conceptos Flashcards

1
Q

Epoca Antigua

A

Políticamente coincide primero con la monarquía (regnum) hasta el 509 a.c, cuando le sucede la república hasta el 130 a.c.

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2
Q

cursus honorum

A

se refiere a la condición de los magistrados de subir escalones de mandato hasta llegar a cónsul.

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3
Q

Plebiscito

A

las leyes de la plebe, que suelen ser más progresistas. Como norma general, las leyes que tienen un nombre doble son las de todo el pueblo y las de nombre simple las de la plebe. 286 a.c., A partir de este año se valoran igual las leyes del pueblo que de la plebe.

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4
Q

Ley de las 12 tablas

A

iendo la fuente primordial de todos los derechos, de su interpretación se encargan los pontífices. Su modificación parcial tiene que ser ya por ley (para derrogar una ley hace falta otra ley). El derecho a partir de las 12 tablas avanza por interpretación o nueva ley.

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5
Q

Pretor peregrino

A

A partir del año 242 a.C., cuando las circunstancias lo exigían se habilitó un segundo pretor, que se estabilizó a partir del siglo II (Roma se queda sin cónsules) Este segundo pretor tiende a ocuparse de los pleitos entre ciudadanos y extranjeros.

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6
Q

Epoca clásica

A

Coincide primero con el siglo de crisis y caída de la república, y luego con un nuevo régimen que llamamos el principado por Octavio Augusto. A su vez, dividiremos esta etapa de dos siglos en una etapa clásica central hasta más o menos 130 d.C., y una etapa tardoclásica.

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7
Q

ley abucia (lex aebutia)

A

Plebiscito que permitió en algunos casos de las antiguas leyes orales la utilización de fórmulas escritas, como ya se hacía a través del pretor en otros casos, amparados por el pretor y que no estaban reconocidos por el antiguo derecho civil.

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8
Q

Los 18 libros del derecho civil,

A

Obra de Quinto Mucio Escévola en la cual siendo la primera exposición científica del derech civil se emplean las categorías griegas principalmente. Esta obra va a estar presente ya en los juristas hasta el final de la época clásica. Quinto Mucio domina todo el ámbito jurídico de finales del siglo II y las dos primeras décadas del I, y todos sus discípulos continúan perteneciendo a la aristocracia senatorial.

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9
Q

Senado-consultos

A

En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. Paulatinamente, pasan a equipararse a las leyes

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10
Q

constituciones imperiales.

A

deposiciones que dan los emperadores de carácter general, amparados en su poder y autoridad sin que se discutiera la validez de esas disposiciones que equiparaban a las leyes. En el s.II. a todas ellas se les dará el nombre genérico de constituciones imperiales. (edictos, decretos y mandatos)

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10
Q

edictos

A

las disposiciones generales que da el emperador como podía dar cualquier magistrado. Pero el número de edictos es muy pequeño porque lo legislarán por vía de los senado-consultos.

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11
Q

decretos

A

técnicamente se refieren a las sentencias que el emperador dá a juicios que se han desarrollado ante él bien en primera instancia o bien en apelación. En el ámbito del derecho privado lo hace rarísimamente, en cambio en el ámbito del derecho público es muy común. Estas actuaciones se llaman actuaciones “extra ordinem” (fuera del ámbito ordinario). Por supuesto, estas decisiones imperiales no son impugnables ante nadie.

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11
Q

mandatos

A

son las disposiciones que el emperador da a los gobernadores provinciales, aunque normalmente antes de partir del gobierno de la provincia para que las apliquen en la provincia donde van a gobernar.

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12
Q

Principado

A

A partir del principado, hay algunas provincias que siguen a régimen tradicional y sus rectores son designados por el senado a título de procónsules o propretores. El resto de provincias dependían del emperador y el gobernador era nombrado directamente por éste mismo. El emperador normalmente da mandato a gobernadores imperiales pero también a los senatoriales.
La ley popular queda sustituida por la consultos y el emperador legisla a traves del senado.

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13
Q

a Ley Julia de juicios privados,

A

plebiscito votado bajo el gobierno de Augusto, que derroga las antiguas legis actiones y generaliza el procedimiento formulario.

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14
Q

escuela Casiana.

A

Una escuela tiene como figura emblemática originaria al llamado Capitón, jurista amigo de Augusto y la otra a Labelón, jurista contrario a Agusto e hijo de uno de los asesinos de César. De Capitón a través de sus dos principales discípulos que son Sabino y Casio deriva esta escuela. los casianos, son más sistemáticos y presentan muchas obras relativas al derecho Civil,

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15
Q

Escuela Proculiana

A

Tiene como primeros discípulos a Nerva Padre (abuelo del futuro emperador), y a el que dá nombre a la escuela, Próculo: escuela Proculiana. los proculianos junto a las obras puramente casuísticas (recogen dictamenes uno tras otro), es ordinaria la elaboraciom de obras de comentarios al edicto.

16
Q

Escuelas

A

Precisamente en época de Agusto pero sobre todo con Tiberio, nacen o se genera lados escualas de juristas de esta época que marcaran la jurisprudencia hasta la época clásica aunque oficialmente sólo hasta mediados del siglo II. Estas escuelas se entroncan idealmente con Quinto Mucio y con Servio Sulpicio. Los ámbitos de formación jurisprudencial en el s.I son las dos escuelas pero no son solo escuelas de formación jurídica sino una especia de clubs a los que se pertenece durante toda la vida. Cada escuela tiene un líder el cual ya recibe ‘ius publice repondemni’, y todos los líderes de escuela a lo largo del s.I obtuvieron de los emperadores el nombramiento de consules sufectos(como añadidos).

17
Q

39 libros de Digestos

A

Obra principal de Celso. Los Digesta de Celso, al igual que los de otros 3 juristas posteriores, tienen siempre la misma forma externa. La parte primera y mayor contiene soluciones a casos reales llamados ‘responsa’. Se incluyen también soluciones a variantes de casos reales o casos ficticios complejos para resolverlos. A ese tipo de respuestas se llaman ‘quaestiones’, y además se suele introducir también interpretaciones complementarias, reglas de derecho, etc. La ordenación que se hace de esas respuestas es la del orden del edicto. La parte final de los Digesta se centra en comentario de leyes y senadoconsultos. Hoy, a ese tipo de obras los llamariamos ‘tratados’ de derecho privado. Muy pocos juristas se atrevieron con obras de Digesta porque eran muy grandes y muy delatadoras.

18
Q

Época clásica tardía

A

Desde el año 130 al 230-235; coincide con los últimos emperadores adoptivos y luego con los emperadores severos, que tienen origen oriental y donde el apoyo fundamental del emperador es ya el ejército. Sin embargo, todavía en esta época tenemos muchos grandes juristas. En relación con las fuentes del derecho, la legislación sigue por vía de senado-consulto.

19
Q

rescriptos

A

La respuesta jurídica se agrega debajo del texto de consulta, que aunque sea elaborada por los juristas, viene firmada por el emperador y por tanto es distinta de la respuesta de un jurista privado. vienen a ser un paso más allá del ´ius publice repondendi´. Aunque en la práctica los rescriptos sean sustancialmente derecho jurisprudencial, tienen la diferencia de que tienen el sello imperial y en consecuencia están en un plano distinto de las opiniones jurisprudenciales, y de ahí que mientras los juristas pueden disentir de opiniones de otros juristas, en cambio, no hay ningún solo caso en que discrepen de un rescripto, porque al ir firmados por el emperador vienen a equipararse a las leyes, y, es más, con el tiempo se las llegará a denominar leyes especiales.

20
Q

prefectos pretorios

A

el cargo más relevante políticamente después del emperador, equivalente a lo que hoy sería la presidencia del gobierno

21
Q

“juristas enciclopédicos”

A

Ulpiano y Paulo, los grandes juristas compiladores del derecho anterior. Escriben multitud de obras, pero las dos principales son:
los Libros de Comentario al Derecho Civil, que se denominan libros “ad sabinum”. (Por Sabino)
Los Comentarios al Edicto, “ad edictum”.

22
Q

Instituciones

A

Obra principal de Gayo. cuatro libros, destinadas al estudio elemental del Derecho, y que es la primera vez que todo el Derecho es expuesto dialécticamente a la manera griega. Esa obra, por su sencillez y claridad, iba a imponerse en los siglos posteriores, se iba a editar múltiples veces y a compediar, siendo la única obra de toda la jurisprudencia romana que ha llegado íntegra hasta nosotros. Tras el descubrimiento de un palinpsesto en Verona en 1816. Esa obra está escrita en el año 161 d.C.

23
Q

ÉPOCA BAJO IMPERIAL

A

Abarca desde más o menos el año 230 hasta Justiniano (más o menos hasta el 530) e incluye medio siglo de anarquía militar.
En el bajo imperio el procedimiento formulario desaparece y del procedimiento único deviene el de cognición oficial. En este, del pleito se ocupa el funcionario competente desde el inicio del proceso hasta la sentencia, la cual puede ser apelada ante el funcionario superior. Queda un procedimiento relativamente parecido al nuestro actual, donde existen unos jueces de primera instancia, luego caben sucesivas apelaciones hasta llegar al emperador, que no suele decidir directamente sino por delegaciones.

24
Q

Código Gregoriano

A

Respecto a las leyes en el gobierno de Diocreciano en los años 284/5, un jurista del que no sabemos nada reunió parece q en 15 libros los rescriptos publicados desde Adriano hasta Diocreciano.

25
Q

Código Hermogeniano.

A

dentro del propio gobierno de Diocreciano, el jurista Hermógenes, que es el último que conocemos pero que no dio respuestas, reunió en un solo libro los rescriptos de Diocreciano posteriores a los recogidos en el Código Gregoriano, y a esto lo llamamos el Código Hermogeniano.

26
Q

Código Teodosiano

A

A comienzos del siglo V (año 429), el emperador de Oriente (Teodosio II) quiso hacer una compilación de todo el derecho vigente, pero fracasa pues el emperador manda recopilar solo las leyes generales desde Constantino hasta Teodosio II. Está dividido en 16 libros y en su mayor parte derecho público. El código teodosiano es la última ley que fue acogida luego por el senado de occidente

27
Q

Respondere

A

dictaminar a las cuestiones que se realizan particulares, jueces, magistrados. Típica actividad del jurista de dictaminar o responder.

28
Q

Cavere

A

“garantizar”, es el asesoramiento a los particulares a la hora de fijar la forma en sus actividades negóciales.

29
Q

Agere

A

“actuar”, asesoramiento a los magistrados jurisdiccionales y a los particulares y abogados en el término procesal.

30
Q

cauciones

A

Estas son técnicamente estipulaciones con finalidad de garantía es decir para prevenir un riesgo futuro. Algunas de esas cauciones eran tan importantes que incluso figuraba en el propio edicto la fórmula negocial que había que emplear.

31
Q

estipulaciones

A

Estas son las formas más ordinaria que los romanos tuvieron para en el ámbito negocial en hacer o generar una obligación entre dos personas y se hacía necesariamente mediante el juego oral de pregunta y respuesta. El que iba a quedar como acreedor llamado estipulante formulaba una pregunta al promitente que iba a quedar como deudor y el cual se adhería a lo preguntado.

32
Q

caución usufructuaria

A

El usufructo es un derecho real limitado, no absoluto por el cual alguien llamado usufructuario queda facultado para usar y hacer suyos los frutos naturales o civiles que la cosa produzca debiendo restituir en su integridad al término del usufructo. Nace según se debe formular con finalidad alimenticia, y surge para un problema concreto. El usufructuario teóricamente disponía de un poder ilimitado y por tanto podía hacer con ella lo que quisiera.

33
Q

actio certi o actio incerti (acción de la estipulación).

A

En caso de incumplimiento el acreedor estipulante dispone contra el promitente de una acción

34
Q

derecho civil

A

se contrapone al derecho honorario cuando nos referimos a la procedencia del derecho y tiene como fundamento fuentes. La ley es fuente del derecho civil. En el principado se equiparan los senadoconsultos y las opiniones de los juristas.
El derecho civil es el propio de los ciudadanos romanos y en principio exclusivo de él.

35
Q

derecho honorario

A

procede del imperio de los pretores y se llama asi pq las magistraturas son honores y no se cobra dinero por ser magistrado.(no hay contraprestación) y eso se manifiesta sustancialmente en el edicto.

36
Q

derecho de gentes (derecho común).

A

Mientras que cuando Roma entra en relación con otros pueblos es consciente de que existen instituciones que son comunes a ciudadanos extranjeros. En algún caso Roma tomó y adoptó instituciones procedentes de prácticas extranjeras dos de ellas son muy importantes.

37
Q

fides

A

Aparece como la virtud del más poderoso o del más fuerte en una relación y se aplica en ámbitos muy distintos. Esa posición de más fuerte otorga teóricamente la posibilidad de proceder con absoluta libertad por parte de ese más poderoso pero desde muy pronto se entiende que debe comportarse en su posición de forma honesta y por eso Cicerón llegará a decir que la posición en el ámbito de la fides exige comportarse honestamente con arreglo a la palabra dada y hay oficio.

38
Q

bona fides

A

(es todo lo que se aplica a la buena fe, honor o credibilidad en diferentes relaciones), que es un término concreto del ámbito procesal romano.
Hay determinadas fórmulas que son de buena fe y existen determinadas relaciones jurídicas basadas en la confianza que daban lugar por interpretación de los juristas a juicios de buena fe.