Competencia Flashcards
¿Definición de Competencia?
Art. 108 c.o.t: La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
¿Qué observaciones se le hace al concepto de Competencia?
Se debería de señalar que no tan solo que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones, sino que también es la ley, las partes y los tribunales han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
Clasificaciones de la Competencia.
1) Atendiendo al Origen o Fuente de la competencia.
2) Atendiendo a la Extensión sustantiva de la competencia.
3) Atendiendo al Contenido de la competencia.
4) Atendiendo al Número de tribunales habilitados para conocer de un determinado asunto.
5) Atendiendo al Grado Jurisdiccional (instancia).
6) Atendiendo a la Precisión con que es posible determinar el tribunal competente para conocer de un asunto.
Reglas Generales de Competencia.
1) Regla de la Radicación o Fijeza.
2) Regla del Grado o Superioridad.
3) Regla de la Extensión o Alcance.
4) Regla de la Prevención.
5) Regla de la Ejecución.
¿De que trata la Regla de la Radicación o Fijeza? Art. 109 c.o.t
Consiste en el efecto de irrevocabilidad de la competencia de un órgano jurisdiccional para conocer de los asuntos o negocios que se encuentran dentro de la esfera de sus atribuciones.
¿Qué es la Causa Sobreviniente?
Todo hecho relevante para la determinación del tribunal competente para conocer de un determinado asunto que acaece con posterioridad a la oportunidad o momento en que se ha producido la radicación.
¿De qué trata la Regla de la Extensión o Alcance? Art. 111 c.o.t
El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promueven.
1) Incidente:
2) Compensación: Es un modo de extinguir obligaciones que opera cuando dos personas recíprocamente acreedoras y deudoras una de la otra, por el sólo ministerio de la ley se extinguen ambas deudas.
3) Reconvención: Es una demanda que el demandado promueve a la vez y en el mismo juicio civil contra el demandante. Ambas demandas se tramitan y fallan conjuntamente.
¿Qué es la Competencia Relativa?
Son estas normas las que indican con precisión el tribunal específico que debe conocer de un asunto dentro de una determinada clase, jerarquía y categoría y por aplicación del Factor Territorio.
Reglas de Competencia Relativa en Asuntos Civiles Contenciosos
Es competente para conocer de una demanda civil el juez del domicilio del demandado.
En virtud de la cual, sería necesario determinar si las partes habían prorrogado en forma previa y expresamente la competencia a algún tribunal.
Reglas de Competencia en Asuntos Civiles No Contenciosos.
Conoce el juz del domicilio del Interesado.
Reglas especiales.
1) Actos relativos a la Apertura de Sucesión: Juez último domicilio del causante.
2) Nombramiento de Curador o Tutor: Juez del domicilio del pupilo.
3) Declaración de Muerte Presunta: Juez último domicilio del desaparecido.
Competencia Relativa en Asuntos Penales.
Será competente para conocer de un delito el tribunal (juez) en cuyo territorio se hubiese cometido el hecho que da motivo al juicio.