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Pregunta
Respuesta
¿Quién se considera docente según el Artículo 1?
Se considera docente a quien imparte, guía, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a la educación, así como a quien colabora directamente en esas funciones.
¿Qué establece el Artículo 2 del Estatuto del Docente?
El Artículo 2 determina los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en los organismos dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las áreas indicadas en el Art. 3.
¿Qué regula el Decreto N°331/95 en relación con el Artículo 2?
El Decreto N°331/95 regula que el personal docente transferido a esta jurisdicción se regirá por el Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su reglamentación, en todos sus aspectos generales y específicos.
¿Qué áreas abarca el Artículo 3 del Estatuto del Docente?
El Artículo 3 abarca las siguientes áreas educativas: Educación Inicial, Educación Primaria, Materias Especiales, Educación del Adulto y Adolescente, Educación Media, Educación Técnica, Educación Especial, Educación Superior, y Educación Artística.
¿Qué establece la ley N° 24.588 respecto a la Ciudad de Buenos Aires?
La ley N° 24.588 establece que la Ciudad de Buenos Aires será continuadora de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y que la legislación vigente seguirá siendo aplicable hasta que sea modificada o derogada por autoridades nacionales o locales.
¿Qué significa la ley N° 5460 respecto a la Secretaría de Educación?
La ley N° 5460 establece que toda alusión a la ‘Secretaría de Educación’ debe ser interpretada como ‘Ministerio de Educación’.
¿Cómo se regula el personal docente transferido a esta jurisdicción?
“El personal docente transferido por la Ley N° 24.049 se regirá por el Estatuto del Docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
“¿Desde cuándo adquiere derechos y asume deberes el personal docente según el Artículo 4?”,”El personal docente adquiere los derechos y asume los deberes establecidos en este estatuto desde el momento en que se hace cargo de la función para la que es designado.”
“¿Cuáles son las condiciones en las que puede encontrarse el personal docente según el Artículo 4?”,”El personal docente puede encontrarse en las siguientes condiciones: activa
¿Qué significa la condición activa para el personal docente?
La condición activa corresponde al personal que se desempeña en las funciones específicas, en uso de licencia o en disponibilidad con goce de sueldo, en comisión de servicio vinculada a la educación, o en servicio militar obligatorio.
¿Qué significa la condición pasiva para el personal docente?
La condición pasiva corresponde al personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de sueldo, en funciones auxiliares por pérdida de las condiciones para la docencia activa, en comisión de servicio con tareas no vinculadas a la educación, o suspendido por sumario administrativo o proceso judicial.
¿Qué significa la condición en retiro para el personal docente?
La condición en retiro corresponde al personal jubilado.
¿Cuáles son las causales de extinción de los derechos y deberes del personal docente según el Artículo 5?
Los derechos y deberes del personal docente se extinguen por renuncia aceptada, cesantía, exoneración o muerte.
¿Qué especifica la Reglamentación del Artículo 5 en relación con la jubilación?
Las causales de cesantía y exoneración no extinguen el derecho a la jubilación.
¿Cuáles son algunos de los deberes del personal docente según el Artículo 6?
El personal docente debe sustentar y educar a los alumnos en los principios democráticos, respetar los Símbolos Nacionales, observar una conducta moral, desempeñar dignamente su cargo, mantener su actualización docente y cumplir los horarios asignados.
¿Qué debe hacer el personal docente en relación con la conservación de los bienes puestos a su disposición?
El personal docente debe velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.