Conceptos Flashcards
Elementos escenciales del contrato (o acto jurídico)
Aquellos elementos (o cosas) sin los cuales el acto o no produce efecto alguno, o degenera en otro acto diferente.
Acto jurídico
Manifiestación de voluntad, de una o más partes, destinada a producir efectos jurídicos, ya sea de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.
Elementos escenciales generales del contrato (o acto jurídico)
Aquellos elementos aplicables y exigibles de todos los negocios jurídicos, que de no manisfestarse, el acto no produce efecto alguno. Corresponden a la voluntad, objeto, causa y solemnidades cuando las exige la ley.
Elementos escenciales particulares
Aquellos elementos que solo corresponden a determinados actos jurídicos, y que si faltan, el acto o contrato degenera en otro distinto.
Elementos de la naturaleza de un contrato (o acto jurídico)
Aquellos elementos que sin ser escenciales, se entienden pertenecerle a un acto jurídico sin necesidad de una cláusula especial.
Ej: Condición resolutoria tácita (1489) y las obligaciones de saneamineto (1837).
Elementos accidentales de un contrato (o acto jurídico).
Aquellos elementos que sin ser escenciales ni naturales, le pertenecen al acto al agregarse por medio de cláusulas especiales.
Ej: Modalidades de plazo, condición y modo.
Acto jurídico unilateral.
Aquel que resulta de la manifestación de voluntades de una sola parte.
Acto jurídico bilateral
Aquel que se perfecciona con el acuerdo de voluntades de dos o más partes.
Contrato unilateral.
Aquel contrato en que una de las partes se obliga con otra que no contrae obligación alguna.
Ej: El comodato, mutuo y depósito.
Contrato bilateral.
Aquel contrato en que ambas partes (contratantes) quedan obligadas recíprocamente.
Contrato gratuito.
Aquel acto jurídico que sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo el empobrecimiento / gravamen la otra.
Ej: Donación.
Contrato oneroso.
Aquel acto jurídico que tiene por objeto la utilidad de ambas partes, gravandose cada uno al beneficio del otro.
Ej: Compraventa o arrendamiento.
Contrato oneroso conmutativo.
Aquel contrato / acto jurídico oneroso en el cual cada parte se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que realiza la otra.
Contrato oneroso aleatorio.
Aquel contrato / acto jurídico oneroso en el cual el beneficio o gravamen de ambas partes no se puede proveer, siendo incierto para ambas partes frente a hechos futuros de ganancia o pérdida.
Ej: Compraventa de cosecha futura, sociedades y seguros.
Contratos principales.
Aquel contrato / acto jurídico que subiste por si mismo, sin la necesidad de otros actos.
Contratos accesorios.
Aquel contrato / acto jurídico que depende de uno principal, y se crea para garantizar el cumplimiento de este, de manera que no puede subsistir sin este.
Ej: Las cauciones (Art 46 CC).
Cauciones
Cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena.
Ej: Prenda, fianza, hipoteca, claúsula penal.
Contrato dependiente.
Aquel contrato / acto jurídico que se añade y depende de un contrato / obligación principal, pero cuyo objetivo no es garantizar el cumplimiento de este.
Ej: las capitulaciones matrimoniales.
Contratos consensuales
Aquellos contratos / actos jurídicos que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes.
Ej: Compraventa, arrendamiento, mandato.
Contratos solemnes.
Aquellos contratos /actos jurídicos que se perfeccionan con la observancia de ciertas solemnidades que la ley establece, y que a falta de ellos, no produce ningún efecto civil.
Ej: compraventa de un inmueble por escritura pública.
Contratos reales.
Aquellos contratos / actos jurídicos que para perfeccionarse, además del consentimiento, requieren la tradición (mejor dicho la entrega) del objeto al que se refiere.
Contratos consensuales formales.
Aquellos contratos /actos jurídicos en además de la voluntad de las partes, se requieren formalidades para acreditar la existencia de dicho negocio jurídico.
Actos jurídicos entre vivos
Aquellos contratos / actos jurídicos en que sus efectos se despliegan con independencia de la muerte de alguna persona.
Actos jurídicos por causa de muerte.
Aquellos contratos / actos jurídico que requieren de la muerte de una persona para desplegar sus efectos.
Ej: Seguros de vida y testamentos.