Contratos en particular Flashcards

1
Q

Art. 2174

A

El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.”

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2
Q

Comodato, concepto, características

A

El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.”

Características:
1. Real
2. Gratuito (excepción. c. en pro de ambas partes art. 2179)
3. Unilateral
4. Principal
5. Nominativo
6. Ejecución diferida
7. No sujeto al art. 2708 y 2709.
8. Intuito persona.

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3
Q

¿Se puede dar en comodato una cosa ajena?

A

es válido (art. 2188). “Si la cosa no perteneciere al comodante y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el comodante; salvo que éste haya sabido que la cosa era ajena y no lo haya advertido al comodatario”. Si había cv de cosa ajena y el verdadero dueño ejerce la acción reivindicativa surge la acción de sanear. En el comodato no existe la obligación de saneamiento salvo que el comodante hubiera estado de mala fe.

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4
Q

Por qué tipo de culpa responde el comodatario?

A

RG Culpa levisima por todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa

Excepciones:
Comodato en pro de ambas partes: culpa leve
Comodato en pro del comodante: culpa grave

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5
Q

¿El comodatario responde por el caso fortuito?

A

Art. 2178 inc.3.- “Pero no es responsable de caso fortuito, si no es:

  1. Cuando ha empleado la cosa en un uso indebido o ha demorado su restitución, a menos de aparecer o probarse que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habría sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora;
  2. Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por culpa suya, aunque levísima;
  3. Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya;
  4. Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.”
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6
Q

Requisitos de la cosa dada en comodato

A

a. No puede ser fungible
b. Especie o cuerpo cierto
c. No consumible
d. Mueble o inmueble
e. Puede ser ajena

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7
Q

Respecto del uso de la cosa dada en comodato : art. 2177 inc. 1:

A

Al ser un préstamo de uso debe dar a la cosa el uso convenido o a falta de convención, el uso ordinario de las de su clase.

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8
Q

¿Cuando se debe restituir la cosa dada en comodato?

A

Art. 2180.- “El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada.
Pero podrá exigirse la restitución aun antes del tiempo estipulado, en tres casos:
1º. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse;
2º. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa;
3º. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa.”

Art. 2177 inc.2.- “En el caso de contravención, podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aunque para la restitución se haya estipulado plazo.”

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9
Q

Acciones para pedir la restitución de la cosa:

A

a) Acción que nace del contrato de comodato (acción personal): sólo se puede dirigir en contra del comodatario y de sus herederos.
b) Acción reivindicatoria: contra terceros, pues el comodante es el dueño.
c) Acción contra el injusto detentador (art. 915).- “Las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor”
d) Acción de precario?

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10
Q

Casos de excepción en que el comodatario puede negarse a restituir la cosa:

A
  1. Art. 2183 inc. 1 y 2: si la cosa le fue perdida, hurtada o robada a su dueño.
  2. Art. 2183 inc. 1: si la cosa fue embargada judicialmente en manos del comodatario.
  3. Art. 2185 inc. 1 y 2: si resulta que la cosa le pertenece al comodatario
  4. Art. 2193: derecho legal de retención (art. 2182).
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11
Q

Casos en que el contrato de comodato pasa a ser sinalagmático imperfecto,

A

a. Reembolsar expensas extraordinarias en que haya incurrido el comodatario (art. 2191)

Art. 2191.- “El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes:
1ª. Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo;
2ª. Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas.”

b. Indemnización de perjuicios que haya sufrido el comodatario en virtud de la tenencia de la cosa (art. 2192).

Art. 2192.- “El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias:
1ª. Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios;
2ª. Que haya sido conocida y no declarada por el comodante;
3ª. Que el comodatario no haya podido con mediano cuidado conocerla o precaver los perjuicios.”

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12
Q

Responsabilidad solidaria de los varios comodatarios (art. 2189):

A

o Obligación de indemnizar al comodante.  comodatarios responden solidariamente. El acreedor puede demandar a cualquiera por los daños. Solo le puede tratar de una obligación de dinero.

o Obligación de restitución es indivisible (art. 1526 n° 2).  recae únicamente sobre aquel que tiene la cosa.

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13
Q

Comodato precario. definición

A

Art. 2194.- “El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.”

ART. 2195 INCISO 1.- “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.”

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14
Q

Requisitos comodato precario art. 2195

A
  • Carece el comodatario de un tiempo determinado en que podrá usar de la cosa
  • El uso de la cosa no está determinado por un fin o servicio particular.
  • Hay una condición meramente potestativa tácita. El acreedor (comodante) va a poder pedir la restitución cuando quiera.
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15
Q

Tramitación comodato precario

A
  1. Antes de Ley N° 21.461 de 30 de junio de 2023 (“Ley devuélveme mi casa”): art. 680 n°6 CPC: juicios de comodato precario se tramitan como juicio sumario. Beneficia al comodante.
  2. Art. 2 Ley N° 21.461 suprimió este numeral 6 del art. 680 CPC y modificó la Ley N° 18.101 de arrendamiento de predios urbanos, introduciendo nuevo Título III bis “Del procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento”, art. 18-K: normas de este Título serán aplicables (normas del procedimiento monitorio), en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2195 del Código Civil.
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16
Q

Definición precario

A

Art. 2195 inc. 2: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.”

17
Q

Requisitos acción de precario

A

1- Que el actor sea dueño:

2- Que el demandado sea un tenedor de cosa ajena:

3- Que la tenencia sea producto de la ignorancia o mera tolerancia del dueño:

4- Que no haya vínculo contractual entre las partes procesales

18
Q

Procedimiento acción de precario

A

o Ley de arrendamiento de predios urbanos (N° 18.101): antes de la Ley devuélveme mi casa, los juicios de precario se tramitaban según sus reglas (juicio especial).

o Tras Ley devuélveme mi casa: se aplica el procedimiento monitorio (art. 18-K).

19
Q

Art. 2194.-

A

“El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.”

20
Q

ART. 2195 INCISO 1.-

A

“Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.”

21
Q

Art. 2195 inc. 2:

A

“Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.”

22
Q

Art. 2196

A

art. 2196 C.C.- El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

23
Q

Definición mutuo

A

art. 2196 C.C.- El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

24
Q

Definición OCD

A

Art. 1° Ley 18.010.- “Son operaciones de crédito de dinero aquéllas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención.”

25
Q

Características mutuo

A
26
Q

¿Qué ocurre si se da en mutuo cosa ajena?

A
27
Q

Efectos del mutuo

A
28
Q

¿Cuándo se debe restituir el mutuo?

A
29
Q

¿Qué pasa si las partes pactaron que el mutuario pague cuando le sea conveniente?

A
  • Art. 2201: ejemplo de plazo judicial autorizado por la ley (art. 1494 inc. 2). “Si se hubiere pactado que el mutuario pague cuando le sea posible, podrá el juez, atendidas las circunstancias, fijar un término.”
30
Q

¿Puede prepagarse un mutuo?

A
31
Q

Obligaciones eventuales del mutuante

A