CONTRATOS UV Flashcards
La normativa actual sobre contratos, es
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Los contratos del sector público pueden ser
Administrativos (típicos o especiales) y privados, e incluso puede celebrar otros negocios y relaciones jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa contractual
Son contratos administrativos típicos
El de concesión de obras El de suministros El de obras El contrato de concesión de servicios El contrato de concesión de obra pública El de servicios, con ciertas excepciones
Un contrato de servicios que tenga por objeto servicios financieros, que celebre una Administración Pública
Es un contrato privado
La relación de servicios de los funcionarios públicos con la Administración
Es una relación jurídica expresamente excluida del ámbito de aplicación de la LCSP
Un contrato celebrado por una Administración Pública que tenga por objeto la creación artística
Es un contrato privado
Un contrato mixto es aquel
contrato administrativo que contiene prestaciones correspondientes a otro u otros administrativos de distinta clase
Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios, celebrados por una Administración Pública, se regirán
En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado
Los contratos de donación y permuta sobre bienes inmuebles celebrados por la Administración
Tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial
Las Universidades Públicas, según la LCSP
Tienen la consideración de Administraciones Públicas
Las Comunidades Autónomas, según la LCSP
Tienen la consideración de Administraciones Públicas
Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación, celebrados por la Administración
Están excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP
En los contratos administrativos especiales, caso de conflicto legal entre las partes contratantes, será competente en su resolución
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Según la LCSP, los contratos celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas
Son contratos privados
Alude a motivos que fundamentan la naturaleza administrativa especial de los contratos administrativos especiales la
- Participación de una Administración pública como parte contratante
- Satisfacción de forma directa o inmediata de una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante