conceptos Flashcards
Epoca Antigua
Políticamente coincide primero con la monarquía (regnum) hasta el 509 a.c, cuando le sucede la república hasta el 130 a.c.
cursus honorum
se refiere a la condición de los magistrados de subir escalones de mandato hasta llegar a cónsul.
Plebiscito
las leyes de la plebe, que suelen ser más progresistas. Como norma general, las leyes que tienen un nombre doble son las de todo el pueblo y las de nombre simple las de la plebe. 286 a.c., A partir de este año se valoran igual las leyes del pueblo que de la plebe.
Ley de las 12 tablas
iendo la fuente primordial de todos los derechos, de su interpretación se encargan los pontífices. Su modificación parcial tiene que ser ya por ley (para derrogar una ley hace falta otra ley). El derecho a partir de las 12 tablas avanza por interpretación o nueva ley.
Pretor peregrino
A partir del año 242 a.C., cuando las circunstancias lo exigían se habilitó un segundo pretor, que se estabilizó a partir del siglo II (Roma se queda sin cónsules) Este segundo pretor tiende a ocuparse de los pleitos entre ciudadanos y extranjeros.
Epoca clásica
Coincide primero con el siglo de crisis y caída de la república, y luego con un nuevo régimen que llamamos el principado por Octavio Augusto. A su vez, dividiremos esta etapa de dos siglos en una etapa clásica central hasta más o menos 130 d.C., y una etapa tardoclásica.
ley abucia (lex aebutia)
Plebiscito que permitió en algunos casos de las antiguas leyes orales la utilización de fórmulas escritas, como ya se hacía a través del pretor en otros casos, amparados por el pretor y que no estaban reconocidos por el antiguo derecho civil.
Los 18 libros del derecho civil,
Obra de Quinto Mucio Escévola en la cual siendo la primera exposición científica del derech civil se emplean las categorías griegas principalmente. Esta obra va a estar presente ya en los juristas hasta el final de la época clásica. Quinto Mucio domina todo el ámbito jurídico de finales del siglo II y las dos primeras décadas del I, y todos sus discípulos continúan perteneciendo a la aristocracia senatorial.
Senado-consultos
En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. Paulatinamente, pasan a equipararse a las leyes
constituciones imperiales.
deposiciones que dan los emperadores de carácter general, amparados en su poder y autoridad sin que se discutiera la validez de esas disposiciones que equiparaban a las leyes. En el s.II. a todas ellas se les dará el nombre genérico de constituciones imperiales. (edictos, decretos y mandatos)
edictos
las disposiciones generales que da el emperador como podía dar cualquier magistrado. Pero el número de edictos es muy pequeño porque lo legislarán por vía de los senado-consultos.
decretos
técnicamente se refieren a las sentencias que el emperador dá a juicios que se han desarrollado ante él bien en primera instancia o bien en apelación. En el ámbito del derecho privado lo hace rarísimamente, en cambio en el ámbito del derecho público es muy común. Estas actuaciones se llaman actuaciones “extra ordinem” (fuera del ámbito ordinario). Por supuesto, estas decisiones imperiales no son impugnables ante nadie.
mandatos
son las disposiciones que el emperador da a los gobernadores provinciales, aunque normalmente antes de partir del gobierno de la provincia para que las apliquen en la provincia donde van a gobernar.
Principado
A partir del principado, hay algunas provincias que siguen a régimen tradicional y sus rectores son designados por el senado a título de procónsules o propretores. El resto de provincias dependían del emperador y el gobernador era nombrado directamente por éste mismo. El emperador normalmente da mandato a gobernadores imperiales pero también a los senatoriales.
La ley popular queda sustituida por la consultos y el emperador legisla a traves del senado.
a Ley Julia de juicios privados,
plebiscito votado bajo el gobierno de Augusto, que derroga las antiguas legis actiones y generaliza el procedimiento formulario.
escuela Casiana.
Una escuela tiene como figura emblemática originaria al llamado Capitón, jurista amigo de Augusto y la otra a Labelón, jurista contrario a Agusto e hijo de uno de los asesinos de César. De Capitón a través de sus dos principales discípulos que son Sabino y Casio deriva esta escuela. los casianos, son más sistemáticos y presentan muchas obras relativas al derecho Civil,