Consejo Consultivo de Andalucía Flashcards
El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo
del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público
El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones
con autonomía orgánica y funcional
El Consejo Consultivo tiene su sede en la ciudad de
Granada.
El Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía
será nombrado por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía
La principal finalidad del Consejo Consultivo de Andalucía es dotar al Gobierno y a la Administración, con inclusión de sus entes institucionales
de un órgano consultivo de carácter técnico-jurídico
Tendrán la consideración de Consejeros natos los siguientes:
- El Presidente de una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprudencia de
Andalucía, designado por el Instituto de Academias de Andalucía.
–El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
–Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designado de entre los
Decanos de dichos Colegios.
–El Director General competente en materia de Administración Local.
–El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
La consulta al Consejo Consultivo será
preceptiva cuando así se establezca en esta Ley o en otra disposición de igual rango, y facultativa en los demás casos.
La ley que regula el Consejo Consultivo de Andalucía se denomina
4/2005
El Consejo Consultivo actuará en
Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en Secciones
Los Consejeros electivos serán nombrados
En número de 6, entre profesionales que se hayan distinguido en el campo del Derecho y en el que tengan una experiencia superior a 10 años
Corresponde dictaminar sobre los Anteproyectos de reforma del Estatuto y de leyes
Al Pleno
El Consejo Consultivo contará con el personal que se determine
En la relación de puestos de trabajo
El Presidente del Consejo Consultivo y los Consejeros permanentes y electivos serán nombrados por
Decreto del Presidente de la JA y del Consejo de Gobierno respectivamente
Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán
Por mayoría absoluta
Los Consejeros electivos serán nombrados por un periodo de
5 años, reelegibles una sola vez