COMPETENCIAS Flashcards
Organización , Régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno
Artículo 26
Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio y creación de circunscripciones territoriales propias, en los términos previstos en el artículo tres del presente estatuto
Artículo 26
Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia
Artículo 26
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda
Artículo 26
Obras públicas de interés de la comunidad, dentro de su propio territorio
Artículo 26
Ferrocarriles carreteras y caminos cuyo itinerario discurre íntegramente en el territorio de la comunidad de Madrid y en los mismos términos, el transporte terrestre y por cable.
Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes terrestres en el ámbito de la comunidad
Artículo 26
Instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales, aeropuertos y helipuertos deportivos, así como los que no desarrollen actividades comerciales
Artículo 26
Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad. Aguas nacientes, superficiales, subterráneas, minerales y termales, cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la comunidad de Madrid. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la comunidad de Madrid
Artículo 26
Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza
Artículo 26
Tratamiento singular de las zonas de montaña
Artículo 26
Instalación de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución
Artículo 26
Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con las materias 1,6 y ocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución
Artículo 26
Ferias y mercados interiores, incluidas las exposiciones. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
Artículo 26
Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social, conforme a la legislación mercantil
Artículo 26
Artesanía
Artículo 26
Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado
Artículo 26
Fomento del desarrollo económico de la comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional
Artículo 26
Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la comunidad de Madrid, que no sea de titularidad estatal
Artículo 26
Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación
Artículo 26
Fomento de la cultura y la investigación científica y técnica
Artículo 26
Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial
Artículo 26
Deporte y ocio
Artículo 26
Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación
Artículo 26
Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud
Artículo 26
Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural
Artículo 26
Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la comunidad de Madrid
Artículo 26
Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones
Artículo 26
Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la ley orgánica
Artículo 26
Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas
Artículo 26
Espectáculos públicos
Artículo 26
Estadística para fines no estatales
Artículo 26
Servicio meteorológico de la comunidad de Madrid
Artículo 26
Régimen local
Artículo 27
Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración pública de la comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la comunidad de Madrid
Artículo 27
Régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos
Artículo 27
Sanidad e higiene
Artículo 27
Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la seguridad social
Artículo 27
Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la comunidad, así como las servidumbres públicas en materia de sus competencias
Artículo 27
Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Ejercicio de las profesiones tituladas
Artículo 27
Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección.
Contaminación biótica y abiótica.
Vertidos en el ámbito territorial de la comunidad
Artículo 27
Régimen minero y energético
Artículo 27
Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan la pesca, acuicultura y caza.
Espacios naturales protegidos
Artículo 27
Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación General de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución
Artículo 27
Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
La comunidad de Madrid podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y en general todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines
Artículo 27
Ordenación farmacéutica y establecimientos farmacéuticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la materia 16 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución
Artículo 27
Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la comunidad, así como las servidumbres públicas en materia de sus competencias
Artículo 27
Gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto
Artículo 28
Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de seguridad social: inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias
Artículo 28
Crédito, banca y seguros
Artículo 28
Asociaciones
Artículo 28
Ferias internacionales que se celebren en la comunidad de Madrid
Artículo 28
Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve el estado.
Los términos de la gestión serán fijados mediante convenio
Artículo 28
Aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el estado
Artículo 28
Pesas y medidas. Contraste de metales
Artículo 28
Restructuración e implantación de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la administración General del Estado
Artículo 28
Productos farmacéuticos
Artículo 28
Propiedad intelectual e industrial
Artículo 28
Laboral.
Corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección.
Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado en la materia
Artículo 28
Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la comunidad de Madrid, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserva el estado
Artículo 28