Consejo Consultivo de Andalucía Flashcards
El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo
del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público
El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones
con autonomía orgánica y funcional
El Consejo Consultivo tiene su sede en la ciudad de
Granada.
El Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía
será nombrado por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía
La principal finalidad del Consejo Consultivo de Andalucía es dotar al Gobierno y a la Administración, con inclusión de sus entes institucionales
de un órgano consultivo de carácter técnico-jurídico
Tendrán la consideración de Consejeros natos los siguientes:
- El Presidente de una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprudencia de
Andalucía, designado por el Instituto de Academias de Andalucía.
–El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
–Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designado de entre los
Decanos de dichos Colegios.
–El Director General competente en materia de Administración Local.
–El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
La consulta al Consejo Consultivo será
preceptiva cuando así se establezca en esta Ley o en otra disposición de igual rango, y facultativa en los demás casos.
La ley que regula el Consejo Consultivo de Andalucía se denomina
4/2005
El Consejo Consultivo actuará en
Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en Secciones
Los Consejeros electivos serán nombrados
En número de 6, entre profesionales que se hayan distinguido en el campo del Derecho y en el que tengan una experiencia superior a 10 años
Corresponde dictaminar sobre los Anteproyectos de reforma del Estatuto y de leyes
Al Pleno
El Consejo Consultivo contará con el personal que se determine
En la relación de puestos de trabajo
El Presidente del Consejo Consultivo y los Consejeros permanentes y electivos serán nombrados por
Decreto del Presidente de la JA y del Consejo de Gobierno respectivamente
Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán
Por mayoría absoluta
Los Consejeros electivos serán nombrados por un periodo de
5 años, reelegibles una sola vez
Los Consejeros natos conservarán su condición mientras
Ostenten el cargo que haya determinado su nombramiento
El Consejo Consultivo no entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia
Salvo que le sea solicitado expresamente
La Comisión permanente estará constituida por
el Presidente y los seis Consejeros electivos con dedicación a tiempo completo
El Presidente del Consejo Consultivo será nombrado por
Decreto del Presidente de la JA, oído el Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a diez años
El Consejo Consultivo está constituido por
el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros electivos y los Consejeros natos
Serán Consejeros permanentes, hasta que cumplan sesenta y cinco años de edad
aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente de la JA
Los dictámenes del Consejo Consultivo
no serán vinculantes, salvo en los casos en que así se establezca en las
respectivas leyes.
El Consejo Consultivo elevará una memoria anual
al Consejo de Gobierno
En caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde
A la Comisión Permanente
El Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas en el plazo de
- 30 días de manera general
- 20 días en caso de proyectos de reglamentos, recursos de inconstitucionalidad o conflictos de competencias ante el TC
- 15 días cuando se haga constar la urgencia, salvo que el Presidente de la JA o el Consejo de Gobierno fijen uno inferior
Los asuntos en que haya dictaminado el Consejo Consultivo
no podrán ser remitidos ulteriormente para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Los consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones
por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Consultivo, durante el tiempo indispensable para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese.
El número máximo de Consejeros electivos será
En número de doce, seis con carácter exclusivo y a tiempo completo y hasta otros seis sin exclusividad
El dictamen del Consejo Consultivo será solicitado por
por el Presidente de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.
Los miembros del Consejo Consultivo recibirán retribuciones por su servicio
Sólo el Presidente, los Consejeros electivos a tiempo completo y el Secretario General