Cuestinario Laboral Teoria Flashcards
DERECHO LABORAL
Es una rama del Derecho Público a través de la cual se estudia los principios y normas jurídicas que regulan las relaciones de patronos y trabajadores; establece los derechos y obligaciones de estos y las instituciones que permiten establecer sus conflictos.
TRABAJO:
Es toda actividad física o intelectual que una persona realiza para su beneficio o en beneficio de otra persona.
DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO LABORAL:
Código de Trabajo Dto. 1441 del año 1;961; el cual es reforma del Dto. 330 de 1;945; este decreto 330 surge de la revolución de 1944. / Ley de Servicio Civil / Constitución / Convenios OIT
CUANTOS ARTICULOS TIENE EL CODIGO DE TRABAJO.
431 Artículos.
PATRONO:
Es la persona individual o jurídica que utiliza o aprovecha los servicios del trabajador a cambio paga una remuneración; en virtud de un contrato o relación de trabajo.
TRABAJADOR:
Es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales; intelectuales o de ambos; en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Caracteristicas que conforman una RELACIÓN LABORAL Art. 18
1) Vinculo Económico Jurídico 2) El trabajador presta sus servicios personalmente o ejecuta una obra personalmente. 3) dependencia continuada 4) dirección inmediata o delegada 5) Remuneración
Que es un PRINCIPIO
Son los lineamientos o líneas directrices que inspiran la creación; interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
PRINCIPIOS O CARACTERISTICAS IDEOLOGICAS DEL DERECHO DE TRABAJO:
Princicio de: 1) Tutelaridad 2) Derechos Mínimos 3) Irrenunciabilidad 4) Superación de los derechos mínimos 5) Necesariedad 6) Imperatividad 7) Realismo 8) Objetividad 9) Derecho Público 10) Democrático 11) Conciliación
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DEL DERECHO DE TRABAJO:
Principio de 1) Estabilidad laboral 2) Continuidad 3) Ausencia de Riesgo 4) Poco formalismo
PRINCIPIO DE TUTELARIDAD: Art. 103 CPRG; 30 CT y 4to. Considerando Literal “A” CT.
Consiste en que el Derecho de trabajo trata de compensar la desigualdad económica de patrono y trabajadores; otorgándoles a los trabajadores una protección jurídica preferente. El principio de tutelaridad no viola el principio de igualdad debido a que la Constitución impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma y se impone también que situaciones distintas sean tratadas desigualmente conforme sus diferencias
No son derechos mínimos:
1)Contrato individual de trabajo 2) Pacto colectivo de trabajo 3) Reglamento interior de trabajo
PRINCIPIO DE SUPERACION DE LOS DERECHOS MÍNIMOS
Consiste en que patrono y trabajador pueden pactar derechos más allá de los derechos mínimos. Art. 102 CPRG.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
Este principio consiste en que los trabajadores se encuentran imposibilitados jurídicamente de privarse voluntariamente de los derechos que establece la legislación laboral en su favor. Art. 106 CPRG; 12 CT. Consecuencia: Son nulas de pleno derecho toda renuncia; disminución tergiversación o limitación a los derechos de los trabajadores. Art. 106 CPRG
COMO SE INTERPRETAN LAS NORMAS LABORALES
De acuerdo al artículo 10 de la LOJ. Textual (en el sentido literal de las palabras) Contextual (antes del texto) Constitucional (normas constitucionales) Integral (ver el conjunto de la ley) Se deberá tomar en cuenta el interés de los trabajadores en armonía de la conveniencia social. Art. 17 CT. Nota: En lo laboral; para interpretar no se utiliza el método teleológico; histórico; analógico equidad; o los principios grales. del derecho
PRINCIPIO DE REALISMO: Art. 103 CPRG; 4to. Considerando del CT.
Este principio consiste en que el derecho de trabajo estudia al individuo en su realidad social; resolviendo los conflictos con equidad atendiendo todos los factores económicos y sociales pertinentes.
CONTRATO:
Es un acuerdo de voluntades en virtud del cual se crean; modifican o extinguen obligaciones.
CONTRATO DE TRABAJO: Art. 18 CT.
Es un acuerdo de voluntades celebrado entre dos personas una de ellas a la que llamamos trabajador se compromete a prestarle sus servicios personalmente a la otra a la que llamamos patrono; bajo su dependencia continuada y su dirección inmediata o delegada y a cambio el patrono se compromete a pagarle una remuneración por dichos servicios.
RELACION DE TRABAJO:
Es el vínculo económico jurídico entre dos personas; desde el momento que una de ellas a la que llamamos trabajador le presta sus servicios personalmente a la otra; a la que llamamos patrono; bajo su dependencia continuada y su dirección inmediata o delegada y a cambio el patrono se compromete a pagarle una remuneración por dichos servicios.
CUANDO SE PERFECCIONA EL CONTRATO DE TRABAJO: Art. 19
Desde el momento en que se inicia la relación laboral; o sea desde que surge el vínculo económico jurídico entre ellos.
CUANDO INICIA LA RELACIÓN LABORAL Art. 19 CT
Cuando el trabajador inicia a prestarle sus servicios al patrono siempre que se de en las cinco condiciones que indica el art. 18 del CT.
PRINCIPIO DE IMPERATIVIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL: ART. 19.2
Consiste en que toda prestación de servicios o ejecución de obra que se realice conforme a las cinco características del art. 18 no importa que contrato se celebrara se tendrá por laboral.
ACTITUDES DEL TRABAJADOR SI EL PATRONO LE CAMBIA LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
1)Denuncia ante inspección de trabajo para que sancione al patrono. 2) Darse por DESPEDIDO EN FORMA INDIRECTA (Art. 79.j.) 3) Aguantarse por necesidad (no es legal)
MODALIDADES O CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO: Art. 25
a) Por Tiempo Indefinido b) A plazo fijo c) para Obra Determinada.
POR TIEMPO INDEFINIDO:
Trabajador permanente. (requisito legal: cuando el servicio que se va a prestar sea de naturaleza permanente o continuada)ej. Maestro.
A PLAZO FIJO:
Sujeto a condición; existe fecha inicio y de terminación;. (requisito legal: cuando el servicio que se va a prestar sea de NATURALEZA ACCIDENTAL O TEMPORAL) ej. Un interinato para cubrir a una secretaria en su prenatal y post natal. Ej. Contrato a un enfermero para dar primeros auxilios por un mes.
PARA OBRA DETERMINADA:
Se contrata un trabajador para que realice una obra; incluyendo todas sus prestaciones; en el pago total el salario; aguinaldo proporcional; bono 14 proporcional; vacaciones proporcionales; etc. Es decir; todas sus prestaciones. (requisito legal: cuando el servicio que se va a prestar sea de naturaleza accidental o temporal) ej. La construcción de una casa.
Art. 27 Cuatro contratos individuales que PUEDEN SER VERBALES; cuando se refiera:
a) agrícolas o ganaderas b) Servicio Doméstico c) accidentales o temporales que no excedan de 60 días d) para obra determinada; con valor que no exceda de Q100.00 y 60 días
El patrono queda obligado en el momento de celebrar el contrato verbal a suministrar al trabajador; UNA TARJETA O CONSTANCIA en la que conste:
1) La fecha de iniciación de la relación de trabajo 2) salario estipulado 3) Y al vencimiento de cada periodo de pago; el número de jornadas trabajadas o de tareas u obras realizadas
Artículo 31 y 32 TIENEN CAPACIDAD PARA CONTRATAR SU TRABAJO:
1) Los menores de edad; de uno u otro sexo; de 14 o más años 2) Los insolventes 3)Los fallidos.
Los contratos de trabajo celebrados con los jóvenes que tengan MENOS DE 14 AÑOS se deben celebrar:
-Con LOS REPRESENTANTES LEGALES de estos - AUTORIZACION DE INSPECCION GENERAL DE TRABAJO
Que tipo de relación tiene el representante patronal con el Patrono?
LABORAL de patrono ha empleado. Puede que no sea laboral a través de un Mandatario Art.4.2
Diferencia entre Reclutador e Intermediario:
RECLUTADOR: Es la persona individual que contrata trabajadores en nombre del patrono INTERMEDIARIO: Es la persona individual o Jurídica que contrata trabajadores en nombre propio. (No proporciona equipo ni capital) el que los proporciona es el Patrono.
Forma del Contrato de trabajo: Art. 27 y 28
Escrita o Verbal
OBLIGACIONES DE LOS Sujetos Laborales Art. 61 CT
La principal obligación del patrono es el pago de salario y la del trabajador es la prestación del servicio Art. 18 y 65 CT.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS. Art. 61
A)Enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Trabajo un Informe IMPRESO; que incluya los EGRESOS Totales que hayan tenido por concepto de salarios; bonificaciones y cualquier otra prestación económica. B) Preferir en igualdad a los GUATEMALTECOS; y a los que hayan servido bien. C) Guardar la debida CONSIDERACIÓN; absteniéndose de insultarlos o pegarles. D) Suministrarle INSTRUMENTOS Y ÚTILES necesarios para ejecutar el trabajo. E) Proporcionar un LOCAL para guardar los instrumentos. F) PERMITIR LA INSPECCIÓN y vigilancia del Ministerio de Trabajo; rel. Art. 281.c. G) PAGAR al trabajador el salario. H)Concederles permiso para ejercer el SUFRAGIO ELECTORAL.
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS POR PATRONOS.
EN LA VIA DE LOS INCIDENTES; las multas se dejaron las mismas del art. 272.
Toda violación a una disposición preceptiva del título III (salarios; jornadas; descansos)
Multa de 3 a 12 salarios mínimos mensuales
Para PATRONOS:
Multa de 2 a 10 salarios mínimos mensuales Para TRABAJADORES: Multa de 1 a 5 salarios mínimos mensuales ej. 256.2
Art. 65. SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DEFINICION:
Una o ambas partes; dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; parcial o totalmente; durante un tiempo determinado; sin que por ello terminen los contratos.
CLASES DE SUSPENSION DE CONTRATO DE TRABAJO:
INDIVIDUAL: Afecta una sola relación laboral. (patrono o trabajador) COLECTIVA: Afecta la totalidad o la mayoría de relaciones laborales que estén vigentes; por la misma causa. PARCIAL: Cuando una sola de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales. TOTAL: Cuando ambas partes dejan de cumplir con sus obligaciones fundamentales.
RIESGOS SOCIALES:
Hay dos grandes riesgos sociales: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES.
Art. 66. Son causas de SUSPENSION INDIVIDUAL PARCIAL de los contratos de trabajo
a)Las licencias; descansos remunerados de ley con goce de salario; b) Las enfermedades; los riesgos profesionales acaecidos; los descansos pre y post natales; y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada; c) La obligación de trabajo SIN goce de salario adicional que impone el art. 63.e
Art. 68. Son causas de SUSPENSION INDIVIDUAL TOTAL de los contratos de trabajo:
A)Las licencias o descansos SIN goce que acuerden. B) Los casos previstos en el art. 66.b; una vez transcurridos los términos en los que el patrono está obligado a pagar medio salario; como se alude en dicho artículo. C) La prisión provisional; la prisión simple y el arresto menor que en contra del trabajador se decrete.
Art. 70. Son causas de SUSPENSION COLECTIVA PARCIAL de los contratos de trabajo:
a) La huelga legalmente declarada; imputables al patrono; b) En los casos previstos por los artículos 251;252 segundo párrafo. C)La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos; imputable al patrono.
Art. 71. Son causas de SUSPENSION COLECTIVA TOTAL de los contratos de trabajo
a) La huelga legalmente declarada; causas NO hayan sido estimadas imputables al patrono b) El paro legal; c) falta de materia prima; NO sea imputable al patrono d) La muerte o la incapacidad del patrono; cuando tenga como consecuencia del trabajo.
CUANDO HAY TERMINACION DE CONTRATOS:
Cuando cesa efectivamente la relación laboral
DESPIDO DIRECTO JUSTIFICADO:El trabajador debe incurrir en algunas de las causas que la ley señala como causas justas para poder ser despedido.
a) inmoral; injuria; a la calumnia o a las vías de hecho contra patrono o compañero de trabajo b) cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono; o compañeros c) revelación de secretos; d) ausencia injustificada e) se niege a evitar accidentes o enfermedades; f) infrinja prohibiciones del artículo 64 g) haya inducido en error al patrono; h) Pena de arresto o prisión por sentencia. i)Falta Grave a obligaciones del contrato.
EN QUE CONSISTEN LAS VIAS DE HECHO:
En agresiones físicas o agresiones verbales al patrono.
EL TRABAJADOR TIENE UN PLAZO PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES DE:
2 años. Art. 264
Art. 266. EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPE:
a) demanda o gestión ante autoridad; b) que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca; el derecho de aquel contra quien transcurre el término de prescripción. c) fuerza mayor o caso fortuito.
Art. 267. CUAL ES EL EFECTO DE LA INTERRUPCIÓN:
Inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido antes de que aquella ocurra.
Art. 84. SE PODRÁ PONERLE TÉRMINO A LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO Y PARA EJECUCIÓN DE OBRA DETERMINADA; ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO SIN JUSTA CAUSA?
SI; pagando a la otra daños y perjuicios correspondientes a juicio del inspector o si ya ha surgido litigio; a juicio de los tribunales de trabajo y previsión social.
Art. 84.2 A CUANTO EQUIVALE EL ANTICIPO QUE DEBE DARLE EL PATRONO AL TRABAJADOR CUANDO SE LE PONE TÉRMINO A UN CONTRATO A PLAZO FIJO O PARA OBRA DETERMINADA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO.
No puede ser inferior a un día de salario por cada mes de trabajo continuo ejecutado