Codigo Penal Flashcards
Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas (550)
Autoridad: P.1 a 4 y M. 3 a 6
Resto: P. 6 a 3
Autoridad superior: P. 1 a 6 y M. 6 a 12
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (556.1)
P. 3 a 1 o M. 6 a 18
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones,Falta de respeto y consideracion debida (556)
M. 1 a 3
Actuar en grupo y fin de atentar contra la paz publica con actos de violencia o intimidacion sobre:
- Personas o cosas
- Obstaculizando vias ocasionando peligro
- Invadiendo edificios alterando gravemente el funcionamiento de servicios esenciales (557.1)
P. 6 a 3
Actos contra la paz publica se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público (557.2)
P. 3 a 5 e I. E. 3 a 5
Actos de pillaje o portar instrumentos peligrosos.
Con armas de fuego
(557.3)
Mitad superior
1 grado superior
Quien en lugar concurrido provocara avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas (557.5)
P. 6 a 2
Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal (557 bis)
P. 3 a 6 o M. 6 a 12
Los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. (558)
P. 3 a 6 o M. 6 a 12
Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382, los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio (560)
P. 1 a 5
Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento (561)
P. 3,1 a 1 o M. 3 a 18
En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos expresados en los capítulos anteriores de este Título (562)
I. A. 10 a 15
Se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público y los autores se constituyen en autoridad (557.2)
I. A. 6 a 8
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo (404)
I. E. 9 a 15
La autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello (405)
M. 3 a 8 y S. E. 1 a 3
la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles (406)
M. 3 a 8 y S. E. 1 a 3
A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV (407)
P. 1 a 4 e I. E. 6 a 10
Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito (407)
I. E. 1 a 3
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables (408)
I.E. 6 a 2
A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público (409)
M. 8 a 12 y S.E. 6 a 2
Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad (409)
M. 8 a 12
Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales (410.1)
M. 3 a 12 e I. E. 6 a 2
La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión (411)
M. 12 a 24 e I. E. 1 a 3
El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público (412.1)
M. 3 a 12 y S. E. 6 a 2
Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad (412.2)
M. 12 a 18 y S. E. 2 a 3
La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo (412.3)
M. 18 a 24 e I. E. 3 a 6
Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas (412.3)
M. 12 a 18 y S. E. 1 a 3
En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal (412.3)
M. 3 a 12 y S. E. 6 a 2
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo (413)
P. 1 a 4, M. 7 a 24 e I. E. 3 a 6
La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados (417)
M. 12 a 18 e I. E. 1 a 3
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa PARA REALIZAR UN ACTO CONTRARIO LOS DEBERES INHERENTES DE SU CARGO O PARA NO REALIZAR O RETRASAR INJUSTIFICADAMENTE EL QUE DEBIERA PRACTICAR (419)
P. 3 a 6, M. 12 a 24 e I. E. 9 a 12
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa PARA REALIZAR UN ACTO PROPIO DE SU CARGO (420)
P. 2 a 4, M. 12 a 24 e I. E. 5 a 9
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función (422)
P. 6 a 1 y S. E. 1 a 3
El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función (424.1)
Mismas penas que los anteriores
Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados (425)
P. 6 a 1
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero (428)
P. 6 a 2, M x 2 e I. E. 5 a 9
El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero (429)
P. 6 a 2, M x 2 y no subvenciones 6 a 10
Funcionario publico (431)
En los art. 24 y 427
La autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas (432 bis)
P. 6 a 3 y S. E. 1 a 4
La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas (432)
P. 2 a 6 e I. E. 6 a 10
La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado (433)
P. 1 a 4 e I. E. 2 a 6 (entorpecimiento grave)
M. 3 a 12 e I. E 1 a 3 (si no resultare)
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente (379.1)
P. 3 a 6 o M. 6 a 12 o TBC 31 a 90 y PdC 1 a 4
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro (379.2)
Mismas penas que 379.1