Conceptos Flashcards
Normas procesales.
Aquellas que conforman el derecho procesal y sirven como mecanismo de protección a las normas de fondo.
- Orgánicas: Establecen un órgano judicial, su estructura y sus competencias.
- Procedimentales: Regulan los procedimientos ante dichos órganos para obtener decisiones justificadas en derecho.
Normas materiales / de fondo.
Aquellas que regulan los actos jurídicos en la realidad y sirven de justificación a las peticiones de tutela judicial.
Acción.
Derecho subjetivo reconocido a los particulares para accedera los tribunales en búsqueda de una decisión sobre el fondo de la pretensión deducida.
El proceso.
Instrumento que el Estado utiliza para que el juez aplique las normas jurídicas, garantizando su correcta interpretación en las relaciones entre particulares.
Derecho procesal como ordenamiento.
Area del ordenamiento jurídico con objeto de regular la actividad de los órganos que ejercen jurisdicción, sus funciones y lo sintrumentos para obtener decisiones judiciales, como también los derechos procesales reconocidos en los sujetos de derecho.
Extraterritorialidad.
Hechos acaecidos fuera de la república pero que quedan sometios a la jurisdicción nacional.
Irretroactividad.
Prohibir la aplicación de normas a situaciones acaecidas antes de su entrada en vigencia.
Presupuestos procesales.
Todas las condiciones, requisitos o elementos constitutivos (de validez) que deben estar presentes en una relación procesal para que el órgano judicial pueda dictar sentencia sobre el fondo del asunto.
Óbices procesales.
Elementos de validez de una relación jurídica que solo pueden ser controlados por las partes, siendo así un impedimento o obstáculo para una acción rápida.
Jurisdicción.
Aquella función del Estado que se realiza mediante un proceso contradictorio, a instancia de partes, mediante un tercero competente, independiente e imparcial, cuya desición es vinculante e irrevocable.
Profe: “Potestad pública ejercitada a petición de parte, que tiene por objetivo aplicar el derecho objetivo al caso concreto con desinterés objetivo y de forma irrevocable”.
Excepción dilatoria.
Alegación formal que realiza el demandando con el objeto de corregir defectos formales en el escrito de demanda en su contra, dentro del plazo de emplazamiento.
Competencia.
Facultad que tiene cada juez o tribunal de conocer de todos los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribucciones (Art 108 COT).
Profe: “Conjunto de reglas legales que permiten distribuir todos los asuntos sometidos a la jurisdicción”.
Imparcialidad.
Aquella cualidad predicable del juez como persona individual que ejerce la actividad jurisdccional de manera libre de presiones o intereses externos a la mera aplicación de la ley.
Capacidad para ser parte
Posibilidad genérica de figurar como demandante o demandado en un proceso.
Capacidad procesal.
Aptitud legal para actuar en juicio, esto es, realizar actividad procesal destinada a hacer efectibos los derechos e intereses materiales y procesales dentro de un proceso judicial.
Postulación procesal.
“Aquel derecho fundamental, que a la vez funciona como carga procesal, que tiene por objetivo que las partes actúen representadas por un abogado patrocinante y un apoderado judicial para defender su posición procesal de forma efectiva”.
Agotamiento de la vía administrativa previa.
Casos en que la ley exige que antes de iniciar un proceso judicial, se deban realizar ciertos trámites administrativos o ciertos métodos de resolución alternativos de conflictos antes de iniciar la demanda.
Litispendencia
Correponde a la exostencia de un proceso judicial ya iniciado entre las mismas partes y con el mismo objeto.
Prejudicialidad.
Eficacia jurídica que posee la sentencia definitiva dictada en un proceso, en otro proceso que se tramita posteriormente.
Emplazamiento.
Trámite complejo que está configurado por la notificación de la demanda, seguida de un transcurso de días para que el demandado conteste.
Ineptitud del líbelo.
Todos los defectos que adolece el escrito de la demanda que lo hacen incomprensible e impiden un pronunciamiento de fondo.