Completo Flashcards
Deber de diligencia: Art. 1536 CC
La persona que por culpa o negligencia causa daño a otra, viene OBLIGADA a repararlo.
La culpa o negligencia consiste en:
dejar de ser diligente acorde a determinadas circunstancias.
La diligencia va unida al:
deber de previsibilidad.
La previsibilidad es:
factor determinante de responsabilidad.
Para determinar si el resultado era razonablemente previsible: es necesario acudir a la figura de la
PERSONA PRUDENTE Y RAZONABLE
La figura de la PERSONA PRUDENTE Y RAZONABLE:
es aquella persona que actúa con el grado de cuidado, diligencia, vigilancia y precaución exigidas por las circunstancias.
Causa adecuada es:
aquella que ordinariamente produce el daño según la experiencia general y que ese daño surja como consecuencia razonable y ordinaria del acto
Causa adecuada NO es:
toda condición sin la cual no se hubiera producido un daño, sino aquella que ordinariamente lo produce, según la experiencia general.
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso incluye el daño emergente y el _______ ________.
lucro cesante
El lucro cesante es:
aquella partida de daño que debe pagarse al perjudicado por concepto de la pérdida de ingresos ocasionada al perjudicado y la disminución de su capacidad productiva
El lucro cesante puede ser reclamado por:
la persona que depende económicamente de esos ingresos.
La reparación de los daños se efectúa en:
(1) dinero; (2) mediante la reintegración específica combinación de los remedios anteriores a ELECCIÓN DEL PERJUDICADO!!! siempre y cuando no haya duplicidad en el resarcimiento.
Nota: El nuevo CC _______ la doble compensación o duplicidad en el resarcimiento.
prohíbe
Ejemplo:
La figura vuelve a cobrar relevancia ante la demanda presentada el 2 de julio de 2021 por el productor Sunshine Logroño contra el actor Francis Rosas Flores por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En el párrafo 57 de la demanda, se levantó la causa de acción de interferencia intencional o culposa con las obligaciones contractuales de terceros. La parte demandante alegó que existía un contrato previo y, sin embargo, el actor renunció a Wapa TV para irse a laborar a TeleOnce.
Art. 1536 CC [Responsabilidad por culpa o negligencia]: La persona que por culpa o negligencia causa daño a otra, viene ___________ a repararlo.
obligada
El Art. 1536 CC permite la _________ ___ _________ ________ __ __________ con obligaciones contractuales de terceros.
acción por interferencia culposa de terceros
La responsabilidad de quien interfiere con el contrato es _________ con la responsabilidad del contratante que no lo ejecuta (que lo incumple) a sabiendas.
solidaria
La acción por interferencia culposa de terceros con obligaciones contractuales de terceros es una acción de daños contra un tercero que ____ ________ ____________ __ _______ interfiere con las relaciones contractuales de otro.
con intención cuasidelictual o culposa
Se cataloga como cuasidelictual o culposa porque la doctrina exige que, para incurrir en responsabilidad
el tercero que interfiere debió actuar intencionalmente y con conocimiento de que se habría de producir la lesión.
Para que exista causa de acción por interferencia torticera con una relación contractual, deben estar presentes los siguientes elementos: (1)
- Un contrato con el cual interfiera un tercero. Si lo que se afecta es una expectativa o una relación económica provechosa sin que exista un contrato, la acción no procede, aunque es posible que se incurra en responsabilidad bajo otros supuestos jurídicos.
Para que exista causa de acción por interferencia torticera con una relación contractual, deben estar presentes los siguientes elementos: (2)
- Que haya habido culpa, lo que supone que el tercero actuó con conocimiento de la existencia del contrato y que su interferencia causaría un daño. Basta con que el perjudicado pruebe o presente hechos que permitan inferir que el tercero actuó intencionalmente, con conocimiento de la existencia del contrato.
Para que exista causa de acción por interferencia torticera con una relación contractual, deben estar presentes los siguientes elementos: (3)
- La ocurrencia del daño.
Para que exista causa de acción por interferencia torticera con una relación contractual, deben estar presentes los siguientes elementos: (4)
- Que el daño sea consecuencia de la actuación culposa del tercero. Es decir, el nexo causal entre el acto culposo del tercero y el daño producido por la interferencia.
Es ____________ que el contratante del perjudicado haya tenido la intención de incumplir el contrato, pues basta con que el tercero haya provocado o contribuido a la falta de ejecución.
impertinente
Cabe señalar que en la causa de acción por interferencia torticera con una relación contractual, si existe concurrencia de culpas entre el cocontratante que incumple y el tercero que ha contribuido al incumplimiento, la responsabilidad es __________.
solidaria
Para que esta causa de acción prospere es requisito indispensable que exista un _________ con el que el tercero haya interferido. Una mera expectativa o una relación económica provechosa NO es suficiente.
contrato
La causa de acción por detención ilegal se reconoce con el fin de proteger el derecho de:
libertad de los individuos
Los elementos de la causa de acción en daños por detención ilegal son:
(1) intención de efectuar una restricción a la libertad de una persona; (2) un acto positivo o afirmativo encaminado a producir la restricción a la libertad; (3) que se produzca la restricción de la libertad del perjudicado; (4) que esta sea involuntaria; (5) que el perjudicado sea consciente de que se le ha restringido la libertad y (6) que exista una relación causal adecuada entre el acto de la restricción de la libertad y el daño que reclama el demandante.
La doctrina de la fuente colateral, como regla general, impide al causante de un daño:
deducir del importe de la indemnización, la compensación o beneficios que haya recibido el perjudicado de otra fuente.
La mencionada doctrina no aplica automáticamente y requiere analizar:
a. la naturaleza del daño sufrido; b. así como el propósito del beneficio colateral en cuestión
De conformidad con la doctrina de la fuente colateral, el derecho de una parte a reclamar unos salarios por lucro cesante ___ queda afectado por el hecho de que su patrono siguió pagándole los sueldos.
no
En esas circunstancias (doctrina de fuente colateral), el pago efectuado por patrono se considera como un acto de __________.
liberalidad
Daños punitivos
Cuando el acto u omisión constituye delito (OJO CASCAROSO: nótese que no tiene que haber sido convicto de delito, sino que basta que el acto constituya delito), se realiza de forma dolosa o se realiza con grave menosprecio a la vida, la seguridad y la propiedad ajena, el juzgador (tribunal) SÍ puede imponer una INDEMNIZACIÓN ($$$) ADICIONAL que no sea mayor a la cantidad del daño causado.
Doctrina de asunción de riesgo
La doctrina de asunción de riesgo se emplea en situaciones en que el demandado no ha incurrido en responsabilidad ya que no tenía obligación de clase alguna para con el reclamante; o de haberla tenido, no la quebrantó.
La doctrina de asunción de riesgo aplica a situaciones en que el demandante, teniendo pleno conocimiento del riesgo que corre, _____________ se coloca en una situación que, dada la conducta del demandado, resulta peligrosa para él.
voluntariamente
En esas circunstancias (asunción de riesgo), el demandante actúa a riesgo propio y se considera que ha _____________ en que se releve al demandado de toda responsabilidad.
consentido
Debe haber un ______ ________ entre el daño y el hecho que lo origina.
nexo causal
Si una persona, __ _________ y comprendiendo el peligro existente, voluntariamente se expone al mismo, aun cuando no sea negligente, debe considerarse que dicha persona ha asumido el riesgo.
a sabiendas
La _______ __ ______ sirve para mitigar, atenuar o reducir la responsabilidad pecuniaria del demandado, pero no lo exime de responsabilidad.
asunción de riesgos
Caso Fortuito o Fuerza Mayor Regla General:
Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de aquellos en que así lo declara la obligación, NADIE RESPONDE de aquellos SUCESOS QUE NO HAN PODIDO PREVERSE, o que, previstos, SON INEVITABLES.
Excepeción Caso Fortuito o Fuerza Mayor
El deudor SÍ pagará por los casos fortuitos hasta que se realiza la entrega, si: a. se constituye en mora en una obligación de dar, salvo que el caso fortuito igualmente hubiera sobrevenido, al estar la cosa debida en poder del acreedor, sin perjuicio de su deber de indemnizar la mora; o b. se halla comprometido a entregar la misma cosa a dos o más personas.
Responsabilidad objetiva Regla general:
Responderán por los daños aunque no incurran en culpa o negligencia: a. el guardián, custodio, poseedor o el que se sirve de un animal, por los daños que este cause, aunque se le escape o extravíe; esta responsabilidad cesa si el daño proviene de la culpa del perjudicado; b. el propietario de un edificio, por los daños causados por la ruina resultante de la falta de reparaciones necesarias; c. el propietario, por la caída de árboles colocados en sitio de tránsito que amenazan con caerse; d. los dueños o poseedores de bienes que constituyen estorbos, según definido por ley, por los daños resultantes de tal condición; o por el almacenamiento de sustancias que amenazan la seguridad ajena; e. la persona que controla un inmueble o parte de él, por los daños resultantes de los objetos que se arrojan o caen del mismo; f. el promotor, el contratista o el arquitecto, por los daños que cause a terceros la ruina de un edificio, durante el término de la garantía decenal, por razón de vicios de la construcción, del suelo o de la dirección de la obra. La responsabilidad por esta garantía es sin perjuicio de la responsabilidad del promotor, contratista o arquitecto por culpa o negligencia; g. las instituciones de cuidado de salud responden: i. por los daños que causan aquellas personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones; o ii. por los daños causados por las personas a quienes la institución encomienda atender a un paciente que accede directamente a la institución sin referido de un médico primario.
Excepción a responsabilidad objetiva
Los anteriores no responderán cuando la causa del daño resulte de FUERZA MAYOR.
Responsabilidad vicaria Regla general: Responden de los daños que causan la culpa o negligencia de sus dependientes, las siguientes personas
a. el progenitor que tiene la custodia inmediata de sus hijos menores de edad no emancipados, por los daños que estos causan; b. los tutores, por los daños que causan sus pupilos; c. los maestros, directores de artes u oficios, por los daños que causan sus alumnos o aprendices mientras permanecen bajo su custodia; d. los patronos públicos o privados, por los daños que causan sus empleados en el servicio de las ramas en que los tengan empleados o con ocasión de sus funciones; e. los empleadores, por los daños que causa un contratista independiente cuando le encomiendan una actividad irrazonablemente peligrosa; y f. los dueños de vehículos de motor, por los daños que causa una persona que autoricen a conducirlos. → El dueño del vehículo de motor será responsable cuando cede su posesión voluntariamente (cesión expresa o tácita).
Responsabilidad vicaria Excepción:
a. Las personas mencionadas en los incisos (a), (b) y (c) NO SON RESPONSABLES, si demuestran que ejercieron la DILIGENCIA propia de una PERSONA RAZONABLEMENTE PRUDENTE. b. Las personas mencionadas en los incisos (d), (e) y (f) pueden EXIGIR LA RESTITUCIÓN DE LO PAGADO a sus dependientes que incurran en culpa o negligencia. OJO: Pueden pedir la restitución, pero siguen siendo responsables!!! (distinto a los incisos (a), (b) y (c)) [Cáscara]
Responsabilidad vicaria Regla General
Se responde por actos propios y no por los actos de terceras personas.
Responsabilidad vicaria Excepción
Una persona puede ser responsable por los daños causados por un tercero.
La mera posesión voluntariamente autorizada de un vehículo de motor ____ es suficiente para imponer responsabilidad civil a su dueño.
sí
Los dueños de negocios ___ son responsables por los perjuicios causados por sus empleados.
sí
Los dueños de negocios ___ responden por los perjuicios causados por sus dependientes (empleados) en ocasión de sus funciones.
sí
¿Cómo sé cuándo el empleado responde? El empleado responderá dependiendo de la intención que tuvo al actuar.
- TEST: Si al llevar a cabo la acción, el empleado tenía el propósito de servir y proteger los intereses del patrono y no los suyos propios: se le impondrá responsabilidad al patrono. 2. Es decir, el patrono responderá si el empleado actuaba en beneficio del negocio del patrono y dentro de la esfera de su autoridad o con miras a adelantar el negocio del patrono ($$$). 3. El empleado responderá: si se desvió de sus funciones y realizó un acto dañoso de carácter personal (propósito personal).
La prescripción es una _______ _________ que se opone a quien no ejercita un derecho o acción dentro del plazo de tiempo que la ley fija para invocarlo.
DEFENSA AFIRMATIVA
Las acciones prescriben por el _____ ______ ___ _______ fijado por ley.
mero lapso del tiempo
Los plazos de prescripción comienzan a transcurrir cuando el legitimado activo ______ _ ____ _______ la existencia del derecho a reclamar y la identidad de la persona contra quien puede actuar.
conoce o debe conocer
El desconocimiento del nombre de la persona responsable ___ impide el ejercicio de la acción.
no
La prescripción de las acciones se interrumpe:
a. mediante la presentación de la demanda judicial o de la reclamación administrativa o arbitral por el acreedor contra el deudor, en resguardo del derecho que le pertenece; y en el caso de acciones disciplinarias, por la presentación de la queja; b. por una reclamación extrajudicial hecha por el acreedor, dirigida al deudor; o c. por el reconocimiento de la obligación por el deudor.
Producida la interrupción, comienza _________ a transcurrir el cómputo del plazo prescriptivo.
nuevamente
Art. 1204 CC [Plazos de prescripción]:
Prescribe por el transcurso de un año: la reclamación para exigir responsabilidad extracontractual, contado desde que la persona agraviada conoce la existencia del daño y quién lo causó.