Comunicaciones, copias, desgloses y certificaciones. EXPEDIENTE Flashcards
Comunicaciones reguladas
art 111 CGP y art 11 de la ley 2213.
Despachos comisorios
juzgado que esta comunicado un tema a otro juzgado.
presunción de autenticidad
se presumen autenticas todas las comunicaciones
El expediente judicial art 122 a 126 CGP
Todos los memoriales que realizan las partes, decisiones del juzgado <autos>, comunicaciones que tiene el juzgado con el despacho y las partes.</autos>
A. Formación y examen de los expedientes
- Memoriales
- Comunicaciones
- Constancias: manifestaciones del secretario que dan cuenta de lo que ocurrió en el proceso
- Autos
- Actas
- Grabaciones
B. Examen de los expedientes art 4 ley 2213
¿Quién puede revisar los expedientes?
- Los expediente pueden ser consultado por sus partes, apoderados o los autorizados por las partes.
- Abogados titulados (cualquier abogado después de la notificación, no necesitan autorización). Excepciones: cuando hay menores de por medio o
- No abogados (Auxiliares de la justica y fines académicos).
C. Retiro y remisión de expedientes (124 Y 125 CGP)
cuando se rechaza la demanda, se devuelve el expediente. En cuanto a la remisión, se da por conflictos de competencia o por tramite de segunda instancia por un recurso de apelación, el juez de primera instancia le remite al juez de segunda instancia el expediente.
D. Reconstrucción de expedientes (126)
: ¿Qué pasa si algún despacho se pierde el expediente? La partes tiene que aportar los documentos que cada uno aporto para intentar reconstruir el expediente.
¿Cómo se aportan los documentos al proceso? Art 245 CGP:
Los documentos se aportarán al proceso en original o en copia.
Copias de actuaciones judiciales: art 114 CGP.
- No se requiere extraer l pieza procesal original del expediente, por ejemplo, en el caso del recurso de apelación.
¿Quién lo puede hacer? - Cuando no exista reserva
- Cualquiera con acceso al expediente después de surtida la notificación
Tipos de copia
- Siempre
- Autentica
- Con constancia de ejecutoria- títulos ejecutivos
Desgloses art 116 CGP
- Def. Sacar un original del expediente y reemplazarlo por una copia
- Legitimación: A quien los ha aportado
- Oportunidad: Precluida la oportunidad para tacharlos de falsos.
- Con autorización del juez.
- Títulos ejecutivos
- Obligaciones que no se están ejecutando en el proceso
- Cuando contienen garantías de otras obligaciones
- Terminado el proceso con la extinción de la obligación (puede ser retirado por el deudor).
- Juez penal para falsedad del documento.