cedulas del profe Flashcards
artículo 13
El articulo 13 contiene disposiciones relativas a la ciudadanía. Estableciendo que son ciudadanos los chilenos, mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Obtener la ciudadanía les otorga el derecho de sufragio, poder postularse a cargos públicos y otros derechos que establece la constitución. Los ciudadanos con derecho a voto que se encuentren en el extranjero podrán participar en las elecciones primarias presidenciales, presidenciales y plebiscitos nacionales.
REQUISITOS DE VALIDEZ DE ACTUACIÓN DE LOS ORGANOS DEL ESTADO.
Los órganos del estado actúan válidamente previa investidura según la forma en que lo señale la ley y dentro de su competencia. Ninguna magistratura, persona o grupo de personas puede atribuirse más autoridad o derechos que los que les haya otorgado la constitución o las leyes. Esto esta establecido en el artículo 7 de la CPR y en su inciso final establece que todo acto en contravención a este artículo será nulo.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
El derecho a la educación se encuentra consagrado en el artículo 19 nº 10.
como antecedente este derecho no estaba consagrado antes en los textos constitucionales, ya que solo se establecía la libertad de enseñanza y el derecho a la educación se veía como un derecho general. Es en la CPR de 1980 cuando se consagra como tal este derecho.
La disposición del artículo nos señala que la educación busca el desarrollo de la persona en todas las etapas de su vida, las obligaciones que tiene el estado respecto de este derecho, la obligación y el deber que tienen los padres de educar a sus hijos, y que la labor d educar le corresponde tanto al estado como a los particulares incluyendo a la comunidad que debe aportar para el desarrollo de la educación.
Obligaciones del estado.
Promover y financiar la educación parvularia a todas las personas para que tengan acceso a ella y este debe ser gratuito, debe promover y financiar del mismo modo el acceso y la educación como tal en los niveles básica y media (la cual se extiende hasta los 21 años), el estado debe fomentar el acceso a todos los niveles educacionales y también fomentar el desarrollo de las ciencias, la tecnología, las artes y ampliar lo más posible el patrimonio cultural de nuestro país.
La disposición también nos señala que son obligatorios los niveles de enseñanza básica y media, de igual manera el nivel después de la educación parvularia, siendo este requisito para ingresar a la educación básica.
CAUSALES DE PERDIDA DE LA NACIONALIDAD.
Están reguladas las causales de perdida de la nacionalidad en el articulo 11 de la CPR. Estableciendo que la nacionalidad se pierde por renuncia voluntaria manifestada a la autoridad competente, habiendo obtenido la nacionalidad en otro país antes. Se pierde la nacionalidad por decreto supremo por haber prestado servicios a enemigos de chile o sus aliados (como sanción) por cancelación de la carta de nacionalización o por una ley que revoque la nacionalidad obtenida por gracia.
REQUISITOS PARA LA TOMA DE BIENES MATERIALES EN LA EXPROPIACIÓN.
Se requiere que se haya pagado la indemnización, por haberse fijado de manera definitiva y se haya realizado el pago o fijada por peritos y haber pagado el monto transitorio mientras el juez establece el monto definitivo. Porque la disposición establece que debe pagarse previamente la indemnización. También se requiere evidentemente que se haya realizado el decreto supremo que permite el acto expropiatorio.
RECURSO DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE.
Se establece en el recurso de protección inciso 2do el recurso de protección especial, el cual regula la protección al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación establecido en el articulo 19 Nº8. El recurso es la facultad que tiene toda persona de ejercer una acción jurídica para la protección de un derecho amparado constitucionalmente (en este caso el del 19 Nº8) el cual esta siendo perturbado por una acción u omisión que debe ser ILEGAL e imputable a una persona o autoridad (debe ser si o si una persona humana) se debe presentar por escrito, en donde se debe detallar el derecho vulnerado, la acción u omisión y a quien se le hace responsable, se debe interponer en la corte de apelaciones en un plazo de 30 días desde que se realizo la acción u omisión.
Si la corte rechaza el recurso se puede apelar a la corte suprema en un plazo de 5 días.
CAUSALES DE LA NACIONALIDAD CHILENA.
Se encuentran contempladas las causales de la nacionalidad chilena en el articulo 10 de la CPR. Estableciendo que son chilenos
1º los nacidos en el territorio nacional con excepción de los hijos de extranjeros transeúntes o que estén al servicio de su gobierno, los cuales tendrán el derecho de opción.
2º los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, los cuales requerirán que uno de sus ascendientes en line recta haya obtenido la nacionalidad chilena según los números 1, 3 y 4.
3º los que obtuvieren la carta de nacionalización en conformidad a la ley
4º los que obtuvieran nacionalidad por gracia.
BASES CONSTITUCIONALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
La constitución establece en su articulo 19 nº 15 el derecho de asociación y las bases constitucionales de los partidos políticos.
Los cuales deben tener la nomina de sus miembros en el serval, participar de las elecciones primarias las cuales constituyen obligatoriedad en su resultado, no pueden participar en actividades las cuales no les competan ni en actividades sindicales, no pueden recibir financiamiento del extranjero, son inconstitucionales todos los partidos políticos que vayan en contra del régimen democrático, que fomenten la violencia y que sean contrarios a la seguridad nacional, deben llevar contabilidad pública, sus estatutos deben asegurar la democracia interna dentro de la asociación, etc.
ARTICULO 5 DE LA CPR.
El articulo 5 de la constitución nos señala que la soberanía reside esencialmente en la nación y su ejercicio es realizado por el pueblo en las elecciones periódicas y en los procesos plebiscitarios y por las autoridades que señale expresamente la constitución. Nadie podrá atribuirse la soberanía y el único limite d esta es el respeto a los derechos fundamentales los cuales deben ser respetados por los organismos del estado al igual que los tratados internacionales que chile ratifique.
LIBERTAD DE CULTO.
Se establece en el artículo 19 Nº 6. Comprende la libertad de culto y de todas las creencias que no se opongan a la moral, las buenas costumbres, seguridad nacional, etc.
La disposición también establece que los templos o iglesias podrán mantenerse en el tiempo rigiéndose tribunal por las leyes y las normas de salubridad. De igual manera lo relativo a los bienes se regirán por las leyes vigentes en el tiempo presente.
Las iglesias o templos dedicados solo a los cultos estarán exentos de pago de impuestos.
DERECHOS SOBRE LAS AGUAS.
Se contempla el derecho de aprovechamiento sobre las aguas en el artículo 19 nº23 estableciendo que las personas pueden gozar del derecho de aprovechamiento de las aguas concedido por la autoridad la cual si se sigue todos los procedimientos legales constituye la propiedad sobre estos derechos la cual goza de inviolabilidad (nadie puede ser privado de su derecho de aprovechamiento de las aguas). cabe recalcar que no es la propiedad sobre las aguas como tal ya que estas son bienes que la naturaleza a hecho comunes a todos, es la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de las aguas (puede usar, gozar y disponer de ellas)
EXPROPIACIÓN.
Para contextualizar debemos establecer que la propiedad privada goza de inviolabilidad lo cual significa que nadie puede ser privado de su propiedad, sin embargo la constitución establece una excepción la cual es que se puede privar de su propiedad a una persona por medio de una ley expropiatoria.
La expropiación entonces comprende que el estado obliga a un particular a cederle su propiedad por fines de utilidad pública y siguiendo la función social que tiene la propiedad, con el pago de la indemnización correspondiente la cual debe ser pagado como requisito fundamental antes de tomar posesión material del bien que se esta expropiando.
La expropiación debe hacerse si o si por medio de una ley, la cual puede ser general o especial.
General cuando se ocupa siempre para el mismo fin (como la construcción de viviendas sociales) y especial cuando es para un caso en concreto.
el acto expropiatorio es cuando se paga el monto fijado y se toma posesión material del bien expropiado, el acto expropiatorio es de carácter administrativo emanado por el presidente por decreto supremo o por una autoridad expresamente facultada, no es lo mismo que la ley expropiatoria. (uno es la ley y lo otro es un decreto supremo)
La constitución establece que no se puede alegar la expropiación como tal ya que esta es una ley, pero sí se puede alegar la legalidad del acto expropiatorio y el monto de la indemnización.
El monto de la indemnización depende del daño patrimonial (no se puede pedir daño moral) y se puede fijar de manera definitiva o de manera parcial.
Definitiva cuando hay acuerdo entre las partes (estado y el particular) o cuando siguiendo todos los procedimientos legales hay sentencia judicial. O puede ser parcial, esto ocurre cuando no hay acuerdo entre las partes y se llaman a peritos para que establezcan un monto parcial/transitorio mientras el juez designa el monto definitivo.
El monto de la indemnización se paga por acuerdo entre las partes pero sí o sí debe ser previa.
DERECHO DE ASOCIACIÓN
El derecho de asociación esta contemplado en el articulo 19 nº15. Donde se establece que cualquier persona puede formar parte de cualquier asociación, prohibiéndose las que se opongan a la moral, orden publico, seguridad nacional, etc. Se establece de igual manera que nadie podrá ser obligado a pertenecer a ninguna asociación y que las asociaciones deben conformarse según la ley.
Existen las asociaciones de derecho y de hecho.
De derecho: las que tienen un vinculo jurídico y tienen personalidad jurídica.
De hecho: no tienen vinculo jurídico.
También existen las asociaciones de derecho público y derecho privado.
Derecho público: constituidas por ley
Derecho privado: creadas por los particulares y pueden ser a su vez con fines de lucro y sin fines de lucro.
La disposición del articulo 19 nº15 también establece las reglas de los partidos políticos.
PROHIBICIONES CONSTITUCIONALES EN CAUSAS CRIMINALES SEÑALADAS EN EL ART 7
Se establecen en la disposición variadas prohibiciones en causas criminales:
Letra a: nadie puede ser privado de su derecho de movilización dentro y fuera del territorio de la república, siempre y cuando se respete las leyes y sin perjuicio a terceros.
Letra b: nadie puede ser arrestado o privado de libertad si no por la forma y según los procedimientos que establezca la ley.
Letra c : para que una persona sea arrestada debe ser por la orden del funcionario público competente y la orden debe ser intimada de forma legal. Si se arresta a una persona por delito fragante debe ser puesto a disposición del juez en 24 hrs y si se arresta a una persona por orden de la autoridad debe ser puesta a disposición del juez en 48 hrs. El juez puede ampliar el plazo por resolución fundada a 5 días o 10 si es por conducta terrorista.
Letra d: las personas solo pueden ser arrestadas en la cárcel o en su casa. El encargado de la cárcel no puede recibir a nadie sin dejar constancia de la orden de arresto en el registro el cual será público.
Letra e : la libertad del imputado procederá en todos los casos salvo que el juez no lo estime conveniente, ya sea por que es necesario para la investigación, seguridad de la sociedad, o para la seguridad el mismo imputado. La apelación a la prisión preventiva en caso del delito de terrorismo será conocida por l tribunal superior competente y con sus miembros titulares por unanimidad. Si procede la libertad siempre será bajo vigilancia de la autoridad.
Letra f : nadie podrá ser obligado a declarar bajo juramento sobre hecho propio, si obligar a sus descendientes, ascendientes, cónyuges y demás personas que determine la ley a declarar en contra.
Letra g : no podrá imponerse l apena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos en las leyes, pero si será la confiscación en caso de asociaciones ilícitas.
Letra h : no se podrá imponer como sanción la perdida de los derechos previsionales.
Letra i : en caso de que al dictarse sentencia definitiva la corte suprema estime que la persona en el proceso fue victima de un error judicial injustificado establecerá la indemnización por error judicial, en donde se podrán pedir daños morales y patrimoniales y el monto será fijado por el juez competente en proceso breve y sumario y la prueba será apreciada a conciencia.
LIBERTAD DE EMITIR OPINIÓN
La libertad de emitir opinión se encuentra contemplado en el articulo 19 nº 12
El cual comprende variados derechos: el de emitir opinión, el de informar, el de declaración o rectificación, el de fundar y mantener diarios, periódicos, revistas; y el de mantener y fundar canales de televisión.
La disposición nos dice sobre el derecho de emitir opinión como tal, es que se tiene libertad de emitir opinión y este es sin censura previa, es decir que ninguna persona ni autoridad puede censurar previamente el emitir una opinión.
Opinión: es el juicio que se tiene/hace sobre una cosa o un hecho.