ByDR 1 Flashcards
Cosa
todo aquello que existe en la naturaleza (género)
Bienes
todo aquello que pueda ser objeto de apropiación (especie). Satisface una necesidad, desde el punto de vista económico.
- Una cosa no necesariamente es un bien
- Todos los bienes son cosas
Patrimonio
Conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptibles de valorización pecuniaria (apreciables en dinero) que forman parte de una universalidad jurídica.
Patrimonio características
- Conjunto de derechos y obligaciones, tiene activo y pasivo
- Relaciones jurídicas que lo integran tienen contenidos económicos
- Universalidad de hecho: activo + pasivo que forman parte de una universalidad jurídica
- Solo hay un patrimonio: masa de bienes destinados a un fin jurídico distinto
Art. 747
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio
Acreedor quirografario
No tienen como garantía de su crédito un bien específico del deudor. La garantía es el patrimonio en su totalidad.
Haber patrimonial
Más activo que pasivo = solvencia
Déficit patrimonial
Más pasivo que activo = insolvencia
Acreedor preferente
Sí tienen como garantía de su crédito un bien específico de su deudor.
Titulo universal
Herederos, todo el patrimonio
Titulo particular
Legatarios, bien o derecho especifico
Teoría clásica del patrimonio
Es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que consisten en una universalidad jurídica, que está siempre vinculado a la persona
Teoría clásica del patrimonio características
- Solo las personas tienen patrimonio
- Toda persona tiene un patrimonio
- Nadie puede tener más de un patrimonio
- Es inseparable de la persona.
Critica a teoría clásica
La noción del patrimonio es artificial y ficticia que se confunde con la capacidad
En el derecho positivo existen supuestos en los cuales la ley permite tener más de un patrimonio (Sin embargo, no se debe confundir tu patrimonio con tu la herencia que te dejaron o tu patrimonio y el de tu cónyuge).
Teoria del patrimonio de afectación
Patrimonio es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados exclusivamente a un fin económico-jurídico determinado
Teoria del patrimonio de afectación caracteristicas
- El patrimonio debe tener una existencia real
- La persona puede tener más de un patrimonio (familiar, conyugal)
- El patrimonio es independiente de la persona
- Es enajenable y transmisible
Critica a la teoria del patrimonio de afectación
Patrimonio puede deslindarse de la persona, despersonaliza la relación jurídica.
El patrimonio se compone de dos campos:
El económico o pecuniario.
El moral, no económico o de afección.
EXISTENCIA FÍSICA
Corpóreos
Ocupan un lugar en el espacio, son perceptibles
EXISTENCIA FÍSICA
incorpóreos
Intangibles, no tienen cuerpo
Ej. Dxs de autor
EXISTENCIA FÍSICA
- Son bienes inmuebles los derechos reales sobre bienes inmuebles
- Son bienes muebles los derechos reales y las obligaciones sobre bienes muebles
- TODOS LOS DERECHOS SON BIENES
POSIBILIDAD DE APROPIACIÓN
Dentro del comercio
Pueden ser materia de propiedad privada y pueden formar parte de cualquier relación de derecho.
POSIBILIDAD DE APROPIACIÓN
Fuera del comercio
No pueden ser objeto de propiedad particular – Naturaleza, disposición de la ley.
POSIBILIDAD DE APROPIACIÓN
Incomerciabilidad
a. Por su naturaleza
b. Por disp. de ley
POSIBILIDAD DE APROPIACIÓN
Inalienabilidad
a. Todos los bienes fuera del comercio son inalienables, es decir, no se pueden enajenar.
b. Incapacidad de formar parte del patrimonio
POSIBILIDAD DE USO REPETIDO
Consumibles
No admiten un uso reitereso, consumibles al primer uso
Ej. comida
POSIBILIDAD DE USO REPETIDO
No consumibles
No se agotan al primer uso
Ej. coche
POSIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN
Fungibles
Pueden ser remplazados o sustituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad.
POSIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN
No fungibles
No pueden ser reemplazados o sustituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad.
POR SU EXISTENCIA EN EL TIEMPO
Presentes
Existen en el momento de constituirse, respecto de ellos, una relación jurídica
POR SU EXISTENCIA EN EL TIEMPO
Futuros
No existen en el momento de constituirse una, respecto de ellos, una relación jurídica.
POR SU DETERMINACIÓN
Genericos
No se diferencian del resto, tiene caracteres comunes, No tiene valos, no entran al acto jurídico.
POR SU DETERMINACIÓN
En especie
Están determinados e individualizados, se distinguen de los otros en virtud de su calidad, cantidad, peso o medida.
CERTEZA DE DUEÑO
Dueño cierto y conocido
CERTEZA DE DUEÑO
Cuyo dueño se ignora
Mostrencos: bienes muebles abandonados o perdidos
Vacantes: bienes inmuebles abandonados (no tiene dueño cierto y conocido)
Mostrencos proceso
3 días para entregar bien a la municipalidad.
Se fijan avisos de 10 en 10 días durante un mes
Si nadie no conserva, se vende.
Se reclama y se demanda a MP por objeto.
Si se prueba propiedad se conserva
Si no, se vende en almoneda pública
Vacantes procedimiento
Denuncia ante el ministerio público.
Deduce ante juez competente para que se declaren vacantes y se adjudiquen. (se tiene que declarar judicialmente)
El denunciante recibirá ¼ parte del valor catastral.
Sanción si no se sigue el procedimiento.
SEGÚN A LA PERSONA QUE PERTENECEN
Bienes de dominio privado
No tiene relación con los bienes de los particulares. Son del Estado
(imprescriptibles, inembargables)
SEGÚN A LA PERSONA QUE PERTENECEN
Bienes de dominio del poder público:
De la federación, los estados o municipios
SEGÚN A LA PERSONA QUE PERTENECEN
Poder Público Clasificación CC
- Bienes de uso común
- Bienes destinados a un servicio
- Bienes propios
SEGÚN A LA PERSONA QUE PERTENECEN
Poder Público Clasificación LRPSP
- Dominio Público
- Dominio Privado
Bienes de uso común
Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes (inalienables, imprescriptibles)
Bienes destinados a un servicio
Están destinados a un servicio público (inalienables, imprescriptibles, inembargables)
Bienes propios del Estado
Bienes del Estado que no están destinados a un servicio público. Son susceptibles de apropiación
POSIBILIDAD DE TRASLACIÓN
Muebles
Aquellos que pueden trasladarse por sí mismos (semovientes) o por efecto de una fuerza exterior. Son por exclusión aquellos no considerados inmuebles por la ley.
POSIBILIDAD DE TRASLACIÓN
Inmuebles
No pueden moverse, son los bienes raíces, La ley admite como inmuebles algunos otros bienes por condiciones ajenas a su naturaleza.
Muebles
Por su naturaleza
Pueden moverse de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza exterior.
Muebles
Por disposición de la ley
Obligaciones y derechos que se tienen sobre cosas muebles
Muebles
Por anticipación
Bienes que por su naturaleza están adheridos al suelo, pero en un futuro serán cosas muebles
Inmuebles
Por su naturaleza:
Aquellos que no pueden ser movidos por medios normales y ordinarios
Inmuebles
Por su naturaleza:
Aquellos que no pueden ser movidos por medios normales y ordinarios
Inmuebles
Por destino:
Muebles por naturaleza que el propietario los destina o afecta a la explotación agrícola, industrial o comercial de un predio.
Inmuebles
Por su objeto:
Derechos reales que recaen sobre un bien inmueble
Inmuebles
Por incorporación:
Bienes muebles por naturaleza que por su adhesión a un inmueble quedan incorporados a este y se suman a su composición
DR
Mueble e Inmueble
Propiedad
Usufructo
Uso
DR
Inmueble
Habitación
Servidumbre
Hipoteca civil
DR
Mueble
Prenda