o paulatinos (desertificacion)

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23
Q

Medidas ante desastres ambientales b2

A

Pueden ser:

  • preventivas: aunq no pueda saber exactamente cdo ocurrira, puedo det ciertas zonas o epocas dde es mas probable q ocurran. Nuestro derecho regula esto en normas especificas como el cc de edificacion de mza q regula las viviendas sismoresistentes o ley de defensa civil q organiza el sist de alerta ante emergencias.
  • urgentes o concomitantes: Estas sirven al momento de la mergencia, como operaciones de salvataje y planes de contingencia. El art 1 de ley de defensa civil establece q es a cargo del gobernador organizar eso
  • De recomposicion y reparacion: Una vez q cesa el fenomeno busco recomponer y a su vez se activan los mecanismos de reparacion para atribuir responsabolidad. Luego llevo a cabo medidad para mejorar los sit preventivos y de emergencia.
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24
Q

Fallo Ekmekdejian c Sofovich y Kattan b2

A

Kattan es el de la pesca de toninas

Ekmekdejian al q lastiman en su religion basado en art 33 CN y 14 PSJCR

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25
Q

Derecho ambiental y CN. Antecedentes y contenido b3

A
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26
Q

Art 41 CN + sus principios, art 43 CNm art 121 CN, art 124 CN b3

A
  • ppio del desarrollo sustentable
  • obligacion de recomponer
  • ppio de congruencia
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27
Q

ley 25675 ppio de politica ambiental b3

A

son aquellos presupuestos minimos para el logro de una gestion sustentable y adecuada al ambiente, la preservacion y proteccion de la diversidad biologica y l a imploementaicon del desarrollo sustentable. Es inherente al poder publico con ayuda subsidiaria del privado.
Objetivos: nombrar 3
PPIOS: congruencia, prevencion, precautorio, de equidad intergeneracional, progresividad, resp, subsidiaredad, sustentabilidadm solidaridad y cooperacion,.

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28
Q

presupuestos minimos b3

A

se entiende por PM a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o comun para todo el territorio nacional, y tiene x obj imponer condiciones nec para asegurar la proteccion ambientak.

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29
Q

Sist de resp admin, civil y penal por alteraicon y daño ambiental b3

A

Es daño ambiental toda quella lesion o menoscabo que recae sobre los elementos que conforman el ambiente, comprendiendo lo cultual y se proyecta sobre los intereses individuales por la influencia q el entorno ejerce sobre el hombre.
Puede ser -daños provocados a las personas o cosas por alteraciones del medio amb
-daños al ambiente
ver ej y ley de cada resp (adm, civil y penal)

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30
Q

Fallos b3

  • 1oikos
  • Mza Beatriz
  • 1salas Dino
A

oikos: amparo para impedir explotacion petrolera en llancanelo
Mza Bea: sra d ela matanza y riachuelo
Salas dino: se aprueban EIA en bosques de Salta

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31
Q

procedimiento de EIA b3

A

es un proc previo a la toma de desiciones constituido por un proceso en el cual las acciones a realizar deben ser aprobadas por un aut publica, sometiendo a una evaluacion sistematica cuyos resultados osn tenidos en cta para autorizar o rechazar su aprobacion
(proc en b4)

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32
Q

autoridad de aplicacion de EIA b3

A

generalmente es le min d ambiente y obras publicas o el municipio
en materia petrolera es la direccion de saneamiento y control ambiental
en minas es direccion de mineria e hidrocarburos en conjunto con la direccion de saneamiento y control ambiental
en electrico es el EPRE
y en hidrica es el DGIrrigacion

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33
Q

ppales leyes de presupuestos minimos b3

A

-25612 gestion de residduos ind y act de ss
-25688 gestion ambiental de aguas
-26331 proteccion ambiental de bosques nativos
26639 preservacion de glaciares y el ambiente periglacial

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34
Q

ley 5961 ppios de politica ambiental provincial b4

A

Es la ley gral de amb de mza, tiene por obj primordial la preservacion del ambn en todo el territorio provincial a los fines de resguardar el equilibrio ecologico y el desarorollos sustentable, siendo sus ormas de orden publico.
Los ppios los enuncia en el art 5 y son
-el uso y aprovechamiento de los rrnn debe ser de manera q no produzca consec dañosas al amb
-los ecosist y sus elemnetos deben usarse de modo integral, armonico y equilibrado
-el ord normativo debe app con criterio ambientalista
-Los organismos publicos deben app un enforque inter y multidisc cdo desarollen act q involucren al amb
-los hab de mza tienen derehos a gozar de un amb sano y ecologicamente equilibraod

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35
Q

proteccion jurisdiccional del ambn b4

A

cdo por accion u omision se genere lesion privacion perturbacion o amenza en el goce d eint difuso y d colec q perjudique al ambn puedo ejercer:
-accion de proteccion para prevenir daño grave o inminente o cesacion de perjuicios actuales sucep de prolongarse
-accion de reparacuib de daños colec para volver las cosas al estado anterior (consiste en adoptar medidas idoneas para recomponer el equilibrio ecologico y ambiental)
Juez puede orfenar medidas necesariasm contracautela, ordenar impulso del proceso al MP.
Son legitimados para denunciar las personas fisicas ante la fiscalia de etado, para que resuelva en plazo de 10d

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36
Q

procedimiento de EIA b4. Etapas

A

1) manifestacion gral de impacto ambiental (contenido, descripcion del proyecto, inventario, identific y valoracion de efectos, previsiones, doc de sintesis)
2) manifestacion especifica de IA (cdo se requiera)
3) Audiencia publica
4) Dictamen tecnico
5) Dictamen sectorial
6) DIA (rechazo, apruebo con lo prescripto en EIA o con modific)

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37
Q

ley 7722 b4

A

Es la ley q prohibe sust quimicas en mza como cianurom mercurio acido sulfurio.
En los poryectos mineros de debe incluir una EIA sobre los recursos hidricos.

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38
Q

proce de evaluacion ambiental hidrico. Procedimiento sumario: aviso de proyecto b4

A

En general sigue el proceso de la EIA pero en lo provincial estan las sig etapas:

1) Categorizacion del proyecto
2) calificacion de bajo o alto impacto mab y terminos de referencia
3) Manifestacion gral de impacto amb
4) dictamen tecnico
5) audiencia publica
6) DIA

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39
Q

Evaluacion de impacto ambiental estrategica. Diferencias con EIAb4

A

busca hacer una EIA en conjunto para dismuniir el impacto amb cdo se produzca una acumulacion de act. Es un instrumento prbeventivo.
Se diferencia con EIA ya q la escala de la EIAE es mayor, hay menos exactitud de informacion y detalle, se dirige a politicas planes y programas y no a un proyecto individual.

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40
Q

REgimen legal de residuos industriales. Concepto y obj de la ley 25612. b4

A

Busca regir la gestion intefral de residuos de origen industrial y de act de ss q sean generados en el territ nacional y sean derivados de proc ind o act de ss. Su obj es garantizar la preserv ambiental y proteccion de rrnn, minimizar los riesgos de los residuos, reducir la cant de residups, promover la utilizacion de tecnologias limpias
Art. 2º Se entiende por residuo industrial a cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
LAs etapas son la generacion (quien es generador?, el transporte, el tratamiento y disposicion

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41
Q

REgimen legal de residuos peligrosos. Concepto y obj de la ley 24051. b4

A

Esta ley ratifica el convenio de basilea y llama pelifgroso a todo residuo q pueda causra daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmosfera o el amb en general. Mza adhiere por ley 5917 y pone al min de amb vivienda y urbanismo como aut de app.
LAs etapas de la gestion son la generacion (quien es generador?), el transporte (ver prohibiciones), el tratamiento y disp final

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42
Q

zonificacion y ordenamiento territorial ley 8051 b4

A

La ordenacion del territorio es la proyeccion en el espacio de la spoliticas social, ambientalm cultural y eocnomica de una soc cuyas estrategias implican los usos y aprovechamiento del suelo. Es de caracter preventivo y se proyecta a corto, mediano y largo plazo.
Tiene por fin mejorar la calidad de vida, valorar eñ territorio, Desarrollar un modelo de gestion sistemico, implementar planes proyectos y programas tendientes al desaroollo territorial.
Se instrumenta con el plan estrategico de desarrollo de la prov de mza, plan de orf territ prov y municipal, plan amb prov, sist d einfo amb, EIA, EIAE, entre otros

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43
Q

jurisprudencia b4

  • Morales Victor
  • YPf y OIKOS
A
  • Victor accion de nulidad pq autorizan pesca en yancanello

- oikos ya escrito en b3

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44
Q

Concepto, elementos, fines e instrumentos de l apolitica hidrica b5

A

Es el conj re reglas basicas, ppios de organizacion y proc fundamentales que det como deben usarse y aprovecharse los rec en la sdad, de acuerdo con la realidad fisica, social y eco xra contribuir al desarrollo integral de un pais.
Es dinamica y flexible, interdisciplinaria, preventiva, no puede ser abstracta ni obedecer a reglas universlaes.
sus elementos son las reglas basicas (ppio revtor q depende de las circ eco y sociales ), ppios de organizacion (dados por la estructura y org de la adm), procedi fundamentales (inst nec para llevar a cabo la gestion de la politica hidrica), legislacion, administracion, gestion.
Objetivos y fines: Aprovechamiento racional y eficiente del rec hidrico, uso multiple coordinado y armonico del agua, evitar y prevenirr los efectos nocivos causaos por y a las aguas, adecuado regimen de prioridades, etc.
Instrumentos: Aquellas herramientas nec para trazar la politica, son los org admin, una buena legislacion, capacitacion de los usuarios, tecnologias suficientes

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45
Q

ppios de la politica hidrica b5

A

son aquellos postulados que deben presidir la act del estado y orientar a los particulares con el fin de lograr el desarrollo sustentable y el bien general de la comunidad.

  • ppio de inherencia
  • ppio de gobierno y adm descentralizada
  • ppio de participacion de los usuarios
  • ppio de adm por cuencas
  • ppio de obras hidraulicas
  • ppio de concesion legal
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46
Q

derecho de aguas, carac y relacion con otras ramas del derecho b5

A

Es una rama del derecho ambiental q tiene por obj de estudio el regimen de dominio de las aguas, las normas inherentes a su aprovechamiento, la defensa contra sus efectos nocivos y dañosos y la regulacion legal de la sobras hidraulicas nec para el uso, la preservacion u defensa de las aguas, en relacion a los demas rrnn y el ambiente.
Se carac por ser un medio para implementar la politica hidrica, participa en el diseño y establecimiento de la aut encargada de la adm del agua, posee autonomia legislativa, cientifica y didactica, contiene normas de d publico y privado.
Se relaciona con el derecho const, derecho civil, derecho adm, derecho penal, DIP, dercho tributario, derecho agrario y de la energia

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47
Q

Evolucion del derecho de aguas en Arg b5

A

1) de 1853 hasta comienzos del SXX (CN, CCm LEy de aguas mza, ley nacional de irrigacion, obras sanitarias)
2) ppios del siglo XX hasta decada de los 30 (doctrina)
3) decada de los 30 a 1960 (periodo de sistematizacion doctrinaria: Centro de investig pte de legis de aguas, 4 conferencia de abogados, catedra de legislacion de regadio)
4) de 1960 a hoy (periodo de consolidacion: Catedras, reforma cn de 1994)

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48
Q

Agua como recurso natural y ciclo hidrologico b5

A
El agua como rec natu trasciende el concepto de cosa y debe ser regulado de un modo particularm teniendo en cta su relacion con los demas recursos naturales. El goce de los rrnn debe ser integral, es decir un uso multiple, armonico y coordinado.
Etapas del ciclo hhidrologico:
1) Evaporacion
2) Condensacion
3)Precipitacion
4) Escurrimiento
49
Q

Agua como objeto del derecho b5

A

Se llama cosa al objeto material sucep de tener un valor economico, por lo que el agua adquiriria dicha clasificacion.
Ahora a su vez como cosa puede ser mueble o inmueble:
-Es inmueble por su naturaleza el suelo y las cosas incorporadas a el de manera organica y las q estan debajo de el sin el hecho del hombre (rio, lago, vertiente)
-Es inmueble por accesion las cosas muebles q se encuentran inmobilizadas por su adhesion fisica al suelo, con caracter perdurable (tubos, cañerias)
-Es cosa muebnle la q puede desplazarse pro si o por fza externa

50
Q

bienes pertenecientes al dominio publico art b5

A
  • mar territorial hasta la distancia q det los TI y la legislacion especial
  • Aguas interiores, bahias, golfos, puertos, ancladeros y playas maritimas
  • rios, estuarios, arroyos y demas aguas q corren por cauces naturales, lagos y lagunas navegables, glaciares y ambiente periglacial y toda otra agua que tenga uso de interes general
51
Q

Aguas de los particulares b5 art 239

A

LAs aguas q surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural. Quedan sujetas al control y a las restricciopnes q la aut imponga en interes publico
LEs pertenecen las aguas pluviales que caen o entran en fundos privados, las aguas de fuente que brotan en terrenos privados en la medida que no formen cauce natural

52
Q

perspectivas del derecho de aguas y tendencias frente al cambio climatico b5

A

El agua como rec natural se encuentra en una profunda crisis de subsistencia, gracias al crecimiento demografico y el cambio climatico que han llevado a una gran demanda hidrica.
Para resolver esto Arg ha suscrito e incorporado a su legislacion interna numerosos tratados de proyeccion ambiental, fomentando energias no contaminantes.
El derecho de aguas busca regular y proteger este rrnn ayyudando a preservarlo y utilizarlo de manera responsable. Un ejemplo de ello es el art 41 de nuestra cn con la llamada “clausula ambiental”

53
Q

administracion hidrica concepto y funciones b6

A

La adm es el conj de organos q realizan la funcion admin, entendida como toda aquella act q no sea jurisdiccional, gubernativa o lesgislativa. Su ppal ejecutor es el PE
La AP hidrica es una especie dentro de este genero, es el conj de acciones desarrolladas para utilizar los rec hidricos a fin de satisfacer las necesidades de la comunidad. Imolica decidir las acciones necesarias y realizarlas en el lugar, forma y oportunidad que mejor convenga con el objetivo propuesto
Sus funciones son formular la plotica, el planeamiento, adm patrimonial y financiera, operacion de ss y abastecimiento efectivo del agua

54
Q

Tipos de administracion b6

A

CENTRALIZADA: Las fac de decision estan en los organos superiores de la adm, en el caso del agua esto llevaria a una adm sectorizada por usosm dde cada ministerio tiene una parte de la competencia sobre el recurso. Ej; la ley de defensa civil en catastrofes concentra todo el poder en el gobernador

DESCONCENTRADA: Se da en la adm centralizada, una parte de las fac ha sido atribuida a un organnismo inferior del poder adm o un ente estatal pero siempre dentro de la adm. Transifero cierta competencia a un organo sin otorgarle personeria jdca

DESCENTRALIZADA: El ejercicio de la competencia se delega en un nuevo ente, dotado de personeria jdca, adm patrimonial, recursos propios, con un ambito de competencia funcional y territorial exclusivo, sometido al control de la adm central. EJ el DGI

55
Q

ppios de distribucion de competencias b6

A

la CM centraliza la gestion y distribucion del agua en un solo organismo, a su vez descentralizado y autarquico: el DGI
art 124 cN: el dominio de las aguas y demas rrnn correponde a las PROVINCIAS, salvo aquellas materias expresamente delegadas al gobierno federal

56
Q

organismos de la adm publica hidrica b6

A

Mza presenta una adm hidrica q concentra en un solo organismo el manejo de todos los asuntos referidos al agua, el DGI pero, a su vex existen diversos organismos que tienen incumbencia en aspectos vinculsdo al agua como x ej EPAS, EPREm municipios, min de amb y obras publicas quienes realizan sus acts de manera coordinada con el dgi

57
Q

LA cuenca como unidad de adm. Los organismos de cuenca b6

A

Refiere a una nueva modalidad de gestion basada en los conceptos de territorialidad. Es la unidad jdco institucional de la adm en la cual la funcion adm tendra x fin el manejo integral de los rrnn.
;za recepta el ppio de adm x cuencas y define 6 cuencas geograficas 1) cca mza 2) rio atuel 3)tunuyan 4)rio diamante 5) rio Malargue 6)Rios grande y colorado.
Existe una subdelegacion de aguas por cada rio o cuenca de la pvca, los funcionarios los designa el superintendente gral de irrigacion

58
Q

Administracion publica hidrica en mza. DGI, carac. b6

A

Nacio como un depto de aguas y en 1894 adopta el nombre de DDGI, es una entidad estatal con autarquia const dotado de una amplia autonomia tecnica funcional y financiera. Es un organo extrapoder dentro del E pero sujero a contralor legislativo, judicial y el Tribunal de ctas. (art 188 CM)
Goza de autarquia financiera e institucional. El art 196 dice q el DGI sancionara anualmente su presupuesto de gastos y calculo de recursos.
La aut institucional se debe a q sus decisiones no son revisables por el pe ya q hacen cosa juzgada adm y agotan la via, pudiendo ir solo por via contenciosa (APA)

59
Q

organos del DGI y sus funciones b6

A

Esta compuesto por un superintendente y un consejo de 5 miembros. Luego la ley 322 le agrega el Tribunal admin.
Osea q hay 3 organos (superi, consejo y HTA)
EL superi y los onsejeros duran 5 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos, deben tener +30, ser ciud arg y tener 5 años de resi en la pvcia. Son designados por el PE con acuerdo del senado y se remueven por jury de enjuiciamiento. Ademas los 5co deben ser usuarios empadronados uno en c/u de las 5 cuencas q conforman la prov (ppio de participacion de los usuarios)

SI¨: Ejerce la adm gral de las aguas, es el organo ejecutivo y le corresponden las fac de app y cumplimiento de la ley, como la llamada policia de aguas (nombrar 2 o 3 funciones +)

HTA: compuesto *5 con +SI, dicta reglamentos de caracter gral, es el organo legislativo. Tiene funciones de control financiero, supervisa las inspecciones de cauce y tiene poder concedente de aguas subterraneas.

HCA: integrado *5 cons. Entiende en grado de apelacion lso rec adm q se deduzcan contra el SI. Su decision causa estado y hace cosa juzgada (ahora solo x APA)

60
Q

PRoc adm especial ley 322 b6

A

Establece y reglamenta el proc adm ante el DGI, determina las competencias de c organo en el organismo.
Hay una doble instancia adm: 1) originaria (resuelve organo competente o dde se planteo la cuestion) 2) apelacion (resuelve organo jerarquicamente superior)
Sooo lo q diga el inspector de cauce lo puedo apelar ante el subdelegado de aguas, y si quiero apelar eso y no hay organo superior voy al SI.
Lo q planteo originariamente al SI lo apelo en el Consejo d apelaicones (y si donde mas va a ser ridicula)
SEran todos los proc breve y sumario, tengo 10d desde q notifican la resol originaria para interponer el rec y 6d para fundar mi apelacion.
Ademas esta ley regula la solicitud d concecion de usos especiales, imponiendo q debo formurarla al SIm q la sustancia produce un informa y lo eleva a la Legis prov. Tmbn otorga concec de aprovechamienot sobre desagues.

61
Q

ppio de participacion de los usuarios. Inspecciones de cauce b6

A

la autarquia se extiende hacia las ocmunidades de usuarios llamadas inspeciiones de cauce. Art 187 CM.
LAs ]IC estan conformadas por los usuarios titulares q se abastecen por el mismo canal, son de const forzosa y pertenezco a ellas por mi simple calidad de usuario. Su funcion esencial es la adm de aguas y canales de la red secundaria de distribucion, bajo el control de legitimidad del DGI. Su nat jdca es de entidsad de naturalez apublica no estatal.

62
Q

ley 5032 y 6045 b6

A

Establecen
1) inspectores de cauce_ tiene funcion de adm y direcc con ayuda de min 3 delegados. DEbo ser +18, saber leer y escribir, 5 años de la prov, ser usuario del cauce, no poseer deudas de riego y no estar inhabilitado x ley. Duran 4 años y lo puedo reelegur, destituido por resol fundada del HTA por mal desempeño, solicitud de 2/3 de los usuarios dell cauce, solicitud de la omision de vigilancia. Entre sus atribuciones es juex del canal, adm y distribuye el agua en funcion de los usos, convoca a asambleas…

2) cuerpo de delegados: Secunda al inspector, deben ser min 3. Deben suscribir doc nec sobre el proyecto de presupuestom rendiciones de cta, contratacion $ del personal. Ademas necesito su interv para disponer bienes.
3) Asamblea gral de suuarios: es reunion de todos los usuarios empadronados, necesito la 1/2+1 para funcionar, computo votos s/ la sup de terreno. Asambleas ordinarias y extraord.
4) Comision de vigilancia: Es la auditoria interna dle organismo, fiscaliza la gestion del inspector. Emite un informe sobre la rendicion de ctas. Sus integrantes se designan en asamblea ordinaria y obligatoriamente deben denunciar cualq anormalidad

63
Q

asociaciones de inspecciones de cauce b6

A

Son reconocidas por la ley 6405, son entidades de segundo grado que se constituyen de forma voluntaria, -Hay un directorio formado por los inspectores y delegados q adm la asoc y una sindicatura para ficalizar integrada hasta por 3 empleados.

64
Q

consorcio de usuarios de aguas subterraneas b6

A

art 1 6405 los usuarios de aguas subt pueden constituir una inspeccion para su explotacion. ES facultativa, requiere para constituirla una infres comun.
LA adm descentraliza algunas de sus func en los inspec de cauce, mediante convenios con la DGI.
En la practica no se han formado pq es mas barato y facil hacer un convenio de USO, so cdo una perforacion presenta varios usuarios estos acuerdan entre si sus relaciones, sin crear un consorcio.

65
Q

aguas del dominio publico.Concepto. Determinacion y enumeracion b7

A

Son aguas del dominio publico aquellas que pertenecen al dominio publico del estado y estan destinadas al uso publico, en funcion de la utilidad publica o comodidad comun q ellas presten. El dominio originario corresponde a las provincias.
Art 235 ccc son bienes del dp:
mar territorial… aguas interiores bagias golfosm puertos, ancladeros y playas maritimas… rios estuarios arroyos, lagos y lagunas naveg, glaciares y ambiente periglacial y TODA OTRA AGUA Q TENGA APTITUD DE SATISFACER USOS DE INTERES GENERAL… islas.. espacio aereo suprayacente y aguas jurisdiccionales de la nacion arg…canales.

66
Q

Determinar naturaleza de las aguas b7

A

Hay muchos criterios apra determinar si las aguas son publicas o privadas ya sea el interes q satisface, ubicacion de las mismas, la necesodad o la escasez pero, el receptado por nuestra ley es el de utilidad, q dice q son publicas quellas aguas que tengan aptitud para sartisfacer un interes gral. Esta norma solo sirve como declaracion generica de utilidad publica.

67
Q

afectacion de las aguas al dominio publico b7

A

Rllo implica que un bien queda efectivamente incorporado a uso publixo. Puede resultar de una ley (tiene efecto universal), de un acto administrativo (produce efectos grales en forma directa y para q sea univ debo publicarlo) o por una sentencia (efectos entre partes).
Hay indemnizacion y compensacion? Si bien la doctrina difiere, se acepta una compensacion como forma de garantizar la intangibilidad patrimonial, se circunscribe al daño emergente.

68
Q

aguas del dominio privado b7

A

Son quellas que pertencen en propiedad uso y goce a una persona y spbre las cuales esta ejerce un derecho de dominio de igual naturaleza que el ejercicio sobre los demas bienes que integran su patrimonio
art 236, 238 y 239ccc

69
Q

Fuentes y vertientes. B7

A

si bien hay autores que dicen que son lo mismo y otros que difieren la distincion entre ellas ya perdio sentido pq el ccc dice que el agua q forma un cauce natural sera de dominio publico al igual q el agua de vertiente q forma cauce nat.
Hoy se otorga la prop de las aguas q nacen y mueren en un solo fundo (sea fuente o vertiente)

70
Q

Aguas pluviales. Publicas y privadas b7

A

Son ap las que proceden de las lluvias y caen a la tierra tanto inmediatamente como mediatamente. Son res nullis y segun donde caigan sera priv o publicas.
art 1947: dominio de cosas muebles no regis sin dueño se adq por apropiacion . En cuanto a las q caen en fundo priv hay discusion sobre si son adquiridas por apropiacion o por accesionm siendo esta ultima la + aceptada.

71
Q

aguas atmosfericas b7

A

aquellas q se encuentran en estado anterior a q caigan como lluviam es decir las q estan en froma de nube. Son parte integrante de la atmosfera y del espacio aereo. En cto a la asq de su dominio son de interes gral por lo q serian publicas. El CC de aguas de CBA las regula
Tmbn puedo modificarlas artificialmente ya sea para evitar precipitaciones de granizo o para modificar el regimen de lluvias

72
Q

clases de aguas b7

A
  • maritimas
  • atmosfericas
  • terrestres q a su vez son superficiales (corrientes y estancadas) o subterraneas
73
Q

Cursos de aguas. Elementos. b7

A

es el volumen de agua q corre por unlecho determinado, son aguas corrientesm puede ser naturales o articifiales.
Elementos son el agua (sustancia liquida considerada independientemente del terreno por el q corre) y el lecho q es la superficie de tierra q las aguas ocupan normalmente, este a su vez se forma por el piso o fondo y las riberas (divide la ribera del margen, separa dom publico de priv) el lecho es siempre un bein publico si es cauce natural pero si es un cauce artificial en previo priv puede variar su cond jdca.

74
Q

cauces naruales b7

A

Rio; curso de agua + o - considerable, que sea constante
Arroyo: igual al rio pero menos caudaloso
Torrentes; Son intermitntes, se activan en epoca de lluvias o deshielos. Existencia breve y transitoria
Ventisqueros o glaciares: masas heladas q se deslizan lentamentem son cursos de agua y bienes del dominio publico

75
Q

regimen de prop ribereñas b7

A

el regimen depende si el camino es o no navegable

1) navegable art 1974. no hay en mza. 0000000la linea de la ribera se da por el promedio de las crecidas y sirve para dif el dom priv del publico
2) no naveg: La adm puede imponer restricciones al dominio por salubridadm seg publica o bienestar gral

76
Q

lagos y lagunas b7

A

las aguas acustres son las lagunas dormidas, estancadasm son acumulaciones de agua q no tienen curso. Se dif xq el lago es + grande, sus elementos son lecho +agua.
Los lagos naveg y sus lechos son del dominio publico.
Aluvion art 1959. Sus margenes estan delimitados por la linea media

77
Q

cauce, alveos lecho y ribera b7

A

Sup de tierra q el agua ocupa normalmente, formada por el piso o fondo y las riberas. En el caso de abandono de cauce app las normas del aluvion.
La adq se produce de pleno derechoo por la naturaleza pero si es cauce artificial queda en el dominio priv del estado.
La linea de la ribera delimita el dominio publico del privado. Si es publico y nace por cauce natural se lo designa como tal de pleno derecho pero si es artificial necesito acto adm q sea constitutivo de dominoo. Si esto conlleva al perjucio de particular puedo ir por en aut adm (DGI) o por deslinde en lo judicial

78
Q

canales y lagos artificiales b7

A

son cursos de aguas artificiales, su lecho es trabajo del hombre y estan incluidos en el dominio publico o priv segun quien lo construye y su utilidad privada o comun.

79
Q

aguas terrestres subterraneas b8

A

En su concepcion jdca son aquellas que requieren la intervencion del hombre para su alumbramiento y extraccion. Ocupan los espacios llamados poros del suelo, q la almacenan y transmiren, dando lugar a los acuiferos. Estos son formaciones geologicas hidricas subterraneas de las q puedo extraer cant significativas de agua.

80
Q

Evolucion del regimen legal de aguas subterraneas b8

A
  • Teoria privatista
  • Tesis publicista
  • Cano
  • ley de aguas de Mza 1884
  • Ley 17711 con 4035 y 4036
  • CCC
81
Q

Regimen legal vigente de aguas subterraneas. Pq hay dos leyes? B8

A

Ley 4035: regimen legal q regula aguas subterraneas para cuya extraccion sea necesaria la construccion de obras. Esta a cargo del DGI y direccion de obras y ss sanitarios.

Ley 4036: Regula las competencias que en materia de AS corresponden al DGI y a c/u de sus organos. Atribuye al HTAla fac de reglamentar la ley de aguas subte, y la competencia en aspectos financieros y presupuestarios junto con el poder concedente. El superintendente tiene la fac de otorgar permisos de uso y la app de la ley a su cargo

Hay dos leyes pq la tecnica legislativa de la epoca indicaba q la idea era tener una ley referida exclusivamente al recurso (4035) y otra referida a la aut de app (4036). Si habia q modificarlas era + facil

82
Q

usos de aguas subterraneas b8

A

comun: Los pueden realizar todas las personas por su sola condicion de tales y sin mas requisito que la observancia de las disp reglamentarias dictadas por la autoridad. Tienen por obj las nec basicas humanas como bañarse, beber, navegar…
En mza se preve la denuncia y registracion de esas perforaciones, para adm adecuadamente el rec. Debo avisar al dGI para q vaya y vea q es solo perforacion domestica

Especia: Es aquella para uso agricola, minero, turismo, industrial, hidroelectico. Aumenta la esfera de accion. Necesito concesion dada por HTA o permiso del SI

83
Q

procedimiento para obtener la concesion de aguas subte. b8

A

1) presento solicitud para perforar al DGI
2) publico la solicitud
3) oposiciones
4) informes oficiales
5) permiso para perforar
6) Inscribo el permiso
7) Se extiende el certificado tecnico final
8) concesion

84
Q

obligaciones y prohibiciones de concesion de aguas subte b8

A

oblig: abonar cargas financieras, suministrar informes, utilizarla racionalmente, comunicar alteraciones fisicoquimicas del agua, utilizar el agua

Prohibiciones: usar para un fin distinto, extraer mayor caudal, derivar las aguas fuera de su prop sin permiso de la autoridad

Las infracciones se sancionan con multas, suspensiones y hasta podra declararse la caducidad de la concecion

85
Q

Orden de prioridades de concesion de agua subte. LAs pueden modificar? B8

A
Hay un doble orden de prori q determina a quien se le otorga la concesion.
El primero tiene en cta el USO: 
1- abastecimiento de poblaciones
2-agricultura y ganaderia
3-usos industriales
4-mineria
5-recreacion y turismo
6-termal o medicinal

El segundo (cdo hay varias soli sobre un mismo uso) es sobre el SUJETO
1- personas jdcas publicas
2-consorcios, asociaciones, coop de usuarios
3-personas fisicas o jdcas priv, q ya gocen de concesion de aguas publicas superficiales insuficientes
4- cualq otra

Si jhay dos en las mismas condiciones se prefiere la q presenta primero.
Si pueden ser modificadas por la aut de app cdo se demuestre fehacientemente por resol fundada q el permiso otorgado preve un beneficio ecpmpmico y social mayor al de las otras solicitudes.

86
Q

Extincion de la concesion de aguas subte B8

A
  • renuncia
  • vto del plazo
  • revocatoria
  • agotamiento de la fuente
  • pierde el agua la aptitud para lo q fue concedida
  • Caducidad (no uso x 2 a{os, uso diferente al de la concesion, no pago impuestos x3 años o mas, cese de la act q motivo el otorgamiento, violacion reiterada de prohibiciones) Debe ser declarada previa audiencia del interesado
87
Q

Jursiprudencia b8

  • Mza vs compañia de ferrocariles
  • Monfarrel Alicia vs DGI
A
88
Q

Jurisdiccion concepto y relacion coon el dominio. B9

A

Es la suma de facultadesd divisibles en las diversas materias de gobiernom abarcando tanto la potestad de reglar o determinar el regimen jdco aplicable. Es decir que es una manifestacion del poder de policia que alude a la potestad regulatoriam sancionatoriam fiscalizadora del estado sobre un determinado bien. Se relaciona con el dominio pq este en ppio lleva necesariamente a la jurisdiccion. Detener la calidad de dueño de una det cosam lleva a tener la fac para dictar el regimen jdco que le sera aplicable

89
Q

Dominio de los rios y las aguas. Jurisdiccion provincial y nacional b9

A

No hay dudas que el dominio de los rios sean navegavles o no, provinciales o interprovinciales este pertenece siempre a las PROVINCIAS, por lo q este seria el ppio generl.
Pero podemos ver delegaciones que se han hecho en la nacion respecto:
1) navegacion y comercio internacional e interprovincial
2) causas de almirantazgo y jurisdiccion maritima
3) Jurisdiccion nacional delegada paera la sancion de leyes de presupuestos minimos
4)Juzgamientos de casos de contaminacion o degradacion de las aguas interjurisdiccionales
5)otras

90
Q

Aguas no maritimas internacionales. Concepto y ppios app. B9

A

Se entiende por aguas no maritimas a aquellas que no estan sometidas al Derecho de mar, es decir ls no reguladas en la Convencion de la ONU sobre derecho de mar (criterio residual).
Y por aguas internacionales (de interes int mejor dicho), a aquellas que trascienden el circulo de los estados ribereños en la medida q las act q se desarrollen en esos cursos de agua pueden producir efectos en otros espacios sometidos a la jurisdiccion de estados no ribereños o en el alta mar.
Los ppios grales aplicables son;
-ppio de lib de navegacion
-ppio de uso equitativo y razonable
-oblig de no causar daños sensibles
-oblig de cooperar
-oblig de presrvar y proteger los cursos de agua internacionales
-ppio ambiental

91
Q

convencion de NY sobre los usos distintos de la navegacion b9

A

Es un TI relaativo a los usos de los cursos de agua int y de sus aguas para fines distintos de la naveg, y a las medida sde proteccionm preservacion y ordenacion relacionados con el curso de estos cursos de agua y sus aguas. Contiene ppios grales, medidas preventivas, de proteccion t gestion, condiciones perjudiciales y sit de emergencia

92
Q

Aguas interprovicniales, concepto, ppios jdcos, aguas interprov de Mza. B9

A

Son aquellas que bañan mas de un territorio provincial. LAs prov tienen el dominio originario de los RRNN y deben reglamentar su uso, la nacion solo tiene injerencia en las partes navegables.

93
Q

Jursiprudencia de la B9.

  • Caso del rio Colorado!!
  • Caso del rio Atuel!!!
  • Total Austral contra prov de tiera del fuego
  • Argentina vs Uruguay
A
94
Q

Aguas maritimas concepto y elementos. B9

A

Por mar debe entenderse la masa de agua salada q rodea los continentes. El mar se divide en oceanos (atlantico, pacifico, indico etc..)
ALta mar es el mar sin soberania, libre y abiertp para todos.
Mientras q mar territorial, es la zona maritima sobre la cual el estado ribereño ejerce su soberania.
Sus elementos son lecho, agua y subsuelo

95
Q

Linea de ribera y linea de base. b9

A

LR: Es aquella hasta donde llegan las aguas marinas en su mas alta marea en ocasiones ordinarias. La tecnica demarcatoria es natural, por el promedio de las mareas normales. Pertenece al dominio publico

LB: Es aquella hasta donde llegan las mas BAJAS mareas del mar y desde donde deben medirse los diferentes espacios que conforman el mar adyacente argentino. (normal o natural; tmbn hay una linea de base recta q es la q se traza de csbo a cabo de los extremos de una bahia o un golfo)

96
Q

Playas B9

A

Es la extension de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las creciodas medias ordinarias y su continuacion hasta la distancia q corresponda de conformidad con la legislacion q se aplique en cada caso. MAr se divide en 4 zonas Internitidal, neritica, batial (playa de mar), abismal. Son de dominio publico provincial.

97
Q

Regimen de propiedades ribereñas B9 (islas, mar territorial, derecho de paso inocente, mar jurisdiccional, ZEE, plataforma continental, alta mar)

A

Las heredades linderas con el mar estan libres de cualq gravamen, restriccion o servidumbre, la unica excepcion es el NAUFRAGIO.

El mar territprial es la parte del mar adyacente mas proxima a la costa y q pertenece a la soberania del estado ribereño. Es hasta las 12 millas contadas desde la linea de base. Son bienes publicos art 235 inc A. El mar ser ade dominio nacional a partir de las 12 millas, pudiendo au¿doptar medidas para proteger la ZEE.

LAs islas siguen la condicion jdca del lecho al que acceden, por lo q su dominiosera provincial si esta ubicada en el mar territorial o sera nacional a partir de la s12 millas contadas de la linea de base. Son de dominio publico.

Derecho de paso inocente. Lo gozan todos los Estadps, debe ser rapido e ininterrumpido, comprende detencion y fondeo, solo si consitutye incidentes normales de navegacion o por fza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio

MAr jurisdiccional: porcion de aguas maritimas comprendidas entre las 12 y 24 millas maritimas desde la linea de base. Lo controla prefectura naval y la ,arina. El dominio y jurisdiccion es nacional.

ZEE: va del mar territorial hasta las 200 millas desde linea de base. Controlado por prefectura y la marina. Dominio y jurisdiccion nacional

Plataforma contineental: Continuacion morfologica ente el relieve continental y el submarino, prolongacion sumergida del estado ribereño. Dominio nacinal

Alta mar o mar libre: de las 200 millas en adelante desde la linea de base. Ningun estado tiene derechos

98
Q

Uso de las aguas b10

A

Usar las aguas es hacerlas serbir para una determinadad finalidad, preservando su integridad y la de los ecosistemas dde se encuentren.
En el caso de las aguas publicasm estas pueden ser usadas por usos cpmunes o especiales

99
Q

Uso comun (concepto, carac, regimen legal) b10

A

Uso comun es aquel esencial para la bidam configura yun derecho ilimitado pq vincula al agua con su subsistencia. SAtisfece nec diarias y domesticas como bañarse, tomar agua… No necesito autorizacion o prmiso, es libre y gratuita.
En mza la limitacion esta en los medios para extraer el aguam cuando yo pago se paga por la ´restacion q brinda y no por el agua en si. Leer art 106 a 109 ley de aguas de mza

100
Q

usos especiales. Concepto, clasific, medios para acceder. B10

A
Son aquellos usos que aumentan el patri economico de una persona fisica o jdca. Hay un uso diferencial. Se clasifican en
-abastecimiento de poblaciones
-uso industrial
-uso agricola.
-uso energetico
-uso minero
-uso medicinal
-uso recreativo
-usu para la acuacultura.
Accedo por concesion o permiso. El permiso es un titulo prcario revocabñe, imperfecto. ES una mera autorizacion de la adm por el q tolero la utilizacion del agua publica por el titular del permiso, lo otroga el superintendente del DGI
101
Q

Concecion de uso, ppio, clases, procedimiento, caract. B10

A

Es un titulo adm perfecto, unilat, de efectos bilat q otroga a su titular un derecho subjetivo publico real adm q le permite usar privativamente el agua publica para el fin q se pidio bajo las condiciones otorgadas.
Su nat jdca puede ser un Aj mixto, contrato adm o acto adm unilat de efectos bi.
Es de origen legal, dictada para cada caso singular, necesito 2/3 de los miembros de las camaras de dip y sena
CLASES
s duracion; perpetua, indefinida o temporaroa
S prioridad: definitiva, eventual, eventual pte
S clase de agua: aguas virgenes o vivasm agua muerta o desagues, aguas sobrantes
S destino: abastecimiento de poblacion, riego agricola, industria, generacion de electricidad
S titular: personal o real.
El poder concedente es el legislativo.
El procedi es por DENUNCIO O REGISTRO o mediante SOLICITUD (decir completo)

102
Q

ppio de inherencia b10

A

El dercho de aprovechamiento de las gauas es inseparable del derecho de propiedad sobre el terreno cultivado.
Una vez otorgada la concecion queda vinculada al fundo o a la industria sobre la cual se otorgo. La unica excepcion es por causa de encenagamiento, es decir cdo la tierra se vuelve improductiva, donde el titular puede solicitar el traspaso,

103
Q

cultivos clandestinos b10

A

Cdo aprovecho las aguas sin autorizacion. Frente a este caos se puede convalidar la utilizacion o reprimirla por ilegitima (MZa). Lo hace con medidad coercitivas y penalidades adm. La ley tmbn busca ek blanqueo de estas hectareas a traves de la denuncia y legitimacion de cultivos. Tmbn crea el registro de aguas privadas a los fines de su regitracion y el ejerciocio del poder de policia, Es voluntario

104
Q

bancos y mercados de derechos de agua b10

A

Los mercados de agua son marcos institucionales que regulan el libre intercambio de derechos de uso del aguam conformando un mecanismo de reasignacion del recurso hidrico.
Los bancos de agua son otra modalidad econocmica propia de los mercados de agua q permiten la reasignacion temporaria del agua, es un registro de quienes estan sispuestos a ceder agua y por otro lado de los que necesitan agua en un momento determinadpo. Se llama registro del uso del agua y mientras dura esta reasig el cocnesionario del derecho de agua suspendido recibe un bneficio tributario, queda eximido totalmente del costo de prorrata y parcialmente del canoon que grva su derecho (ahora eso lo paga el concedente
un 20% por gastos admin)

105
Q

Modificacion y extincion de la oncesion b10

A

Se extingue por nulidad, caducidad, revocacion, renuncia o agotamienot de la duente de provision

106
Q

regimen eco financiero de las concesiones. Relacion con concesion empresaria b10

A

entre las oblig del concesionario se encuentra la oblig de pagar los tributos y cargads financieras inherentes a la concecion, ka falta de pago produce la interrupcion, su caducidad o la ejec por via de apremio.
Hay 3 sist vinculados al agua
-costo discriminado de ss: pago canon de riego, tasas contribucion de mejoras y ss personal
-costo global de los ss
-fijacion de canon por ley

107
Q

SS publico de abastecimiento poblacional (ley 6044) B10

uso hidroelectrico de aguas publicas, ley 6497

A

Establece el reodenamiento institucional de la prestacion de los ss de provision de agua y saneamiento. Crea el EPAS, es la ley 6044 (ver algunos art)

La ley 6497 tiene por obj utilizar en forma directa la fza cinetica del agua o generar hidroelectricidad utilizando la pendiente topografica. Siempre sera previo el otorgamiento de una concesion de aguas publicas para poder conformar el ss (ver art ley)

108
Q

obras hidraulicas, concepto, clasific, y regimen eco financiero b10

A

Son las obras de csptacion, conduccion, encausamienot y defensa de las aguas como asi tmbn las de distribucion del recurso.
Se clasifican en
-publicas
-priv
-obras mayores
-obras menores
En mza la legis oblifa al concesionario a la construccion de todas las obras necesarias.
En cto a las obras mayores es el gob central el q aporta los fondos, q en un cierto % son reembolsables mediante los impuestos. Deben ser aprobados por ley
En cto las obras menores se financian con presup del DGI yv reembolsadas por los usuarios mediante un aporte al Fondo pte de obras menores

109
Q

limitaciones al dominio priv concepto y clasific b11

A

Son el conj de medidas jdco legales concebidas para q el derecho de la prop armonice con los req del int publico o con el inters privado de otros propietarios fundado en als relaciones de vecindad
Pueden ser
-en int publico o priv
-afectar lo exclusivo, absoluto o perpetuo del dominio

110
Q

restricciones al dominio priv, concepto carac y clasific b11

A

son las condiciones legales del ejercicio normal u ordinario del derecho de prop, consistiendo en una mera tolerancia gral q el prop debe respetar. Hacen al regimen normal de la prop, no se indemnizab, son grales y operativas, son idet en su clase y numero, pueden imponer oblig + o -, son ejecutorias.

  • en interes privado: Surge de las rel de vecindad. inmisiones, camino de sirga, cursos de agua no navegables.
  • en interes punlico: atienden al normal uso del dominio en convivencia ocn las necesidades sociales.
111
Q

Servidumbres. Civiles y adm b11

A

Derecho real q se establece entre dos inm y concede al tit del inmueble dominante una det utilidad soobre el sirviente ajeno. LA utilidad puede ser de mero recreo. Implica desmembramiento del caracter exclusivo del dominio
-Serv civiles: Son en int privm onerosas, no constituida judicialmente. Serv forzosa 2166

-Serv adm: Reguladas por el derecho adm, responden al derecho publico, son legales y fzas. Son de numero ilimitado, las mas imp en mza son
ACUEDUCTO
DESAGUE

112
Q

Procedimiento de imposicion de servidumbre b11

A

-Civil: por acuerdo de vol, disp de ultima vol por destino del padre de familia, presc 20

-Adm: ley fromal, AA del superintendente del DGI fundado en ley, contrato adm, accesion, prescripcion, disp testamentaria.
Ver procedimiento decretoley 1447/75, que tiene dos instancias adm y judicial.

113
Q

extincion de la servidumbre b11

A

las civiles se extingue por vto de plazo, cumplimiento de condicion, renuncia, imposibilidad de uso, falta de utilidad, no uso o prescripcion, confusion
Las serv adm se extingue x ley, acto de desafectacion, convenio o renuncia, confusion, destruccion de prop sirviente, no uso inmemorial.

Ley de aguas: caducidasd por no uso o no pago de indem, consolidacion, presc decenal, expropiacion

114
Q

Jurisp b11

-las mmañanitas vs prov de neuquen

A
115
Q

proteccion y preservacion de la calidad de las aguas b12

A

El agua como recurso esta en crisis, es por ello que necesitamos protegerla..
En mza encontranmos la ley de aguas 1884 y la ley de reordenamiento institucional del sector de agua potable y saneamiento 6044.
A nivel nacional esta la ley 25675 de politica ambiental y la 25688 de presupuestos minimos de proteccion ambiental.

116
Q

Deslinde y coordinacion de competencias b12

A

la contaminacion de las aguas queda sujeta a la jurisdiccion de dos org publico: Min de amb y obras publicas y DGI. Ambas trabajan conjunta y coordinadamente

117
Q

Contaminacion y degradacion de las aguas b12

A

Las aguas se degradan por crecimiento poblacional, cambio climatico y contaminacion
LA resol 778/96 define contaminacion de las aguas como toda accion o act humana q implica la alteracion de las cualidades de las mismas, en relacion a los usos asignados o la proteccion del medio ambiente, referido tanto al dominio publico hidraulico como a su entorno.
hay una prohibicion generica de containacion en el art 5 de la ley 778/96

118
Q

Vertido, autorizaciones, regimen eco, sanciones b12

A

Vuelco de sust, cualq sea la naturaleza u origen de estas q directa o indirectamente caigan lleguen o afecten a traves de evacuacion inyeccion disp o deposito o por cual medio al dominio publico hidraulico, ya sea aguas sup o subte.
Los vertidos solo pueden ser aut x la adm (superI del DGI) en forma expresa y previa. Es titulo precario y debe registrarse.
Tmbn puedo hacer un convenio de gestion de permiso de vertido para cdo no tenga permiso, lo tramito ante SI del DGI o subdelegado de aguas.

119
Q

Reutilizacion de aguas depuradas b12

A

Es el proceso de tratamiento necesario para q un agua residual pueda ser reutilizada.
Agua residual es aquella que es un desperdicio un residuo y deps de un tratamiento para su reutilizacion se vyelve agua depurada, regenerada.
La competencia depende si son:
-ACRE: cdo son irrigadas por aguas provenientes de efluentes cloacales,la competencia sera xoncurrente en el punto de vuelco de dichas partes al dominio publico hidraulico con el DGI, una vez q pasan al dom publico es comp del DGI
-Plantas de tratamiento de efluentes cloacales: Estan bajo fiscalizacion del EPAS en lo q hace a la calidad hidrica previa a cualq vertido. Cdo contaminan a otras aguas, concurre con el DGI