Definiciones Procesal Flashcards
Proceso
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico.
Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico.
Jurisdicción
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico.
Es el poder deber del Estado (1), radicado exclusivamente en los Tribunales establecidos en la Ley (2), para que éstos, dentro de sus atribuciones (3) y como órganos imparciales (4), por medio de un debido proceso (5), iniciado generalmente a requerimiento de parte (6) y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento (7), resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución (8), los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal (9) y dentro del territorio de la República (10).
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico. Definición del prof. Cristian Maturana
Acción
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico.
Derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en excitar o poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado.
Poner en “movimiento” la función jurisdiccional de los Tribunales.
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico.
Pretensión
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico.
Declaración de voluntad por la cual se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración.
Actor ejerce la acción para obtener la satisfacción de una pretensión.
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico. Definición del prof. Jaime Guasp.
Tribunales Ordinarios
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico.
Aquellos a los cuales corresponde el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promueven en el territorio de la República, cualquiera sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo excepciones legales.
Según el art. 5 del COT
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico.
Autotutela
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico.
Reacción directa y personal de quién hace justicia con manos propias.
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico.. Definición del prof. Couture.
Autocomposición
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico.
Forma mediante la cual , bien ambas partes mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas, deciden poner término al litigio planteado.
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico. Definición del prof. Gimeno Sendra.
Renuncia
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico. Autocomposición Unilateral
Forma autocompositiva unilateral de resolución de un conflicto, mediante el cuál el Actor, y el que hubiere deducido Reconvención, renuncie a su pretensión antes de hacerla valer en el proceso.
Art. 12 del CC.
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico. Autocomposición Unilateral
Desistimiento
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico. Autocomposición Unilateral
Forma autocompositiva unilateral de resolución de un conflicto, mediante el cual el Demandante renuncia a su pretensión hecha valer en su demanda, o el Demandado de la pretensión hecha valer en su reconvención durante el proceso.
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico. Autocomposición Unilateral
Allanamiento
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico. Autocomposición Unilateral
Forma autocompositiva unilateral de resolución de un conflicto, mediante el cual el Demandando manifiesta su voluntad de** reconocer y someterse** a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el Actor.
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico. Autocomposición Unilateral
Transacción
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico. Autocomposición Bilateral
Forma autocompositiva Bilateral, y no asistido de resolución de un conflicto, destinado a precaver un litigio eventual o poner término a un litigio pendiente, haciéndose las partes concesiones recíprocas.
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico. Autocomposición Bilateral
Mediación
Derecho Procesal Orgánico. Autocomposición Bilateral
Forma autocompositiva Bilateral asistido de resolución de un conflicto, mediante el cual un Tercero Imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.
Derecho Procesal Orgánico.
Avenimiento
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico. Autocomposición Bilateral
Forma autocompositiva Bilateral no asistido de resolución de un conflicto, mediante el cual las partes logran directamente poner término a su conflicto que se encuentra pendiente de resolución judicial, expresándolo así al Tribunal que está conociendo de la causa.
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico. Autocomposición Bilateral
Conciliación
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico. Autocomposición Bilateral
Forma autocompositiva Bilateral asistido de resolución de un conflicto, consistente en un Acto Jurídico Procesal Bilateral, a iniciativa del Juez que conoce del proceso, por el cual las partes logran durante el desarrollo del Litigio ponerle fin, por mutuo acuerdo.
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico. Autocomposición Bilateral
Heterocomposición
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico.
Método de solución de conflicto en el cual las partes acuden a un Tercero, ya sea una persona individual o colegiada, quién se compromete o está obligada en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución del conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes.
Derecho Procesal I. Derecho Procesal Orgánico.
Impugnación
Derecho Procesal V. Recursos.
Acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, testimonial, etc., con el fin de obtener su revocación o invalidación.
Derecho Procesal V. Recursos.
Recurso
Derecho Procesal V. Recursos.
Acto Jurídico Procesal de parte o de quién tenga legitimación para actuar, mediante el cual se impugna una resolución judicial dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene que se le ha causado con su dictación.
Derecho Procesal V. Recursos.
Sentencia Definitiva
Art. 158 del CPC. Disposiciones Comunes a todo Procedimiento. Procesal II.
Es aquella resolución que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del Juicio.
Art. 158 del CPC. Disposiciones Comunes a todo Procedimiento. Procesal II.
Sentencia Interlocutoria
Art. 158 del CPC. Disposiciones Comunes a todo Procedimiento. Procesal II.
Es aquella resolución que falla un incidente en el Juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes (Sentencia Interlocutoria de 1º Grado), o resuelve un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una Sentencia Definitiva o Interlocutoria (Sentencia Interlocutoria de 2º Grado).
Art. 158 del CPC. Disposiciones Comunes a todo Procedimiento. Procesal II.
Auto
Art. 158 del CPC. Disposiciones Comunes a todo Procedimiento. Procesal II.
Es aquella resolución que falla un incidente, sin establecer derechos permanentes para las partes.
Art. 158 del CPC. Disposiciones Comunes a todo Procedimiento. Procesal II.
Decreto, Providencia o Proveído
Art. 158 del CPC. Disposiciones Comunes a todo Procedimiento. Procesal II.
Es aquella resolución que determina la sustanciación del Proceso, y permite dar curso progresivo a los autos.
Art. 158 del CPC. Disposiciones Comunes a todo Procedimiento. Procesal II.
Instancia
Derecho Procesal V. Recursos.
Corresponde a cada uno de los grados de conocimiento y fallo de que está investido un Tribunal para la solución de un determinado conflicto.
Derecho Procesal V. Recursos.
Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda
Derecho Procesal V. Recursos.
Es el Acto Jurídico Procesal del mismo Tribunal que dictó una Sentencia Definitiva o Interlocutoria, quién actuando de oficio o a requerimiento de alguna de las partes, procede a aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiciones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la Sentencia.
Regulado entre los arts. 182 a 185 del CPC.
Derecho Procesal V. Recursos.
Recurso de Reposición
Derecho Procesal V. Recursos.
Acto Jurídico Procesal de Impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo Tribunal que dictó la resolución, que la modifique o la deje sin efecto.
Regulado en arts. 181, 189, 201, 212, 319 y 780 CPC, y 362 y 363 NCPP
Derecho Procesal V. Recursos.