Derecho ambiental Flashcards
Concepto, caracteres y clases de recursos naturales b1
Recurso natural es todo aquello que le es util al hombre para satisfacer sus necesidades. Son las cosas o bienes de la naturaleza no transformados, que el hombre emplea pq le son utiles y valiosos teleologicamente. Son el suelo, el agua, la flora, la faunam los minerales, la pendiente topografica, los espacios geograficos panoramicos, la energia, el epacio aereo, los recursps del fondo del mar, el clima y los ecosistemas.
CaractereS: resistenci8a, interdependencia, limitados.
Se los clasifica en renovables y no renovables, con o sin zona critica y primarios y secundarios.
Ademas pueden ser: Naturales, culturales o humanos
Recurso, cosa o bien? b1
los derechos pueden recar sobre bienes sucep de valor economico. Los bienes mat se llaman cosas, esas disp se aplican a la energia y fzas nat sucep de ser puestas al ss del hombre
Teoria del los rrnn, preservacion y uso b1
La mayor poblacion mundial, el incremento del consumismo y el desarrollo eco y social hace q sea mayor el uso de rrnn, lo q aumenta su valor. Es por ello q su utilizacion debe ser integral, es decir q hay q lograr un uso multiple, armonico y coordinado. Esto se logra a traves de las instituciones, q son las diferentes tecnicas, metodos y proc q establece la legisl para regular el dominio, el uso, la preservacion y recomposicion de los rrnn y el ambiente.
regimen legal de los rrnn b1
en un ppio no atendia al recurso sino al uso del mismo, a medida q el hombre va necesitando mas se desarrollan de manera desigual o irregular los dist sistemas como pescam aguas mineria. Hoy las normas buscan una relacion entre los hombres, los recursos, y el estado.
Derecho ambiental. Concepto b1
conjunto de normas de derecho publico que tienen por objeto la regulacion de la preservacion, conservacion, uso de los rrnn y cuestiones relacionadas con los mismos para asegurar la calidad de vida humana y el desarrollo sustentable
Funciones del dereho ambiental b1
1) regulacion: especifica para la proteccion del suelo, la flora, la fgauna, aguas, minas y espacio aereo c/u en su conjunot. Ademas de las convencioness y TI
2) PRevencion y precautoria: Prevencion exige actuar en forma previa para evitar el menoscabo previsto y la precaucion impone tomar loos recaudos necesraios aun ante la falta de certeza de su ocurrencia
3) Recomposicion o reparacion comprensatoria. Busco prevenir antes que recomponer y recomponer antes que reparar. Recomponer implica volver las cosas al estado en el que se encontraban antes que se produjera el daño mientras que reparar se da ante la imposibilidad de recomponer, mediante una indemnizacion sustitutiva.
4) Educacion: Es primordial, el CN garantiza el libre acceso a la info publica ambuental. Se busca una actitud etica, una nueva relacion moral entre el hombre y la naturaleza
Politica ambiental b1
Es el conj de fines y obj establecidos por la autoridad con normas de organizacion y festion complementarias que determinan la propiedad, el uso, la preservacion y recuperacuin de un ambiente dererminado. Los fines pueden fijarse en la CN, leyes o codigos. Es inherente al poder publico, con ayuda subsidiaria de la actividad privada /fac concurrente entre nacion y provincias).
La politica se fija por LEY. El ejecutivo, los entes autarquicos y admin descentralizasa, la ejecutan!!
Planificacion ambiental b1
Tecnica o proceso dinamico que indica los pasos a seguir para alcanzar los objetivos de la politica ambiental. Tiene que responder al como, cdo, dde, con que medios, quien…
Sus etapas son el diagnostico, conocimiento anticipado, elaboracion del plan, ejecucion, evaluacion y revision
administracion ambiental b1
conj de organos que realizan la funcion administrativa (para definir app criterio residual). Se debe organizar una estructura dinamica, eficiente, con inmediatez territorial con organos coordinados y personal entrenado. Ademas, se debe asegurar la participacion ciudadana.
gestion ambiental b1
ambito de la accion, ejecucion, es el hgacer aqui y ahora. Requiere adecuada organizacion funcional, coordinacion admin, distribucion de las competencias. Debe implementarse un control de gestion integral interno y externo
ppios de politica ambiental b1
congruencia ´prevencion calidad de vida informacion y participacion ciudadana ppio precautorio ppio de responsabilidad ppio de solidaridad ppio de cooperacion ...
Acuerdos b1
- Estocolmo de 1972
- PNUMA
- Rio 1992
- ECO ´92 + agenda XXI
- RAMSAR
- CITES
- KYOTO 1997
- VIENA Y MONTREAL
- ACUERDO DE PARIS
- BASILEA
instituciones ambientales b2
son las diferentes tecnicas, metodos y procedimientos que establece la legislacion para regular el dominio, el uso la preservacion o recom´posicion de los rrnn y el ambiente en general.
proteccion de intereses difusos nates y desp de CN 1994 b2
Antes: se circunscribia a quien sufriera un daño personal y directo a sus bienes o patrimonio.
Cambia de optica con fallo Kattan
Con la cn se incorporan los derechos de incedencia colectiva que tutelan aquellos intereses supraindividuales
amparo ambiental. ART 43 + requisitos b2
- afectados: implica legitimar a usuario, consumidor, vecino, defensor del pueblo, asoc ambientalistas o cualq q acredite interes minimo en la promocion de la accion
- no exista medio judicial mas idoneo
- no hace falta agotar via admin
- procede contra cualq acto u omision
- juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en q se funde el acto u omision lesiva
art 30 y sus acciones b2
Preve 2 tipos de accion
1) para obteener el cese del daño: por amparo o accion preventiva (mismos legitimados q art 43)
2) Para recomponer el ambiente y reclamar daños: Accion de recomposicion (legitima al damnificado directo por el perjuicio individual y concretamente sufrido)
Accion preventiva b2
art 1710 CCC
art 1711: la AP procede cdo una accion y omision hace previsible la produccion de un dañi, su continuacion o agravamiento. No necesito factor de atribucion.
Basta un interes razonable en la prevencion del daño para reclamar y la sentencia debe imponer oblig de dar hacer o no hacer, ponderando los criterios de menor restriccion posible y medio mas idoneo para obtener la finalidad
diferencia entre amparo y accion preventiva b2
AP no es excepcional, restrictiva ni subsidiaria. No exige medio judicial mas idoneo.
Ap solo exige q el legitimado tenga interes razpnable y amparo interes minimo
Control y supresion de inmisiones b2
LAs molestias no deben exceder la normal tolerancia. Segun el caso juez puede disponer la remocion de la causa, su cese y la indem de daños.
Juez debe evaluar atendiendo al caso concreto, uso regular de la propiedad, prioridad en el uso, el interes general. El pedido prosperara aunque medie autorizacion administrativa..
Si es un hecho ilicito la resp es solidaria y hay daño emergente, lucro cesante y daño moral. Prescribe a los 2años.
Son legitimados el propietario y quien ejerza la tenencia por titulo legal. Si el interes es difuso tmbn estan legitimados los vecinos
accion de tutela preventiva b2
Medidas para evitar daños que proceden en situaciones de suma urgencia y gravedad manifiesa. Las ordena el juez y las puede solicitar quien acredite un interes legitimo. Juez fija inmediatamente una audiencia y convoca a los interesados, resolviendo en el plazo de 3d. Debe pedir contracautela. La resol es apelable
Institutos de gestion: evaluacion, planificacion, prioridades, registro, catastro, reservas, vedas, fomento y disuasion, zonificacion
Evaluacion: det la cantidad, calidad e incidencia del hombre en los recursos. Recolecto info, hago su inventario y posteriormente la evalucion propiamente dicha. Ej: EIA
Planificacion: ya escrito
Prioridades: Establece cierto regimen de preferencia de un uso sobre otro. Determina cual es el uso del rrnn mas conveniente al interes gral segun cada caso. Hay 3 sistemas: rigido, flexible o semiflex
REGISTRO: Tiene por obj la inscripcion de derechos q versan sobre rrnn como tmbn los de los profesionales que desarrollan act vinculadas a ellos y las personas o empresas que realizan act q puedan tener incidencia ambiental.
CATASTRO: concreta la ubicacion u descripcion cartografica de la info del registro
RESERVA: Area natural protegida dde se prohibe realizar ciertas act sobre esos recursos. Ej: Reserva natural LLAncanello, parque provincial Tupungato
VEDAS: Se prohibe realizar una act concreta en det recurso pero si puedo hacer otras cosas, se funda en la escasez o riesgo de extincion de un recurso o en la incidencia ambiental de una act det. Ej veda de pesca
FOMENTO; aliento a q se lleve a cabo una act pq es beuna para el medio amb
DISUASION: OOriento la eleccion del particular aotro recurso mas amigable. Ej pongo imp al petroleo
Zonificacion: Desarrollo urbanistico industrial organizado para aprovechar mejor los recursos y que no haya exceso de ocnsumo soñp en un area. Previene desastres y ordena el uso y explotacion del territorio
Desastres y catastrofes ambientales b2
Son acontecimientos subitos, inesperados o extraord q provocan perjuicios en la vida de los individuos, excediendo la capacidad de rta de la coomunidad.
Los puedo clasificar en aquellos producidos por la accion humana (guerra, hambrunas) o naturales (tsunami, inundacion, terremoto). A su vez pueden ser repentinos (tsunami) o paulatinos (desertificacion)
Medidas ante desastres ambientales b2
Pueden ser:
- preventivas: aunq no pueda saber exactamente cdo ocurrira, puedo det ciertas zonas o epocas dde es mas probable q ocurran. Nuestro derecho regula esto en normas especificas como el cc de edificacion de mza q regula las viviendas sismoresistentes o ley de defensa civil q organiza el sist de alerta ante emergencias.
- urgentes o concomitantes: Estas sirven al momento de la mergencia, como operaciones de salvataje y planes de contingencia. El art 1 de ley de defensa civil establece q es a cargo del gobernador organizar eso
- De recomposicion y reparacion: Una vez q cesa el fenomeno busco recomponer y a su vez se activan los mecanismos de reparacion para atribuir responsabolidad. Luego llevo a cabo medidad para mejorar los sit preventivos y de emergencia.
Fallo Ekmekdejian c Sofovich y Kattan b2
Kattan es el de la pesca de toninas
Ekmekdejian al q lastiman en su religion basado en art 33 CN y 14 PSJCR