Competencias Flashcards
Informar y en su caso proponer planes de actuación conjunta para dar cumplimiento de las directrices del Gobierno o para someterlos a su aprobación. Propuestas no vinculantes
Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Art 8
Asesorar a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior
Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Art 8
Informar los convenios o tratados internacionales antes de la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por ellos
Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Art 8
Informar o proponer proyectos de disposiciones generales
Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Art 8
Informar sobre la publicidad de los vehículos a motor
Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Art 8
Impulsar mediante propuestas, la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones
Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Art 8
Conocer e informar sobre la siniestralidad vial en España
Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Art 8
Determinación de drogas que puedan afectar a la conducción. Las pruebas para su detección y los niveles máximos
Administración General del Estado. Art 4
Aprobación de normativa técnica básica que afecte directamente a la seguridad vial
Administración General del Estado. Art 4
Previa homologación de elementos de vehículos, remolques o semirremolques que afecten a la seguridad vial, y en especial a los talleres de reparación de vehículos
Administración General del Estado. Art 4
Regulación de actividades industriales con incidencia directa sobre la seguridad vial, y en especial a los talleres de reparación de vehículos
Administración General del Estado. Art 4
Regulación del transporte de personas, y especialmente el transporte escolar y de menores, a los efectos relacionados con la seguridad vial
Administración General del Estado. Art 4
Regulación del transporte de mercancías, especialmente el de MMPP, perecederas y contenedores, de acuerdo con la reglamentación internacional, a efectos relacionados con la seguridad vial
Administración General del Estado. Art 4
Aprobación de normas básicas y mínimas para la programación de educación vial para movilidad segura y sostenible, en las distintas modalidades de la enseñanza, incluyendo la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal
Administración General del Estado. Art 4
Coordinación prestación asistencia sanitaria en vías públicas o de uso publico
Administración General del Estado. Art 4
Determinación del cuadro de enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducirse y los requisitos sanitarios mínimos para efectuar los reconocimientos para su detección, así como la inspección, control, suspensión o cierre de los establecimientos
Administración General del Estado. Art 4
Suscripciones de acuerdos y tratados internacionales relativos a la seguridad de los vehículos, partes y piezas. Y dictar las disposiciones para implantar en España la internacional derivadas de los mismos
Administración General del Estado. Art 4
Regulación del vehículo automatizado de conformidad con lo dispuesto en esta ley
Administración General del Estado. Art 4
Realización de las pruebas reglamentariamente establecidas para determinar grado de intoxicación alcohólica o drogas de conductores que circulen por vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine
Municipios. Art 7
Retirada de vehículos en vías interurbanas y el posterior depósito de estos, en los términos que reglamentariamente se determine
Municipios. Art 7
Regulación, ordenación, gestión, vigilancia, disciplina, denuncia y sanción por medio de agentes propios del tráfico en vías urbanas de su titularidad. No expresamente atribuida a otra AAPP
Municipios. Art 7
Regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios. El establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, prestando especial atención a las personas con discapacidad
Municipios. Art 7
Inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida.
Municipios. Art 7
Retiradas y depósito de vehículos de las vías urbanas cuando obstaculicen o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en zonas de estacionamiento restringido.
Bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas, o dañan el mobiliario urbano
Municipios. Art 7