Bloque II Tema 6: IRPF Flashcards
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Ley 35/2006
Características del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (5)
Directo
Personal
Subjetivo
Progresivo
Periódico
Límite máximo en la cesión del IRPF a las CCAA
50%
¿La cuota líquida autonómica podrá ser negativa?
No
Hecho imponible del IRPF
La obtención de renta por el contribuyente
La renta del contribuyente está compuesta por: (5)
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos del capital.
- Los rendimientos de las actividades económicas.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Las imputaciones de renta establecidas por ley.
Contribuyentes por el IRPF (2)
- Personas físicas con residencia habitual en territorio español.
Y - Personas físicas con residencia habitual en el extranjero por ser miembro de misiones diplomáticas españolas, de las oficinas consulares, representaciones permanentes, etc.
Aplicación del IRPF a persona que cambia la residencia fiscal a un país considerado paraíso fiscal.
Se le aplica en el periodo impositivo del cambio de residencia y en los 4 siguientes.
Periodo impositivo del IRPF
Año natural.
Será inferior cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
Reducción en rendimientos del trabajo o de capital
30% en rendimientos íntegros con un período de generación superior a dos años y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único periodo impositivo.
Ejemplo: indemnización por despido
Cuantía máxima sobre la que se puede aplicar la reducción en rendimientos del trabajo.
300.000 €
En indemnizaciones por despido entre 700.000,01 y 1.000.000 € el límite es:
300.000 - (indemnización - 700.000)
Gastos deducibles en los rendimientos del trabajo
- Cotizaciones la SS o mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Detracciones por derechos pasivos.
- Cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
- Cuotas a sindicatos y colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria.
- Gastos de defensa jurídica ocasionados por la relación laboral (límite: 300€).
- Otros distintos (límite: 2.000€).
- Desempleados inscritos en el paro que acepten trabajo en otro municipio y se tengan que mudar: 2.000€.
- Personas con discapacidad: 3.500 €. 7.750 si tienen grado de discapacidad superior o igual al 65% o necesitan ayuda de un tercero.
Rendimientos de capital son los provenientes de:
- bienes inmuebles
- capital mobiliario y derechos
NO AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS REALIZADAS POR EL CONTRIBUYENTE
Gastos deducibles en los rendimientos de capital inmobiliario
- Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos:
- Intereses de capitales invertidos y gastos de financiación (por ejemplo, de una hipoteca).
- Gastos de reparación y conservación.
- Tasas y tributos (por ejemplo, IBI).
- Saldos de dudoso cobro (por ejemplo, meses de alquiler no pagados). - Amortización del inmueble.
Si el importe total a deducir excede de la cuantía de los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos, ¿qué sucede?
El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
Reducción del rendimiento neto positivo en arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda
60%
Imputación de renta inmobiliaria
(inmuebles sin uso)
2% del valor catastral.
El 1,1% si el valor catastral ha sido revisado o carece de valor catastral.
Si un inmueble carece de valor catastral, ¿sobre qué se aplica el 1,1% de imputación de renta?
Sobre el 50% del mayor de:
- el valor de adquisición
- el valor del inmueble a efectos de otros tributos
¿Cuándo se considera que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica?
Únicamente cuando se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas
- Estimación directa (normal o simplificada)
- Estimación objetiva
Límite de importe neto de cifra de negocios para aplicar la modalidad simplificada de estimación directa
600.000€
Actividades a las que se puede aplicar la estimación objetiva
Agrícolas, ganaderas y forestales
Premios exentos del gravamen especial de loterías y apuestas
Cuantía igual o inferior a 40.000€
Base imponible del gravamen especial de loterías y apuestas
Importe que exceda de la cuantía exenta (40.000€)
Tipo impositivo del gravamen especial de loterías y apuestas
20%
¿A qué periodo impositivo se imputarán los importes no satisfechos de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía?
Al periodo impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza
¿A qué periodo impositivo se imputarán los rendimientos del trabajo que se perciban, por causas justificadas no imputables al contribuyente, en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles?
A los periodos en los que fueron exigibles, mediante declaración complementaria.
¿A qué periodo impositivo se imputarán las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas?
Al periodo impositivo en que se cobren
Reducciones en tributación conjunta
3.400€ en matrimonios
2.150€ en familias monoparentales
Mínimo por contribuyente
5.550€
+1,150 si >65 años
++1.400 si >75 años
Requisitos para el mínimo por descendientes
Descendientes menores de 25 años o con discapacidad
que convivan con el contribuyente
y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.
Mínimo por descendientes
2.400€ por el primero
2.700 por el segundo
4.000 por el tercero
4.500 por los siguientes
+2.800 si descendiente < 3 años
Requisitos para el mínimo por ascendientes
Ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad
que convivan con el contribuyente
y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.
También cuando con discapacidad esté internado en centro especializado
Mínimo por ascendientes
1.150€
+1.400 si ascendiente > 75 años
Mínimo por discapacidad
3.000€
9.000€ si grado de discapacidad igual o superior al 65%
+3000€ si acredita movilidad reducida o dependencia de tercero o el grado de discapacidad es igual o superior al 65%
Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes
3.000€
9.000€ si grado de discapacidad igual o superior al 65%
+3000€ si acredita movilidad reducida o dependencia de tercero o el grado de discapacidad es igual o superior al 65%
Para la aplicación del mínimo por ascendientes, ¿cuánto tiempo es necesario que éstos convivan con el contribuyente?
Al menos la mitad del periodo impositivo
En caso de fallecimiento del ascendente: la mitad del periodo transcurrido entre el inicio del periodo impositivo y la fecha de fallecimiento.
No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad cuando los ascendientes o descendientes que generen derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto con rentas superiores a…
1.800€
¿Las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos y satisfechas por el contribuyente reducen la base imponible general del pagador?
No.
(Sí se tienen en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica)
¿Las pensiones compensatorias satisfechas por el contribuyente reducen la base imponible general del pagador?
Sí
¿Las anualidades por alimentos fijadas en favor de personas distintas de los hijos y satisfechas por el contribuyente reducen la base imponible general del pagador?
Sí
¿Quién puede aplicar la deducción por maternidad? Requisitos
- Mujeres con hijos menores de 3 años
- con derecho al mínimo por descendientes
- no en el paro y de alta en la SS - El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre o cuando ostente la guarda o custodia exclusiva, y cumpla los requisitos anteriores.
Cuantía de la deducción por maternidad
hasta 1.200€ al año
(100€/mes)
Incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería
hasta 1.000€ al año
Para tener derecho a la deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, éste no debe tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a…
8.000€
Cuantía de la deducción por descendientes o ascendiente con discapacidad a cargo
hasta 1.200€ al año por descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo
Cuantía de la deducción por familia numerosa
hasta 1.200€ al año
2.400 si es de categoría especial
+600€ por cada hijo “excedente”
Cuantía de la deducción por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos
hasta 1.200€ al año por hijo
Cuantía de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad
hasta 1.200€ al año
¿Cuál es el límite de las deducciones?
El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la SS o Mutualidad devengadas en durante el tiempo que se tiene derecho a la deducción.