Concepto y contenido del Derecho Civil Flashcards
Concepto de Derecho Civil
El Derecho Civil es una rama del Derecho Privado. Se conoce por Derecho Civil al conjunto de normas que en cada país regulan las instituciones que intergan el Derecho privado común. Castán Tobeñas enseña que se da el nombre de Derecho Civil al conjunto “extenso, y sistemático, de normas que regulan, de modo genérico, todas las relaciones entre particulares”.
Conocemos por Derecho Civil al conjunto sistemático de normas, de carácter general, que en nuestro país regulan, de modo genérico, las relaciones jurídicas de los particulares entre sí protegiendo a las personas en sí mismas y en sus intereses.
Contenido del Derecho Civil
El Derecho Civil regula, por lo común, todas las relaciones de Derecho privado que no están comprendidas en disciplinas o instituciones independizadas. Contiene, pues, las reglas generales del Derecho privado común:
nuestro Derecho Civil como Derecho común y general que es, presta, la base dogmática a todo el Derecho no estrictamente político, dando reglas generales a más de una disciplina. Es así que en el Título Preliminar, en el Título Final y en el Apéndice del Título Final, el Código Civil ha debido comprender entre sus preceptos las disposiciones generales que rigen: la obligatorieded de la ley, su eficacia e interpretación; la admisión de ciertas fuentes del Derecho y el rechazo de otras; el ámbito de la ley en el tiempo y en el espacio;
que trata de las materias que constituyen el fundamento del Derecho privado, exceptuando el Mercantil,
es así, por último que entre nosotros existe una abundantísima legislación civil extracodíficada, a la que nos referiremos al estudiar la legislación complementaria y modificativa del Código Civil, y que versa sobre mas diversas cuestiones del Derecho privado.
Recopilaciones
Se trata de colecciones de leyes. Se editan en uno o más libros las reglas relativas a una materia o tema. Las recopilaciones a veces provienen del Estado y a veces de simples particulares.
Consolidaciones
Importan reunir, por orden del Estado o por la iniciativa de simples particulares, en un único texto las disposiciones en vigencia sobre un tema, eliminando todas las disposiciones derogadas. Cuando la tarea la realiza el Estado, la consolidación suele adquirir fuerza de ley. Cuando la realiza un particular no tiene, desde luego, fuerza de ley; pero puede tener gran importancia como orientadora del derecho vigente.
Codificación
Se entiende por codificación la reducción a una unidad orgánica, en un cuerpo de Derecho, de todas las normas vigentes en una rama del Derecho en determinado momento histórico de un pueblo. Un código es una ley, si bien extensa y de extraordinaria importancia.
Ventajas de la codificación
-Simplifica y da unidad orgánica a las reglas esparcidas en leyes y costumbres diversas;
-unifica el derecho dentro del territorio de cada Estado;
-facilita a los juristas y a los hombres del pueblo el hallazgo de la norma que deben aplicar en cada caso;
-favorece la unidad política y territorial de cada Estado, y;
-confiere seguridad jurídica y permanencia institucional.
Inconvenientes de la codificación
-El derecho es un producto de la vida social y no una idea abstracta que pueda limitarse y fijarse en fórmulas rígidas, vale decir, el derecho es una emanación espontánea, e incoercible del pueblo;
-la codificación impide la evolución del derecho y detiene el desenvolvimiento que le aseguran la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia;
-los códigos son inútiles, ya que a poco de sancionados están anticuados.
Estos fueron los argumentos esbozados por Savigny y otros autores contra de la codificación en Alemania.
Fuentes indirectas principales de nuestro Código Civil
- el pensamiento jurídico romano. Es innegable que es sus líneas fundamentales, especialmente en la parte patrimonial, nuestro Código responde a aquel pensamiento;
- la legislación española y leyes patrias. Es evidente esta inspiración que llegó también a Narvaja, en lo fundamental, a través de las notas de Acevedo y de García Goyena;
- el Derecho Canónico. Este derecho inspiró muchísimas de las normas que el Código primitivo consignó sobre el matrimonio, el Registro del Estado Civil, la patria potestad y la obligación alimentaria.
Fuentes directas principales de nuestro CC
1) proyecto de Código Civil de Acevedo (1852) y Código de Comercio de Acevedo (1866);
2) proyecto de Florencio García Goyena (1852) - Código Civil Español;
3) el Código Civil de Chile - Andres Bellos;
4) la Consolidaçao das leis civis (1855) y el Esboço de Freitas;
5) el Código de Napoleon (1804);
6) el proyecto de Vélez Sarsfield.
Teoría subjetiva de Interpretación
llamada por algunos filológico-histórica. El sentido de la norma consiste en la voluntad concreta, psicológica, subjetiva, del legislador que la dictó. El sentido de la norma de buscarse, por tanto, en aquella voluntad, observando qué es lo que legislador quiso (mens legislatoris). Esta teoría estuvo antes mucho ambiente, pero hoy está en franca decadencia.
Teoría objetiva de interpretación
llamada por otros lógico-sistemática. El sentido de la norma consiste en la voluntad objetiva y abstracta que el legislador puso en la norma. El sentido de la norma debe buscarse, por tanto, la voluntad de la ley, en lo que en la ley aparece realmente querido (mens legis). La norma, una vez dictada, se transforma en una entidad independiente de sus autores. Es imprescindible que la norma pueda aplicarse a las situaciones no tenidas en cuenta por quien la dictó, siempre que encajen dentro de los términos de la norma, es decir, con tal que ese defecto de previsión no haya trascendido al texto de la norma.
Teoría intermedia de interpretación
Si bien es cierto que el sentido de la norma consiste en la voluntad concreta de quien la dictó, no lo es menos, que consiste, en parte, en la voluntad abstracta puesta en ella. Ese sentido debe buscarse, por tanto, superando las dos concepciones contrapuestas y combinando elementos subjetivos y objetivos.
Clases de interpretación
I) En atención al órgano que la realiza;
II) en atención a los medios utilizados;
III) en atención a sus resultados.
Interpretación por el órgano que la realiza
En atención al órgano que la lleva a cabo, se la divide en pública u oficial (por vía de autoridad) y en privada o doctrinaria (por vía particular y técnica). La pública u oficial se subdivide en legislativa o auténtica (la que emana del mismo poder que dictó la ley) y en judicial o jurisprudencial (la que emana de los jueces).
El Código Civil en sus artículos 12 y 13 reconoce las interpretaciones legislativa y judicial.
De la interpretación legislativa emanaban normas jurídicas generales; de la judicial emanaban normas jurídicas individualizadas; de la doctrina no emanaban normas: ni generales, ni individualizadas. A pesar de ello la interpretación doctrinaria suele tener gran valor de convicción y sirve normalmente de apoyo a las interpretaciones judiciales y legislativas.
Interpretación por los medios utilizados
Por los medios o elementos de que se sirve el intérprete se reconocen cuatro tipos de interpretaciones: filológica o gramatical, lógica, histórica y sociológica.
Filológica o gramatical. Se fija el sentido de la ley fundándose en el significado de las palabras con que viene expresada, es decir, atendiendo al lenguaje empleado por los autores de la ley. Las palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
Lógica. Se penetra en el espíritu de la ley reconstruyendo el pensamiento o voluntad del legislador. Para ello se investiga:
la ratio legis, (motivo de la norma, fin con ella perseguido);
la vis (virtud normativa del precepto) y,
la occasio legis (momento histórico que determinó y explica la sanción del precepto).
Histórica. Se recurre a los precedentes inmediatos.
Sociológica . Una vez que se ha logrado reconstruir el pensamiento del legislador es necesario enfrentarlo a la realidad de la vida, a los nuevos factores sociales, a la transformaciones impuestas por la evolución.