Codigo Penal Flashcards

1
Q

Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas (550)

A

Autoridad: P.1 a 4 y M. 3 a 6
Resto: P. 6 a 3
Autoridad superior: P. 1 a 6 y M. 6 a 12

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2
Q

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (556.1)

A

P. 3 a 1 o M. 6 a 18

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3
Q

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones,Falta de respeto y consideracion debida (556)

A

M. 1 a 3

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4
Q

Actuar en grupo y fin de atentar contra la paz publica con actos de violencia o intimidacion sobre:
- Personas o cosas
- Obstaculizando vias ocasionando peligro
- Invadiendo edificios alterando gravemente el funcionamiento de servicios esenciales (557.1)

A

P. 6 a 3

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5
Q

Actos contra la paz publica se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público (557.2)

A

P. 3 a 5 e I. E. 3 a 5

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6
Q

Actos de pillaje o portar instrumentos peligrosos.
Con armas de fuego
(557.3)

A

Mitad superior

1 grado superior

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7
Q

Quien en lugar concurrido provocara avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas (557.5)

A

P. 6 a 2

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8
Q

Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal (557 bis)

A

P. 3 a 6 o M. 6 a 12

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9
Q

Los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. (558)

A

P. 3 a 6 o M. 6 a 12

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10
Q

Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382, los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio (560)

A

P. 1 a 5

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11
Q

Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento (561)

A

P. 3,1 a 1 o M. 3 a 18

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12
Q

En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos expresados en los capítulos anteriores de este Título (562)

A

I. A. 10 a 15

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13
Q

Se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público y los autores se constituyen en autoridad (557.2)

A

I. A. 6 a 8

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14
Q

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo (404)

A

I. E. 9 a 15

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15
Q

La autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello (405)

A

M. 3 a 8 y S. E. 1 a 3

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16
Q

la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles (406)

A

M. 3 a 8 y S. E. 1 a 3

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17
Q

A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV (407)

A

P. 1 a 4 e I. E. 6 a 10

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18
Q

Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito (407)

A

I. E. 1 a 3

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19
Q

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables (408)

A

I.E. 6 a 2

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20
Q

A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público (409)

A

M. 8 a 12 y S.E. 6 a 2

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21
Q

Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad (409)

A

M. 8 a 12

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22
Q

Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales (410.1)

A

M. 3 a 12 e I. E. 6 a 2

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23
Q

La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión (411)

A

M. 12 a 24 e I. E. 1 a 3

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23
Q

El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público (412.1)

A

M. 3 a 12 y S. E. 6 a 2

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24
Q

Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad (412.2)

A

M. 12 a 18 y S. E. 2 a 3

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25
Q

La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo (412.3)

A

M. 18 a 24 e I. E. 3 a 6

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26
Q

Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas (412.3)

A

M. 12 a 18 y S. E. 1 a 3

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27
Q

En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal (412.3)

A

M. 3 a 12 y S. E. 6 a 2

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28
Q

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo (413)

A

P. 1 a 4, M. 7 a 24 e I. E. 3 a 6

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29
Q

La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados (417)

A

M. 12 a 18 e I. E. 1 a 3

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30
Q

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa PARA REALIZAR UN ACTO CONTRARIO LOS DEBERES INHERENTES DE SU CARGO O PARA NO REALIZAR O RETRASAR INJUSTIFICADAMENTE EL QUE DEBIERA PRACTICAR (419)

A

P. 3 a 6, M. 12 a 24 e I. E. 9 a 12

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31
Q

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa PARA REALIZAR UN ACTO PROPIO DE SU CARGO (420)

A

P. 2 a 4, M. 12 a 24 e I. E. 5 a 9

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32
Q

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función (422)

A

P. 6 a 1 y S. E. 1 a 3

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33
Q

El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función (424.1)

A

Mismas penas que los anteriores

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34
Q

Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados (425)

A

P. 6 a 1

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35
Q

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero (428)

A

P. 6 a 2, M x 2 e I. E. 5 a 9

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36
Q

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero (429)

A

P. 6 a 2, M x 2 y no subvenciones 6 a 10

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37
Q

Funcionario publico (431)

A

En los art. 24 y 427

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38
Q

La autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas (432 bis)

A

P. 6 a 3 y S. E. 1 a 4

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39
Q

La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas (432)

A

P. 2 a 6 e I. E. 6 a 10

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40
Q

La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado (433)

A

P. 1 a 4 e I. E. 2 a 6 (entorpecimiento grave)
M. 3 a 12 e I. E 1 a 3 (si no resultare)

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41
Q

El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente (379.1)

A

P. 3 a 6 o M. 6 a 12 o TBC 31 a 90 y PdC 1 a 4

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42
Q

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro (379.2)

A

Mismas penas que 379.1

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43
Q

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (380.1)

A

P. 6 a 2 y PdC 1 a 6

44
Q

Con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior (381.1)

A

P. 2 a 5, M. 12 a 24 y PdC 6 a 10

45
Q

Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (381.2)

A

P. 1 a 2, M. 6 a 12 y PdC 6 a 10

46
Q

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo (382.1)

A

Infraccion mas gravemente penada en mitad superior, y en todo caso, resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

47
Q

Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso (382.2)

A

la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior

48
Q

El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150 (382 bis.1)

A

Autor de un delito de abandono del lugar del accidente

49
Q

Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor (382 bis. 2)

A

P. 6 a 4 y PdC 1 a 4

50
Q

Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito (382 bis.3)

A

P. 3 a 6 y PdC 6 a 2

51
Q

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores (383)

A

P. 6 a 1 y PdC 1 a 4

52
Q

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (384)

A

P. 3 a 6 o M. 12 a 24 o TBC 31 a 90

53
Q

El que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. (385)

A

P. 6 a 2 o M. 12 a 24 y TBC 10 a 40

54
Q

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (147.1)

A

P. 3 a 3 o M. 6 a 12

55
Q

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior (147.2)

A

M. 1 a 3

56
Q

El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión (147.3)

A

M. 1 a 2

57
Q

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo 147 atendiendo al resultado causado o riesgo producido (148)

A

P. 2 a 5

58
Q

El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (149.1)

A

P. 6 a 12

59
Q

El que causara a otro una mutilación genital (149.2)

A

P. 6 a 12

60
Q

Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección (149.2)

A

I.E. 4 a 10

61
Q

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (150)

A

P. 3 a 6

62
Q

El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.° Si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.° Si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.° Si se tratare de las lesiones del artículo 150.
(152.1)

A

1º: P. 3 a 6 o M. 6 a 18
2º: P. 1 a 3
3º: P. 6 a 2

63
Q

1- Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor
2- Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego
3- Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional (152.1)

A

1- PdC 1 a 4
2- PdA 1 a 4
3- I. E. 6 a 4

64
Q
  • El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1
  • Si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150
    (152.2)
A
  • M. 1 a 2
  • M. 3 a 12
65
Q

1- Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor
2- Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego
(152.2)

A

1- PdC 3 a 18
2- PdA 3 a 1

66
Q

El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos (359)

A

P. 6 a 3, M. 6 a 12 e I. E. 1 a 2

67
Q

El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos (360)

A

M. 6 a 12 e I. E. 6 a 2

68
Q

El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas (361)

A

P. 6 a 3, M. 6 a 12 e I. E. 6 a 3

69
Q

La distribución o difusión pública a través de Internet, entre personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, protección, el consumo de productos, preparados o sustancias o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la salud de las personas (361 bis)

A

P. 1 a 3 o M. 6 a 12

70
Q

El que elabore o produzca un medicamento, un producto sanitario (362)

A

P. 6 a 4, M. 6 a 18 e I. E. 1 a 3

71
Q

artículos 361, 362, 362 bis o 362 ter, cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2.ª Que los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales referidos en el artículo 362:
a) se hubieran ofrecido a través de medios de difusión a gran escala; o
b) se hubieran ofrecido o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o personas especialmente vulnerables en relación con el producto facilitado.
3.ª Que el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal que tuviera como finalidad la comisión de este tipo de delitos.
4.ª Que los hechos fuesen realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. (362 quater)

A

S.G

72
Q

Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos (362 quinquies.1)

A

P. 6 a 2, M. 6 a 18 e I. E. 2 a 5

73
Q

Cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que la víctima sea menor de edad.

2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.

3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional. (362 quinquies.2)

A

1/2 superior

74
Q

El que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario.
Al que realice cualquiera de las siguientes conductas:

1.º Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.

2.º Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número anterior.

3.º Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1.º

4.º Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.
(364)

A

P. 1 a 4, M. 6 a 12 e I. 3 a 6

75
Q

El que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas (365)

A

P. 2 a 6

76
Q

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines (368)

A

P. 3 a 6 y M x 3 ( sustancias que causen grave daño a la salud)

P. 1 a 3 y M x 2 (demás casos)

77
Q

Circunstancias:
1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público…

2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad

6.ª Incrementando el posible daño a la salud.

7.ª Tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
(369)

A

S.G y M x 4

78
Q

Conductas del art. 368 realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva (369 bis)

A los jefes o encargados de estas organizaciones.

A

P. 9 a 12 y M x 4 (sustancias grave daño)
P. 4´6 a 10 y M x 4 (demás casos)

S.G

79
Q

Pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando (369 ter)

A

1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.

2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369.

3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad. (3 o más circunstancias del 369.1)

80
Q

El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 (371.1)

A

P. 3 a 6 y M. x 3

81
Q

Cuando las personas que realicen los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los fines en él señalados.

Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones
(371.2)

A

1/2 superior

S. G.

82
Q

Hechos previstos en este capítulo fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio

Hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo (372)

A

I. E 3 a 10

I. A. 10 a 20

83
Q

Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente: (378)

A

1.º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.

2.º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.

3.º A la multa.

4.º A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.

5.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

84
Q

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas (351)

A

P. 10 a 20

85
Q

Los que provocaren un incendio que
no comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas

A

Daños del art. 266 (p.1 a 3)

86
Q

Los que incendiaren montes o masas forestales (352)

A

P. 1 a 5 y M. 12 a 18

87
Q

Los que incendiaren montes o masas forestales y Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas (352)

A

P. 10 a 20 y M. 12 a 24

88
Q

Agravantes del 352 (353)

A

P. 3 a 6 y M. 18 a 24

89
Q

El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos (354.1)

A

P. 6 a 1 y M. 6 a 12

90
Q

La conducta prevista en el apartado anterior quedará ¿–? si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor (354.2)

A

Exenta de pena

91
Q

El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural (356)

A

P. 6 a 2 y M. 6 a 24

92
Q

El incendiario de bienes propios (357)

A

P. 1 a 4

93
Q

El incendiario de bienes propios con el proposito de

A
  • defraudar o perjudicar a terceros,
  • hubiere causado defraudación o perjuicio,
  • existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o
  • hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales
94
Q

Promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial proteccion (319.1)

A

P. 1’6 a 4, M. 12 a 24 e I. E 1 a 4

95
Q

Los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable (319.2)

A

P. 1 a 3, M. 12 a 24 e I. E. 1 a 4

96
Q

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio (320.1)

A

Pena art. 404 + P. 1’6 a 4 y M. 12 a 24

97
Q

Derribar o alterar gravemente edificios singularmente protegidos por interes artistico, cultural, monumental o historico (321)

A

P. 6 a 3, M. 12 a 24 y I. E. 1 a 5

98
Q

Causar daños en bienes de valor (como en el 321 + cientificos) o en yacimientos arqueologicos, terrestres o subacuaticos (323)

A

P. 6 a 3 o M. 12 a 24

99
Q

El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos (324)

A

M. 3 a 18

100
Q

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos (322)

A

Pena art. 404 + 6 a 2 o M. 12 a 24

101
Q

Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo (330)

A

P. 1 a 4 y M. 12 a 24

102
Q

El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros.
objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.
hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro (318 bis.1)

A

P. 3 a 1 o M. 3 a 12
No punible
Mitad superior

103
Q

El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros (318 bis.2)

A

P. 3 a 1 o M. 3 a 12

104
Q

Agravantes del .1 (318 bis.3)

A

a) en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades
b) Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves
P. 4 a 8

105
Q

los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público (318 bis.4)

A

P. 4 a 8 y I.A. 6 a 12

106
Q
  • Mediante engaño o abuso de situacion de necesidad, imponer situaciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen los derechos
  • Imponer condiciones laborales ilegales
  • Ocupacion simultanea a pluralidad de personas sin dar de alta
  • TRansmision de empresas y mantener condiciones ilegales del anterior con conocimiento (311)
    Con violencia o intimidacion
A

P. 6 a 6 y M. 6 a 12
S.G

107
Q
A