COMPETENCIAS CCAA - AGE Flashcards
Organización de las instituciones de autogobierno.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Los montes y aprovechamientos forestales.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
La gestión en materia de protección del medio ambiente.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Ferias interiores.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
La artesanía.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Asistencia social
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Sanidad e higiene.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Transcurridos _____ años, y mediante la _____ de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo _____.
Transcurridos CINCO años, y mediante la REFORMA de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)