Basado en la ley aduanera, reglas generales del comercio exterior, y reglamento de la ley aduanera Flashcards
Tipos de regímenes aduaneros
Artìculo 90 A. Definitivos B. Temporales C. Depósitos fiscales D. Transito de mercancias E. Elaboración, transformación o reparación F. Recintos fiscalizados
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías.
Artìculo 91
Artìculo 28. La importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del articulo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de practicas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Practicas desleales de comercio
Elementos para investigar dumping
Precio, daño y nexo causal
Artìculo 37, se entiende por subvencion
Apoyo con fines sociales del gobierno extranjero a la exportaciòn del producto
Mècanismos de defensa antes practicas deleales
Cuotas compensatorias, que busca equilibrar las condiciones de mercado.
¿Quièn puede denunciar?
El grupo que represente el 25% de la rama de producción nacional
Resulociones Articulo 57
Inicio: En un periodo de 90 dìas. Se notifica, y hay un periodo probatorio, ahì se determina una resolucion preeliminar, donde se da una medida de proteccion a la industria no definitivo, o se podrà continuar con la investigaciòn
Resolucion final que podrà imponer cuotas compensatorias
Audiencia conciliatoria
Facultades del ejecutivo
LCE Art 4
**III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías (..)
IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o transito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedente del y destinadas al exterior (..)
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, se podrán establecer en los siguientes casos:
LCE Art 15
Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales, etc.
II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
III. Productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas;
LCE Art 17 El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o transito de mercancías, a que se refieren
… deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, a que se refiere…
Permisos previos
Cupos máximos
Marcado de país de origen
Certificaciones
Cuotas compensatorias (solo se aplican frac. V art.16)
Y los demás que se consideren adecuados para los fines de esta ley
Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables.
Deberá demostrarse mediante documentos que contengan: medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos. Los documentos a que se refiere este articulo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana.
19 las dependencias del Ejecutivo Federal competentes podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías en los casos previstos en las fracciones III a IV del Artículo 15 y VI del artículo 16 sin someterlas a la opinión de la Comisión, siempre que:
Se trate de una situación de emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable de seguirse el procedimiento señalado en el Artículo 17;
Se notifique a la comisión
III. Se publique en el Diario Oficial de la Federación
IV. Se limite la vigencia de la medida a un periodo máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida, dentro del cual dicha medida
“las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán …
en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.”
Art. 20