Cámara de Cuentas Flashcards
La Cámara de Cuentas de Andalucía es un Órgano
Técnico
¿Cuál es la ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía?
Ley 1/1988 de 17 de marzo
La Cámara de Cuentas depende orgánicamente
del Parlamento de Andalucía
La cuenta general de la Junta de Andalucía deberá presentarse a la Cámara de Cuentas
Antes del 31 de julio inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiere
La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de
3 meses a partir de la fecha en que haya presentado.
Son órganos de la Cámara de Cuentas de Andalucía
El Pleno, la Comisión de Gobierno, la presidencia, la vicepresidencia, los consejeros y la secretaría general
El pleno como órgano colegiado lo compondrán
7 consejeros
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas estará formada por
El Presidente, el vicepresidente y por otros dos consejeros designados por el pleno.
Los consejeros de cuentas serán designados
por mayoría de 3/5 del Parlamento por un periodo de 6 años , renovándose cada 3 por 3 y 4/7 partes sucesivamente
La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas será nombrada
por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años y podrá ser reelegida.
La persona titular de la Vicepresidencia de la Cámara de Cuentas será nombrada por
el Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años y podrá ser reelegida
La Cámara de Cuentas rendirá a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento una memoria antes
del 1 de marzo de cada año
Acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Cámara es competencia de
la persona titular de la Presidencia.
Corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía el ejercicio de las siguientes competencias:
la regulación de cuanto afecta a su gobierno, organización y personal a su servicio, con alguna particularidad.
Cuando la información o documentación solicitada no sea atendida o se hayan incumplido los plazos fijados, la Cámara de Cuentas, además de poner en conocimiento del Parlamento de Andalucía la falta de colaboración de los obligados a prestarla, podrá adoptar las siguientes
medidas:
a) Requerir conminatoriamente, por escrito, con concesión de un nuevo plazo perentorio y comunicación simultánea a los superiores de los obligados a colaborar, proponiendo, si se considera oportuno, la exigencia de responsabilidades.
b) Proponer a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.
c) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Corporación Local correspondiente.
La iniciativa fiscalizadora de la Cámara de Cuentas corresponde:
- A la Cámara de Cuentas
- Al Parlamento de Andalucía
- Gobierno de la Comunidad Autónoma
- Entidades Locales, previo acuerdo del respectivo pleno
Los informes de la Cámara de Cuentas son aprobados por
El Pleno
El nombramiento de un funcionario como Consejero implicará el pase del mismo a la situación administrativa de
Servicios especiales.
El resultado de la actividad fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de informes anuales o especiales, que serán
Que serán elevados al Parlamento de Andalucía, remitidos al Tribunal de Cuentas y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
La Cámara de Cuentas deberá realizar sus funciones
según un programa previo confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto y de cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público andaluz
La Cámara de Cuentas notificará a los Consejeros, Directores o responsables de los Servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el inicio de las actuaciones fiscalizadoras con una antelación mínima de
Diez días
La Cámara de Cuentas podrá
a) Exigir de cuantos Organismos y Entidades integran el sector público andaluz, los datos, informes, documentos o antecedentes que considere necesarios.
b) Inspeccionar y comprobar toda la documentación de las oficinas públicas, libros, metálicos y valores, dependencias, depósitos, almacenes y, en general, cuantos documentos, establecimientos y bienes considere necesarios.
Los acuerdos del Pleno serán adoptados por:
mayoría de los asistentes y dirimirá los empates el voto de la persona titular de la Presidencia o de quien la sustituya.
A la Comisión de Gobierno corresponde
a) Ejercer la dirección superior del personal de la Cámara y la potestad disciplinaria.
b) Aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal.
Previamente a la emisión de cualquier informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunicará a los organismos controlados el resultado de su actuación. Los referidos organismos deberán manifestarse sobre los reparos y recomendaciones recogidos en el informe provisional de la
Cámara de Cuentas y sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar:
en el plazo que se le fije en la comunicación
Según el artículo 1 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Cámara es el:
órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía, al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Si en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable
lo trasladará sin dilación al Tribunal de Cuentas, a los efectos de su posible enjuiciamiento.
Si la Cámara de Cuentas apreciase una manifiesta infracción de Ley con grave perjuicio para el interés público
dará inmediato conocimiento al Parlamento y al Consejo de Gobierno por medio de un informe extraordinario.
Son fondos públicos
todos los gestionados por el Sector Público Andaluz, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos del Sector Público a cualquier persona física o jurídica.