Capítulo 5A Flashcards

1
Q

Tipos de Sociedades

A
  • De Personas: ** la persona** de los socios constituye una *condición determinante para la celebración y subsistencia *de la sociedad (Sociedad Colectiva por ej)
  • De Capital: no interesa mayormente la persona del socio, siendo libremente cedibles sus derechos, siempre tienen personalidad jurídica (sociedad Anónima por ej. )
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2
Q

Sociedades comerciales vs civiles

A

Las comerciales son las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. (incluso mixtas)

Las demás sociedades son civiles.

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3
Q

Responsabilidad de los socios

A
  • socios gestores de en comandita y sociedades colectivas : responden de las deudas sociales
  • Comerciales: solidariamente
  • Civiles: simplemente conjunta
  • Las demás tipos: socios no responden
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4
Q

¿Qué es objeto estatutario?

A

aquel que se ha indicado como tal en la formación de la sociedad.

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5
Q

¿Debe atenderse al giro real o declarado para saber si la sociedad es civil o comercial?

A

Si el objeto estatutario comprende la realización de cualquiera de los actos de comercio que enumera el art. 3 del C de Co. , la sociedad es mercantil, sin importar cuál es el efectivo giro que ejerza la sociedad. (Puelma)

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6
Q

b. Evolución histórica del concepto de sociedad

Sociedades de personas, compañías y en Chile

A

Sociedades de personas
1. nace de la indivisibilidad en roma, donde el patrimonio social no era distinto de la copropiedad entre los socios
2. En el medio evo, nace la sociedad en comandita (distintas clases de socios)

Compañías
* nacen en italia y españa en la edad media y tienen solo una clase de socios

Sociedades en Chile
1. En un ppio. regulación inspirada en Roma no reconocía personalidad jurídica
2. 1854 –> ley de sociedades anónimas
3. ley 3.918 introduce sociedades de responsabilidad limitada

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7
Q

c. Normativa aplicable a sociedades

A
  • Contrato de sociedad → CC y C de Co
  • Sociedades anónimas → ley 18. 046
  • SpA → 20.190
  • SRL → ley 3.918
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8
Q

d. Concepto legal de sociedad.

A
  • 2053 CC –> **contrato **en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.
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9
Q

Concepto legal de sociedad. Análisis crítico

A
  • ¿dos o más personas? → hoy se reconocen las sociedades unipersonales
  • ¿se pone algo en común? entre las partes contratantes (contraste con otras obligaciones)
    Su causa es juntar dos esfuerzos
  • ¿Contrato? No siempre es un contrato, pueden nacer por otras fuentes.
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10
Q

e) Naturaleza jurídica de las sociedades en el Derecho chileno. Importancia de la distinción.

A
  • Tesis** institucionalista** → la sociedad cumple el rol de* intermedio entre individuo y Estado, por lo que debe propender a satisfacer el interés de la sociedad en general y el de la empresa* (socios, accionistas, trabajadores).
  • Tesis contractualista → sociedad como instrumento para realizar el interés de los socios. NO hay intereses superiores, sólo es relevante el de los socios para la sociedad. Se busca la maximización de beneficios para ellos
  • Derecho chileno → se recoge ppalmente la regulación del Code, por lo que es contractualista, pero la tesis institucionalista tiene aplicación en otras leyes

RELEVANCIA: relevancia práctica relevante para la normativa aplicable

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11
Q

El principio de limitación de responsabilidad como característica esencial del Derecho societario contemporáneo

  • Concepto y explicación
A

Limitación de responsabilidad equivale a que patrimonio del socio y patrimonio de la sociedad son diferentes
* cada uno tiene derechos y obligaciones propias. Acreedores pueden perseguir cumplimiento en solo uno de ello
* Si no existe limitación de responsabilidad, el socio responde por las obligaciones sociales

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12
Q

Antecedentes históricos de la limitación de la responsabilidad

A

S. de Capital
* edad media (y directamente de grandes compañías colonizadoras)

S de personas
* 1892 con la ley alemana que crea las sociedades de responsabilidad limitada
* Se desarrolla después que la limitación de responsabilidad en las sociedades de capital (antes los socios de sociedades de personas respondían con todo el capital)

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13
Q

Fundamento de la limitación de responsabilidad, problemas de la misma y soluciones

A

fundamentos
* Permite* diversificar capital* mediante disminución de riesgo
* Permite existencia de grandes sociedades, pues pequeños inversionistas no invertirían con responsabilidad ilimitada y ahora sí pueden, por lo que hay mayor oferta de financiamiento
* Incentiva a una administración eficiente, porque así atraerán más capital

Problemas de la limitación de responsabilidad
* acreedores involuntarios pueden ver insatisfechos su intereses (torts. Responsabilidad extracontractual o trabajadores)
* incentivo a actuar riesgosamente? No porque aumentarían sus tasas de interés
* Posibles fraudes

soluciones o mitigación
* acción pauliana, simulación, acciones oblicuas
* Levantamiento del velo social
* requisitos de capitalización
* seguros obligatorios

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14
Q

Consagración de la limitación de responsabilidad en derecho nacional

A
  • Ley de sociedades anónimas
  • Socios comanditarios en C de Co
  • Sociedades de personas ley 3.918
  • Sociedades anónimas 18.045/18.046
  • E.I.R.L
  • Ley SpA 20.190
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15
Q

g. Disolución y Liquidación de las sociedades.

A

Disolución = terminación de la sociedad. Se mantiene personalidad jurídica y relaciones societarias externas para efectos de la liquidación

Liquidación = proceso por el cual se busca
1. Determinar activos y pasivos
2. Pago de pasivos
3. Restitución de aportes
4. Reparto de remanentes, en caso que lo haya

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16
Q

i. La sustitución de socios

A

En sociedades anónimas → cambio fácil

En sociedades de personas → más complejo
* Se usan reglas de cesiones de créditos
* Es necesaria la modificación estatutaria
* Se requiere consentimiento unánime de los socios.

17
Q

Renuncia, remoción y muerte de socios en sociedad de personas

A

Renuncia, remoción y muerte y la disolución
Renuncia: acto de disolución de sociedad
Sólo si la sociedad es por tiempo ilimitado o o de negocio de duración ilimitada
Solo si la renuncia es de buena fe
Esto expresa vínculo entre Socio y Sociedad
La nulidad de la sociedad no opera en forma retroactiva. Por ello, no puede perjudicar derechos ni de los socios ni de terceros.

18
Q

¿Personalidad jurídica es una caracteríistica inherente a las sociedades?

A

NO. existen sociedes sin p. Jurídica (partnerships, asociación o cuenta en participación)

19
Q

affectio societatis

A

voluntad de constituir una sociedad y colaborar entre los asociados al desarrollo de la misma