b1t1 - Título I de la CE COPY Flashcards
Cuál es la estructura de la constitución? Partes, títulos y nombre de cada título
- Preámbulo
- Parte dogmática
- Título preliminar (1-9) Los Principios constitucionales que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad, es decir, los principios básicos o valores superiores.
- Título I (10-55) Derechos fundamentales (universales) y Deberes y libertades públicas (cidudadanos españoles)
- Parte orgánica (56-168). Diseño de la estructura del Estado
- Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
- Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
- Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
- Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
- Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
- Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
- Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
- Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
- Parte modificativa
- Título X (166-169). La Reforma Constitucional
- Parte final
Cuál es la forma política del Estado Español?
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria
Los reglamentos comunitarios de la UE son de aplicación obligatoria al día siguiente de que se publique, donde?
En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)
Por qué tipo de ley se aprueban los Derechos Fundamentales de la CE?
Por ley orgánica
Dentro de la Parte Dogmática, está el TÍTULO PRELIMINAR, que tiene 9 artículos, ¿sobre qué trata?
Nombra los artículos
Recoge los principios fundamentales y los valores superiores del ordenamiento jurídico.
- España se constituye sobre un estado social y democráctico de Derecho. La soberanía reside en el pueblo español y la forma política es la Monarquía Parlamentaria
- La unidad de españa y el derecho de autonomía de sus nacionalidades y regiones
- La lengua oficial del Estado, deber de conocerla y derecho de uso Otras lenguas oficiales según los estatutos de las CCAA
- La bandera de España y otras banderas de las CCAA que pueden reconocer sus estatutos
- La capital es Madrid
- Los partidos políticos, son instrumento fundamental. Libres de creación y actividad. Estructura interna y funcionamiento debe ser democráticos
- Sindicatos y asociaciones de empresas. Mismos deberes y derechos que los partidos políticos.
- Las Fuerzas Armadas. Su misión de garantizar la soberanía y la independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Su organización está regulada por una ley orgánica
- Sobre la Constitución: Ciudadanos y poderes públicos sujetos a ella. Los poderes públicos deben hacer que sean efectivas la igualdad y la libertad de individuos y grupos. Facilitar la participación de todos los ciudadanos en los la vida política, económica, cultural y social. La Constitución garantiza unos principios:
- Principio de legalidad: Ciudadanos y poderes públicos sujetos a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico
- Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: Prohibición de la arbitrariedad e incurrir en responsabilidades
- Jerarquía normativa
- Irretroactividad: de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, o de los delitos amnistiados.
- Seguridad jurídica: Los ciudadanos deben conocer qué normas les aplican
- Publicidad de las normas, BOE, BO de las CCAA, Diario Oficial Com. Europea…
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1, sobre
- cómo se constituye España
- qué 4 valores superiores propugna su ordenamiento jurídico
- en quién reside la soberanía
- la forma política del Estado Español.
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2, sobre la Unidad de España, derechos de autonomía
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 3, sobre la LENGUA OFICIAL
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 5, sobre la CAPITAL
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4, sobre la BANDERA, las banderas y enseñas de las CCAA
- la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas
- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 6, sobre los PARTIDOS POLÍTICOS, qué expresan para qué sirven y cómo son su creación, ejercicio y estructura interna
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 7, sobre los SINDICATOS y ASOCIACIONES EMPRESARIALES, creación, ejercicio y estructura y funcionamiento interno
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 8, sobre las FUERZAS ARMADAS, qué partes la constituyen, qué 3 misiones tiene, y cómo se regulará
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 9, quién está sujeto a la Constitución, 6 principios que garantiza la Constitución
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. →→→→→
- Principio de legalidad: Ciudadanos y poderes públicos sujetos a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico
- Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: Prohibición de la arbitrariedad e incurrir en responsabilidades
- Jerarquía normativa
- Irretroactividad: de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, o de los delitos amnistiados.
- Seguridad jurídica: Los ciudadanos deben conocer qué normas les aplican
- Publicidad de las normas, BOE, BO de las CCAA, Diario Oficial Com. Europea…
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo 10, sobre qué son fundamentos del orden político y la paz social. En qué se basan las normas de los Derechos Fundamentales
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I - DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS
Artículo 11, sobre la Nacionalidad Española, tratados de doble nacionalidad
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I - DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS
Artículo 12, sobre la mayoría de edad
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I - DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS
Artículo 13, sobre las libertades de los extranjeros, sufragio activo y pasivo, extradición, asilo
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo 14, sobre la igualdad ante la ley y la discriminación
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES
SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo 15, sobre el derecho a la vida e integridad física y moral, sobre la tortura y la pena de muerte
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES
SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo 16, sobre las libertades ideológicas y sus limitaciones. Sobre la obligatoriedad a declarar sobre estos temas. Sobre la confesión estatal.
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES
SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo 17, sobre el derecho a la libertad, la detención preventiva y su plazo, derecho abogado y habeas corpus
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES
SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo 18, sobre el derecho al honor, intimidad e imagen. Inviolabilidad del domicilio, casos de entrada y registro. Secreto de las comunicaciones. Limitación del uso de la informática
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES
SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo 19, sobre el derecho de elegir residencia, circular por territorio nacional y entrar y salir de España
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES
SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo 20, sobre los derechos a expresar pensamientos, ideas y opiniones, a cátedra, a la información veraz y sobre el secuestro de publicaciones
Se reconocen y protegen los derechos:
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Dentro de la Parte Dogmática
TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES
SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo 21, sobre el derecho a reunión y la necesidad de autorización, comunicación previa a la autoridad y posibilidad de prohibirlas.
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.