COMPETENCIAS Flashcards

1
Q

Organización , Régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno

A

Artículo 26

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2
Q

Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio y creación de circunscripciones territoriales propias, en los términos previstos en el artículo tres del presente estatuto

A

Artículo 26

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3
Q

Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia

A

Artículo 26

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4
Q

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

A

Artículo 26

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5
Q

Obras públicas de interés de la comunidad, dentro de su propio territorio

A

Artículo 26

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6
Q

Ferrocarriles carreteras y caminos cuyo itinerario discurre íntegramente en el territorio de la comunidad de Madrid y en los mismos términos, el transporte terrestre y por cable.

Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes terrestres en el ámbito de la comunidad

A

Artículo 26

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7
Q

Instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales, aeropuertos y helipuertos deportivos, así como los que no desarrollen actividades comerciales

A

Artículo 26

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8
Q

Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad. Aguas nacientes, superficiales, subterráneas, minerales y termales, cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la comunidad de Madrid. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la comunidad de Madrid

A

Artículo 26

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9
Q

Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza

A

Artículo 26

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10
Q

Tratamiento singular de las zonas de montaña

A

Artículo 26

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11
Q

Instalación de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución

A

Artículo 26

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12
Q

Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con las materias 1,6 y ocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución

A

Artículo 26

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13
Q

Ferias y mercados interiores, incluidas las exposiciones. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.

A

Artículo 26

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14
Q

Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social, conforme a la legislación mercantil

A

Artículo 26

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15
Q

Artesanía

A

Artículo 26

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16
Q

Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado

A

Artículo 26

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17
Q

Fomento del desarrollo económico de la comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional

A

Artículo 26

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18
Q

Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la comunidad de Madrid, que no sea de titularidad estatal

A

Artículo 26

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19
Q

Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación

A

Artículo 26

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20
Q

Fomento de la cultura y la investigación científica y técnica

A

Artículo 26

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21
Q

Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial

A

Artículo 26

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22
Q

Deporte y ocio

A

Artículo 26

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23
Q

Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación

A

Artículo 26

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24
Q

Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud

A

Artículo 26

25
Q

Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural

A

Artículo 26

26
Q

Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la comunidad de Madrid

A

Artículo 26

27
Q

Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones

A

Artículo 26

28
Q

Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la ley orgánica

A

Artículo 26

29
Q

Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas

A

Artículo 26

30
Q

Espectáculos públicos

A

Artículo 26

31
Q

Estadística para fines no estatales

A

Artículo 26

32
Q

Servicio meteorológico de la comunidad de Madrid

A

Artículo 26

33
Q

Régimen local

A

Artículo 27

34
Q

Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración pública de la comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la comunidad de Madrid

A

Artículo 27

35
Q

Régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos

A

Artículo 27

36
Q

Sanidad e higiene

A

Artículo 27

37
Q

Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la seguridad social

A

Artículo 27

38
Q

Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la comunidad, así como las servidumbres públicas en materia de sus competencias

A

Artículo 27

39
Q

Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Ejercicio de las profesiones tituladas

A

Artículo 27

40
Q

Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección.

Contaminación biótica y abiótica.

Vertidos en el ámbito territorial de la comunidad

A

Artículo 27

41
Q

Régimen minero y energético

A

Artículo 27

42
Q

Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan la pesca, acuicultura y caza.
Espacios naturales protegidos

A

Artículo 27

43
Q

Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación General de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución

A

Artículo 27

44
Q

Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.

La comunidad de Madrid podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y en general todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines

A

Artículo 27

45
Q

Ordenación farmacéutica y establecimientos farmacéuticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la materia 16 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución

A

Artículo 27

46
Q

Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la comunidad, así como las servidumbres públicas en materia de sus competencias

A

Artículo 27

47
Q

Gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto

A

Artículo 28

48
Q

Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de seguridad social: inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias

A

Artículo 28

49
Q

Crédito, banca y seguros

A

Artículo 28

50
Q

Asociaciones

A

Artículo 28

51
Q

Ferias internacionales que se celebren en la comunidad de Madrid

A

Artículo 28

52
Q

Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve el estado.
Los términos de la gestión serán fijados mediante convenio

A

Artículo 28

53
Q

Aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el estado

A

Artículo 28

54
Q

Pesas y medidas. Contraste de metales

A

Artículo 28

55
Q

Restructuración e implantación de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la administración General del Estado

A

Artículo 28

56
Q

Productos farmacéuticos

A

Artículo 28

57
Q

Propiedad intelectual e industrial

A

Artículo 28

58
Q

Laboral.

Corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección.

Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado en la materia

A

Artículo 28

59
Q

Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la comunidad de Madrid, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserva el estado

A

Artículo 28