Deberes del abogado para con sus compañeros y su profesión Flashcards
CANON 28:
Si una parte está representada por abogado, ¿qué NO debe hacer el abogado de la parte contraria? Particularmente, ¿de qué tipo de conducta debe abstenerse?
No debe, de forma alguna, COMUNICARSE, NEGOCIAR ni TRANSIGIR con esta en ausencia de su abogado.
Particularmente, debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda INDUCIR A ERROR a una parte que no está a su vez representada por abogado.
[+2 pts]
¿Se toma en cuanta la intención del abogado al evaluar la prohibición de comunicarse, negociar y transigir con la parte contraria en ausencia de su abogado? ¿Es de importancia el nivel de educación o escolaridad de las partes?
NO, esta prohibición es independiente de la intención del abogado. De igual forma, también es independiente del nivel de educación o escolaridad de las partes.
[+1 pt]
Aun cuando las corporaciones tienen personalidad jurídica independiente de la de sus integrantes, ¿existen circunstancias en las que los directores, empleados u oficiales de una corporación se consideran parte de una acción judicial instada por o contra la corporación?
SI
[+1 pt]
Como hay circunstancias en las que los directores, empleados y oficiales de una corporación se consideran parte de una acción judicial, para determinar si ha ocurrido una violación a la prohibición de comunicación antes señalada se debe determinar quién es parte bajo los siguientes factores: __________.
HINT: Son 4
(1) El cargo que ocupa;
(2) Su poder para tomar decisiones;
(3) Su autoridad para vincular a la corporación o para hablar en nombre de esta ;
(4) Si el asunto sobre el cual trata la comunicación está inherentemente relacionado con la controversia judicial.
[+5 pts] Sugerencia: Dividir la pregunta más los factores en tres bullets.
¿Bajo cuáles circunstancias un abogado puede comunicarse por escrito simultáneamente con la parte contraria y su abogado? ¿Cuál es la regla general al respecto?
Como REGLA GENERAL, dicha comunicación por escrito siempre debe hacerse, en primera instancia, “por conducto” de la representación legal de la parte contraria.
Como EXCEPCIÓN, PUEDE HACERLO cuando sus intentos de enviar la comunicación escrita por conducto del abogado de la parte contraria han sido infructuosos y luego de haberle avisado a dicha representación legal que utilizará el método de envío simultaneo. Esto se considera una circunstancia APREMIANTE.
CANON 33:
¿Qué constituye una práctica ilegal de la abogacía?
Ejercer la profesión cuando no está autorizado para ello.
[+1 pt]
¿Qué deben evitar los abogados en cuanto a personas no autorizadas a ejercer la profesión?
Deben EVITAR la PRÁCTICA ILEGAL de la abogacía o la notaría por personas no autorizadas para ello, ya sea en su propia oficina, como fuera de ella.
[+2 pts]
¿Qué prohibiciones tienen los abogados en cuanto a las personas o entidades no autorizadas a ejercer la profesión?
(1) No puede permitir o facilitarles el cobro total o parcial por los servicios prestados por el abogado.
OJO: basta compartir los honorarios profesionales para que se entienda infringido el canon.
(2) Unirse en sociedad con estas cuando cualquiera de las actividades de la sociedad envuelvan la práctica de la abogacía.
[+4 pts.]
¿Qué debe hacer cualquier abogado no admitido en Puerto Rico que desee comparecer en representación de una parte?
Deberá solicitar la admisión por cortesía.
Si una persona es admitida a ejercer la abogacía en una jurisdicción de Estados Unidos y no está separada o suspendida de la práctica, ¿qué debe cumplir para proveer servicios en Puerto Rico?
(1) sus servicios se ofrezcan en asociación con una persona admitida a la práctica de la abogacía en Puerto Rico y dicha persona participa activamente en el asunto;
(2) sus servicios estén relacionados razonablemente con un procedimiento pendiente o potencial ante un tribunal o foro administrativo en Puerto Rico o una jurisdicción de Estados Unidos, si la persona o la persona con la que colabora en Puerto Rico está autorizada por ley u orden judicial a comparecer en ese procedimiento o razonablemente espera que se le concederá una ADMISIÓN por CORTESÍA;
(3) sus servicios estén relacionados razonablemente con un arbitraje, mediación u otro método alterno para solución de disputas pendiente o próximo a comenzar en Puerto Rico o en Estados Unidos, si la persona o la persona con la que colabora en Puerto Rico está autorizada por ley u orden judicial a comparecer en el procedimiento o razonablemente espera que se le concederá una ADMISIÓN por CORTESÍA; o
(4) si sus servicios no están comprendidos en los párrafos (2) o (3) pero están relacionados razonablemente a su práctica en una jurisdicción de Estados Unidos en la que está admitida a ejercer.
CANON 35:
Los cánones de ética requieren que el abogado sea ___________ tanto en sus funciones como abogado como cuando, al actuar como ciudadano común, pretende realizar actos o negocios de trascendencia jurídica.
SINCERO y HONRADO
[+2 pts]
¿Cómo el abogado debe mantener su imagen independientemente de la función que realice?
IMAGEN SIN REPROCHE LEGAL O MORAL.
[+1 pt]
¿Qué no es sincero ni honrado?
Utilizar medios inconsistentes con la verdad o inducir a ERROR al juzgador, utilizando artificios o una falsa relación de los hechos o del derecho.
[+1 pt]
¿A qué debe ajustarse el abogado al examinar los testigos, redactar documentos o al presentar causas?
A la sinceridad de los hechos.
[+1 pt]
CANON 38:
¿Qué requiere el código de ética profesional a los integrantes de la profesión legal en cuanto a su esfuerzo y sacrificio?
(1) Se esfuercen al máximo de su capacidad en la exaltación del HONOR y la DIGNIDAD de su profesión;
(2) Aunque el hacerlo conlleve sacrificios personales.
[+2 pts]