C.C. Libro I Título I Flashcards
Persona
Es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo ser individual o jurídica.
Personalidad
Es la facultad o aptitud que tiene una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. (Art. 1 C.C.)
Teorías que determinan el origen de la personalidad
Teoría de la concepción
Teoría del nacimiento
Teoría de la viabilidad
Teoría ecléctica
Derecho Civil
Es un área de la ciencia del derecho que estudia los principios, teorías, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que regulan a las personas y la familia, los bienes de la propiedad y demás derechos reales, la sucesión hereditaria, el registro de la propiedad, el derecho de obligaciones que se divide en obligaciones en general y contratos en particular.
Personería
Es la representación legal que una persona ejerce en nombre de otra.
Persona Individual
Es la persona física, tangible o natural, o sea, el hombre en sí mismo.
Persona Colectiva
Es la persona no física, no tangible y no natural, o sea, el hombre unido junto a otros hombres con una finalidad en común. La persona jurídica nace por creación de la ley y adquiere una personalidad jurídica distinta a la de sus miembros individualmente considerados.
Teoría de la concepción
Establece que la personalidad inicia des de la gestación de feto en el útero de la madre y que se es susceptible de adquirir derechos y obligaciones desde que la mujer queda preñada.
Teoría del nacimiento
Establece que la personalidad inicia a partir de que el feto sale del vientre materno y que se es susceptible de adquirir derechos y obligaciones desde que el bebé nace.
Teoría de la viabilidad
Establece que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad. La viabilidad en este caso debe entenderse como la capacidad del niño para seguir con vida después de su nacimiento.
Establece que se es susceptible de adquirir derechos y obligaciones desde que el bebé nace, pero es necesario que este nazca en condiciones de salud suficiente para considerarse que se mantendrá con vida.
Teoría ecléctica
Establece que la personalidad inicia cuando el feto es separado del vientre materno, pero se considera que el feto tiene derechos a partir de su concepción en todo cuanto le favorezca.
Establece que los derechos se obtienen desde la concepción, mientras que las obligaciones se adquieren desde que se nace.
Atributos de la personalidad
Capacidad Estado civil Patrimonio Nombre Domicilio Nacionalidad
Capacidad
Facultad que posee una persona para ser sujeto de obligaciones y ejercer derechos o ser titular de relaciones jurídicas. Se clasifica en capacidad de goce y de ejercicio.
Incapacidad
Es la carencia de aptitud legal que tiene una persona para ejercitar por sí misma sus derechos y cumplir sus obligaciones. Esta puede ser absoluta, también conocida como interdicción civil, o relativa, de carácter temporal.
Capacidad de goce
Establece que se tienen derechos y obligaciones, pero no puede hacerlos valer por sí mismo, necesita que alguien más los ejerza por él.
- La tienen los menores de edad o declarados en estado de interdicción.
- No importa si tienen o no pleno discernimiento mental.
Capacidad de ejercicio
Establece que se tienen derechos y obligaciones, y puede hacerlos valer por sí mismo, no necesita de nadie para reclamarlos.
Requisitos para tenerla:
-Tener la mayoría de edad.
-Estar en pleno discernimiento mental.