D. Penal - Ficha Flashcards
Doce novedades de la reforma del CP 1/2015
- PPR
- Se aumenta las penas por homicidio y
asesinato, se tipifica nuevo delito de acoso por medio de llamadas telefónicas sin violencia - Se eleva a 16 años la edad de consentimiento sexual
- las faltas de hurtos pasan a ser delitos leves y se agravan las penas de hurto y robo
- Aumento penas delitos contra la propiedad intelectual
- aumento penas corrupción en la administración pública
- Se modifican delitos de intromisión en la intimidad de los ciudadanos para tipificar cosas que no lo estaban
- Se introduce el delito de financiación ilegal de partidos políticos
- Delitos de atentado y desobediencia, los delitos leves pasan a ser infracción administrativa, se castiga especialmente en caso de motines en prisiones y contra funcionarios de educación o sanidad
- Se tipifican los delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho
- Las faltas pasan a ser delitos leves o infracciones administrativas
- Se modifican 3 supuestos de la condicional, se aplica cumplida la mitad de condena a los primarios condenados a pena corta de prision, pasa de ser contada como cumplimiento de pena a ser suspensión de pena, osea que si no cumple las condiciones o reincide en el tiempo de suspensión pasa a cumplir toda la pena que le quedaba
Ocho circunstancias eximentes de la responsabilidad penal
- Menores de 18 años (será responsable de acuerdo a la ley penal del menor)
- Anomalía o alteración psiquica que no les deje comprender la ilicitud del hecho
- Intoxicación plena
- Alteraciones de la percepción de nacimiento que tenga altamente alterada la conciencia de la realidad
- Defensa propia de su persona o derechos o de un tercero, con los requisitos de agresión ilegitíma, necesidad racional el medio empleado para repelerla y falta de provocación por parte del defensor
- Estado de necesidad para evitar mal propio o ajeno mientras no cause un mal mayor, que no haya provocado el intencionadamente la situación de necesidad yq ue el necesitado no tenga la obligación de sacrificarse por su oficio o cargo
- Miedo insuperable
- Cumplimiento de un deber o ejercicio de un legítimo derecho, oficio o cargo
Siete circunstancias atenuantes genéricas
- Eximentes incompletas
- Adicción al alcohol o drogas si tiene relación causal la adicción con el hecho
- Arrebato y estados pasionales (obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante)
- Confesión de los hechos, antes que sepa que el proceso judicial se dirige contra él
- Reparación del daño antes del juicio oral
- Dilaciones extraordinarias indebidas (salvo que se atribuya al propio inculpado)
- Atenuantes por analogía “cualquier otra circunstancia de analoga significación a las anteriores”
Ocho circunstancias agravantes genéricas
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
- ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
- ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
- ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
- ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
- ª Obrar con abuso de confianza.
7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
Que siete penas aplicables a las personas jurídicas hay? Son todas menos graves o graves?
Todas graves
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.
Seis deberes comunes del articulo 83 y de libertad vigilada – Libertad vigilada entre paréntesis
- Mantener un lugar de residencia concreto (Prohición ausentarse del lugar donde resida o de determinado territorio)
- No aproximarse a la víctima (Prohibición aproximarse a la víctima)
- No establecer contacto con gente o un grupo de gente determinado (Prohición de comunicarse con la víctima)
- Prohibición de residir en un lugar determinado (Prohibición de residir en determinados lugares)
- Comparecer personalmente con la periodicidad que determine el juez (Estar presente periódicamente en el lugar que el juez ordene)
- participar en programas formativos, laborales, culturales, educación sexual, defensa del medio ambiente, etc. (Obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales o de educación sexual)
Dos deberes y prohibiciones que puede someter el tribunal como condición de suspensión de la pena del art. 83 (excluidos los comunes con la libertad vigilada)
- Participar en programas de deshabituación del alcohol, drogas tóxicas u otros comportamientos adictivos
- prohición de conducir vehículos a motor que no dispongan de dispositivos tencnológicos que condicionen su encendio o funcionamiento a una comprobación de las condiciones físicas del conductor, cuando este haya sido condenado por un delito contra la seguridad víal
Prestaciones y medidas que puede someter el tribunal como condición de suspensión de la pena del art. 84 (tres)
- Cumplimiento de un acuerdo alcanzado
- El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.
- Realización de TBC
Cuatro medidas que se pueden poner con la libertad vigilada exceptuando las comunes con las que se ponen en el art. 83
- Estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos
- Comunicar cada cambio de lugar de residencia o puesto de trabajo
- Prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan facilitarle cometer delitos de similar naturaleza
- Obligación de seguir un tratamiento médico externo
8 Delitos a los que se puede aplicar PPR
- Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1.1ª)
- Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2ª)
- En los múltiples (art. 140.2)
- En los cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3ª)
- Delitos contra la Corona (art. 485.1).
- Delitos contra el Derecho de Gentes. (El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España)
- Delitos de genocidio (art. 607).
Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis 2.1).
Criterio de prelación para satisfacer las responsabilidades pecuniarias.
1.º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios
.
2.º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.
3.º A la multa.
4.º A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.
5.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
Audiencia nacional. 7 delitos que conocerá los delitos instruidos por el juzgado central de instrucción
- Delitos contra la corona
- Falsificación de moneda
- Tráfico de drogas
- Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales
- Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia
- Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
- Terrorismo
Casos de delitos conexos según la Lecrim (6 puntos)
- º Los cometidos por dos o más personas reunidas.
- º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
- º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
- º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
- º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
- º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.
8 Delitos semiprivados.
- Agresiones, acoso y abusos sexuales
- Descubrimiento y revelación de secretos
- Calumnia e injuria contra funcionarios o autoridad
- Abandono de familia
- Daños causados por imprudencia grave superior a 80 mil euros
- Relativos a la propiedad intelectual
- Societarios
- Reproducción asistida
Que debe expresarse siempre en la querella (7 puntos)
- º El Juez o Tribunal ante quien se presente.
- º El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
- º El nombre, apellidos y vecindad del querellado.
En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
- º La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren.
- º Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
- º La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
- º La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar cuando el Procurador no tuviese poder especial para formular la querella.