Definiciones Derecho Civil Flashcards

Definiciones Doctrinales y Legales del Derecho Civil para el Examen de Grado. Cualquier comentario o modificación, favor escribir a cristian.lagos@derecho.uchile.cl

1
Q

Derecho Objetivo

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

A

Conjunto de normas imperativas que regulan las relaciones entre las personas, con el fin de mantener una convivencia pacífica en la Sociedad.

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

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2
Q

Derecho Subjetivo

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

A

Señorío o poder de obrar reconocido por el Derecho Objetivo a la voluntad de la persona para la satisfacción de los propios intereses jurídicamente protegidos.

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

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3
Q

Derecho Público

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

A

Rama del Derecho Objetivo, que consiste en un conjunto de normas que, mirando proponderantemente un interés colectivo, regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos menores, sus relaciones entre si o con particulares, actuando el Estado o dichos entes con poder soberano (relación asimétrica).

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

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4
Q

Derecho Privado

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

A

Rama del Derecho Objetivo, que consiste en un conjunto de normas que, mirando preponderantemente un interés particular, regulan las relaciones de los particulares entre sí, o la de éstos con el Estado o los demás entes políticos menores en cuanto a que estos últimos no actúan con poder soberano, sino como si fuesen particulares (relación simétrica).

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

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5
Q

Normas de Orden Público

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

A

Aquellas normas que los particulares deben ceñirse ineludiblemente, no pudiendo modificarlas ni sustituirlas por otras de su creación (envuelven un interés privado).

Ejemplo: Solemnidades para algunos actos, como la escritura pública en la compraventa de BBRR; Normas que fijan la capacidad de las personas, las normas que protegen a los terceros de buena fe, etc.

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

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6
Q

Normas de Orden Privado

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

A

Aquellas normas que los particulares en sus relaciones jurídicas, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas (envuelven un interés privado).

Ejemplo: gastos que ocaciona el pago de una obligación, pueden dejar estipulado que dichos gastos sean solventados por ambas partes, a medias.

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

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7
Q

Derecho Civil

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

A

Es la rama del derecho objetivo que regula las normas sobre personalidad, las relaciones patrimoniales y de familia. Es de carácter común, general y supletorio.

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

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8
Q

Principios del Derecho Civil

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

A

Ideas inspiradoras relevantes que explican el fundamento de la generalidad de los normas del Derecho Privado, y permiten una adecuada armonía y vinculación entre ellas.

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

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9
Q

Principio de Reconocimiento de la Autonomía de la Voluntad

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

A

Consiste en el reconocimiento de todas las personas como sujetos libres y autónomos que, en virtud de su condición de seres racionales, pueden darse a sí mismos sus propias normas, es decir, la capacidad que el OJ reconoce a los particulares para regular sus relaciones jurídicas según sus propios intereses, por medio de la creación de sus propios actos jurídicos.

Manifestaciones: art. 1444 (modificar elementos de la anturaleza o agregar elementos accidentales); art. 1545 sobre la fuerza obligatoria de los contratos, pudiendo ser invalidado por consentimiento mutuo o por causas legales.

No se encuentra rgulado expresamente en el CC

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

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10
Q

Principio de Protección a la Propiedad Privada

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

A

Principio que constituye uno de los pilares fundamentales de nuestro CC, y que consiste en la protección que hace el OJ del derecho de propiedad de las personas, como un espacio efectivo en que pueden ejercer su libertad.

Manifestaciones: Acción Reivindicatoria, Acción Publiciana, Tercería de Posesión, Interdictos Posesorios, Acciones de Demarcación y Cerramiento, etc.

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

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11
Q

Principio de Libre Circulación de los Bienes

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

A

Principio que hace relación con el hecho de que el CC promueve un flujo de bienes mediante un tráfico jurídico libre y sin trabas (Mientras a más manos acceda el bien, mayor es la riqueza que proporciona, y por ende, mayor el beneficio social que la propiedad tiene por sí).

Manifestaciones: art. 582 (al definir dominio o propiedad), art. 745 (al prohibir fideicomisos suscesivos), art. 769 (al prohibir usufructos suscesivos), art. 1126 (ineficacia de enajenar del legatario, salvo que comprometa derechos de terceros), art. 1317 (siempre podrá pedirse la partición de la comunidad), art. 1964 (faculta al arrendador para enajenar el bien arrendado, incluso si estipuló con el arrendatario prohibición de hacerlo), art. 2031 (faculta al dueño de la finca gravada con un censo, para enajenarla), y art. 2415 (el dueño de la finca hipotecada, siempre podrá volver a hipotecarla o enajenarla, aún habiendo obligado a no hacerlo).

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

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12
Q

Principio de Protección de la Buena Fe (y consecuensialmente, el castigo de la Mala Fe)

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

A

Principio esencial del CC, que dice relación con la idea de una voluntad y una conciencia dirigidas a obrar rectamente y de manera justa, y que se encuentra en el transfondo de todas las instituciones del Derecho Civil y en todo el Íter Contractual. Hay que sub-distinguir entre:

i) Buena Fe Objetiva: consiste en la conducta externa de la personas, en el “actuar de buena fe”. Se encuentra consagrada en el art. 1546 del CC: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe (…)”. Su importancia radica en las funciones que cumple en el Derecho de los Contratos: provee un estándar de conducta y un criterio de interpretación para los cttos y los AJ en general.

ii) Buena Fe Subjetiva: A diferencia de la Buena Fe Objetiva, se refiere a un estado mental o interno de las personas, en “estar de buena fe”. Se encuentra consagrada en el art. 706 del CC: “La buena fe consiste en la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”. Su importancia radica en que el CC protege a quién actúa persuadido por la sincera creencia de estar obrando conforme a Derecho.

La Buena Fe se presume (art. 707 del CC), salvo en los casos establecidos en la Ley: i) art. 706 inciso final (eror en materia de derecho constiutye presunción de mala fe que no admite prueba en contrario); art. 94 Nº 6 del CC (el haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe); art. 968 Nº 5 del CC (el que dolosamente ha detenido o ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención o ocultación); art. 280 del CPC (en relación a quién solicita una medida prejudicial precautoria y luego no dedude demanda en tiempo oportuno).

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

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13
Q

Principio de Reparación del Enriquecimiento sin Causa

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

A

Principio

Derecho Civil I. Teoría de la Ley.

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14
Q

Obligaciones Civiles y Naturales
(art. 1470 del CC)

Civil III: Obligaciones

A

Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas,
autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Tales son:

1º Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos;

2º. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción;

3º. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida;

4º. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.

Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes.”

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15
Q

Modalidad en las Obligaciones

Civil III: Obligaciones

A

Son elementos que alteran los efectos normales de los Actos Jurídicos.

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16
Q

Obligaciones Puras y Simples

Civil III: Obligaciones

A

Son las que se ejecutan al momento de la celebración del acto o contrato.

Son la RG en las Obligaciones.

17
Q

Plazo como Modo en las Obligaciones (Art. 1494 del CC)

Civil III: Obligaciones

A

El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo.

Críticas a la definición legal: Es incompleta (solo menciona al plazo suspensivo, y no al extintivo) e imperfecta (no es una época, sino un hecho futuro y cierto)

Definición Doctrinaria: hecho futuro y cierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho y su correlativa y obligación.

18
Q

Condición como Modo en las Obligaciones (art. 1473 del CC)

Civil III: Obligaciones

A

Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.

Definición Doctrinaria: hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho y su correlativa y obligación.

19
Q

Condición suspensiva y Resolutoria (art. 1479 del CC)

Civil III: Obligaciones

A

La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.

Ejemplo de Condición Suspensiva: Te doy $100 si te casas con B;

Ejemplo de Condición Resolutoria: Toma $100, me los denerás devolver si repruebas un ramo en la Universidad.

20
Q

Condición Resolutoria Ordinaria

Civil III: Obligaciones

A

Es cualquier hecho futuro e incierto, que no sea el incumplimiento de una obligación, que de ocurrir extingue el derecho.

Ejemplo: te presto mi casa hasta que vuelva del extranjero

21
Q

Condición Resolutoria Táctica (art. 1489 del CC)

Civil III: Obligaciones

A

En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por
uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.

22
Q

Pacto Comisorio (art. 1877 del CC)

Civil III: Obligaciones

A

Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta.

El pacto comisorio es la estipulación expresa de la condición resolutoria tácita.

23
Q

Cumplimiento Forzado de la Obligación

Civil III: Obligaciones

A

Efecto de la Obligación, consistente en un Derecho Principal que el OJ reconoce al Acreedor, en virtud del cual, si el deudor no se allana a cumplir su obligación, entonces el acreedor tiene derecho a exigir compulsivamente el cumplimiento, a través de la justicia.

Puede solicitarse el Cumplimiento Forzado en las Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer.

24
Q

Indemnización de Perjuicios

Civil III: Obligaciones

A

Llamado también “Cumplimiento por Equivalencia”, es un Derecho Subsidiario del Acreedor, consistente en la cantidad de dinero que debe pagar el deudor al acreedor y que equivale o representa lo que a este le habría reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación.

Puede ser Indemnización Compensatoria o Moratoria.

25
Q

Indemnización de Perjuicios Compensatoria

Civil III: Obligaciones

A

Suma de dinero que debe el deudor al acreedor y que equivale a lo que habría obtenido el segundo en el cumplimiento efectivo e íntegro de la obligación.

Ejemplo: A debe a B un vehículo. Si A destruye el vehículo, le deberá el precio de este a B
a título de indemnización compensatoria.

26
Q

Indemnización de Perjuicios Moratoria

Civil III: Obligaciones

A

Suma de dinero que se mira como equivalente a la ventaja o beneficio que habría reportado al acreedor el cumplimiento oportuno de la obligación.

27
Q

Dolo (art. 44 inciso final)

Civil III: Obligaciones

A

El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

28
Q

Culpa (Art. 44 del CC)

Civil III: Obligaciones

A

La ley distingue tres especies de culpa o descuido:

1º Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.

2º Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.

3º Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.

29
Q

Caso Fortuito o Fuerza Mayor (art. 45 del CC)

Civil III: Obligaciones

A

Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

30
Q

Mora del Deudor

Civil III: Obligaciones

A

Es el retardo imputable en el cumplimiento de la obligación que persiste después de la
interpelación o unido al requerimiento de parte del acreedor.

31
Q

Perjuicios

Civil III: Obligaciones

A

“El deterioro que sufre una persona en su patrimonio, sea real o efectivo (daño emergente), sea que se lo prive de una ganancia futura (lucro cesante).

32
Q

Cláusula Penal

Civil III: Obligaciones

A

La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal.

33
Q

Medidas Conservativas

Civil III: Obligaciones

A

Son el conjunto de actos que tienen por objeto asegurar el ejercicio futuro de un derecho, sin que constituyan el ejercicio del mismo.

Ejemplo: Medidas Precautorias, Guarda y Aposición de Sellos, Cinfección de Inventario Solemne

34
Q

Acción Oblicua o Subrogatoria

Civil III: Obligaciones

A

La acción subrogatoria es aquella que tiene el acreedor para ejercer los derechos y acciones del deudor negligente en el cobro de sus créditos, con el objeto de mejorar el patrimonio donde ejercer el derecho de prenda general.

35
Q

Acción Pauliana

Civil III: Obligaciones

A

Es la acción que corresponde a los acreedores para solicitar la revocación de los actos ejecutados por el deudor en fraude de sus derechos.

36
Q

Beneficio de Separación

Civil III: Obligaciones

A

Este derecho auxiliar les corresponde a los acreedores hereditarios o testamentarios y su finalidad es impedir que se confundan los patrimonios del causante y del heredero para pagarse preferentemente con el primero

37
Q

**

Modos de Extinguir las Obligaciones

Civil III: Obligaciones

A

Todo hecho o acto al que la ley atribuya el valor de hacer cesar los efectos de la obligación

38
Q

Resciliación (interpretación del art. 1567)

Civil III: Obligaciones

A

Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

39
Q

Pago (art. 1568 del CC)

Civil III: Obligaciones

A

El pago es la prestación de lo que se debe.