Capítulo 1. PROCESO Flashcards
Iurisdictio 1
deriva del ius dicere. Significa declarar lo que es derecho en un litigio juicio. La ejercía el pretor urbano desde el año 367 a.C y, en el 247 a.C. se crea la magistratura del pretor urbano que ejerce jurisdicción en los litigios sustanciados entre peregrinos y entre estos y ciudadanos romanos.
Iurisdictio 2
La iurisdictio podía ser delegada entre otros magistrados como los ediles curules o magistrados del mismo rango. su contenido se concreta en tres palabras solemnes pronunciadas por el magistrado:
- Do (doy): alude a la concesión de un juez o árbitro el mandato dirigido a este para que juzgue y dicte sentencia. También comprende la concesión o denegación de acciones y excepciones a las partes cuando las solicitan.
- Dico (digo): son las declaraciones que pronuncia en el litigio del magistrado y el derecho que debe ser aplicado
- Addico (adjudico): comprende los actos que tribuyen derechos constitutivos a favor de las partes. La addico es propia de las acciones divisorias
Cognitio
Supone el previo conocimiento de la causa por parte del magistrado para dar o denegar una acción, atribuir derechos y examinar su propia competencia.
La competencia, que suponía un límite a la jurisdicción, podía venir determinada por razón de la materia, del lugar, y de las personas. Ej: lugar donde debía cumplirse el contrato (forum contractus) o donde se encontraba el inmueble (forum rei sitae)
El magistrado no puede ejercer su jurisdicción en asuntos propios ni en los de sus allegados.
Iudicatio
Es la facultad del juez para, tras formarse su opinión (opinio) ante las declaraciones de las partes y el examen y valoración de las pruebas, DICTAR SENTENCIA.
Actio
Sustantivo que deriva del verbo agere (actuar, hacer). Es la actuación que inicia quien ha visto lesionado su derecho y está dirigida a conseguir una sentencia favorable que le restituya en este o le reconozca una compensación. El demandante (actor) se dirige al pretor para solicitar la concesión de una acciona para poder ejercer su derecho contra otro (demandado)
Ius actionis: derecho de acción (derecho a ejercitar acciones según manual)
Exceptio
Es un medio de defensa del demandado (reus). El demandado solicita al magistrado que se incluya una cláusula en la fórmula con objeto de neutralizar y la pretensión del demandante y conseguir, mediante ella, que la sentencia le sea favorable. Frente a la excepción (exceptio) del demandado, el demandante puede oponer una réplica (replicatio), a su vez, el demandado una duplicatio y así sucesivamente (triplicatio).
Las excepciones pueden ser perentorias y dilatorias. Las primeras son perpetuas mientras que las segundas tienen una validez temporal, y , pasado el plazo, no pueden oponerse
Recursos complementarios de la jurisdicción del Pretor
- Estipulaciones pretorias (stipulaciones praetoriae)
- La puesta a disposición de los bienes y de la posesión (missiones in bona et in possesionem)
- Los interdictos (interdicta)
- La restitución por el total (restitutio in integrum)
Estipulaciones pretorias (stipulaciones praetoriae)
Se celebran por mandato del magistrado y consisten en una promesa, en ocasiones, garantizada por una caución o una fianza. El pretor las recoge en su edicto para determinados supuestos y circunstancias.
Se distingue entre estipulaciones pretorias judiciales, caucionales y comunes. No obstante, estas dos últimas categorías pueden agruparse en una única, denominada extraprocesales
La puesta a disposición de los bienes y de la posesión (missiones in bona et in possesionem)
En determinadas situaciones el pretor autoriza la puesta a disposición de los bienes, o de posesión (missio in bona et possesionem), de una persona en favor de otra (missus). Ejemplo: madre de un nasciturus.
Se distingue la missio in bona (totalidad de los bienes) de la missio in rem (de un bien concreto)
Interdicta
Son órdenes del pretor que obligan a realizar una determinada conducta o a abstenerse de llevarla a cabo. El actor solicita postulatio interdicti al pretor, y el magistrado, tras la causae cognitio (examen y conocimiento de causa) podía decretarlos o no.
Ulpiano distingue tres tipos de interdictos: exhibitorios, prohibitorios y restitutorios. Luego añade que pueden ser mixtos: pueden ser prohibitivos y exhibitorios. El mismo jurista ofrece otra clasificación: de adquirir, de retener o de recuperar la posesión y alude a interdictos simples o dobles.
Gayo: interdictos simples hay un demandante y un demandado. Interdictos dobles ambas partes tienen una idéntica posesión y son demandantes y demandados
La restitución por el total (restitutio in integrum)
cuando un acto o un hecho que producía efectos conforme a derecho civil se deriva en una situación injusta, el magistrado emitía una resolución por la que declaraba no conocer dichos efectos, y se procedía a la restitución del estado anterior de celebrarse el acto, es decir, se decretaba una restitución total.
Ej: persona ha realizado un acto de disposición por intimidación de un tercero o por defraudar a sus acreedores
Clases de acciones
- Acciones civiles y honorarias
- Acciones reales y personales
- Acciones arbitrarias
- Acciones de buena fe y acciones de derecho estricto
- Acciones penales, reipersecutorias y mixtas
- Acciones anuales y acciones perpetuas
- Acciones privadas y acciones populares
Acciones civiles
Proceden del derecho civil (ius civile) y se derivan, por tanto, de las costumbres (mores), las leyes (leges), los plebiscitos (plebiscita), los senadoconsultos (senatusconsulta) y las constituciones imperiales (constituciones principum).
Acciones honorarias
Proceden de la actividad jurisdiccional del magistrado, que comprende tanto las acciones pretorias como las acciones edilicias.
Tipos de acciones honorarias:
a) Acciones in factum (por el hecho) que el pretor crea y concede para tutelar situaciones que no estaban protegidas por el derecho civil
b) Acciones ficticias: se introduce en la fórmula una ficción de forma que se considera existente un hecho o situación que no ha ocurrido
c) Acciones útiles: por las que el magistrado extiende el ámbito de aplicación de acciones ya existentes a situaciones análogas en las que no se dan todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la acción directa.
d) El pretor, además de la creación de estas acciones, utiliza el recurso de transposición de personas para titular situaciones que tienen su origen en una relación jurídica en la que interviene un hijo de familia (filiusfamilias o un esclavo (servus) en nombre del paterfamilias.
Acciones reales y personales
- Acciones reales (in rem): son aquellas que permiten la reclamación de cualquier cosa (res) y se ejercitan contra el que la tiene, por ejemplo, la reivindicatio. También sirven para reclamar a todos lo que impidan o dificulten el ejercicio de un derecho real del que es titular el actor.
- Las acciones personales (in personam) permiten la reclamación del cumplimiento de cualquier tipo de obligación, bien consista en un dar, hacer o prestar garantía.
Acciones arbitrarias
Son acciones en cuya fórmula se incluye una cláusula arbitraria que otorga al demandado la facultad de restituir o exhibir la cosa objeto del litigio con la finalidad de evitar la condena pecuniaria. El mejor ejemplo de este tipo de acciones es la REIVINDICATIO, en cuya fórmula se incluye ‘‘a no ser que restituyas’’.
Acciones de buena fe y acciones de derecho estricto
- Acciones de buena fe (actiones bonae fidei): el juez, que va a emitir la sentencia, tiene un amplio margen para la valoración de los hechos con fundamento en la justicia y en la equidad.
- Acciones de derecho estricto: el juez habrá de atenerse a la fórmula que el pretor y las partes hayan redactado
Acciones penales, reipersecutorias y mixtas
- Acciones penales: sancionan delitos de manera pecunaria casi siempre.
-Acciones reipersecutorias: pretenden la restitución o indemnización equivalente.
- Mixtas: perseguirán ambas cosas
Acciones anuales y acciones perpetuas
- Las anuales tienen un año de plazo para su ejercicio (ius honorarium)
- Las perpetuas no tienen señalado un plazo para ser ejercitadas (ius civile)
Acciones privadas y acciones populares
- Acciones privadas: son ejercidas únicamente por quien tiene un interés directo y particular.
-Acciones populares: por cualquiera, fundamentadas en el orden social y público