Cámara de Cuentas Flashcards
La Cámara de Cuentas de Andalucía es un Órgano
Técnico
¿Cuál es la ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía?
Ley 1/1988 de 17 de marzo
La Cámara de Cuentas depende orgánicamente
del Parlamento de Andalucía
La cuenta general de la Junta de Andalucía deberá presentarse a la Cámara de Cuentas
Antes del 31 de julio inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiere
La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de
3 meses a partir de la fecha en que haya presentado.
Son órganos de la Cámara de Cuentas de Andalucía
El Pleno, la Comisión de Gobierno, la presidencia, la vicepresidencia, los consejeros y la secretaría general
El pleno como órgano colegiado lo compondrán
7 consejeros
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas estará formada por
El Presidente, el vicepresidente y por otros dos consejeros designados por el pleno.
Los consejeros de cuentas serán designados
por mayoría de 3/5 del Parlamento por un periodo de 6 años , renovándose cada 3 por 3 y 4/7 partes sucesivamente
La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas será nombrada
por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años y podrá ser reelegida.
La persona titular de la Vicepresidencia de la Cámara de Cuentas será nombrada por
el Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años y podrá ser reelegida
La Cámara de Cuentas rendirá a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento una memoria antes
del 1 de marzo de cada año
Acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Cámara es competencia de
la persona titular de la Presidencia.
Corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía el ejercicio de las siguientes competencias:
la regulación de cuanto afecta a su gobierno, organización y personal a su servicio, con alguna particularidad.
Cuando la información o documentación solicitada no sea atendida o se hayan incumplido los plazos fijados, la Cámara de Cuentas, además de poner en conocimiento del Parlamento de Andalucía la falta de colaboración de los obligados a prestarla, podrá adoptar las siguientes
medidas:
a) Requerir conminatoriamente, por escrito, con concesión de un nuevo plazo perentorio y comunicación simultánea a los superiores de los obligados a colaborar, proponiendo, si se considera oportuno, la exigencia de responsabilidades.
b) Proponer a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.
c) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Corporación Local correspondiente.