contrato- 1,2,3,4,5 Flashcards
contrato: concepto y 5 aspectos
art. 957: es el acto jurídico mediante el cual 2 o más partes manifiestan su consentimiento para Crear, Modificar, Extinguir, Transferir o Regular, actos jurídicos patrimoniales
1. acto jurídico porque es un hecho jurídico humano, voluntario (efectuado con discernimiento, intención y libertad) y lícito con efectos inmediatos jurídicos. manifestado a través de un hecho exterior
2. dos o más partes, como acto jurídico es siempre bilateral porque requiere de dos o más partes (2 intereses contrapuestos) luego el contrato podrá ser unilateral o bilateral dependiendo de si general obligaciones a una parte o a todas las partes.
3. rige sobre derechos patrimoniales: reales, creditorios o intelectuales
4. hay contrato cuando hay consentimiento; 2 o más partes manifiestan su voluntad; ≠ del asentimiento que es la declaración unilateral de la voluntad.
5. consentimiento: acto bilateral, conformado por dos asentimientos unilaterales e interdependientes que concurren para llegar a un interés común.
relación derecho y economía
el contrato previo a ser un hecho jurídico es un hecho económico, ya que satisface necesidades consumiendo servicios, alimentos, medicamentos etc. para su adquisición se debe contratar.
1- estado artesanal: contrato paritario, las partes negociaban individualmente
2-revolución industrial: contratos de adhesión, la parte débil acepta las cláusulas preestablecidas. Asimetría de las partes
3- contratos de consumo
elementos y presupuestos del contrato
a) presupuestos: capacidad y legitimidad
deben tenerlos las partes de forma previa al momento de contratar
1- elementos esenciales: consentimiento, causa fin, objeto, (en algunas se exige la forma)
sin estos no hay contrato
2- elementos naturales: elementos que eventualmente el acto puede traer a causa de celebrar cierto tipo de contrato
3. elementos accidentales: plazo, cargo, condición
son aquellos que las partes establecen en cláusulas especiales, en ejercicio de la autonomía de la voluntad
contratos diferencias con otros conceptos
convención: acuerdo de voluntades sobre un interés en común ajeno al derecho
convención jurídica: acuerdo de voluntades con efectos jurídicos pero no sobre contenido patrimonial
ley: crea obligaciones pero surgen de órganos estatales
sentencia: surge de la decisión de un juez y de un proceso judicial
contrato: es un acuerdo de voluntades destinado a regular derechos patrimoniales.
principios rectores del derecho contractual (4)
- buena fe: los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.
- autonomía de la voluntad: es el poder que tiene la voluntad para crearse su propia ley; el código le reconoce plena libertad a las partes para negociar las cláusulas, condiciones y contenido del contrato dentro del limite de la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Los contratos son ley para las partes ya que crean las cláusulas que van a regir la relación jurídica determinando los alcances del derecho, las obligaciones y consecuencias jurídicas sobre cada uno. - fuerza obligatoria: se vincula con el anterior, el contrato valido y libremente celebrado debe ser obligatorio para las partes porque si las partes son libres de obligación una vez que lo hacen deben cumplir con la obligación asumida o responder por su incumplimiento
- efecto relativo: los efectos del contrato recaen sobre las partes intervinientes y no respecto de 3eros, excepto casos precisos de la ley.
son parte aquellos sujetos que por sí o por representante; o a través de corredor o agente sin representación, se obliga a cumplir con la prestación y con adquirir ciertos derechos.
facultad de los jueces
respecto de contratos paritarios (donde ambas partes están en un pie de igualdad) en principio el juez no está facultado para modificar el contenido del contrato sólo podrán hacerlo las partes por acuerdo
3 EXCEPCIONES:
1. cuando la prestación a cargo de 1 de las partes se haya vuelto excesivamente onerosa y ésta solicite la intervención judicial para modificar el contenido económico del contrato (teoría de la imprevisión)
- cosas prevea la ley: clausulas abusivas
- cuando se afecte el orden público
en los contratos de adhesión: el juez siempre tiene la facultad de revisar las cláusulas porque se busca evitar que la parte predisponente se abuse de su situación de poder respecto a la otra, cuyo poder se limita a aceptar o rechazar el contrato
clasificación de los contratos
- sobre quién recaen las obligaciones
como acto jurídico siempre será bilateral, pero como contrato pueden ser:
a) unilaterales: sólo una de las partes resulta obligado hacia la otra, sin que esta quede obligada (donación, fianza)
b) a partir de su perfeccionamiento engendran obligaciones recíprocas para todas las partes, surgen al mismo tiempo y están interrelacionadas; no pueden cancelarse válidamente una sin la otra una sin la otra.
(locación)
efectos propios de los contratos bilaterales:
1. lesión
2. suspensión de cumplimiento
3. tutela preventiva
4. extinción por declaración de voluntad de una de las partes
5. señal
6. resolución total o parcial por incumplimiento de una de las partes
c) plurilaterales: nacen por la concurrencia de la manifestación de 3 o más partes y en los que las prestaciones de cada uno de ellos son dirigidas a la consecución de un fin común. las obligaciones de las partes pueden ser de objeto diferente (dar; hacer; aportar) pero todos confluyen en un fin común
clasificación de los contratos
- cómo se obtienen las ventajas
- oneroso: las partes asumen obligaciones recíprocas, se promete una prestación para recibir otra, de como que el sacrificio de una de las partes tiene como contraprestación un beneficio.
Por ej. compraventa<casa> permuta <cosa></cosa></casa> - gratuitas: una sola de las partes asegura a la otra una ventaja
clasificación de los contratos
- ventajas son ciertas o inciertas
a) conmutativos: dentro de los contratos a títulos onerosos están los conmutativos. Las ventajas del contrato están determinadas con cierto grado de certeza cualitativa y cuantitativamente al momento de celebrarlo y las contraprestaciones se suponen equivalentes desde el punto de vista económico.
b) aleatorias: las ventajas o pérdidas dependen de un acontecimiento incierto
Por ej. venta de una cosa futura
alea normal: todos los contratos tienen cierto margen de aleatoriedad.
clasificación de los contratos
- exigencia de la ley respecto a la forma
a) no formales: la validez no depende de la observancia de la norma establecida; basta con el acuerdo de las voluntades cualquiera sea su expresión (verbal, escrita, tácita)
b) formales: su validez depende de la observancia de una forma establecida en la ley.
1. forma requerida a fines probatorios ej.
contrato de locación
2. forma solemne: absoluta y relativa
absoluta, su incumplimiento tiene por
efecto la nulidad
relativa: su incumplimiento priva al acto de
producir efectos que le son propios y le
permite exigir el cumplimiento de la forma
establecida por la ley. genera una
obligación de hacer
clasificación de los contratos
- regulados o no por la ley
a) nominados: previstos y regulados especialmente en la ley; su regulación legal tiene carácter supletorio, se aplica en caso de silencio de las partes y busca evitar conflictos dando solución legal a aquellos casos que ellos no hubieran previsto
b) innominados: no están legislados y resultan de la libre creación de las partes.
ambos clases obligan de igual modo, la diferencia es que los innominados no tienen normas supletorias
presupuestos del contrato: capacidad
capacidad
es un presupuesto del consentimiento (elemento esencial) ya que si la persona no tiene capacidad para celebrar ciertos actos jurídicos, como obligarse a través de un contrato, el consentimiento que preste será nulo.
- se adquiere progresivamente hasta los 18 años cuando se obtiene capacidad plena
- incapacidad e inhabilidad para contratar
art. 1001- 1002- 1003
medios de manifestación de la voluntad
manera expresa: oral, escrita, signos inequívocos
manera tácita: cuando resulta de actos que permitan conocer la voluntad con certidumbre y siempre que la ley no exija manifestación expresa
en algunos casos incluso el silencio puede importar como una manifestación de la voluntad. (exija deber de expedirse)
oferta - art. 972
art. 972
es la manifestación dirigida a una parte determinada o determinable, realizado con intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer lo efectos que debe producir de ser aceptada
sólo hay oferta cuando el contrato podría quedar concluido con la aceptación de la otra parte
oferta ≠ intención de ofertar
la intención de oferta es aquello que se da cuando se realiza una oferta dirigida a personas indeterminadas; al público general.
las ofertas indeterminadas no obligan a quien las ha hecho, sólo en el caso de contratos paritarios