Definiciones -- Admin 2 Flashcards
Concencion
Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una
pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas
condiciones
Autorización
Aquel acto administrativo favorable que, removiendo un obstáculo previo de la legislación, permite el ejercicio de un derecho previo del administrado
Derechos reales administrativos
aquellos derechos que, nacidos de una concesión, tienen por objeto el aprovechamiento o uso exclusivo de una dependencia de un bien público.
Responsabilidad Jurídica
Aquella que surge de la violación de deberes jurídicos y que produce consecuencias de la misma naturaleza.
en que se traduce la Responsabilidad de la Administración
El análisis de la forma en que los particulares van a obtener un resarcimiento por las actuaciones de ella que le causen un daño, pudiendo, en ciertos casos, demandar no sólo la indeminizacion de perjuicios, sino que también la nulidad del acto perjudicial.
Daño
“toda lesión, menoscabo o
detrimento a simples intereses de la víctima, entendiendo por interés todo lo que es útil,
cualquiera cosa, aunque no sea pecuniariamente valorizable, con tal que sea bien para el
sujeto, satisfaga una necesidad, cause una felicidad y rechace el dolor
Falta personal
Accion u omisión realizada por un funcionario público que trae como consecuencia un daño que la victima no está obligada a soportar, debiendo , en consecuencia, ser reparado.
Funcion Publica
Suele designar al regimen y estatuto laboral que sustenta la actividad de los funcionarios públicos, o en sentido amplio, la actividad estatal en general, el empleo publico.
Agente Publico
todo sujeto que desempeñe funciones estatales, sean judiciales, legislativas o administrativos
Carrera funcionaria
Sistema integral de regulación del empleo publico , aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso la dignidad de la función publica, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.
Acoso sexual
El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Investigación Sumaria
procedimiento de carácter verbal destinado a determinar la responsabilidad de los funcionarios derivada de un hecho cuya existencia ha de ser verificada y en que se deberá determinar su participacion en el mismo
Empleo a contrata
Aquél de caracter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.
Funcionarios a honorarios
Aquellos que desempeñan labores accidentales y no habituales en el órgano en que se desempeñan.
Funcionario municipal
Aquella persona designada en la planta de un municipio o a contrata, ocupando un cargo en la administración, excluyendo a quienes prestan servicios a honorarios
Funcionario titular
Quien ocupa en propiedad un cargo
Funcionario Subrogante
aquél contemplado dentro de un mecanismo de reemplazo inmediato con el fin de proveer la ausencia temporal o definitiva de quien ejerce un empleo de planta, operando por el sólo ministerio de la ley.
Probidad administrativa
La exigencia de observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general, sobre el particular
Conflicto de interés
situación en la que un funcionario publico tiene un interés privado o personal suficiente para actuar en un determinado sentido en las actividades administrativas
Trafico de influencias
implica ejercer la potestad de que goza el empleado o la influencia que su cargo le otorga, en beneficia personal, de su familia o amigos, en lugar de aspirar al servicio de los intereses colectivos. (sinonimo de nepotismo)
Lobby
Incluye tanto el intercambio, insinuación u oferta de beneficios, privilegios ventajas para un funcionario o autoridad publica por una determinada acción u omisión en virtud de su cargo o función, como la amenaza o insinuación, de medidas o acciones que lo perjudiquen.
Toma de Razón
La Toma de razón es un control obligatorio de juridicidad que se efectuá sobre los actos que deben ser tramitados ante la Contraloría General por tratar materias consideradas esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, esta resolución y las que se dicten conforme a ella, antes de que estos entren en vigor.
Dictámenes
Actos administrativos emitidos por la CGR que permiten uniformar la interpretación y aplicación de normas de índole administrativa fijando su verdadero sentido y alcance
Auditorias
Aquel examen critico, sistemático y metodológico de programas, procesos, procedimientos, operaciones, actuaciones u otros con el objetivo de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio publico y la probidad administrativa en los órganos sujetos a su fiscalización
Juicio de cuentas
procedimiento de naturaleza jurisdiccional, contencioso administrativo, escriturado y de doble instancia, que lleva a cabo la CGR en ejercicio de su potestad de control y que se inicia mediante una demanda, denominada “reparo”, la cual es el resultado de una etapa previa cuyos antecedentes pueden haber derivado de un examen de cuentas, un sumario o investigación administrativa o una denuncia
invalidación
Potestad que tiene la administración para revisar sus propios actos
Nulidad administrativa
Una sanción de validez de los actos de la adminstracion por haber sido dictados en falta de alguno de los requisitos que el ordenamiento jurídico establece para que produzcan plenitud de efectos jurídicos
Revocación
Cambio en la voluntad del órgano administrador
Validez
Correlación entre la estructura real de un acto administrativo y la estructura del tipo normativo
Eficacia
exteriorización de los efectos propios del acto administrativo
Infracción a la confianza legitima
se considera infringida cuando una actuación de la administración, aun siendo legal, es, hasta tal punto desestabilizadora, que rompe los limites razonables en las relaciones entre la Administración y los administrados.
Prueba de confianza
que el administrado haya actuado en base a la expectativa que genero el acto estatal, habiendo disposición patrimonial que no puede variar o que no puede hacerlo sin sufrir perjuicios irrazonables.
Principio de conservación
Los defectos o irregularidades relativos a formalidades o requisitos no esenciales, y en cuanto ello no genere perjuicio al interesado, no afectan la validez del acto administrativo.