constitución y ley Flashcards
orden escalonado del ordenamiento jurídico chileno:
- norma fundante.
- contitución política de la república.
- leyes.
- decretos supremos.
- sentencias judiciales y auto-acordados.
- actos jurídicos de particulares.
constitución y su variedad de uso por Guastini.
- conjunto de normas fundamentales.
- como un documento normativo ej. carta magna.
- ordenamiento político liberal.
- peculiar tipo de fuente formal, ej. flexibles, rígidas, pétreas.
teoría de la constitución carl smith.
“poder constituyente”
-voluntad política, su fuerza es capaz de adoptar la decisión sobre modo y forma de existencia política.
- sujetos: dios, rey, aristocracia, el pueblo o nación.
- es el poder “constituyente originario” que “instaura” una constitución.
- esta en permanente estado de naturaleza y el derecho no puede regularlo.
tipos de poder constituyente
- originario: pueblo o la/s naciones.
* const. en sent. absoluto, schmitt.
* const. en sent. lógico jurídico, kelsen. - derivado: representantes, convención constitucional o asamblea constituyente.
* const. sent. relativo schmith.
* const. sent. lógico jurídico, kelsen.
acepciones
- concepto absoluto
- relativo
- positivo
concepto absoluto
constitución: - estado
- la forma de gobierno
- la vida política
- norma suprema del sist. jurídico
concepto relativo
constitución: ley constitucional y poder constituyente derivado.
características: escrituración, constitucionalismo, rigidez en la reforma y contenido misceláneo.
concepto positivo
constitución: resultado de un acto del poder constituyente (originario), que decide la forma y modo de existencia de la unidad política.
IMPORTANTE dificultad en la reforma
- mensaje o moción. el quórum debe ser: -3/5 en ejercicio -2/5 en ejercicio, caps 1, 3, 8, 11, 12 o 15 IMPORTANTES: 1,3, 8, 15
1,3,8, 15 “código civil”
Artículo 1º. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.
Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.
Art. 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante, su residencia o domicilio en país extranjero.
+ dificultad de la reforma
- intervención del tribunal constitucional.
art. 93: son atribuciones.
1. .- Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún mandato de la constitución, antes de su promulgación.
2. resolver los autoacordados por la corte suprema, corte de apelaciones y TRICEL.
3. resolver tramitaciones de proyectos de ley o reforma constitucional
4. resolver un decreto con fuerza de ley.
5. resolver la convocatoria a un plebiscito, no pasando a llevar al TRICEL.
comparación con teoría de kelsen (schmitt)
la constitución lógico jurídica: es la norma fundamental, la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico, entonces no es una norma positiva, porque nadie la ha regulado y no es producto de una estructura básica, solo es un presupuesto básico.
derecho internacional clásico
- diplomacia:ratificar tratados bilaterales resolver controversias y disputas.
- tratados:instrumento a solucionar disputas y transar,
- guerra:medio para resolver imcumplimientos de los tratados.
derecho internacional moderno
- normas para el no uso de la fuerza.
- dar prioridad a la sociedad internacional con normas válidas y vinculantes para todos.
- comprometido a promover ciertas causas comunes.
jurisdicción
Autoridad o poder para juzgar y aplicar las leyes.