Cuestionario Flashcards
Cómo se define jurídicamente una cosa y un bien, ¿Se pueden considerar sinónimos?
cosa es todo aquello que ocupa un lugar en el espacio pudiendo ser percibida por los sentidos y los bienes son aquellas cosas que prestan una utilidad al hombre siendo susceptibles de apropiación. la diferencia entre ambas es la apropiación que se puede tener de ellas, pero se consideran sinónimos.
Qué son los bienes muebles por anticipación, de a lo menos tres ejemplos.
son las cosas inmuebles, que para efectos de constituir derechos sobre ellas, se reputan muebles aún antes de la separación del inmueble.
- madera de un bosque
- las yerbas de un campo
- los animales de un vivar
Defina y ejemplifique los siguientes conceptos, inmueble por naturaleza, adhesión y destinación.
1º) Inmuebles por naturaleza. Corresponden al contenido de la disposición referida. Por ejemplo, una casa.
2º) Inmuebles por adherencia. ciertos bienes que, siendo muebles, se reputan inmuebles por estar adheridos permanentemente a un inmueble. Productos de la tierra o frutos de los árboles.
3º) Inmuebles por destinación. ciertos bienes muebles que la ley reputa inmuebles por estar permanentemente destinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. Por ejemplo, los tubos de cañerías.
Qué significa que un bien sea comerciable, es lo mismo a que sea apropiable, ejemplifique
No es lo mismo ya que un bien comerciable son los que pueden ser objeto de relaciones jurídicas por los privados, de manera que sobre ellos puede recaer un derecho real o personal. Por ejemplo, la venta de un auto. Y los bienes apropiables son netamente los que tienen un dueño, por ejemplo, pedrito tiene un auto y lo quiere vender.
Defina, ejemplifique y distinga los bienes fungibles de los bienes consumibles.
Los bienes fungibles son los que pertenecen a un mismo género y se encuentran en un mismo estado. Y los bienes consumibles son los que atendida su natural función se destruyen en el primer uso.
Qué son los bienes de género y especies o cuerpos ciertos, ejemplifique.
individuo de una clase o género determinado perfectamente singularizado, por ejemplo, un auto de un color, modelo y año en específico.
Qué son los bienes nacionales de uso público, ¿Son sinónimos de los bienes fiscales?
Los bienes nacionales son todos aquellos que pertenecen a la nación, no son lo mismo a bienes fiscales ya que son aquellos que su uso no pertenece generalmente a los habitantes, pueden ocuparlas determinadas personas sin perjuicio de ello también que pueden autorizar a la comunidad a usar estos bienes. Por ejemplo, un bien fiscal sería el edificio de la municipalidad y un bien nacional serían las plazas.
Qué es un derecho personal según la ley, señale sus fuentes y de ejemplos de cada clase.
Según la ley los derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas. Según el art 578 sus fuentes serían por la voluntad de la persona o por disposición de la ley.
Qué son los derechos reales, cuáles conoce ¿Existen derechos reales administrativos?
el derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbre activas, el de prenda e hipotecas. Se concibe como una relación persona-cosa, inmediata, absoluta, un derecho en la cosa. ¿existen derechos reales administrativos? Si, existen los derechos reales administrativos y están establecidos en chile por leyes especiales.
Define legalmente el dominio o propiedad.
Según el art 582 del cc “el dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o derecho ajeno.
Señale cuáles son las características o caracteres del dominio
- Derecho absoluto
- Derecho exclusivo
- Derecho perpetuo
- Derecho real.
- Derecho excluyente.
Cuáles son los atributos del dominio. Suponga que usted es dueño de un taxi, cómo graficaría los atributos de la propiedad sobre ese bien, ejemplifique.
Los atributos del dominio son el uso, el goce y la disposición, en este caso yo como dueño del taxi tengo todas las facultades para ejercer cualquier acción sobre el vehículo sin que nadie pueda impedírmelo, mientras no sea contra la ley o derecho ajeno. Cualquier modificación al taxi sería la disposición que tiene el dueño sobre la cosa.
Qué son las cláusulas de no enajenar, cómo se clasifican, tratándose de las convencionales refiérase a su validez y a las distintas posturas doctrinarias.
Las cláusulas de no enajenar en chile son disposiciones contractuales que restringen o prohíben la transferencia o venta de un bien, para que estas sean válidas debe haber un interés válido del enajenante o adquiriente o tercero en prohibir la enajenación y esta no puede ser perpetua. Dentro de la clasificación, estas se dividen en convencionales que son establecidas por acuerdo entre partes y legales que son impuestas por la ley en situaciones específicas, por ejemplo, hipotecas. Sobre las cláusulas de no enajenar convencionales y su validez, existen 3 posturas, estas son: la doctrina mayoritaria Argumenta que, salvo en los casos en que la ley expresamente lo permite, la cláusula de no enajenar carece de validez. Se basa en que limita el dominio al privarlo de su atributo esencial de disposición, atentando contra el principio de la libre circulación de los bienes. Fundamento Legal: El Código Civil no resuelve expresamente el problema y contiene normas dispersas que reconocen o niegan su validez. Y finalmente tenemos el principio de autonomía de la voluntad que los autores defienden su validez, argumentando que, si es posible enajenar el dominio, también es posible limitarlo. La autonomía de la voluntad permite establecer restricciones contractuales.
Explique en qué consiste el sistema de título y modo para la adquisición del dominio, y en qué se diferencia de la teoría del efecto real del contrato.
El título es el antecedente o acto jurídico suficiente que habilita para adquirir el dominio, es el contrato o hecho que da origen al derecho de propiedad y el modo es el acto o evento que materializa la transferencia del dominio, por ejemplo, la tradición que es la entrega de la cosa vendida. En el caso del título y modo requieren confluencia de ambos elementos para que se transfiera el dominio, el titulo no transfiere el dominio por sí solo, pero es un antecedente necesario. Y el efecto real de contrato sostiene que tienen efectos directos sobre terceros, incluso sin tradición o entrega, por ejemplo, un contrato que confiere derechos reales como una hipoteca puede afectar a terceros sin necesidad de tradición. En resumen, el sistema de título y modo es fundamental para entender cómo se adquiere el dominio en chile mientras que la teoría del efecto real del contrato se centra en los efectos directos de ciertos contratos sobre terceros.
Qué es la copropiedad ¿Es contraria la copropiedad al carácter de exclusivo y excluyente propios del dominio?
La copropiedad en Chile implica compartir derechos sobre una cosa, manteniendo una parte proporcional de la propiedad sin dividir físicamente los bienes. Esta no es contraria al carácter exclusivo y excluyente propio del dominio ya que cada copropietario tiene derechos exclusivos sobre su unidad, pero también comparten responsabilidades y limitaciones en relación con los bienes comunes.
En qué casos es más evidente la dualidad título y modo de adquirir, y en qué casos no lo es según nuestro Código Civil (en qué supuestos el título y modo se confunden con mayor nitidez razone respecto de la tradición).
El caso más común es la compraventa y la tradición de los bienes inmuebles, porqué bienes inmuebles el título puede ser el título de cv y el modo es la inscripción en el conservador de bienes raíces.
Los casos donde se confunden los supuestos de título y modo lo encontramos en el artículo 684 n°5 del código civil, donde encontramos al mero tenedor. Yo soy dueño de un bien como, por ejemplo, de un piano, y llega un señor dueño de un productor y me pide que le venda el piano, pero debo seguir trabajando con el piano y le pido que me lo arriende, en base a esto sería el mero tenedor, reconocer dominio ajeno… a partir de una ficción nos evitamos la entrega para que constituya tradición. (a modo de ejemplo para explicar) (mero contrato, ficción legal).
Cómo se definen los modos de adquirir y cuáles son, ¿se trata de un catálogo taxativo?
Los modos de adquirir se refieren a los hechos o actos jurídicos que permiten la transferencia del dominio o de otros derechos reales. Aunque no existe una definición legal específica, la doctrina los conceptualiza como los medios a través de los cuales una persona adquiere la calidad de propietario. En el artículo 588 del código civil se enumeran, estos son la ocupación, la accesión, la tradición, y la sucesión por causa de muerte. Se entiende que el art 588 si es taxativo
Cómo se define la tradición, cuál es su naturaleza jurídica.
Según el cc es un modo de adquirir el dominio de la cosa y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por la otra parte, la intención y la capacidad de adquirirlo. Y su naturaleza jurídica es que es un acto jurídico bilateral que involucra a dos partes, su objetivo es extinguir la obligación.
Quiénes son las partes en la tradición y qué requisitos deben cumplir
Las partes son la persona que entrega la cosa, el dueño actual de la cosa), y la persona que recibe la cosa (el tradente y el adquirente. Los requisitos que deben cumplir son que tiene que haber la presencia de las dos partes, el consentimiento de los dos, la existencia de un título traslaticio de dominio. Y finalmente la entrega de la cosa.
Por qué se dice que la tradición es un acto causado.
Un acto causado es aquel en el que existe una causa o motivo específico que justifica su realización, en el contexto de la tradición, se refiere a que la entrega de la cosa no es un acto aislado, sino que está causado por un título previo como un contrato de compraventa, donación, etc. Y la tradición como acto causado no ocurre de manera espontánea, está causada por un contrato o título que establece la obligación de transferir la cosa. En resumen, se dice que la tradición es un acto causado por un título previo, y su realización está justificada por la existencia de una causa o motivo específico
Sobre qué tiene que haber consentimiento en la tradición
tiene que haber consentimiento del tradente y del adquirente, se exige la intención de transferir por una de las partes y de adquirir por la otra. esta se puede verificar por representantes sin ningún problema salvo que la ley lo especifique como en el testamento. (el consentimiento debe recaer sobre la cosa objeto de la tradición, el titulo que le sirve de causa y la persona a quien se efectúa la tradición.)
¿Puede realizarse la tradición sobre bienes muebles de una forma distinta a las señaladas en el artículo 684 del CC?
no ya que la tradición de bienes muebles debe cumplir con uno de estos métodos para que se transfiera el dominio legalmente.
Señale cómo se realiza en nuestra legislación, la tradición sobre bienes muebles, inmuebles, derecho real de herencia, derechos personales y litigiosos. Sea exhaustivo
la tradición sobre derechos reales muebles pueden ser real, ósea que es entregado por el tradente o ficta que se hace por medio de una ficción, símbolo o señal que representa la cosa, la ley 684 nos señala algunas formas. tradición sobre derechos reales sobre un bien inmueble es por medio de la inscripción de titulo en el registro del conservador de bienes raíces (la excepción es que la servidumbre es por escritura publica). tradición de derecho real de herencia se dice que no necesita una inscripción. tradición de derechos personales se verifica con la entrega del titulo echa por el cedente al cesionario, en este caso es un acto solemne donde debe anotarse en ese titulo el traspaso del derecho, designar cesionario y la firma del cedente.
cómo se define el derecho real de usufructo. En qué se diferencia del cuasiusufructo
el usufructo se define como un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño una vez que termine el usufructo. y la diferencia con el cuasiusufructo es que este ultimo recae sobre cosas consumibles como alimentos o recursos naturales y tiene reglas para la restitución al final del periodo de uso.