Comp.C-A. Flashcards
En única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.
Juzgados de lo Contencioso-administrativo
En única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:
Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.
Juzgados de lo Contencioso-administrativo
En única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:
Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.
Juzgados de lo Contencioso-administrativo
En única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:
Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros.
Juzgados de lo Contencioso-administrativo
En única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.
Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.
Juzgados de lo Contencioso-administrativo
De todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Juzgados de lo Contencioso-administrativo
De las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral.
Juzgados de lo Contencioso-administrativo
De las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Juzgados de lo Contencioso-administrativo
De la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
Juzgados de lo Contencioso-administrativo
De las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, éste se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.
Juzgados de lo Contencioso-administrativo
De los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar.
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
De los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del artículo 8
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
De los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 del artículo 10.
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
De los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros.
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
De los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
De los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
En única o primera instancia, de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Tribunal Administrativo del Deporte en materia de disciplina deportiva.
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
La autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico.
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
Del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
En única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
En única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
En única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
En única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia