DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA Y SU RÉGIMEN SANCIONADOR Flashcards

1
Q

Regulación de las infracciones de los extranjeros y su régimen sancionador

A

Título III de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros.

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Q

Infracciones leves en extranjería

A

(Art. 52 LO 4/2000)

Son infracciones leves:

a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de su situación laboral cuando les sean exigibles.

b) El retraso, hasta 3 meses, en la solicitud de renovación.

c) Trabajar en España sin haber solicitado autorización para trabajar, cuando se cuente con permiso de residencia temporal.

d) Trabajar en una ocupación no contemplada por su autorización de residencia y trabajo.

e) Contratar trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación, incurriéndose en una infracción por cada trabajador extranjero.

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3
Q

Infracciones graves en extranjería

A

(Art. 53.1 LO 4/2000)

  1. Son infracciones graves:

a) Encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Trabaja en España sin autorización de trabajo, cuando no cuente con autorización de residencia.

c) Incurrir en ocultación o falsedad grave en la comunicación a las autoridades de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como en los datos obligatorios para el alta en el padrón municipal.

d) El incumplimiento de las medidas impuestas por seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados.

e) La comisión de una 3° infracción leve, si en el año anterior hubiera sido sancionado por 2 faltas leves de la misma naturaleza.

f) La participación en actividades contrarias al orden público graves según la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contra las prohibiciones impuestas.

h) Incumplir la obligación del art. 4.2 (obligación de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero).

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4
Q

Otras infracciones graves en extranjería

A

(Art. 53.2 LO 4/2000)

a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo. Estará exento el empresario que comunique a las autoridades las razones que puedan poner en riesgo la viabilidad de la empresa o que impidan dicha relación.

b) Contraer matrimonio, simular relación o constituirse en representante legal de un menor, cuando se realice con ánimo de lucro o para obtener un derecho de residencia.

c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con la invitación del infractor y continúe a su cargo.

d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por el titular de una vivienda, cuando esta no sea el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona inscrita.

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5
Q

Infracciones muy graves

A

(Art. 54.1 LO 4/2000)

  1. Son infracciones muy graves:

a) Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o participar en actividades contrarias al orden público muy graves según la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) Promover o facilitar con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de personas al territorio español o su permanencia en el mismo.

c) Realizar conductas de discriminación.

d) Contratar trabajadores extranjeros sin autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por trabajador extranjero.

e) Realizar, con ánimo de lucro, la infracción del art. 53.2.d) (permitir la inscripción en el padrón por el titular de la vivienda).

f) Simular la relación laboral con un extranjero, con ánimo de lucro o para obtener derechos.

g) La comisión de una 3° infracción grave si el año anterior hubiera sido sancionado por 2 faltas graves de la misma naturaleza.

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6
Q

Otras infracciones muy graves

A

(Art. 54.2 LO 4/2000)

  1. También son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones para los transportistas en el artículo 66.1 y .2.

b) El transporte de extranjeros hasta el territorio español, por los responsables del transporte, sin que hubieran comprobado los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad.

c) El incumplimiento de la obligación de los transportistas de hacerse cargo del extranjero que, por deficiencias en la documentación antes citada, no haya sido autorizado a entrar en España.

Esta obligación incluirá los gastos de mantenimiento del citado extranjero y, si así lo solicitan las autoridades del control de entrada, los derivados del transporte de dicho extranjero.

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7
Q

Sanciones de las infracciones

A

(Art. 55.1 LO 4/2000)

  1. Las infracciones tipificadas serán sancionadas en los términos siguientes:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de 10.001 hasta 100.000 euros. excepto la prevista en el art. 54.2 b) (transporte de extranjeros sin revisar la documentación), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros. La prevista en el artículo 54.2.a) (incumplimiento de obligaciones del art. 66.1) lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado.

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8
Q

Competencia sancionadora

A

(Art. 55.2 LO 4/2000)

  1. La imposición de sanciones corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.

En los supuestos previstos en el artículo 54.1.a) (participación en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países), la competencia sancionadora corresponderá al Secretario de Estado de Seguridad.

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9
Q

Criterios para la graduación de las sanciones

A

(Art. 55.3 y 55.4 LO 4/2000)

  1. Para la graduación de las sanciones, se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.
  2. Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor.
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10
Q

Decomiso de bienes en la sanción

A

(Art. 55.5 LO 4/2000)

  1. A no ser que pertenezcan a un tercero no responsable, en el supuesto del art. 54.1b) (Inducir o favorecer con ánimo de lucro la inmigración clandestina), se decomisarán los bienes que hayan servido de instrumento para la comisión de la infracción.
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11
Q

Clausura del establecimiento como sanción

A

(Art. 55.6 LO 4/2000)

  1. En el supuesto de la infracción prevista del art. 54.1d) (contratación de trabajadores extranjeros sin autorización de residencia y trabajo), la autoridad gubernativa podrá adoptar, la clausura del establecimiento o local desde 6 meses a 5 años.
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12
Q

Responsabilidad del contratista principal y todos los subcontratistas intermedios en la sanción

A

(Art. 55.7 LO 4/2000)

  1. Si el sancionado por una infracción prevista en los artículos 52.e) (contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación) o 54.1.d) (contratación de trabajadores extranjeros sin autorización de residencia y trabajo) fuera subcontratista de otra empresa, el contratista principal y todos los subcontratistas intermedios que conocieran de la infracción, responderán, solidariamente, tanto de las sanciones económicas, como de las demás responsabilidades que correspondan al empresario. El contratista o subcontratista intermedios no podrán ser considerados responsables si hubieran respetado el cumplimiento de sus contratos.
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13
Q

Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

A

(Art. 56 LO 4/2000)

  1. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.
  2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los 5 años, las graves a los 2 años y las leves al año.
  3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada con un máximo de 10 años.
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14
Q

Expulsión del territorio

A

(Art. 57.1, .2 y .3 LO 4/2000)

  1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas tipificadas como muy graves, o conductas graves del art. 53.1, podrá aplicarse, la expulsión del territorio español.
  2. Asimismo, será causa de expulsión, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que en España esté sancionado con pena privativa de libertad superior a 1 año.
  3. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
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15
Q

Excepciones en la expulsión

A

(Art. 57.5 LO 4/2000)

  1. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54.1a) o sea una reincidencia en la comisión, en 1 año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros en los siguientes supuestos:

a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente los últimos 5 años.

b) Los residentes de larga duración.

c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

d) Los beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo por un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo o una prestación económica asistencial pública para lograr su reinserción social o laboral.

Tampoco se podrá imponer la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que haya residido legalmente en España durante más de 2 años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad, que estén a su cargo.

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16
Q

Principio de no devolución y mujeres embarazadas como excepción en la expulsión

A

(Art. 57.6 LO 4/2000)

  1. La expulsión no podrá ser ejecutada cuando fuese contraria al principio de no devolución, o afecte a mujeres embarazadas, cuando pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.
17
Q

Prohibición de entrada

A

(Art. 58.1 y .2 LO 4/2000)

  1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición no excederá de 5 años.
  2. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública o nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta 10 años.
18
Q

Devolución de extranjeros

A

(Art. 58.3 LO 4/2000)

  1. No será necesario expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:

a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.

b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

19
Q

Excepciones en la devolución de extranjeros

A

(Art. 58.4 y .6 LO 4/2000)

  1. Si se formaliza una solicitud de protección internacional por personas en alguno de los supuesto de devolución, no podrá llevarse a cabo hasta que se decida la inadmisión a trámite de la petición.

Tampoco podrán ser devueltas las mujeres embarazadas cuando pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.

  1. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en 72 horas, se solicitará a la autoridad judicial la medida de internamiento prevista.
20
Q

Colaboración contra redes organizadas

A

(Art. 59.1 LO 4/2000)

  1. El extranjero que esté irregularmente en España y sea víctima o testigo de tráfico de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con las autoridades.
21
Q

Denegación de entrada

A

(Art. 60.1 y .4 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros a los que en frontera se les deniegue la entrada, estarán obligados a regresar a su punto de origen.

La denegación de entrada conllevará la adopción de las medidas necesarias para que el extranjero regrese en el plazo más breve posible. Cuando el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, la autoridad se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde para ser internados hasta ese momento.

  1. La detención de un extranjero para su regreso será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.
22
Q

Lugares de internamiento para extranjeros

A

(Art. 60.2 y .3 LO 4/2000)

  1. Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Estarán privados solo del derecho ambulatorio.
  2. El extranjero durante su internamiento se encontrará a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó.