Conceptos Flashcards

1
Q

Elementos escenciales del contrato (o acto jurídico)

A

Aquellos elementos (o cosas) sin los cuales el acto o no produce efecto alguno, o degenera en otro acto diferente.

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2
Q

Acto jurídico

A

Manifiestación de voluntad, de una o más partes, destinada a producir efectos jurídicos, ya sea de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

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3
Q

Elementos escenciales generales del contrato (o acto jurídico)

A

Aquellos elementos aplicables y exigibles de todos los negocios jurídicos, que de no manisfestarse, el acto no produce efecto alguno. Corresponden a la voluntad, objeto, causa y solemnidades cuando las exige la ley.

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4
Q

Elementos escenciales particulares

A

Aquellos elementos que solo corresponden a determinados actos jurídicos, y que si faltan, el acto o contrato degenera en otro distinto.

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5
Q

Elementos de la naturaleza de un contrato (o acto jurídico)

A

Aquellos elementos que sin ser escenciales, se entienden pertenecerle a un acto jurídico sin necesidad de una cláusula especial.
Ej: Condición resolutoria tácita (1489) y las obligaciones de saneamineto (1837).

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6
Q

Elementos accidentales de un contrato (o acto jurídico).

A

Aquellos elementos que sin ser escenciales ni naturales, le pertenecen al acto al agregarse por medio de cláusulas especiales.
Ej: Modalidades de plazo, condición y modo.

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7
Q

Acto jurídico unilateral.

A

Aquel que resulta de la manifestación de voluntades de una sola parte.

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8
Q

Acto jurídico bilateral

A

Aquel que se perfecciona con el acuerdo de voluntades de dos o más partes.

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9
Q

Contrato unilateral.

A

Aquel contrato en que una de las partes se obliga con otra que no contrae obligación alguna.
Ej: El comodato, mutuo y depósito.

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10
Q

Contrato bilateral.

A

Aquel contrato en que ambas partes (contratantes) quedan obligadas recíprocamente.

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11
Q

Contrato gratuito.

A

Aquel acto jurídico que sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo el empobrecimiento / gravamen la otra.
Ej: Donación.

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12
Q

Contrato oneroso.

A

Aquel acto jurídico que tiene por objeto la utilidad de ambas partes, gravandose cada uno al beneficio del otro.
Ej: Compraventa o arrendamiento.

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13
Q

Contrato oneroso conmutativo.

A

Aquel contrato / acto jurídico oneroso en el cual cada parte se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que realiza la otra.

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14
Q

Contrato oneroso aleatorio.

A

Aquel contrato / acto jurídico oneroso en el cual el beneficio o gravamen de ambas partes no se puede proveer, siendo incierto para ambas partes frente a hechos futuros de ganancia o pérdida.
Ej: Compraventa de cosecha futura, sociedades y seguros.

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15
Q

Contratos principales.

A

Aquel contrato / acto jurídico que subiste por si mismo, sin la necesidad de otros actos.

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16
Q

Contratos accesorios.

A

Aquel contrato / acto jurídico que depende de uno principal, y se crea para garantizar el cumplimiento de este, de manera que no puede subsistir sin este.
Ej: Las cauciones (Art 46 CC).

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17
Q

Cauciones

A

Cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena.
Ej: Prenda, fianza, hipoteca, claúsula penal.

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18
Q

Contrato dependiente.

A

Aquel contrato / acto jurídico que se añade y depende de un contrato / obligación principal, pero cuyo objetivo no es garantizar el cumplimiento de este.
Ej: las capitulaciones matrimoniales.

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19
Q

Contratos consensuales

A

Aquellos contratos / actos jurídicos que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes.
Ej: Compraventa, arrendamiento, mandato.

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20
Q

Contratos solemnes.

A

Aquellos contratos /actos jurídicos que se perfeccionan con la observancia de ciertas solemnidades que la ley establece, y que a falta de ellos, no produce ningún efecto civil.
Ej: compraventa de un inmueble por escritura pública.

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21
Q

Contratos reales.

A

Aquellos contratos / actos jurídicos que para perfeccionarse, además del consentimiento, requieren la tradición (mejor dicho la entrega) del objeto al que se refiere.

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22
Q

Contratos consensuales formales.

A

Aquellos contratos /actos jurídicos en además de la voluntad de las partes, se requieren formalidades para acreditar la existencia de dicho negocio jurídico.

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23
Q

Actos jurídicos entre vivos

A

Aquellos contratos / actos jurídicos en que sus efectos se despliegan con independencia de la muerte de alguna persona.

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24
Q

Actos jurídicos por causa de muerte.

A

Aquellos contratos / actos jurídico que requieren de la muerte de una persona para desplegar sus efectos.
Ej: Seguros de vida y testamentos.

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25
Q

Actos jurídicos puros y simples.

A

Aquellos contratos / actos jurídicos en que los efectos se despliegan de forma normal, sin la alteración de estipulaciones de las partes.

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26
Q

Actos jurídicos sometidos a modalidad.

A

Aquellos contratos / actos jurídicos en que los efectos normales se alteran de acuerdo a las estipulaciones especiales del autor o las partes, de acuerdo a cambios en las modalidades.
Son modalidades el plazo, la condición, el modo y suele agregarse la representación.

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27
Q

Requisitos de existencia de los actos jurídicos.

A

Creación doctrinal de aquellos elementos que se consideran indispensables para que un acto nazca y produzca efectos en el derecho.

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28
Q

Requisitos de validez de los actos jurídicos.

A

Son requisitos para que el acto tenga una vida sana y produzca efectos de forma estable.

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29
Q

Voluntad.

A

Es el libre querer interno de lograr un fin determinado por medio de una acción.

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30
Q

Voluntad expresa.

A

Aquella voluntad que se manifiesta de forma explícita y directa, ya sea a través de palabras, escritos o señas.

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31
Q

Voluntad tácita.

A

Se infiere de hechos / conductas concluyentes e inequívocos de un sujeto, las cuales conducen a una única interpretación en favor de la manifestación de voluntad.

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32
Q

Silencio circunstanciado o calificado.

A

Situación en que el silencio va acompañado de antecedentes externos y previos que permiten artibuirle un sentido determinado.

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33
Q

Voluntad presunta.

A

Voluntad presumida por la ley, a partir de hechos y/o conductas descritas por la norma, las cuales permiten inferir la manifestación de voluntad en un determinado sentido.

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34
Q

Mandato

A

contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

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35
Q

Simulación

A

Actividad por la cual las partes aparentan realizar un acto jurídico que no se corresponde con la realidad.

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36
Q

Acto jurídico simulado

A

Aquel acto jurídico que las partes aparentan haber celebrado, mientras que en la realidad no han celebrado acto jurídico alguno o han celebrado un acto jurídico total o parcialmente diferente.

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37
Q

Consentimiento

A

Es la voluntad de los actos jurídicos bilaterales y se forma por la unión de dos actos sucesivos y copulativos que son la oferta y la aceptación.

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38
Q

La oferta.

A

Acto jurídico unilateral, en virtud del cual una persona llamada oferente, propone a otra la celebración de un contrato en términos tales que, para que este quede perfecto, basta con que el destinatario de la oferta simplemente lo acepte.

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39
Q

Requisito de la oferta determinada

A

La oferta es determinada cuando se propone un contrato / acto jurídico preciso y se dirige frente a un aceptante indididualizado, sea o no conocido por el oferente.

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40
Q

La aceptación.

A

Acto jurídico unilateral en que el destinatario de la oferta manifiesta plena conformidad con esta.

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41
Q

Retractación

A

Acto jurídico del oferente por el cual manifiesta su voluntad de retirar la oferta realizada antes de que se haya dado la aceptación.

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42
Q

Representación

A

La sustitución de una persona por otra en la celebración de una acto jurídico, de modo que los efectos sólo se radican en el representado y no en el representante.

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43
Q

Teoría de la modalidad en la representación.

A

La representación corresponde a una estipulación del negocio jurídico por la cual se alteran los efectos normales que este produce.

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44
Q

Error

A

Es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de la ley, de una cosa, una persona o un hecho.

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45
Q

Error de derecho

A

Aquella ignorancia o concepto equivocado que se tiene sobre la existencia de la ley, sobre la vigencia de la ley, sobre su alcance, o sobre su sentido.

46
Q

Derecho civil

A

Derecho privado común y supletorio, que establece la regulación general de las relaciones familiares y patrimoniales entre particulares.

47
Q

Principio de la autonomía de la voluntad

A

Principio que permite a los particulares celebrar cualquier acto jurpidico que deseen, y de determinar su contenido y efectos, con ciertas limitaciones.

48
Q

Buena fe objetiva

A

Comportamiento leal y honesto, excento de fraude.

49
Q

Teoría general del negocio / acto jurídico.

A

Doctrina creada por los racionalistas alemanes para permitir comprender distintas abstracciones y permitir su aplicación a figuras no expresamente reguladas.

50
Q

Fuerza.

A

Presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para determinarla a ejecutar un acto jurídico.

51
Q

Compraventa

A

Contrato en que una parte se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero.

52
Q

Error escencial.

A

Aquel error que recae sobre un error respecto de la especie de acto o contrato que se celebra o acerca de la identidad de la cosa específica de que se trata.

53
Q

Error sustancial.

A

Aquel error que recae en la sustancia o calidad esencial del objeto sobre la cual versa el acto o contrato.

54
Q

error accidental

A

Es aquel error que recae sobre aquellas cualidades que no son esenciales para determinar el consentimiento de las partes.

55
Q

Dolo

A

Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

56
Q

Dolo como vicio del consentimiento

A

Conjunto de maquinaciones fraudulentas que realiza uno de los contratantes con el objeto de inducir al otro a consentir en un contrato que de no mediar tales maquinaciones jamás habría celebrado.

57
Q

Dolo bueno

A

Halagos o exageraciones en que incurren las partes con el objeto de influenciar a su contraparte.

58
Q

Dolo malo

A

Aquel dolo que no se limita a exagerar las ventajas del objeto, sino que se realiza con la intención positiva de engañar, de inferir injuria a la persona o propiedad de otro

59
Q

Dolo principal

A

Aquel que determina a una persona a celebrar un acto o contrato que de no haber mediado este, la persona no habría celebrado.

60
Q

Estado de necesidad

A

una persona consciente es impulsada por una necesidad imperiosa de realizar un acto jurídico, bajo peligro inminente o una situación de violencia?

61
Q

Ley Art 1 CC.

A

“La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma que prescribe la constitución, manda, prohíbe o permite”.

62
Q

Costumbre

A

“la repetición de una determinada conducta realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme y con la convicción de cumplir un imperativo jurídico”.

63
Q

Lesión

A

“perjuicio que sufre una parte en razón del desequilibrio entre las prestaciones recíprocamente estipuladas”.

Alessandri: perjuicio pecuniario que sufre una de las partes por un contrato del cual reportó un beneficio inferior al que él, a su vez, proporcionó a la otra.

64
Q

Objeto

A

Una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer.

65
Q

Objeto ilícito

A

Aquel objeto que es prohibido por las leyes, o es contrario al orden público o las buenas costumbres.

66
Q

Principio de la libre circulación de los bienes.

A

Garantizar que los bienes puedan circular de las manos de una persona a las de otra sin mayores restricciones.

67
Q

Enajenación.

A

A) Sentido amplio: La transferencia del dominio o la constitución de cualquier otro derecho real limitativo distinto del dominio (usufructo, prensa, hipoteca, etc).

B) Sentido restringido: Exclusivamente la transferencia del dominio.

68
Q

Enajenación.

A

A) Sentido amplio: La transferencia del dominio o la constitución de cualquier otro derecho real limitativo distinto del dominio (usufructo, uso, etc).

B) Sentido restringido: Exclusivamente la transferencia del dominio.

69
Q

Promesa.

A

Contrato preparatorio que se realiza cuando las partes no pueden o no quieren generar un contrato en la actualidad, por lo cual prometen realizar uno en el futuro sujeto a un plazo o una condición.

70
Q

Causa

A

El motivo que induce al acto o contrato.

71
Q

Causa ílicta.

A

La prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.

72
Q

Formalidades.

A

Requisitos externos de los actos jurídicos que el legislador establece por distintas razones.

73
Q

Solemnidad.

A

Tipo de formalidad que atiende a la naturaleza del acto o ocontrato que se celebra.

74
Q

Formalidades convencionales

A

Formalidades acordadas por las partes y no exigidas por el legislador.

75
Q

Formalidades habilitantes.

A

Formalidades exigidas por el legislador atendiendo al estado o calidad de las partes que ejecutan o celebran un acto jurídico.

76
Q

Formalidad por vía de prueba.

A

Son aquellos requisitos externos exigidos por el legislador con el objeto de constatar la celebración o el contenido de un acto jurídico.

77
Q

Formalidades por vía de publicidad.

A

Son aquellas que tienen por objeto dar a conocer alguna situación de relevancia jurídica, normalmente con el objeto de proteger o precaver a terceros interesados.

78
Q

Tercero interesado.

A

Aquel que no es parte del contrato, pero que está o estará en relación jurídica con alguna de las partes.

79
Q

La capacidad.

A

La aptitud legal de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercerlos por sí mismos, sin el ministerio o autorización de otro.

80
Q

Capacidad de ejercicio.

A

Poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

81
Q

Demente

A

Toda persona que por alguna razón patológica se encuentra privadas del uso de la razón de forma permanente.

82
Q

Impuberes.

A

El varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce

83
Q

Menores adultos.

A

la mujer que cumplió 12 años que es menor de 18 y el varón que ha cumplido 14 años y que es menor de 18.

84
Q

Disipador interdicto.

A

Aquel que gasta habitualmente en forma desproporcionada sus haberes y sin finalidad básica alguna.

85
Q

Acto ineficaz.

A

Aquel acto que no produce efectos o deja de producirlos, ya sea por un defecto que concurre al momento de su celebración o a uno que sucede con posterioriddad a su perfeccionamiento.

86
Q

Inexistencia jurídica.

A

“sanción establecida por la omisión de requisitos de existencia del acto jurídico” (objeto, causa, voluntad, y solemnidades en los casos en que la ley lo establece).

87
Q

Nulidad judicialmente declarada.

A

“Sanción por omisión de los requisitos establecidos ya sea en atención a la naturaleza del acto o contrato, ya sea en atención a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran”.

88
Q

Fuerza física y moral.

A

Fuerza: La presión física o psicologica ejercida contra la voluntad de un sujeto, para determinarlo a la celebración de un acto o contrato.
Fuerza física: Empleo de procedimientos materiales de violencia.
Fuerza moral: Presión psicologica, amenazas o intimidaciones, que se ejerce sobre la voluntad de un sujeto, para que este celebre un acto o contrato.

89
Q

Fuerza grave.

A

Aquella fuerza que es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, esto es, todo acto que infunde juto temor de verse expuesta ella, su contuye o alguno de sus descendientes o asciendientes a un mal irreparable y grave.

90
Q

Pactos de sucesión futura y pacto de no mejorar.

A

Pactos de sucesión futura: Todo tipo de acuerdo relativo a la sucesión por causa de muerte que todavía no se ha abierto porque el causante no ha fallecido.

Pacto de no mejorar: Pacto de sucesión futura en que el futuro causante se compromete, por escritura pública, a no disponer su cuarto de mejora, para así sumarse a la mitad de los legitimarios (herederos forzosos).

91
Q

Culpa grave.

A

No manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.

92
Q

Embargo.

A

Medida judicial propia de un procedimiento ejecutivo, por la cual se incautan bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda.

93
Q

Derecho a retractarse.

A

Corresponde a un derecho que excepcionalmente tienen las partes para unilateralmente arrepentirse de un contrato antes de que se haya realizado la formalidad convencional establecida por las partes.

94
Q

ineficacia

A

Género más amplio de sanciones jurídicas y permite que un acto no produzca efectos debido a la constataión de un defecto en su celebración o posterior a esta.

95
Q

Nulidad absoluta.

A

Sanción legal por la omisión de requisitos establecidos por el legislador en atención a la naturaleza del acto / contrato.

96
Q

Nulidad relativa / rescisión.

A

Sanción legal por la omisión de requisitos establecidos por el legislador en atención a la calidad o el estado de las partes que celebran un contrato.

97
Q

Acción reivindicatoria.

A

Aquella que busca proteger el dominio. Es la que tiene el dueño no poseedor en contra del poseedor no dueño, para que este último le restituya el derecho de dominio.

98
Q

Inoponibilidad.

A

Ineficacia respecto de terceros sobre un derecho nacido por la celebración o la nulidad de un acto jurídico del cual no es parte

99
Q

Ineficacias sobrevinientes

A

Aquella sanción en que el acto deja de producir efectos por un defecto posterior a su celebración

100
Q

Principio de la responsabilidad.

A

Se debe responder por los daños causadps a otros, en su persona o patrimonio.

101
Q

Sistema de fuentes.

A

Conjunto coherente de fuentes articuladas de manera armónica para evotar colisiones o contradicciones.

102
Q

Ley.

A

Declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, permite o prohibe.

103
Q

Principio de especialidad del código civil.

A

Las disposiciones contenidas en códigos particulares se aplicarán con preferencia a las del Código Civil.

104
Q

Costumbre

A

Repetición de una conducta por la generalidad de los miembros de un grupo social, de manera cosntante y uniforme a lo largo del tiempo, con la creencia de estar cumpliendo con un imperativo jurídico.

105
Q

Principios generales del derecho (iusnaturalista).

A

Principios (directrices o lineamientos) anteriores y superiores al ordenamiento jurídico, que forman parte del derecho natural.

106
Q

Jurisprudencia.

A

Conjunto coherente y sistemático de decisiones de los tribunales de justicia sobre una determinada materia.

107
Q

Contratos de adhesión.

A

El proveedor redacta unilateralmente una oferta y el consumidor solo puede aceptar o rechazar, por lo que no puede negociar.

108
Q

Principio de efecto relativo de los contratos.

A

Los derechos y obligaciones que nacen de un contrato solo van a ser exigibles respecto de los contratantes.

109
Q

Terceros absolutos.

A

El contrato no les afecta ni afectará en el futuro.

110
Q

Terceros relativos o interesados.

A

Aquellos que sin haber concurrido a la celebración del contrato, pueden verse afectado por sus efectos. Se dividen en sucesores y sus clasificaciones.

111
Q

Cuasicontrato.

A

Figura jurídica en la que no existe un contrato expreso o implícito entre las partes, pero se generan obligaciones similares a las de un contrato debido a una relación jurídica basada en el enriquecimiento sin causa.