De todo Flashcards

1
Q

LA PUBLICIDAD REGISTRAL SE EXTIENDE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A:

A
  1. LA TITULARIDAD
  2. LOS DERECHOS REALES sobre bienes inmuebles
  3. LAS CONDICIONES SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS inscritas en el Registro
  4. TODO ACTO O CONTRATO que modifique las facultades de dominio sobre bienes inmuebles.
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2
Q

Carácter público el Registro; quiénes pueden consultarlo; horario:

A

EL REGISTRO ES PÚBLICO PARA QUIENES TENGAN INTERÉS EN CONOCER el estado jurídico de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.

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3
Q

En el Registro de la Propiedad se pueden inscribir: (1)

A
  1. Los títulos constitutivos, traslativos, declarativos o extintivos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
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4
Q

En el Registro de la Propiedad se pueden inscribir: (2)

A
  1. Los títulos que constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, hipotecas, servidumbres y otros derechos reales.
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5
Q

En el Registro de la Propiedad se pueden inscribir: (3)

A
  1. Cualquier acto o contrato de trascendencia real que modifique en alguna forma las facultades del dominio sobre bienes inmuebles o que sea inherente a derechos reales. Por ejemplo, el derecho de superficie, las restricciones privadas voluntarias y las concesiones administrativas o alianzas público-privadas, entre otros.
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6
Q

En el Registro de la Propiedad se pueden inscribir: (4)

A
  1. Las servidumbres ecológicas, la reparcelación de fincas por parte del Estado y/o Municipios.
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7
Q

Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles Sí se podrán inscribir:

A
  1. Cuando sean por un término de seis (6) años o más, o

2. Cuando hubiese acuerdo de las partes para que se inscriban.

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8
Q

La cesión del arrendamiento sí se podrá

A

siempre y cuando surja del propio contrato.

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9
Q

La opción de compra contenida en un contrato de arrendamiento SÍ será inscribible, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR

A

EL TÉRMINO DE LA DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO, sin incluir la prórroga.

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10
Q

Las inscripciones de contratos de arrendamiento o subarrendamiento en las cuales conste un pacto o condición de prórroga no serán canceladas hasta

A

que expire el plazo de dicha prórroga o cuando las partes obligadas así lo acuerden mediante escritura pública.

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11
Q

Como norma general, al Registro de la Propiedad tienen acceso los derechos reales que recaigan sobre

A

bienes inmuebles.

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12
Q

Los derechos personales tienen acceso al Registro de la Propiedad por vía de

A

excepción cuando la ley lo establezca.

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13
Q

El contrato de arrendamiento genera una obligación de carácter personal que

A

vincula solo a las partes que intervienen.

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14
Q

El derecho de arrendamiento sobre bienes inmuebles es susceptible de ser inscrito en el Registro de la Propiedad, si:

A

se pacta por un periodo de seis años o más o existe un convenio expreso de las partes en favor de la inscripción.

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15
Q

Los contratos de opción de compra SÍ se podrán inscribir cuando cumplan con los siguientes requisitos:

A
  1. Consten en escritura pública.
  2. Indique el precio estipulado para la adquisición (compra) de la finca.
  3. Indique el precio de la opción, si se acordó alguno.
  4. Indique el plazo para el ejercicio de la opción.
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16
Q

la inscripción de la opción de compra CADUCARÁ

A

transcurrido el plazo para ejercerla, o cinco (5) años después de la fecha en que fue inscrita.

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17
Q

La inscripción de la opción de compra SÍ podrá inscribirse nuevamente por el término antes dispuesto,

A

siempre y cuando no haya vencido el término contractual para el ejercicio de la opción.

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18
Q

LA OPCIÓN DE COMPRA QUE SE ENCUENTRE INSCRITA en el Registro de la Propiedad TENDRÁ LA CONDICIÓN DE

A

Y OBLIGARÁ a los subsiguientes adquirentes.

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19
Q

El contrato de opción es el convenio en virtud del cual una parte (optatario) concede a otra (optante), por tiempo fijo y en determinadas condiciones,

A

la facultad de decidir respecto a la celebración de un contrato principal.

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20
Q

El contrato de opción se trata de un derecho personal, que tiene acceso al Registro por excepción si:

A

es de compra;
consta en escritura pública;
en dicha escritura se consigna:
a. el precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción, y
b. el plazo para el ejercicio de la opción.

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21
Q

Para que un DOCUMENTO OTORGADO FUERA DE PUERTO RICO PUEDA SER INSCRITO, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: (1)

A
  1. Que el asunto o materia del acto o contrato sea lícito y permitido por las leyes del ELA.
  2. Que los otorgantes tengan la aptitud y capacidad legal necesarias para el acto o contrato con arreglo a las leyes del país de otorgamiento.
  3. Cuando se relacionen con bienes de menores de edad y de incapacitados, deberá haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en el ELA.
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22
Q

Para que un DOCUMENTO OTORGADO FUERA DE PUERTO RICO PUEDA SER INSCRITO, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: (2)

A
  1. Que el documento haya sido legalizado por la autoridad competente del país donde fue otorgado y contenga los requisitos necesarios para su autenticación en Puerto Rico.
  2. Que el documento haya sido protocolizado por un notario en Puerto Rico, si para su eficacia no se requiere trámite judicial. Si el Registrador lo solicita, deberá acreditarse que en el otorgamiento del documento protocolizado se observaron las formas y solemnidades requeridas por las leyes del lugar en el que se otorgaron los actos o contratos, o en su defecto, las de Puerto Rico.
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23
Q

Se consideran documentos auténticos que NO requieren protocolización,

A

los títulos de cesiones o traspasos de propiedad inmueble u otros derechos reales llevados a cabo por funcionarios competentes del Gobierno de los Estados Unidos de América, sus agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas a favor del ELA, sus agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas o sus subdivisiones políticas.

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24
Q

Tracto Sucesivo: Para inscribir documentos en que se ________, _______, ______, __________ o _________ el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, deberá constar previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos o contratos referidos. De lo contrario, se denegará la inscripción.

A

declare, transmita, grave, modifique o extinga

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25
Q

Tracto Sucesivo: Para inscribir documentos en que se declare, transmita, grave, modifique o extinga el _______ __ ______ _______ ______ sobre bienes inmuebles, deberá constar previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos o contratos referidos. De lo contrario, se denegará la inscripción.

A

dominio y demás derechos reales

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26
Q

Tracto Sucesivo: Para inscribir documentos en que se declare, transmita, grave, modifique o extinga el dominio y demás derechos reales sobre _______ ________, deberá constar previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos o contratos referidos. De lo contrario, se denegará la inscripción.

A

inmuebles

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27
Q

Tracto Sucesivo: Para inscribir documentos en que se declare, transmita, grave, modifique o extinga el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, ______ _______ _________ ________ el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos o contratos referidos. De lo contrario, se denegará la inscripción.

A

deberá constar previamente inscrito

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28
Q

Tracto Sucesivo: Para inscribir documentos en que se declare, transmita, grave, modifique o extinga el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, deberá constar previamente inscrito __ ________ __ __ ________ ____ _______ o en cuyo nombre sean otorgados los actos o contratos referidos. De lo contrario, se denegará la inscripción.

A

el derecho de la persona que otorgue

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29
Q

Tracto Sucesivo: Para inscribir documentos en que se declare, transmita, grave, modifique o extinga el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, deberá constar previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue o __ _____ _______ ____ __________ en los actos o contratos referidos. De lo contrario, se denegará la inscripción.

A

en cuyo nombre sean otorgados

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30
Q

Tracto Sucesivo: Para inscribir documentos en que se declare, transmita, grave, modifique o extinga el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, deberá constar previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos o contratos referidos. De lo contrario, ___ _______ ___ ___________.

A

se denegará la inscripción.

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31
Q

La concordancia entre el registro y la realidad jurídica extraregistral podrá lograrse mediante:

A
  1. La inmatriculación de las fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna;
  2. Por la reanudación del tracto sucesivo interrumpido;
  3. La rectificación de cabida de la finca; y
  4. Por la cancelación de cargas y gravámenes.
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32
Q

Tracto sucesivo: Procede denegar la inscripción si el derecho aparece

A

registrado a favor de persona distinta de la que lo transmite.

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33
Q

La inscripción del derecho hereditario a favor de los herederos no será obstáculo para que se inscriba el dominio sobre un inmueble a favor del adquirente siempre que:

A

haya adquirido directamente del causante;

en virtud de título fehaciente otorgado por él mismo.

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34
Q

El principio de especialidad es

A

la característica que tiene un sistema registral de exigir la especificación e individualización de las fincas, los derechos y los titulares

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35
Q

Principio de legalidad:

A

NO podrá inscribirse o anotarse NINGÚN otro documento que sea incompatible con el documento que consta inscrito previamente.

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36
Q

Principio de legalidad:

A

Solo puede inscribirse aquello legal, que cumple con la ley. Es el que impone que los títulos que pretendan su inscripción en el Registro sean sometidos a pre-examen, verificación o calificación.

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37
Q

Los registradores calificarán

A

la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicite un asiento.

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38
Q

La calificación se limitará a:

A

las formas extrínsecas de los documentos presentados, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos y contratos contenidos en tales documentos.

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39
Q

La calificación se limitará únicamente a

A

los documentos presentados, los asientos registrales vigentes y las leyes.

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40
Q

LOS REGISTRADORES NO ESTÁN FACULTADOS PARA APRECIAR LA LEGALIDAD DE

A

LAS CALIFICACIONES EFECTUADAS NI DE LOS ASIENTOS EXTENDIDOS CON ANTERIORIDAD POR SUS PREDECESORES O POR ELLOS MISMOS

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41
Q

LOS ASIENTOS Y LOS ACTOS INSCRITOS DEBERÁN CONSIDERARSE ______ HASTA TANTO LOS TRIBUNALES DECLAREN SU NULIDAD.

A

VÁLIDOS

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42
Q

CUANDO SE TRATE DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LOS TRIBUNALES, la calificación se limitará a:

A
  1. La jurisdicción del tribunal, la naturaleza y efectos de la resolución dictada, si ésta se produjo en el juicio correspondiente y si se observaron en él los trámites y preceptos esenciales para su validez;
  2. Las formalidades extrínsecas de los documentos presentados, y
  3. Los antecedentes del Registro.
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43
Q

CUANDO SE TRATE DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS la calificación se hará,

A

igual que documento judicial.

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44
Q

El Registrador podrá (a su discreción) requerir se produzcan o acrediten documentos complementarios ÚNICAMENTE

A

cuando sean necesarios para la calificación del documento principal presentado, bien sean éstos notariales, judiciales o administrativos, excepto aquellos documentos que acrediten facultades. En estos casos, bastará que el notario autorizante lo relacione y acredite bajo su firma, sello y fe notarial, que lo tuvo ante sí y que cumple con las formalidades requeridas por ley.

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45
Q

Los títulos inscritos surtirán efecto contra terceros desde

A

la fecha de su inscripción.

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46
Q

La fecha de inscripción:

A

se retrotrae a la fecha de presentación

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47
Q

Cuando se trata de dos (2) o más inscripciones sobre una misma finca, para determinar el rango habrá que

A

observar la fecha, hora y número del asiento de presentación en el Registro de la Propiedad

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48
Q

Un título inscrito podrá posponerse a favor de otro siempre con el consentimiento expreso, mediante

A

escritura pública, de los titulares y/o acreedores cuyo título o crédito se vea afectado, si algunos.

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49
Q

El principio de prioridad establece que

A

los títulos se inscriben de acuerdo con el orden de llegada al Registro.

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50
Q

Para determinar la preferencia entre dos o más títulos relativos a una misma finca, hay que

A

atender a la fecha de la presentación.

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51
Q

La inscripción ____ convalida los actos o contratos que sean nulos.

A

NO

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52
Q

El tercero registral estará protegido por la fe pública registral y será mantenido en su adquisición cuando cumpla con los siguientes requisitos:

A

El derecho es adquirido válidamente y con arreglo a la ley en un negocio intervivos, de buena fe y a título oneroso de persona que en el Registro aparece con facultad para transmitirlo, y que ha sido inscrito.

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53
Q

El tercero registral estará protegido por la fe pública registral y será mantenido en su adquisición cuando cumpla con los siguientes requisitos:

A

La adquisición se efectúa basado en un Registro inexacto por causas que no resultan clara y expresamente del propio Registro o por existir sobre la finca acciones o títulos de dominio o de otros derechos reales que no están debidamente inscritos.

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54
Q

La buena fe del tercero registral SE PRESUME siempre que _____ ________ ___ ___ _______ ______ ___ _________ y mientras NO se pruebe que al adquirir conocía la falta de exactitud del Registro.

A

haya actuado con una mínima dosis de diligencia

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55
Q

La buena fe del tercero registral SE PRESUME siempre que haya actuado con una mínima dosis de diligencia y mientras ___ ___ ______ ___ __ _______ ______ __ ______ __ _______ ___ __________.

A

NO se pruebe que al adquirir conocía la falta de exactitud del Registro.

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56
Q

El adquirente a título gratuito ÚNICAMENTE gozará de la protección registral que corresponde a ____ _________ __ ___________.

A

sus causantes o transferentes.

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57
Q

En virtud del principio de la fe pública registral quedan protegidos en su adquisición todos aquellos que

A

confían en las constancias del Registro de la Propiedad.

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58
Q

Para que opere la protección de tercero registral se requiere que

A

el Registro de la Propiedad sea inexacto por falta de concordancia con la realidad jurídica extraregistral.

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59
Q

Requisitos de tercero registral:

A

1 a. sea un tercero civil;
1 b. tenga buena fe;
1 c. adquiera a título oneroso;

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60
Q

Requisitos de tercero registral:

A

d. adquiera mediante un negocio inter vivos válido;
e. adquiera un derecho real inmobiliario;
f. el derecho adquirido estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del transmitente;

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61
Q

Requisitos de tercero registral:

A

g. haya inscrito su adquisición en el Registro de la Propiedad;
h. las causas de la inexactitud no consten clara y expresamente del Registro.

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62
Q

Las anotaciones preventivas se harán (practicarán) en

A

la misma forma y lugar que las inscripciones.

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63
Q

Cuando la anotación preventiva de un derecho se convierta en inscripción definitiva,

A

surtirá ésta sus efectos desde la fecha de la anotación.

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64
Q

La anotación preventiva podrá convertirse en inscripción o asiento que corresponda cuando la persona a cuyo favor esté constituida adquiera el derecho anotado preventivamente

A

o, en su caso, proceda verificar el respectivo asiento conforme a la ley. Esta conversión se practicará según se disponga por Reglamento.

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65
Q

Podrán pedir anotación preventiva: (1)

A
  1. El que reclame en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho inscribible.
  2. El que reclame en una acción judicial alguna circunstancia que afecte el título de propiedad inmueble, la validez y eficacia, o invalidez o ineficacia del título o títulos referentes a la adquisición, constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho inscribible.
  3. El que obtenga a su favor orden de embargo sobre bienes inmuebles del deudor.
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66
Q

Podrán pedir anotación preventiva: (2)

A
  1. El que en juicio reclame el cumplimiento de cualquier obligación y obtenga resolución ordenando el secuestro y/o prohibición de enajenar de bienes inmuebles.
  2. El legatario de derechos sobre bienes inmuebles determinados, siempre que no lo sea también de parte alícuota del caudal hereditario o heredero.
  3. Los Municipios por los gastos y multas relacionadas a un inmueble declarado estorbo público mediante certificación administrativa y conforme a las leyes aplicables
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67
Q

Podrán pedir anotación preventiva: (3)

A
  1. Las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que emiten Resoluciones adjudicando penalidades por daño ambiental sobre bienes inmuebles.
  2. La Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency E.P.A.), para recuperar los fondos utilizados provenientes del Superfondo (Superfund) bajo la Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Ambiental (Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act CERCLA), relacionados a la limpieza, medidas correctivas y de remoción causadas por contaminación ambiental.
  3. El acreedor refaccionario mientras duren las obras que sean objeto de refacción.
  4. El que en cualquier otro caso tuviese derecho a exigir anotación preventiva conforme a lo dispuesto en ésta o en otra Ley.
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68
Q

Anotación preventiva de demanda: Regla General

A

Si la acción judicial se basa en un derecho real inscrito, se podrá obtener copia certificada de la demanda y llevarla al Registro con una instancia, anotar el aviso de demanda y luego notificar al demandado.

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69
Q

Anotación preventiva de demanda: Excepción

A

Pero si la acción judicial no se basa en un derecho real inscrito, sino que es una que afectará a un derecho inscrito, entonces para anotar un aviso de demanda habrá que obtener aprobación judicial para el mismo. Esta moción deberá ser notificada a la otra parte antes de anotar.

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70
Q

¿Cuál es la diferencia entre una anotación preventiva de demanda y una anotación preventiva de embargo?

A

Además de que en el embargo nunca se podrá ir directamente al Registro sin la notificación previa y que la acción que motiva el embargo no está basada directa o indirectamente en un derecho real, el efecto de las dos es diferente.

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71
Q

Como en las anotaciones preventivas de demanda la causa de acción está basada directa o indirectamente en un derecho real inscrito, éstas tienen un efecto mucho mayor que las anotaciones preventivas de embargo. Afectan y guardan rango sobre cualquier otro negocio jurídico que llegue después de ellas al Registro (a menos que sea la ejecución de un derecho inscrito preferentemente), no importa si el derecho tiene fecha anterior a la anotación preventiva.

A

La anotación de embargo sólo tiene preferencia sobre aquellos negocios que lleguen después y cuya fecha de otorgamiento sea posterior a la anotación preventiva de embargo. Ej: una anotación preventiva de embargo del 11 de junio de 2007 y llega el 21 de junio 2007 una escritura de compraventa otorgada el 2 de febrero de 2007. ¿A esa compraventa le afectará la anotación? No.

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72
Q

Prohibición de enajenar

A

las mismas tienen efectos prospectivos y afectarán a los negocios jurídicos que nazcan a la vida posterior a la anotación.

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73
Q

El legatario de bienes inmuebles determinados puede pedir que se le anote a su favor su derecho con instancia acompañada de copia certificada del testamento, certificado de defunción y relevo de Hacienda. Esto es antes de la escritura de partición.

A

El derecho hereditario no se podrá inscribir sobre bienes específicamente legados a menos que se haya renunciado al legado o declarado inoficioso. Para convertir una anotación preventiva en inscripción hay que acreditar documentalmente que ya se es dueño del bien.

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74
Q

TODAS LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS, incluso las que tengan su origen en órdenes judiciales, CADUCARÁN A LOS _____ _____ DE HABERSE ANOTADO.

A

CUATRO (4) AÑOS

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75
Q

Excepción de caducidad en anotaciones preventivas:

A

A menos que la anotación preventiva tenga señalado en ley un plazo de caducidad distinto.

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76
Q

En cuanto a las anotaciones preventivas cuyo término de caducidad haya transcurrido, el Registrador podrá cancelarlas

A

a instancia de parte interesada

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77
Q

Para proteger su derecho sobre bienes inmuebles, el legatario puede pedir la anotación preventiva de su derecho,

A

Siempre que no lo sea también de parte alícuota del caudal hereditario o heredero.

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78
Q

El principio de indivisibilidad de la hipoteca postula que,

A

mientras no se cancele el crédito, la hipoteca subsiste íntegra sobre cualquier parte de los bienes hipotecados.

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79
Q

El principio de indivisibilidad implica que LA HIPOTECA NO SUFRIRÁ CAMBIOS AUN CUANDO:

A

1 1. la obligación se disminuya;

1 2. la finca hipotecada sufra cambios físicos.

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80
Q

Las partes ___ pueden pactar en contra de la indivisibilidad y acordar la liberación de cierta parte de la finca gravada o la cancelación parcial de la hipoteca.

A

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81
Q

Podrán ser hipotecados: (1)

A
  1. Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.
  2. Los derechos inscribibles y enajenables impuestos sobre los mismos bienes.
  3. El derecho de usufructo, pero quedando extinguida la hipoteca, cuando concluya el mismo usufructo por un hecho ajeno a la voluntad del usufructuario. Si concluye por su voluntad, subsistirá la hipoteca hasta que se cumpla la obligación asegurada, o hasta que venza el tiempo en que el usufructo habría naturalmente concluido a no mediar el hecho que le puso fin.
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82
Q

Podrán ser hipotecados: (2)

A
  1. La nuda propiedad. Si el usufructo se consolida con ella en la persona del propietario, no sólo subsistirá la hipoteca, sino que también se extenderá al mismo usufructo, como no se haya pactado lo contrario.
  2. Los bienes o derechos anteriormente hipotecados, aunque lo estén con el pacto de no volverlos a hipotecar.
  3. El derecho de superficie.
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83
Q

Podrán ser hipotecados: (3)

A
  1. El derecho de arrendamiento inscrito, siempre y cuando el arrendatario esté facultado para enajenar, ceder, subarrendar o hipotecar su derecho. La hipoteca que se constituya sobre el arrendamiento quedará sujeta a la resolución del arrendamiento por causas ajenas a la voluntad del arrendatario. Si la resolución se debe a causas atribuibles a la voluntad del arrendatario, el titular de la hipoteca podrá subrogarse en el lugar y grado del mismo en calidad de cesionario, bien por convenio entre los interesados o por decisión de un tribunal, quien podrá así acordarlo como medida provisional de cautela o en forma definitiva, dentro de los términos del contrato inscrito. En todo caso, el tribunal determinará las alteraciones o modificaciones en la deuda original de acuerdo con la equidad del caso.
  2. Las concesiones administrativas y aquellos derechos comprendidos en contratos de alianzas público privadas susceptibles a inscribirse en el Registro, cuando se haya autorizado a gravarse con hipoteca. La hipoteca estará sujeta a los mismos términos y al plazo de duración de la concesión administrativa o de los derechos comprendidos en el contrato de alianza, entendiéndose que la hipoteca no afectará a los terrenos o bienes sobre los que radique la concesión o los derechos comprendidos en el contrato de alianza.
  3. En caso de bienes vendidos con pacto de retro. Si el vendedor ejerce su derecho de retracto y el crédito hipotecario es mayor que la cantidad que el comprador deba recibir, la hipoteca quedará reducida a dicha cantidad. Se dará conocimiento del contrato de hipoteca al vendedor, a fin de que si se retraen los bienes antes de cancelarse la hipoteca, no devuelva el precio sin consentimiento del acreedor, a no mediar para ello disposición judicial.
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84
Q

Podrán ser hipotecados: (4)

A
  1. El derecho de retracto convencional, si bien el acreedor hipotecario no podrá repetir contra los bienes afectados sin retraerlos previamente en nombre del deudor en el tiempo en que éste tenga derecho y anticipando la cantidad que para ello sea necesario. Si el vendedor ejercita el derecho de retracto, la misma hipoteca recaerá directamente sobre los bienes retraídos.
  2. Los bienes litigiosos, si la demanda original del pleito se ha anotado, o si se hace constar en la inscripción que el acreedor tenía conocimiento del litigio, pero en cualquiera de los dos casos la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.
  3. Los bienes sujetos a condiciones resolutorias que consten expresamente del Registro, quedando extinguida la hipoteca al resolverse el derecho del hipotecante.
85
Q

Podrán ser hipotecados: (5)

A
  1. El edificio u obra construida en suelo ajeno pero sin perjuicio del derecho del propietario del terreno, y entendiéndose sujeto a tal gravamen solamente el derecho que el mismo que edificó tenga sobre lo edificado.
  2. Los apartamientos integrantes de un edificio declarado en propiedad horizontal o condominio, sujetándose la hipoteca constituida a las disposiciones de la legislación vigente sobre propiedad horizontal.
  3. Las unidades de vivienda integrantes de un inmueble sometido al régimen de vivienda cooperativa de titulares, sujetándose dicha hipoteca a las disposiciones de la legislación vigente sobre dicho régimen.
  4. El usufructo legal del cónyuge viudo concedido por el Código Civil de Puerto Rico, según enmendado.
86
Q

Bienes y derechos no hipotecables:

A
  1. Las servidumbres prediales, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante.
  2. Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil de Puerto Rico, según enmendado.
  3. El uso y la habitación.
  4. Los bienes y derechos que no estén incluidos en el Artículo 59 de esta Ley.
87
Q

Bienes y derechos no incluidos en la hipoteca:

A
  1. Los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto.
  2. Los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren.
  3. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
  4. Las nuevas edificaciones donde antes no las hubiera.
88
Q

UNA HIPOTECA VENCIDA EN TODO O EN PARTE, O SUS INTERESES, PODRÁ SER EJECUTADA POR

A

LA VÍA JUDICIAL conforme a las disposiciones de este Título.

89
Q

El titular de dos (2) o más créditos hipotecarios vencidos, constituidos por el mismo deudor sobre una o más de sus fincas

A

podrá acumular la ejecución y cobro de ellos en un solo procedimiento.

90
Q

El Tribunal de Primera Instancia, en cuya circunscripción territorial radiquen todos los bienes hipotecados tendrá __________ ___ _________ ___________ para conocer del procedimiento de ejecución del crédito hipotecario, cualquiera que sea la cuantía de la obligación, sin que se admita, en forma alguna, acuerdo (sumisión) en contrario.

A

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EXCLUSIVA

91
Q

EN TODO CASO de procedimiento de ejecución de hipoteca SE DEMANDARÁ AL

A

TITULAR INSCRITO.

92
Q

En caso de fallecimiento del deudor o del acreedor ejecutante, se deberá acreditar

A

la autorización de sustitución de partes mediante Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, durante el procedimiento judicial, según disponen para estos casos las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.

93
Q

Los acreedores hipotecarios posteriores y los titulares de derechos reconocidos en sentencias finales y firmes debidamente anotados o asegurados mediante embargo al crédito que se ejecuta:

A

podrán radicar dentro del procedimiento de ejecución una moción juramentada estableciendo la cuantía del crédito que se les adeuda. ESTE TRÁMITE SERÁ INDISPENSABLE para poder hacer uso del derecho que les concede el Artículo 106 de esta Ley.

94
Q

• Sin que se afecte el derecho concedido a determinados acreedores posteriores por el Artículo 106 de esta Ley, el derecho del deudor, tercer poseedor, o sus herederos a CUESTIONAR la cuantía del crédito posterior

A

NO PARALIZARÁ EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, promovido por el acreedor del gravamen preferente. Cualquier incidente a estos efectos se resolverá en acción ordinaria independiente ante tribunal competente.

95
Q

Luego de que se declare con lugar la demanda y advenga final y firme la sentencia dictada en el procedimiento de ejecución de hipoteca,

A

el TRIBUNAL ORDENARÁ, a INSTANCIA DEL EJECUTANTE, la expedición del correspondiente mandamiento (orden), para que el alguacil proceda a la subasta de los bienes hipotecados.

96
Q

ANTES DE LA SUBASTA se publicará un

A

EDICTO ANUNCIANDO LA SUBASTA de conformidad con lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.

97
Q

El titular demandado que haya comparecido a juicio, así como el tercer poseedor que haya procedido con arreglo al Artículo 49, será

A

CITADO PARA LA SUBASTA conforme exigen las Reglas de Procedimiento Civil.

98
Q

Los que hayan inscrito o anotado su derecho CON POSTERIORIDAD a la hipoteca objeto de ejecución

A

y CON ANTERIORIDAD a la anotación de demanda, serán citados para la subasta conforme exigen las Reglas de Procedimiento Civil.

99
Q

El ALGUACIL EXPRESARÁ en el EDICTO DE SUBASTA lo siguiente: (1)

A
  1. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables.
  2. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
  3. La suma de cada carga anterior o preferente, el nombre o nombres de sus titulares y fecha o fechas de vencimiento.
100
Q

El ALGUACIL EXPRESARÁ en el EDICTO DE SUBASTA lo siguiente: (2)

A
  1. La descripción de los bienes o derechos reales objeto de subasta, el precio mínimo del remate y los restantes detalles complementarios sobre la subasta, tales como el día, hora y sitio en que se efectuará el remate.
  2. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante.
  3. Se expresará que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá LIBRE DE CARGAS Y GRAVÁMENES POSTERIORES.
101
Q

Las normas, requisitos, condiciones y términos referentes a la subasta, expresados en la orden de subasta o en el edicto,

A

OBLIGARÁN y afectarán categóricamente A TODAS LAS PARTES en el procedimiento hipotecario, incluyendo acreedores posteriores, licitadores, interventores, adjudicatarios, compradores, adquirentes y rematantes en la subasta y sus sucesores o causahabientes.

102
Q

Servirá de tipo para la subasta en este procedimiento el precio de la finca acordado entre los contratantes en la escritura de constitución de hipoteca y no se admitirá oferta alguna inferior a dicho tipo.

A

Si no se produce remate ni adjudicación en la primera subasta, el tipo mínimo para la segunda será las dos terceras (2/3) partes del precio pactado. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado.

103
Q

Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente.

A

Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el tribunal.

104
Q

Una vez que se hayan vendido bienes suficientes para el completo pago de las sumas reclamadas, no se continuará con la venta,

A

quedando entonces los bienes no subastados liberados de la hipoteca objeto de ejecución.

105
Q

El acreedor ejecutante podrá concurrir como postor a todas las subastas. Si obtiene la buena pro, se abonará total o parcialmente el importe de su crédito al precio ofrecido por él.

A

También podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, que figuren como tales en la certificación registral.

106
Q

En tal caso, podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque del gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo.

A

El exceso constituirá abono total o parcial a su propio crédito.

107
Q

La hipoteca quedará EXTINGUIDA en los siguientes casos:

A
  1. Por el pago y saldo del crédito.
  2. Por la extinción del derecho hipotecado.
  3. Por confusión de derechos entre el titular del inmueble y acreedor y/o derecho hipotecado.
  4. Por prescripción.
108
Q

No obstante lo dispuesto en este Artículo, la readquisición y posterior negociación o transferencia de un instrumento negociable garantizado por hipoteca,

A

no afectará la validez del instrumento ni de la hipoteca.

109
Q

La acción hipotecaria prescribe a los ____ ______, contados desde que pueda ser ejercitada con arreglo al título inscrito.

A

veinte (20) años

110
Q

A PETICIÓN DE PARTE (NO EL REGISTRADOR MOTU PROPRIO!! [Cáscara]), autenticada ante notario, el Registrador de la Propiedad cancelará las hipotecas que tengan más de veinte (20) años de vencidas o, si no tienen término de vencimiento, de constituidas, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

A
  1. Que del Registro de la Propiedad no conste la interposición (radicación) de demanda o procedimiento alguno en cobro o ejecución del gravamen hipotecario.
  2. Que del Registro de la Propiedad tampoco conste que a pesar del tiempo transcurrido, dicho gravamen se mantiene subsistente en virtud de cualquier reclamación, acto o reconocimiento que signifique la subsistencia de la hipoteca, por suspensión o interrupción de la prescripción liberatoria, u otra causa cualquiera.
111
Q

La agrupación consiste de la unión de dos o más fincas inscritas, las cuales en virtud de la agrupación se extinguen para formar una finca nueva que queda inscrita bajo un número de finca diferente.

A

En la primera inscripción de la finca agrupada se hará constar la descripción de la nueva finca, su cabida superficial en el sistema métrico decimal, sus linderos, su procedencia, su cita registral, cabidas, y las cargas y gravámenes existentes de las fincas objeto de la agrupación.

En las fincas extinguidas por motivo de la agrupación, se hará una nota al margen de las mismas haciendo constar los datos de inscripción de la nueva finca.

112
Q

Para agrupar fincas se deberá cumplir con todos los requisitos siguientes:

A

Que pertenezcan a un solo titular o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso.
2. Que sean colindantes entre sí, con las excepciones dispuestas en el Artículo 138 de esta Ley.
3. Que conste en escritura pública.
4. En caso de que las fincas objeto de agrupación estén gravadas con hipotecas, los
acreedores registrales deberán consentir mediante su comparecencia en la escritura pública de agrupación, solo si se afecta el rango.

113
Q

La agregación ocurre cuando a una finca inscrita de mayor cabida se le añade otra finca inscrita de menor cabida o una porción de terreno que ha sido segregado de otra finca inscrita para esos fines. En estos casos, subsiste la finca de mayor cabida.

A

En la inscripción de la agregación se hará constar la nueva descripción con expresión de su cabida en el sistema métrico decimal, linderos, la procedencia y cabida de la finca o porción agregada, incluyendo su cita registral, además de las cargas y gravámenes existentes, si alguna.

114
Q

Para que una o varias fincas puedan ser agregadas a otra se deberá cumplir con los siguientes requisitos

A

Que las fincas a ser agregadas pertenezcan a un solo titular o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso.
2. Que las fincas sean colindantes entre sí, con las excepciones dispuestas en el Artículo 145 de esta Ley.
3. Que la cabida total de la finca o la porción de terreno a ser agregada no exceda el veinte por ciento (20%) de la cabida de la finca principal a la cual va a ser agregada. En caso de pretender agregar varias fincas o porciones a
otra finca cuya suma exceda del veinte por ciento (20%) deberán ser objeto de agrupación de conformidad con el Subtítulo “A” de este Título, correspondiente a las agrupaciones.
4. Que conste en escritura pública.
No se podrán agregar bienes privativos con bienes gananciales.

115
Q

Segregación de fincas

A

Cuando se segregue parte de una finca para formar una nueva, se inscribirá la porción segregada con número diferente. Se tomará razón de esta circunstancia al margen de la finca matriz, haciendo referencia a la cabida del predio que fue segregado y el número y datos registrales de la finca bajo el cual ha quedado inscrito.

116
Q

Requisitos para la segregación:

A

Para que una escritura de segregación pueda quedar inscrita se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Resolución de autorización de la agencia o dependencia gubernamental estatal o municipal designada por ley para autorizar la segregación.
  2. Plano de Inscripción aprobado por la agencia o dependencia gubernamental estatal o municipal correspondiente.
  3. Escritura pública en la que comparecen todos los titulares y en la que se describa el remanente de la finca principal luego de las segregaciones, si alguno, excepto en los casos dispuestos por reglamento.
117
Q

La segregación es

A

es la separación de una parte de una finca de su matriz para constituir una finca distinta.

118
Q

La finca segregada y el remanente responden ante

A

el acreedor hipotecario por la totalidad de la suma garantizada, salvo pacto en contrario.

119
Q

El principio de indivisibilidad de la hipoteca postula que, mientras no se cancele el crédito

A

la hipoteca subsiste íntegra sobre cualquier parte de los bienes hipotecados.

120
Q

Este principio implica que la hipoteca no sufrirá cambios aun cuando:

A

la obligación se disminuya;

la finca hipotecada sufra cambios físicos.

121
Q

Las partes pueden pactar en contra de la indivisibilidad y acordar la liberación de

A

cierta parte de la finca gravada o la cancelación parcial de la hipoteca.

122
Q

El derecho de superficie es un derecho real que faculta a una persona, denominada superficiario, a construir sobre el suelo, subsuelo o vuelo de una finca o sobre una edificación existente perteneciente a otra persona, denominado superficiante.

A

El derecho de superficie crea un gravamen sobre la finca principal. Una vez construida la edificación, esta se inscribirá como una finca nueva independiente. En caso de que el derecho se conceda sobre una edificación existente, deberá constar inscrita o solicitarse inscripción en virtud de una declaración de obra nueva.

123
Q

El derecho de superficie podrá ser perpetuo o a término

A

Si nada se dice en el título se entenderá concedido a perpetuidad.

124
Q

El derecho de superficie queda válidamente constituido mediante su otorgamiento en

A

escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

125
Q

La concesión de un derecho de superficie requerirá la constitución de una servidumbre de ______ ___ __ ____ _________ sobre la finca principal a favor del superficiario.

A

acceso a la vía pública

126
Q

El derecho de superficie se extingue por las siguientes causas:

A
  1. Renuncia por parte del superficiario.
  2. Vencimiento del plazo.
  3. Incumplimiento del superficiario de su obligación de construir o plantar.
  4. Por la consolidación en una misma persona de las cualidades de superficiante y superficiario.
  5. Por cualquier otra causa pactada entre las partes.
127
Q

La concordancia entre el registro y la realidad jurídica extraregistral podrá lograrse mediante

A

la inmatriculación de las fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna; por la reanudación del tracto sucesivo interrumpido; la rectificación de cabida de la finca; y por la cancelación de cargas y gravámenes.

128
Q

La rectificación de cabida de las fincas ya inscritas podrá hacerse constar en el Registro por:

A

escritura pública;

expediente de dominio.

129
Q

La rectificación se hará por escritura pública cuando se trate de un exceso ___ ______ del veinte por ciento (20%) de la cabida registrada.

A

no mayor

130
Q

La rectificación mediante expediente de dominio se hará cuando el exceso fuere _____ del veinte por ciento (20%).

A

mayor

131
Q

Cuando se requiera la acreditación de la mensura de una finca, se hará mediante

A

la certificación de mensura por el agrimensor autorizado que la practicó.

132
Q

Todo propietario que carezca de título inscribible de dominio, podrá inscribirlo si cumple con los siguientes requisitos:

A

a. Nombre y circunstancias personales del promovente y de su cónyuge,
b. La descripción exacta de la propiedad con sus colindancias y cabida de acuerdo a los títulos presentados.
c. Número de Catastro
d. Expresión de que la finca no consta inscrita en el Registro.
e. Una relación de las cargas que gravan la finca
f. Una relación de los anteriores dueños conocidos
g. El modo en que adquirió
h. h. El tiempo que el promovente y los dueños anteriores han poseído la propiedad de manera pública, pacífica, continua y a título de dueños.
i. El hecho de que la finca, o en caso de agrupación, las que la componen, mantuvieron la misma cabida y configuración
j. El valor actual de la finca.
k. Las pruebas legales que se dispone presentar.
l. Las demás alegaciones que en derecho procedan en cada caso.

133
Q

Expediente de dominio: El promovente notificará personalmente o por correo ceritifcado con copia de su escrito a los siguientes:

A

a. Alcalde del municipio en que radiquen los bienes.
b. Secretario de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
c. Fiscal de distrito.
d. Las personas que estén en posesión de las fincas colindantes.

134
Q

Expediente de dominio: El Tribunal ordenará la citación personal de los siguientes:

A

a. El inmediato anterior duenno o sus herederos si fueren conocidos en caso de no constar en escritura pública la transmission.
Se entenderá como inmediato anterior dueño, en el caso de que los promoventes sean herederos, aquel de quien el causante adquirió la propiedad.
b. Los que tengan cualquier derecho real sobre la finca objeto del procedimiento.

135
Q

Expediente de dominio: El Tribunal ordenará la citación mediante edicto de los siguientes

A

a. Las personas ignoradas o desconocidas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada.
b. Los que están ausentes pero de no estarlo debían ser citados en persona y cuyo paradero se desconoce al tiempo de hacerse la primera publicación del edicto se les enviará copia de la citación por correo certificado y acuse de recibo, a su última dirección conocida.
Si se ignora su paradero y así queda probado, se les citará exclusivamente mediante edicto.

136
Q

El expediente de dominio __ declara derechos, sino que justifica el dominio del promovente.

A

no

137
Q

Las resoluciones recaídas en el procedimiento de expediente de dominio son producto de un trámite

A

ex parte (no contencioso).

138
Q

Los expedientes de dominio __ constituyen cosa juzgada, por lo que no impiden un juicio declarativo posterior.

A

no

139
Q

Cuando el aumento de cabida de una finca inscrita es ______ __ _______ al 20% de la cabida registrada, la rectificación se hace constar mediante una escritura pública y una mensura acreditada por una certificación de mensura juramentada por el profesional que la practicó.
En la certificación de mensura debe constar que se citó a los propietarios colindantes.

A

menor o igual

140
Q

La rectificación mediante expediente de dominio se hará cuando el exceso fuere _____ del veinte por ciento (20%).

A

mayor

141
Q

Las inscripciones de hipoteca constituidas para garantizar obligaciones representadas por instrumentos negociables o títulos transferibles por endoso o pagaderos al portador, se cancelarán total o parcialmente mediante

A

escritura otorgada por la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento de los títulos expresados.

142
Q

Solamente en los casos de prescripción de hipoteca no será necesaria la cancelación del instrumento conforme

A

lo antes indicado.

143
Q

En las escrituras de cancelación de instrumentos negociables pagaderos a la orden o títulos transferibles por endoso será obligación del notario hacer constar que el compareciente es una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento.

A

En todo caso deberá hacerse constar en la escritura la identificación de los instrumentos y su inutilización o reducción parcial en el acto del otorgamiento.

144
Q

Si todos o algunos de los instrumentos negociables se extraviaron o fueron destruidos, únicamente podrán cancelarse dichas inscripciones mediante

A

la presentación de la sentencia final y firme debidamente certificada en la que se declaren extinguidas las obligaciones representadas por los referidos instrumentos.

145
Q

Bastará el consentimiento de _______ __ ___ ________ para cancelar un gravamen hipotecario sobre finca perteneciente a la sociedad de gananciales, en caso de resultar el instrumento negociable endosado restrictivamente para su cancelación.

A

cualquiera de los cónyuges

146
Q

Las inscripciones de hipotecas constituidas sobre bienes litigiosos, se cancelarán con

A

la presentación de la sentencia final y firme emitida por el tribunal debidamente certificada.

147
Q

Los errores cometidos por el Registrador al extender un asiento podrán ser corregidos, siempre que

A

no afecten derechos de titulares inscritos, bien de oficio o a solicitud de parte interesada, y siempre que se tenga a la vista el instrumento o la imagen digital del instrumento que motivó la acción.

148
Q

Cuando la rectificación del error del Registrador pudiera afectar derechos de titulares inscritos se exigirá

A

el consentimiento de éstos para corregir el error o una resolución judicial ordenando la corrección del asiento.

149
Q

Cuando el error se trate de la extensión de un asiento en folio perteneciente a finca distinta de aquélla en que debió haberse practicado, se trasladará el asiento al lugar y folio que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento

A

Esta corrección procederá siempre que con posterioridad al error cometido no se hayan inscrito títulos que puedan quedar afectados por dicho traslado. En estos casos, se requerirá el consentimiento de todos los interesados o una resolución judicial que así lo ordene.

150
Q

La rectificación de un error surtirá efecto desde

A

el momento en que es fechada y firmada por el Registrador. La rectificación será sin perjuicio del derecho que puedan tener los terceros para reclamar contra la falsedad o nulidad del título a que se refiera el asiento que contenía el error o del mismo asiento

151
Q

Los registradores calificarán la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicite un asiento. La calificación se limitará a

A

las formas extrínsecas de los documentos presentados, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos y contratos contenidos en tales documentos. La calificación se limitará únicamente a los documentos presentados, los asientos registrales vigentes y las leyes.

152
Q

La calificación del Registrador será a los únicos efectos de

A

extender o denegar la inscripción, anotación, nota o cancelación solicitada, y no impedirá ni prejuzgará el juicio que pueda seguirse en los tribunales sobre la validez de los documentos calificados, debiendo atenerse el Registrador a lo que en aquel se resuelva.

153
Q

Cuando una parte interesada alegue ante el Registrador que el documento que ha sido presentado física o digitalmente es producto de un fraude o delito, el registrador deberá

A

dar conocimiento de ello por escrito al Fiscal de Distrito y al Director Administrativo.

154
Q

Los documentos se calificarán dentro del término de _________ ___ ____ _______ __________ __ ___ ___________ . Dentro del mismo término se notificarán los defectos respecto a dichos documentos.

A

noventa (90) días laborables siguientes a su presentación

155
Q

El término de noventa (90) días quedará interrumpido con

A

la inscripción o notificación de defectos del documento.

156
Q

Los defectos que impiden la inscripción son los siguientes

A
  1. Los que causen la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto, contrato o del documento presentado.
  2. Los que se originen de obstáculos del Registro.
  3. Los que se originen por disposiciones de ley.
  4. No presentar los documentos complementarios necesarios.
  5. No acreditarse el cumplimiento de las formalidades exigidas por las leyes.
157
Q

El escrito de recalificación debe presentarse dentro del plazo improrrogable de los _____ ______ siguientes a la fecha de la notificación de las faltas.

A

veinte (20) días

158
Q

Contra la recalificación procede el

A

recurso gubernativo.

159
Q

El recurso gubernativo debe presentarse ante

A

el Tribunal Supremo

160
Q

El recurso gubernativo se presentará dentro de los 20 días de

A

la denegatoria del escrito de recalificación.

161
Q

Como norma general, la presentación de un escrito de recalificación es _________ __________ para la presentación de un recurso gubernativo.

A

requisito jurisdiccional

162
Q

Los tribunales de instancia __ están facultados para revisar las calificaciones del Registrador

A

no

163
Q

Al calificar un documento judicial, el registrador ___ puede revisar las determinaciones de hecho y de derecho de un tribunal.

A

no

164
Q

Cuando el Registrador determine que existe un defecto en el documento que impida su inscripción, notificará su calificación dentro del término de ____ ______ __________, a partir de la fecha del asiento de presentación.

A

noventa (90) días laborables

165
Q

La notificación de denegatoria deberá contener todos los ________ ________ __ ___ _________ y expresará la fecha de caducidad. La notificación se hará constar mediante nota fechada en el asiento de presentación.

A

fundamentos legales de la calificación

166
Q

La corrección de los defectos notificados se efectuará dentro del término de _________ __ _______contados a partir de la fecha de la notificación

A

sesenta (60) días

167
Q

Si se hace más de una notificación, el término de sesenta (60) días comenzará a contar desde

A

la fecha de la última notificación.

168
Q

Dicho término (para corrección) quedará interrumpido cuando

A

se corrija el defecto notificado o se presente ante el Registrador un escrito de recalificación.

169
Q

La interrupción del plazo llevará consigo la interrupción de los documentos posteriormente presentados que hayan sido notificados por depender su inscripción de los primeros.

A

La interrupción del término se hará constar en el asiento de presentación mediante nota fechada.

170
Q

Se extenderá nota de caducidad en el asiento de presentación de no ser subsanado el defecto dentro del término de _______ __ _____ o de no haberse presentado el escrito de recalificación, sin que proceda la devolución o el crédito de aranceles.

A

sesenta (60) días

171
Q

La NOTIFICACIÓN DE DEFECTO deberá contener:

A

TODOS los fundamentos legales de la calificación;

la fecha de caducidad.

172
Q

El notario o funcionario que por su falta cometa alguna omisión que impida inscribir el acto o contrato contenido en el documento presentado, conforme lo dispuesto en la ley,

A

subsanará prontamente y a su costo al ser requerido mediante notificación. De ser necesario y posible, extenderá un nuevo documento.

173
Q

Todo notario cuyo documento sea notificado en ____ ocasiones por los mismos defectos sin que se corrijan los mismos, podrá ser referido por el Registrador vía correo electrónico a la Oficina de Inspección de Notarías para la acción correspondiente

A

tres (3)

174
Q

el notario, funcionario autorizado o el interesado que no esté conforme con la calificación del Registrador podrá, dentro del término improrrogable de ______ __ _____ siguientes a la fecha de la notificación, presentar un escrito de recalificación exponiendo sus objeciones a la calificación, los fundamentos legales y una solicitud específica de lo que interesa

A

veinte (20) días

175
Q

Transcurrido el término de veinte (20) días se entenderán __________ los defectos señalados por el Registrador.

A

consentidos

176
Q

Una vez consentida la calificación, si el interesado corrige los defectos notificados dentro del término restante de los _______ _____ establecidos en el Artículo 238 de esta Ley, solamente podrá recurrir gubernativamente de la denegatoria a los únicos efectos de determinar si los defectos notificados fueron corregidos.

A

sesenta (60) días

177
Q

La inscripción de cualquier documento que haya sido notificado en ___ ocasiones por los mismos defectos y que sea presentado una cuarta vez sin haberse corregido los mismos, será denegada de plano por el Registrador, sin ulterior trámite y de manera final y firme. El Registrador notificará dicha denegatoria al notario o funcionario y podrá dar comienzo a la tramitación de una acción ética en su contra.

A

tres

178
Q

Si el Registrador mantiene su calificación original, denegará la inscripción del documento dentro de un término de ______ ______ __________ y extenderá en la finca afectada una anotación, fechada y firmada, haciendo constar el hecho de la denegatoria y sus fundamentos legales, los cuales serán los mismos de la notificación. De no haberse cancelado los aranceles al momento de la presentación del documento, se cancelarán simultáneamente con la extensión de la anotación de denegatoria.

A

sesenta (60) días laborables

179
Q

El notario, funcionario autorizado o el interesado, tendrá un término de ______ ____ a partir de la fecha de la denegatoria para corregir los defectos notificados. De no corregirse los defectos dentro de dicho término o no recurrir oportunamente al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante un recurso gubernativo, quedará caducado el asiento de presentación. El Registrador extenderá nota de caducidad fechada y firmada al margen de la referida anotación.

A

sesenta (60) días

180
Q

Una vez extendida la anotación de denegatoria, quedarán en suspenso todos los documentos presentados con posterioridad al documento que la motivó y cuya inscripción dependa de éste, hasta tanto se corrijan los defectos notificados dentro del término correspondiente o el Tribunal Supremo de Puerto Rico revoque la misma.

A

De corregirse los defectos dentro del término establecido o de ordenarlo así el Tribunal Supremo de Puerto Rico, se procederá a la inscripción del documento y se calificarán los documentos posteriores que habían quedado en suspenso.

181
Q

El notario, funcionario autorizado o el interesado podrá recurrir ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra la calificación final del documento, mediante la presentación de un

A

recurso gubernativo

182
Q

No obstante, no podrá interponer el recurso quien no haya radicado oportunamente

A

el escrito de recalificación.

183
Q

El notario, funcionario autorizado o el interesado, podrá radicar recurso gubernativo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico dentro del término improrrogable de _____ ____ a partir de la notificación de la denegatoria, y simultáneamente notificará al Registrador con copia del escrito

A

veinte (20) días

184
Q

Dentro de este mismo término (20 dias) , el notario o funcionario autorizado que radique el recurso está obligado a

A

entregar la copia certificada del documento que fue presentado, en su caso, por la vía electrónica y que es objeto del recurso

185
Q

En dicho recurso __ podrá incluir objeciones a la calificación del documento que no hubiese incluido al radicar el escrito de recalificación.

A

no

186
Q

El Registrador expresará al margen de la anotación de denegatoria,

A

el hecho de la presentación del recurso gubernativo.

187
Q

Dentro del plazo de cinco (5) días a partir del recibo del recurso, el Registrador presentará ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el escrito de recalificación presentado por el recurrente, el cual acompañará con copias de los siguientes documentos:

A

la copia certificada del documento calificado y presentado por la vía electrónica, copia de la imagen del documento recibida en el registro y certificada por el notario como idéntica a la copia certificada en papel regular, la notificación de defectos y cualquier otro documento que estime pertinente.

188
Q

El Registrador someterá su escrito al Tribunal Supremo de Puerto Rico contestando las alegaciones del recurrente, en un plazo no mayor de ______ ____, contado a partir del recibo del recurso.

A

20 días

189
Q

Luego de transcurridos _____ __ _____ __ _______ ___ __________ sin que se haya retirado el documento y antes de vencer el término que tiene el notario o funcionario para recurrir, el Registrador podrá presentar ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico un alegato en apoyo de su calificación, el cual acompañará con copias de los siguientes documentos: la copia certificada del documento calificado y presentado por la vía electrónica, copia de la imagen del documento recibida en el registro y certificada por el Notario como idéntica a la copia certificada en papel regular, la notificación de defectos, el escrito de recalificación y cualquier otro documento que estime pertinente, de todo lo cual notificará al interesado.

A

diez (10) días de notificada la denegatoria

190
Q

__________ es el acto mediante el cual se recibe en el Registro un documento físico o su imagen digital, con el propósito de solicitar su inscripción. Deberá estar acompañado de los aranceles correspondientes y documentos complementarios, si alguno. Los aranceles quedarán cancelados al momento de su presentación.

A

Presentación

191
Q

Están legitimados para presentar documentos en el Registro, las personas que se mencionan a continuación:

A
  1. La persona que adquiere el derecho o lo transmita o que tenga interés en su inscripción.
  2. El notario que autoriza el documento o el representante o mandatario de alguna de las partes en el negocio jurídico.
    c. La persona que haya sido contratada para hacer la presentación de un documento.
192
Q

La hipoteca se extiende a

A

las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados o en virtud de expropiación forzosa. Se extiende además al exceso de cabida de la finca hipotecada, aunque la misma se haya hecho constar en el Registro con posterioridad a la inscripción de aquélla.

193
Q

Características de la hipoteca (1)

A

1- Accesoriedad: necesita una obligación principal para existir.

194
Q

Características de la hipoteca (2)

A

2- Persecusión- sujeta directa e inmediatamente al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.

195
Q

Características de la hipoteca (3)

A

3- Se constituye sobre: derechos reales enajenables y bienes inmuebles enajenables.

196
Q

Características de la hipoteca (4)

A

4- Su inscripción es constitutiva

197
Q

Características de la hipoteca (5)

A

5- Podrá garantizar toda clase de obligaciones principales- se le tiene que dar, claro está, un valor específico a esta garantía o se determina la cantidad máxima de dinero por lo cual responde el bien hipotecado

198
Q

Características de la hipoteca (6)

A

6- Los bienes y derechos sobre los cuales se impone la hipoteca tienen que constar inscritos ellos mismos en el Registro antes de entrar la hipoteca. La hipoteca tiene que cumplir con el principio de tracto.

199
Q

Características de la hipoteca (7)

A

7- Estos bienes o derechos tienen que ser por sí mismos enajenables. Los bienes o derechos que no se puedan enajenar no se pueden hipotecar. El propósito final de una hipoteca es que si no se cumple con la obligación garantizada, responderá el bien o derecho con el importe de su venta. Si no se puede enajenar, no se podrá culminar la hipoteca.

200
Q

Características de la hipoteca (8)

A

8- Es inseparable del bien inmueble el cual grava.

201
Q

Características de la hipoteca (9)

A

9- Es indivisible- subsistirá integra mientras no se cancele sobre la totalidad de los bienes hipotecados. Se podrá reducir la obligación en sí, pero subsiste la hipoteca sobre los bienes que se conserven.

202
Q

Tanteo

A

contrato de adquisición preferente, no hay precio fijado. Cuando dueño vaya a vender le tiene que dar preferencia a quien ostente el derecho.

203
Q

Retracto

A

adquirir propiedad de cualquiera que la haya adquirido si derecho estaba. Hay distintos tipos: de colindancia, comuneros, coherederos, por lo general se ata al tanteo.

204
Q

Mecanismo de Inmatriculación

Juicio Ordinario:

A

Supongamos que una finca consta inscrita en el Registro a favor de una persona, pero otra entiende que la finca es de él, y que esa inscripción está equivocada. Deberá demandar al que aparece como dueño en el Registro. Será una acción judicial ordinaria.

205
Q

hipotecas voluntarias

A

son las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes o derechos sobre los que se constituyen.

206
Q

Para que las hipotecas voluntarias queden válidamente constituidas se requiere:

A
  1. Que se hayan acordado en escritura pública.

2. Que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.

207
Q

hipoteca legal

A

es la que se constituye a favor del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de Puerto Rico y los municipios, sobre los bienes inmuebles de los contribuyentes por el importe de las contribuciones territoriales de las cinco (5) últimas anualidades y las corrientes no pagadas de los impuestos que graviten sobre ellos y por el importe de las multas y deudas de mitigación por concepto de estorbos públicos con el mismo término de tiempo o más o contra cuyo adeudo el Municipio haya obtenido una sentencia. Esta hipoteca legal tiene carácter de tácita y determina una preferencia a beneficio de sus titulares sobre todo otro acreedor, y sobre el tercer adquirente, aunque haya inscrito sus derechos

208
Q

Requisitos de Hipoteca legal

A
  1. El que tenga interés en exigirla presentará un escrito en la sala del Tribunal de Primera Instancia del domicilio del obligado a prestarla, solicitando que se constituya la hipoteca, fijando la cantidad por la que deba responder y señalando los bienes que puedan ser gravados con ella.
  2. Con dicho escrito acompañará el título o documento que produzca el derecho de hipoteca legal y, si es posible, una certificación del Registro en que consten todos los bienes hipotecables del demandado.
  3. El Tribunal señalará fecha para una vista sobre el asunto y citará a todos los interesados, quienes deberán llevar toda la prueba y testigos de que dispongan. En el acto de la vista el Tribunal procurará que los interesados se avengan a la constitución de la hipoteca. Si se avienen, procederá a recibir la prueba de las partes y decidirá lo que sea procedente en derecho. La resolución dictada será revisable en la forma ordinaria.