DELITOS Y FALTAS DE LESIONES Flashcards
Diferencia fundamental entre delito y falta
- Delito: Accion u omision de GRAN TRASCENDENCIA y con penas GRAVES.
- Falta: Accion u omision de MENOR TRASCENDENCIA y con penas LEVES.
Formas de Delito. (3)
- forma BASICA: cometer acto que esta penado
- forma CUALIFICADA : 1 + causar mayor daño a la victima ( saña)
- forma PRIVILEGIADA : circunstancias que disminuyen la pena ( eutanasia cuando paciente tiene enfermedad grave e irreversible).
PARTE DE LESIONES. QUE ES?
DOCUMENTO BREVE, mediante el cual se COMUNICA UN HECHO
La obligatoriedad viene determinada por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, ART 262
PARTE DE LESIONES. CONSTA DE:
- PREAMBULO: datos del médico
- CUERPO: a) datos de identificacion del lesionado. b) descripcion de lesion. c) asistencia prestada y si fue remitido. d)pronostico medico legal (si necesitara o no atencion medico quirurgica posterior para conseguir curacion, y si habra secuelas)
- lugar fecha y firma
dirigido al Ilmo Sr. Juez de guardia.
concepto medico de lesion:
alteracion anatomica o funcional por actuacion de agente externo.
concepto juridico de lesion.
alteracion anatomica o funcional que menoscabe la integridad corporal, salud fisica o mental.
recogida su clasificacion en art 10, CP:
- acciones dolorosas: conscientes y voluntarias
- acciones imprudentes: por no prestar los debidos cuidados
DELITO DE LESIONES.
QUE ARTICULOS DEL CODIGO PENAL ABARCAN LOS DELITOS DE LESIONES?
- 147
- 148
- 149
- 150
- 152
- 155
de 147-150: acciones dolorosas
152 y 155. acciones imprudentes.
DELITO DE LESIONES
ARTICULO 147 DEL C.P.
describe de forma generica el DELITO.
El que cause lesion que menoscabe integridad coporal o salud fisica o mental. y que dicha lesion requiera ademas de una PRIMERA ASISTENCIA FACULTATIVA, un TRATAMIENTO MEDICO O QX posterior para poder conseguir la curacion.
3 conceptos basicos del art 147
- PRIMERA ASISTENCIA: atencion incial prestada. NECESARIA para considerarse delito, consta de ver al paciente y las pruebas diagnosticas.
- TTO MEDICO O QX: actuacion medica para CURAR o intentar reducir consecuencias. NECESARIA. debe ser prestado por un medico.
- VIGILANCIA: revisiones para valorar el curso. la simple vigilancia y no el tto medico o qx, hace que la lesion NO sea delito, sino falta. Aunque si la vigilancia se debe realizar HOSPITALIZADO, se considera delito.
DELITO DE LESIONES
ARTICULO 148
lesiones previstas en el art 147, pero que aumentan su pena segun la lesion y el riesgo producido ( a opinion del juez).
se aumenta la pena si:
- se uso armas u objetos peligrosos
- ensañamiento o alevosia
- lesionado < 12 años o incapaz
- agrede a su pareja
- agrede a pariente o persona a su cargo
DELITO DE LESIONES
ART 149 (INUTILIZAR)
causar inutilidad a ORGANO O MIEMBRO PRINCIPAL, un sentido, impotencia, esterilidad, mutilacion genital, GRAVE DEFORMIDAD, grave enfermedad somatica o psiquica.
organo o miembro princial: aquel el realiza una labor fundamental en la fisiologia y no puede ser sustituido por otro ( no es lo mismo que organo vital)
debemos DESCRIBIR la lesion y el juez decide si es miembro principal o no.
terminos cultos:
- impotencia COEUNDI: impotencia (no puede realizar acto sexual)
- impotencia GENERANDI: esterilidad ( no puede concebir)
DELITO DE LESIONES
ART 150
causar inutilidad de organo o miembro NO PRINCIPAL, o deformidad ( no grave deformidad como art 149)
menor pena que art 149
nosotros solo DESCRIBIMOS objetivamente.
DELITO DE LESIONES
ART 152 ( IMPRUDENCIA GRAVE)
por IMPRUDENCIA GRAVE cause lesiones de los articulos anteriores ( no por conducta dolorosa, sino que imprudente)
ocurren porque no toman todas las precauciones que deberian tomar.
cuando son por imprudencia profesional: pena de inhabilitacion ( 1-4 años) = PENA ACCESORIA.
grados de imprudencia:
- imprudencia GRAVE: no toma medida BASICAS de precaucion
- imprudencias LEVES: no toma TODAS las medidas
- imprudencia profesional: se salta las normas de la profesion
ORDEN DE MAS PENADO A MENOS PENADO.
- CONDUCTA DOLOROSA
- IMPRUDENCIA GRAVE
- IMPRUDENCIA LEVE
- IMPRUDENCIA PROFESIONAL
DELITO DE LESIONES
ART 155
Cuando el lesionado da CONSENTIMIENTO LIBRE para que se le cause lesion.
(en la epoca de la mili, pedir al medico que te corte un dedo).
pena inferior al agresor
no sera valido el consentimiento si es un menor o incapaz.
CUANDO SE HACE PARTE DE LESIONES EN UN DELITO?
SIEMPRE