Convención de Viena sobre las RR Diplomáticas Flashcards
¿Cuándo se celebro el Convenio de Viena?
18 de Abril de 1961
Art 2. El establecimiento de RR Diplomáticas entre…
El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.
Art. 3 Las funciones de una misión diplomática consisten en:
- Representar al Estado receptor.
- Proteger los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro de los límites del derecho internacional.
- Negociar con el gobierno del Estado receptor.
- Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.
- Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
Ninguna disposición de la presente convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.
Art. 4
- El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ha sido aceptada por el Estado.
- El Estado receptor no esta obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento.
Art. 5
- El Estado acreditante puede acreditar a un jefe de misión ante uno o más Estados.
- Si esto sucede el Estado acreditante puede establecer a un encargado de negocios ad interim en cada uno de los Estados donde el jefe de misión no tenga su sede permanente.
- El Jefe de Misión o cualquier miembro del personal diplomático podrá representar al Estado acreditante ante cualquier Organización Internacional.
Art. 8
- Los miembros del personal diplomático de la misión habrán de tener en principio la nacionalidad del estado acreditante.
- Los miembros del personal diplomático de la misión no podrán ser elegidos entre personas de nacionalidad del Estado receptor, salvo que este así lo permita.
- El Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto de los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado acreditante.
Art. 9
- El Estado podrá en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión comunicar al Estado acreditante que el Jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable.
- Si el Estado acreditante se niega a ejecutar en un plazo razonable lo expuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de la cual se trate.
Art. 10
- Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores el nombramiento de los miembros de la misión, la llegada y salida, la contratación del personal, etc.
Art. 11
- El Estado receptor podrá exigir que el nº de miembros de la misión este dentro de lo considerado razonable.
- El Estado receptor podrá también podrá dentro de esos limites y sin discriminación alguna, negarse a aceptar funcionarios de una determinada categoría.
Art. 12
El Estado acreditante no podrá sin consentimiento previo y expreso del Estado receptor, establecer oficinas que formen parte de la misión en localidades distintas de aquellas en que radique la propia misión.
Art. 13
- Se considerará que el Jefe de Misión ha asumido sus funciones en el Estado receptor desde el momento en que haya presentado sus cartas credenciales al Ministro de RR Exteriores.
- El orden de presentación de las cartas credenciales o de su Copia de Estilo se determinará por la fecha y hora de llegada del jefe de misión.
Art. 14 Los Jefes de misión se dividen en tres clases:
- Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros de rango equivalente.
- Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.
- Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de RR Exteriores.
Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta no se hará ninguna distinción entre los Jefes de Misión por razón de su clase.
Art. 15
Los Estados se pondrán de acuerdo acerca de la clase a que habrán de pertenecer los jefes de sus misiones.
Art. 18
El procedimiento que se siga en cada Estado para la recepción de los jefes de misión será uniforme respecto de cada clase.
Art. 19
Si queda vacante el puesto de jefe de misión o no puede desempeñar sus funciones, un encargado de negocios ad interim actuará provisionalmente como jefe de misión.