Definiciones Derecho Civil Flashcards
Definiciones Doctrinales y Legales del Derecho Civil para el Examen de Grado. Cualquier comentario o modificación, favor escribir a cristian.lagos@derecho.uchile.cl
Derecho Objetivo
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Conjunto de normas imperativas que regulan las relaciones entre las personas, con el fin de mantener una convivencia pacífica en la Sociedad.
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Derecho Subjetivo
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Señorío o poder de obrar reconocido por el Derecho Objetivo a la voluntad de la persona para la satisfacción de los propios intereses jurídicamente protegidos.
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Derecho Público
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Rama del Derecho Objetivo, que consiste en un conjunto de normas que, mirando proponderantemente un interés colectivo, regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos menores, sus relaciones entre si o con particulares, actuando el Estado o dichos entes con poder soberano (relación asimétrica).
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Derecho Privado
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Rama del Derecho Objetivo, que consiste en un conjunto de normas que, mirando preponderantemente un interés particular, regulan las relaciones de los particulares entre sí, o la de éstos con el Estado o los demás entes políticos menores en cuanto a que estos últimos no actúan con poder soberano, sino como si fuesen particulares (relación simétrica).
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Normas de Orden Público
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Aquellas normas que los particulares deben ceñirse ineludiblemente, no pudiendo modificarlas ni sustituirlas por otras de su creación (envuelven un interés privado).
Ejemplo: Solemnidades para algunos actos, como la escritura pública en la compraventa de BBRR; Normas que fijan la capacidad de las personas, las normas que protegen a los terceros de buena fe, etc.
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Normas de Orden Privado
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Aquellas normas que los particulares en sus relaciones jurídicas, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas (envuelven un interés privado).
Ejemplo: gastos que ocaciona el pago de una obligación, pueden dejar estipulado que dichos gastos sean solventados por ambas partes, a medias.
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Derecho Civil
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Es la rama del derecho objetivo que regula las normas sobre personalidad, las relaciones patrimoniales y de familia. Es de carácter común, general y supletorio.
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Principios del Derecho Civil
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Ideas inspiradoras relevantes que explican el fundamento de la generalidad de los normas del Derecho Privado, y permiten una adecuada armonía y vinculación entre ellas.
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Principio de Reconocimiento de la Autonomía de la Voluntad
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Consiste en el reconocimiento de todas las personas como sujetos libres y autónomos que, en virtud de su condición de seres racionales, pueden darse a sí mismos sus propias normas, es decir, la capacidad que el OJ reconoce a los particulares para regular sus relaciones jurídicas según sus propios intereses, por medio de la creación de sus propios actos jurídicos.
Manifestaciones: art. 1444 (modificar elementos de la anturaleza o agregar elementos accidentales); art. 1545 sobre la fuerza obligatoria de los contratos, pudiendo ser invalidado por consentimiento mutuo o por causas legales.
No se encuentra rgulado expresamente en el CC
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Principio de Protección a la Propiedad Privada
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Principio que constituye uno de los pilares fundamentales de nuestro CC, y que consiste en la protección que hace el OJ del derecho de propiedad de las personas, como un espacio efectivo en que pueden ejercer su libertad.
Manifestaciones: Acción Reivindicatoria, Acción Publiciana, Tercería de Posesión, Interdictos Posesorios, Acciones de Demarcación y Cerramiento, etc.
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Principio de Libre Circulación de los Bienes
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Principio que hace relación con el hecho de que el CC promueve un flujo de bienes mediante un tráfico jurídico libre y sin trabas (Mientras a más manos acceda el bien, mayor es la riqueza que proporciona, y por ende, mayor el beneficio social que la propiedad tiene por sí).
Manifestaciones: art. 582 (al definir dominio o propiedad), art. 745 (al prohibir fideicomisos suscesivos), art. 769 (al prohibir usufructos suscesivos), art. 1126 (ineficacia de enajenar del legatario, salvo que comprometa derechos de terceros), art. 1317 (siempre podrá pedirse la partición de la comunidad), art. 1964 (faculta al arrendador para enajenar el bien arrendado, incluso si estipuló con el arrendatario prohibición de hacerlo), art. 2031 (faculta al dueño de la finca gravada con un censo, para enajenarla), y art. 2415 (el dueño de la finca hipotecada, siempre podrá volver a hipotecarla o enajenarla, aún habiendo obligado a no hacerlo).
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Principio de Protección de la Buena Fe (y consecuensialmente, el castigo de la Mala Fe)
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Principio esencial del CC, que dice relación con la idea de una voluntad y una conciencia dirigidas a obrar rectamente y de manera justa, y que se encuentra en el transfondo de todas las instituciones del Derecho Civil y en todo el Íter Contractual. Hay que sub-distinguir entre:
i) Buena Fe Objetiva: consiste en la conducta externa de la personas, en el “actuar de buena fe”. Se encuentra consagrada en el art. 1546 del CC: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe (…)”. Su importancia radica en las funciones que cumple en el Derecho de los Contratos: provee un estándar de conducta y un criterio de interpretación para los cttos y los AJ en general.
ii) Buena Fe Subjetiva: A diferencia de la Buena Fe Objetiva, se refiere a un estado mental o interno de las personas, en “estar de buena fe”. Se encuentra consagrada en el art. 706 del CC: “La buena fe consiste en la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”. Su importancia radica en que el CC protege a quién actúa persuadido por la sincera creencia de estar obrando conforme a Derecho.
La Buena Fe se presume (art. 707 del CC), salvo en los casos establecidos en la Ley: i) art. 706 inciso final (eror en materia de derecho constiutye presunción de mala fe que no admite prueba en contrario); art. 94 Nº 6 del CC (el haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe); art. 968 Nº 5 del CC (el que dolosamente ha detenido o ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención o ocultación); art. 280 del CPC (en relación a quién solicita una medida prejudicial precautoria y luego no dedude demanda en tiempo oportuno).
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Principio de Reparación del Enriquecimiento sin Causa
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Principio
Derecho Civil I. Teoría de la Ley.
Obligaciones Civiles y Naturales
(art. 1470 del CC)
Civil III: Obligaciones
Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas,
autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Tales son:
1º Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos;
2º. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción;
3º. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida;
4º. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.
Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes.”
Modalidad en las Obligaciones
Civil III: Obligaciones
Son elementos que alteran los efectos normales de los Actos Jurídicos.