Corrupción y ética policial Flashcards
to undermine confidence
socavar la confianza
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción:
- Regula la penalización de la corrupción activa al nivel internacional.
- es un tratado internacional de alcance universal, que entró en vigor el 14 de diciembre de 2005.
- En diciembre de 2014, todos los países de la UE habían ratificado la citada Convención, y la UE también se convirtió en parte contratante en 2008.
Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales:
En vigor desde 1999 de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) que establece unas normas legalmente vinculantes para penalizar el soborno de funcionarios extranjeros en transacciones comerciales internacionales y ofrece diversas medidas conexas para que tengan efecto.
Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa:
- Al nivel europeo
- en vigor desde 2002, que también es un instrumento ambicioso concebido para la penalización coordinada de las prácticas corruptas.
- También contempla medidas complementarias y la mejora de la cooperación internacional en las diligencias judiciales contra las infracciones relacionadas con la corrupción.
Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción (GRECO):
- Trabaja con la Comisión Europea para medir los esfuerzos en la lucha contra la corrupción y desarrollar una política integral de lucha contra la corrupción de la UE.
- Es de interés común garantizar que todos los Estados miembros tengan políticas anticorrupción eficaces y que la UE apoye a los Estados miembros en la realización de este trabajo.
El Informe Anticorrupción de la UE:
- Publicado en 2014.
- Demostró que la naturaleza y el alcance de la corrupción varían de un país de la UE a otro, y que la efectividad de las políticas anticorrupción es bastante diferente.
- Mostró que la corrupción merece mayor atención en todos los países de la UE. Desde entonces, el Informe anticorrupción de la UE ha servido de base para el diálogo con las autoridades nacionales, al tiempo que informa debates más amplios en toda Europa.
Los esfuerzos anticorrupción de la Comisión se centran en los siguientes pilares principales:
- Incorporar las disposiciones anticorrupción en la legislación y política horizontal y sectorial de la UE;
- Supervisar los resultados en la lucha contra la corrupción por parte de los Estados miembros;
- Apoyar la implementación de medidas anticorrupción a nivel nacional mediante financiamiento, asistencia técnica e intercambio de experiencias; mejorando la base de evidencia cuantitativa para la política anticorrupción.
Poderes de la Comisión Europea:
- Recibe periódicamente informes de ciudadanos sobre presuntos casos de corrupción en los Estados miembros.
- NO TIENE poderes para intervenir en casos individuales
El Artículo 83:
- El Tratado reconoce la corrupción como un EUROCRIMEN.
* La UE tiene poderes legislativos para regular esta área.
El acervo(collection) anticorrupción específico de la UE incluye:
- La Convención sobre la lucha contra la corrupción de 1997, donde participan funcionarios de la UE o funcionarios de los Estados miembros.
- La decisión marco de 2003 sobre la lucha contra la corrupción en el sector privado que tiene como objetivo penalizar el soborno activo y pasivo.
Convención sobre la lucha contra la corrupción defines….Corrupción Activa:
El hecho intencionado de que CUALQUIER PERSONA prometa o dé, directamente o por medio de terceras partes, una ventaja de cualquier naturaleza a un funcionario (o funcionaria) para este (o esta) O PARA UNA TERCERA PARTE para que CUMPLA O ABSTENGA DE CUMPLIR, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto PROPIO DE su función o un acto EN EL EJERCICIO de su función.
Convención sobre la lucha contra la corrupción defines….Corrupción Pasiva:
El hecho intencionado de que UN FUNCIONARIO (o funcionaria), directamente O POR MEDIO DE TERCERAS PARTES, solicite o reciba ventajas de cualquier naturaleza, para sí mismo (o sí misma) o para una tercera parte, o el hecho de aceptar la promesa de tales ventajas, por cumplir o abstenerse de cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función.
Convención sobre la lucha contra la corrupción defines….Funcionario Europeo:
*Toda persona que tenga la condición de funcionario o de agente contratado en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la UE, así como toda persona puesta a disposición de la UE por los países de la UE o por cualquier organismo público o privado que ejerza en la función equivalente a las que ejercen los funcionarios u otros agentes de la UE.
Convención sobre la lucha contra la corrupción defines….Funcionario Nacional:
*Funcionario o empleado público tal como se defina ese concepto en el Derecho nacional del país de la UE en el que la persona de que se trate tenga esta condición a los fines de la aplicación del Derecho penal de ese país de la UE.
(1) Decisión marco de 2003 sobre la lucha contra la corrupción en el SECTOR PRIVADO:
- Constituye un delito penal en todos los Estados miembros.
* Las personas jurídicas también pueden ser consideradas responsables de tales delitos.