Delitos que tienen como objeto bien sea como sujeto activo, pasivo o como condición intrínseca del delito la función pública Flashcards
Funcionario público
- Aquella persona que realiza actividades de naturaleza pública en virtud de un mandato que a su vez es proveniente de un acto de escogencia
- Puestos de elección popular
- El puesto requiere un acto administrativo de nombramiento, que es un acto jerárquico.
- Sus actos son válidos si son legales
Actos de interés para el Derecho Penal
los que se refieren al uso de los recursos del estado, establecidos con un término genérico, del “erario público”. es la conceptualización del patrimonio y se habla de la actividad privada.
Póliza de fidelidad
es una actividad de los entes aseguradores que realiza el funcionario que entra en función rinde esa fianza frente al instituto. los notarios deben rendir la póliza
Deber de probidad
Insito en el nombramiento. La actividad improba será objeto de estudio por el procurador de la ética.
Resistencia y resistencia agravada
- El portador de la condición de autoridad pública, el funcionario público, se ve atacado en sus funciones por una circunstancia determinada
- El particular no tiene derecho a resistirse a una solicitud de una autoridad pública, excepto en la detención ya que en este caso sí tiene derecho a resistirse
Art. 311
Atentado
- “Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público para imponerle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones”
- Diferencia de la resistencia: particular toma iniciativa tratando de que la autoridad actúe de cierta manera o impidiéndole cumplir.
- Consiste en obligar a la autoridad pública a hacer algo o evitarlo (al evitar puede caerse en resistencia)
Art. 312
Resistencia
Se impondrá prisión de un mes a tres años al que empleare intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. La misma pena se impondrá a quien empleare fuerza contra los equipamientos policiales utilizados por la autoridad policial para realizar su labor.
Resistencia
- Reforma del 2012
- Notas: “caso bonito”
- Realizar actos tendientes a obligar al funcionario a actuar de cierta manera.
- Es un acto pasivo: acto que impide al funcionario realizar un acto determinado
- Excepción: libertad, que es un bien supremo. Analogía con legítima defensa de terceros.
Auxilio a la autoridad convierte en
Autoridad pública.
Actos de resistencia agravada
Desobediencia
En dos tipos penales:
- art. 314: libertad sobre otros bj.
- LJC: se refiere a no obedecer/aplicar una disposición de la sala que se encuentre firme. Provocado incongruencias. Art. 13 LGAP.
Perjurio
Es un recurso que se utiliza para constituir prueba.
SC: los resultados de una confesión no pueden ser utilizados en contra de la persona en un proceso penal Art. 36 CP.
Base: hay hechos que son o pertenecen al ámbito personal pero no se relacionan a la materia penal- debe decirse la verdad.
Bajo fe de juramento.
Más frecuente: el ingreso económico.
Perjurio - hechos propios.
Se realiza cuando una autoridad jurisdiccional cita a una parte a confesión.
Art. 319
Violación de sellos
- “Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa.
Si el responsable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, el máximo de la pena se elevará hasta tres años”
-Producto de un acto administrativo de naturaleza prohibitiva.
-Marchamos
-Sellos se ponen para impedir acceso.
-Cadena de la prueba.
-Común: clausura de lugar
Art. 320
Violación de la custodia de las cosas
Sustrajere, ocultare, destruyere, inutilizare.
Servir de prueba ante la autoridad.
Interés del servicio público.
- Evidencia que está al alcance de las personas.
- Principal y legajo
- Custodia en caja fuerte
- Destrucción: publicación de edicto para la reconstrucción del expediente.
Art. 322
Ejercicio ilegal de la profesión
- Se requiere una habilitación especial. No hay autorización.
- Implica un ardid y un engaño.
- Delito funcional.
- Delito mediático: mediatiza la acción.
- Genera una pérdida patrimonial. Se transforma en estafa.
- “Falsos profesionales”.
Falso testimonio
Consiste en no decir la verdad cuando se tiene la obligación de hacerlo por la condición de testigo o perito.
Tres alternativas: mentir - callar - alterar.
No requiere juramentación.
Perjurio.
Tipo objetivo: conocer la realidad de los hechos.
Tipo subjetivo: voluntad de cambiar, alterar o contar los hechos de manera incompleta.
No admite la culpa.
Art. 324
Soborno de testigos
Torcer al testimoniante de la verdad de los hechos mediante la promesa remuneratoria o la amenaza intimidante.
Art. 325
Ofrecimiento de testigos falsos
Mismas condiciones del tipo objetivo/subjetivo.
Cualquiera que ofrezca testigos con conocimiento de su falsedad.
Art. 326
Denuncia calumniosa
Bien jurídico: administración de justicia
Tipo subjetivo: igual a calumnia
Se denuncia ante el aparato judicial
Es un delito pluriofensivo - contra la administración de justicia aunque honor esté involucrado
Tiene que ver con las costas.
Art. 328
Autocalumnia
Delito de nobleza”
Persona se autoincrimina para desviar pesquisas hacia quien realmente cometió el hecho.
Perdón judicial, no indulto.
Abuso de autoridad
Persona designada como depositaria de la autoridad pública mediante la investidura y por lo tanto tiene las características de rango de autoridad y forma de ejercicio de su función.
Existen límites para esta.
No hay un ánimo de enriquecerse o torcer directamente el carácter de la función.
Delito pluriofensivo.
Incumplimiento de deberes
Es un abuso de la función pública
Violación de fueros
Fuero: obstáculo a la persecución penal, goce de inmunidad. Si se quebranta el fuero se comete este delito.
Probidad
circunstancia que aparece en estas figuras como parte de una clasificación generalizada que se realiza con relación al movil.
El funcionario probo es el que realiza su función correctamente, que no tenga réditos de esa situación y que no se corrompa.
Tema de la ética. Procuraduría de la ética.
Corrupción
*
Cohecho impropio
Hecho propio a las funciones del funcionario
El funcionario recibe un pago por hacer/no hacer un acto propio de sus funciones.
Cohecho propio
Hecho impropio a las funciones del funcionario
Corrupción activa o penalidad del corruptor
Fase activa del cohecho o de la aceptación de dádivas.
Según el código no es un delito, sino una ampliación del ius puniendi de manera que haya una fase activa que permita sancionar.
Aceptación de dádivas
“aceptación de dádivas por acto cumplido”
Significa que realizado el hecho se recibe una remuneración (regalo, propina).
Corrupción de funcionarios
tiene una gravedad, una trascendencia y una importancia individual, particular. Hay dos sujetos pasivos de la corrupción → está la corrupción de funcionarios y está la de jueces. La de jueces ataca todo el sistema
Art. 348
en materia penal no existen los árbitros porque el ius puniendi recae sólo en los jueces
Enriquecimiento ilícito
LEER LEY
Negociaciones incompatibles
Juez y parte al mismo tiempo. “Opuesto interés”. Debe recusarse, retirarse y hacerlo público.
Concusión
Es torcer la libertad de determinación de una persona mediante amenazas, intimidación para que otra persona tolere un acto para el cual no estaba obligado.
Bien jurídico: libertad de determinación. Es mono ofensivo.
Si el sujeto activo aprovecha su situación es concusión, no coacción o extorsión.
Se vale de la confianza, del armamento para intimidar.
Se configura al entregar la persona.
Exacción
Es una actividad del funcionario público que exige al particular un pago exagerado, una tasa ilegal, algo que no estaba previsto.
Concusión → diferencia: debe haber un juicio de reproche disminuido en la concusión, pero la fórmula es igual → la diferencia es del tipo subjetivo: en la concusión hay ánimo de lucro/beneficio personal, pero en la exacción que enriquecen las finanzas públicas.
Es un delito de mera actividad (mismo principio de la extorsión).
Peculado
Ánimo de lucro → el funcionario busca apoderarse del erario. Se atenta contra este.
Hurto-robo-estafa sobre el erario (no aplican distinciones del patrimonio privado con el público). Es un delito que importa desapoderamiento (sustracción de las cosas con violencia en las cosas o en las personas). Violación del peculio en estricto sentido → no debería importar con otros delitos de orden privado, porque al afectar el erario público se comete peculado
Es la acción de sustraer/distraer.
Noción de órbita de protección.
Diferencia con la malversación: esta es cambiar el destino de un bien, siempre que quede dentro del control de la administración.
Cambio de destino ilegalmente:
-sale de la AP: peculado
-no sale de la AP: malversación
Tres formas claras de bienes públicos:
- dinero en efectivo
- cosas bajo el cuidado
- servicios
Fondos de emergencias no pasan por controles.
Percepción es funcional.
Devolución no elimina el delito; puede rebajar la pena. Delito pluriofensivo.
Peculado de bienes/servicios
Utilización de los bienes/servicios del Estado en provecho propio. Es la utilización indebida de los recursos del estado con fines diferentes a los previos. Bienes equiparables (aunque no son bienes públicos se incorporan como tales)
Peculado de uso
No existe!
La divergencia entre el peculado y los delitos contra el patrimonio se da en el uso
Falsificación de documentos
Per se, no es punible → se requiere la potencialidad lesiva.
Se hace creer que el documento es verdadero cuando es falso.
De documento público: aquel que prueba algo ante público y por eso se cumple una condición de equiparación (porque circulan en un ámbito público).
Diferencia entre falsificación y falsedad
- Falsificación: documento ya existente al que se le cambia su sentido semántico, semiótico.
- Falsedad: se crea un documento de cero. CPC. Es crear algo que no estaba cierto.
Falsedad ideológica
Se utiliza la inventiva para establecer la prueba de algo que no ocurrió o que la persona no está apreciando.
En certificados médicos.
Art. 369 bis
Venta o distribución de documentos públicos o privados
Comercialización, distribución. Público o privado. Falso o verdadero. Por cualquier medio ilícito. Que resulte perjuicioso. Agravante: lo cometa funcionario público.
Art. 370
Documentos equiparados
Relación con el art. 366 y 369
Art. 372
Uso de falso documento
Quien hiciera uso de un documento falso o adulterado
Elemento objetivo del tipo: el conocimiento.
Art. 374
Circulación de moneda falsa recibida de buena fe
Días multa.
Se expendiere o hiciere circular con conocimiento de falsedad.
Se recibiere de buena fe.
Tres instantes jurídicos: recibir de buena fe, enterarse que es falsa, hacerlo circular a pesar de ello.