Autoridades Electorales en México Flashcards

1
Q

tarea de todas las autoridades electorales

A

organizar y calificar los comicios de acuerdo con principios básicos que aseguran la

autenticidad de un proceso electoral

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2
Q

Concepto de autoridades

A

órganos del Estado que en ejercicio de sus funciones emiten actos o resoluciones que afectan a las personas físicas y morales

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3
Q

Una autoridad electoral

A

órgano encargadode cumplir algunas de las funciones del Estado relacionadas con la organización y vigilancia de los procedimientos democráticos de acceso al poder público.

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4
Q

La actuación de las autoridades electorales en México afecta a:

A
  • Ciudadanos
  • Partidos y agrupaciones políticas
  • Autoridades o servidores públicos de cualquier nivel de gobierno, órganos

autónomos y entes públicos

  • Concesionarios y permisionarios de radio y televisión
  • Observadores electorales
  • Extranjeros
  • Ministros de culto religioso
  • Cualquier persona física o moral que viole una disposición electoral
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5
Q

La naturaleza jurídica describe las características básicas de las autoridades.

En el caso de las autoridades electorales, permite clasificarlas de dos maneras:

A

a) Por la función que ejercen,
b) Por el ámbito territorial de su competencia

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6
Q

Por la función que ejercen

A

en cuyo caso se habla de autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales

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7
Q

Por el ámbito territorial de su competencia

A

las ubica como autoridades electorales de carácter federal o local (de los 31 estados y el Distrito Federal)

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8
Q

Autoridades electorales administrativas

A

Las autoridades electorales administrativas son las encargadas de organizar las

elecciones.

En México, el Instituto Federal Electoral (IFE) organiza las elecciones federales. Además, existen los institutos electorales de las 32 entidades federativas que ejecutan los procesos electorales locales.

Cada una de estas instituciones es responsable de velar por el cumplimiento de

las leyes electorales en sus respectivos ámbitos

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9
Q

Mediante sus actosde las autoridades administrativas regulan:

A
  • el funcionamiento de las agrupaciones y partidos políticos,
  • el financiamiento público,
  • la propaganda electoral,
  • el registro de candidatos,
  • las listas nominales, entre otras.

Su función es planear, organizar, ejecutar y supervisar todas las actividades

necesarias para la efectiva renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Para complementar la regulación existente, las autoridades electorales

administrativas tienen facultades para emitir cierto tipo de normas, como

reglamentos, acuerdos y lineamientos.

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10
Q

Autoridades electorales jurisdiccionales

A

Las autoridades electorales jurisdiccionales son las encargadas de resolver los

conflictos derivados de la aplicación de las normas electorales.

La jurisdicción implica el ejercicio o facultad de decisión jurídica en la controversia objeto de un determinado proceso, que se entiende como la facultad que tiene el juzgador de aplicar las normas al caso concreto que se somete a su resolución.

En el diseño institucional del Estado mexicano la posibilidad de controlar o revisar

los actos o resoluciones de las autoridades electorales administrativas está concentrada en los tribunales electorales federales o estatales.

El control de la actuación administrativa permite comprobar el cumplimiento de las normas jurídicas y, en su caso, revertir la conducta arbitraria.

Los órganos jurisdiccionales en materia electoral son:

el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y,

para acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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11
Q

Autoridad en materia penal-electoral

A

Este tipo de autoridad tiene a su cargo la prevención y persecución de las

conductas clasificadas como delitos electorales. Esta tarea se realiza a través de

una autoridad especializada encargada de las funciones de Ministerio Público: la

Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE).

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12
Q

Tipos de autoridades electorales

A

Existen tres tipos de autoridades electorales: administrativas, jurisdiccionales y penales o de persecución de delitos.

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13
Q

Autoridades federales

A

Instituto Federal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

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14
Q

Instituto Federal Electoral

A

El IFE es un organismo público autónomo, encargado de organizar las elecciones federales, es decir, las de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión

El IFE es un organismo público autónomo de carácter permanente, independiente

en sus decisiones y funcionamiento. Está dotado de personalidad jurídica (tiene

libertad para obligarse y adquirir derechos) y patrimonio propio (administra

directamente los recursos con los que opera).

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15
Q

Antecedentes del IFE

A

En México, durante gran parte del siglo XX la organización de las elecciones estaba en manos del poder ejecutivo, lo que afectaba la certeza en los resultados electorales y la equidad de la contienda política

A partir de las elecciones presidenciales de 1988, el Estado mexicano fue ajustando la estructura institucional de los órganos electorales

El IFE fue creado en 1990, como el órgano responsable de organizar las elecciones federales.

El Instituto era todavía sujeto a los poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que la reforma constitucional publicada en ese año, pero aprobada en 1989, establecía que la organización de las elecciones era una función estatal, que éste realizaba con participación y corresponsabilidad de los partidos políticos y ciudadanos.

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16
Q

Años de las Reformas del IFE

A

1993,1994, 1996, 2007 y 2008

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17
Q

Reforma IFE 1993

A

Se le otorgó la facultad de declarar la validez y expedir las constancias de la elección de diputados y senadores.

En la reforma legal, el IFE revisaría los informes de ingresos y gastos de los

partidos políticos y fijaría los topes de gastos de campaña.

En estructura, elConsejo General designaría a los directores ejecutivos y a los consejeros de los consejos locales.

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18
Q

Reforma IFE 1994

A

Se estableció la independencia del IFE, los representantes de los partidos políticos en todos los órganos colegiados perdieron el derecho de voto, con lo que aumentó la capacidad de decisión de los consejeros ciudadanos

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19
Q

Reforma IFE 1996

A

Se otorgó autonomía e independencia total al IFE, al desaparecer la representación del Poder Ejecutivo en el Consejo General, y al conceder únicamente al Consejero Presidente y a los ocho consejeros electorales, voz y voto en la toma de decisiones.

Se crearon la Presidencia del Consejo General, la Secretaría Ejecutiva y cinco comisiones permanentes para apoyar las actividades del Consejo General.

En consecuencia se redistribuyeron las atribuciones de todos los órganos del IFE

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20
Q

Reforma IFE 2007 y 2008

A

Se modificaron la estructura y atribuciones de los órganos del IFE.

Destacan la creación de la Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos y de la Contraloría General

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21
Q

El IFE se rige por muchas normas jurídicas, entre las que destacan:

A
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
  • Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral
  • Reglamento para la Fiscalización de los recursos de los partidos políticos
  • Reglamento de Radio y Televisión
  • Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto

Federal Electoral

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22
Q

En la realización de todas sus actividades el IFE debe guiarse por cinco principios

rectores:

A

Certeza, Independencia, Legalidad, Imparcialidad y Objetividad

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23
Q

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) define el principio de

  • Certeza.
A

Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a las que están sujetas su propia actuación y la de las autoridades electorales.

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24
Q

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) define el principio de

  • Legalidad
A

Es la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.

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25
Q

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) define el principio de

  • Imparcialidad
A

Consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista.

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26
Q

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) define el principio de

  • Independencia
A

Autonomía en el funcionamiento y en las decisiones de las autoridades electorales. Implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos. Se refiere a la situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna

relación de afinidad política, social o cultural.

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27
Q

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) define el principio de

  • Objetividad
A

Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.

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28
Q

Los fines que orientan las actividades del IFE son:

A
  • Preservar el fortalecimiento de régimen de partidos políticos
  • Integrar el Registro Federal de Electores
  • Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio
  • Administrar de manera exclusiva el tiempo del Estado en radio y televisión
  • Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones federales
29
Q

Para el logro de estos fines, el IFE realiza diversas tareas, entre las más

importantes se encuentran:

A
  • Resolver los recursos de revisión que sean de su competencia, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).
  • Organizar los procesos electorales de las entidades federativas, previa solicitud expresa y mediante convenio con la autoridad electoral local responsable.
  • Otorgar el registro a los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, coaliciones, candidatos a cargos de elección popular, observadores electorales, visitantes extranjeros, representantes de los partidos en las diversas instancias de los órganos electorales (tales como consejos, mesas directivas de casilla, comisiones de vigilancia y representantes generales).
  • Conocer las quejas interpuestas en los procedimientos sancionadores ordinarios y especiales y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.
  • Administrar los tiempos del Estado en radio y televisión para fines electorales, tanto de los partidos políticos como de las autoridades electorales federales y locales.
  • Diseñar y aplicar los programas de capacitación electoral y educación cívica.
  • Diseñar y distribuir la documentación y el material electoral que se utilizará en todas las casillas electorales.
  • Determinar la distritación para cada proceso electoral. Esta consiste en dividir el territorio nacional en distritos electorales uninominales y circunscripciones plurinominales, conforme al último censo general de población realizado por el INEGI.
  • Integrar y actualizar el padrón electoral, las listas nominales de electores y realizar procesos anuales de expedición de la credencial con fotografía.
  • Fiscalizar el financiamiento que reciben los partidos políticos destinado para gastos de precampañas, campañas y de operación.
  • Fiscalizar los gastos de las agrupaciones políticas nacionales.
30
Q

Estructura organica del IFE en territorio nacional

A
31
Q

Los órganos mediante los cuales el IFE ejerce sus atribuciones son de distinto

tipo:

A
  • Los órganos de dirección son estructuras colegiadas de naturaleza deliberativa y normativa que dirigen la actuación del IFE
  • Los órganos ejecutivos y técnicos se encargan de llevar a cabo los

programas del Instituto, supervisan el cumplimiento de la normatividad y

tienen una naturaleza eminentemente administrativa

  • Los órganos de vigilancia supervisan y observan las tareas que realiza la

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) para

integrar y mantener actualizado el Padrón Electoral, por lo que se les

considera instancias de naturaleza auxiliar. Funcionan por medio de

comisiones a nivel nacional, estatal y distrital.

  • Organo de control. La Contraloría General es el órgano interno encargado de asegurar la debida aplicación de los recursos asignados y garantizar que los servidores públicos cumplan con las funciones que les marca la ley.
32
Q

Estructura orgánica del IFE

A
33
Q

Órganos de dirección

A

· Consejo General

  • Presidencia del consejo General
  • Consejos Locales y dsitritales
  • Mesas directivas
34
Q

Consejo General

A

El Consejo General es un órgano permanente, que se integra por un Consejero

  • Presidente*, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo,
  • representantes de los partidos políticos nacionales* y un Secretario Ejecutivo.

Todos tienen derecho a voz, pero sólo los consejeros electorales tienen derecho a

votar.

35
Q

Las principales atribuciones del Consejo General son las siguientes:

A
  • (DOS VIVI RRRRA)*
  • Vigilar que las actividades de los partidos y agrupaciones políticas se

apeguen a las disposiciones del Cofipe.

  • Vigilar que el IFE ejerza sus atribuciones como autoridad única en la

administración de los tiempos del Estado en radio y televisión, para fines

electorales.

  • Aprobar el calendario integral para el proceso electoral, el modelo de la

credencial para votar y de las boletas electorales, así como los formatos de

la documentación electoral.

  • Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña.
  • Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición de los partidos

políticos, así como los acuerdos de participación con las agrupaciones

políticas nacionales.

  • Otorgar o retirar el registro a los partidos y agrupaciones políticas.
  • Registrar las plataformas electorales y las candidaturas a Presidente de la

República, de senadores por el principio de representación proporcional, las

listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional;

y registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y

diputados por el principio de mayoría relativa.

  • Realizar el cómputo de las elecciones de senadores y diputados de mayoría

relativa, otorgar las constancias correspondientes, e informar a ambas

Cámaras.

  • Solicitar a la Junta General Ejecutiva investigue las violaciones a los

derechos de los partidos políticos y al proceso electoral federal, conocer de

las infracciones e imponer sanciones.

  • Resolver los recursos de revisión que le competan.
36
Q

El Consejo General realiza gran parte de sus actividades a través de comisiones como se integran

A

Estas comisiones estan integradas por máximo tres consejeros electorales y en las que podrán participar consejeros del Poder Legislativo y representantes de partidos políticos.

Todos tienen voz, pero sólo los consejeros electorales tienen voto.

En la Comisión del Servicio Profesional Electoral, sólo participan consejeros electorales.

Las comisiones permanentes son: (PROQURECAPA)

  • Capacitación Electoral y Educación Cívica
  • Organización Electoral
  • Prerrogativas y Partidos Políticos
  • Servicio Profesional Electoral
  • Registro Federal de Electores
  • Quejas y Denuncias

(Cofipe, artículo 116.2)

37
Q

Presidencia del Consejo General

A

Es un órgano central de dirección de carácter unipersonal. Su principal función es

garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto.

38
Q

Consejos locales y distritales

A

A diferencia del Consejo General, que es una instancia permanente, los consejos locales y distritales se instalan y sesionan únicamente durante periodos electorales federales. Se integran por un consejero presidente y seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, por representantes de los partidos políticos y por vocales que únicamente tienen derecho a voz

39
Q

Tareas que realizan los consejos locales:

A

vigilancia, nombramiento, resolución, información, registro y especialmente, realizan el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores de mayoría relativa, así como el cómputo de entidad federativa de senadores por el principio de representación proporcional. Los consejos locales también acreditan a los observadores electorales y supervisan las actividades de juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral. (Cofipe, artículo 141)

40
Q

Las funciones de los consejos distritales consisten en

A
  • Determinar el número y ubicación de casillas,
  • Insacular a los funcionarios de casilla,
  • Registrar a los observadores electorales y a los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y de los representantes de los partidos políticos y
  • Efectuar los cómputos distritales de la elección de diputados y senadores por ambos principios,
  • Realizar el cómputo de la votación para Presidente de la República.
  • Además, supervisan las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el

proceso electoral.

41
Q

Mesas directivas de casillas

A

Las mesas directivas de casilla se integran por ciudadanos.

El día de la jornada electoral son las autoridades electorales más importantes del país, al ser responsables de “respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo” (Cofipe, artículo 154.2).

En cada casilla se conforma una mesa directiva, integrada por: un presidente, un

secretario y dos escrutadores. Además se designan tres suplentes generales para

cubrir las faltas de alguno de los funcionarios titulares. Los ciudadanos que

desempeñan estas tareas son residentes de la misma sección, a los que se elige

mediante un procedimiento de sorteo aleatorio denominado insaculación. Los

ciudadanos insaculados reciben una capacitación para que puedan desempeñar

sus funciones con estricto apego a la ley. Estas funciones son instalar la casilla,

recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo de la votación, clausurar la

casilla e informar de los resultados.

42
Q

Órganos ejecutivos y técnicos

A

Son los órganos permanentes responsables de realizar las tareas técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento del IFE, ejecutan las decisiones de los órganos de dirección que se requieren para la preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales.

La estructura de los órganos ejecutivos y técnicos en el territorio nacional es similar a la de los órganos de dirección. La Junta General Ejecutiva es el órgano central. La estructura descentralizada está conformada por 32 juntas locales y 300 juntas distritales.

43
Q

Cúales son los órganos ejecutivos y técnicos

A
  • Junta General Ejecutiva
  • Secretaría Ejecutiva
  • Direcciones ejecutivas
  • Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos Politicos
  • Unidades Técnicas
  • Juntas ejecutivas locales y distritales
44
Q

· Junta General Ejecutiva

A

Es el órgano ejecutivo central de carácter colegiado. Tiene a su cargo instrumentar las políticas y programas generales del IFE, así como cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo General. Sesiona por lo menos una vez al mes y se integra por (ver ilustración 5) (Cofipe, artículo 122.1):

  • El Presidente del Consejo General, quien la preside. Tiene voz y voto.
  • El Secretario Ejecutivo, quien la coordina. Tiene voz.
  • Los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de

Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio

Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de

Administración.

Tienen voz y voto

45
Q

Las principales atribuciones de la Junta General Ejecutiva son

A
  • Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, así como de la capacitación electoral y educación cívica del IFE.
  • Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales se integren y sesionen.
  • Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro de un partido político o una agrupación política nacional.
  • Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas, así como la asignación de las prerrogativas de ambos.
  • Resolver los medios de impugnación de su competencia.
  • Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y proponer las sanciones correspondientes.
  • Formular los estudios y los proyectos de convenio para la organización de procesos electorales locales.
  • Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral.
  • Recibir informes del Contralor General respecto de los expedientes relativos

a las faltas administrativas y sanciones a los servidores públicos del IFE.

46
Q

· Secretaría Ejecutiva

A

Es un órgano unipersonal que coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración del instituto y supervisa el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos (Cofipe, artículo 123). Tiene entre sus atribuciones:

  • Representar legalmente al IFE.
  • Fungir como Secretario del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva respectivamente, con voz pero sin voto.
  • Coordinar las actividades que realizan las direcciones ejecutivas y las juntas locales y distritales.
  • Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas y vocalías.
  • Establecer un mecanismo para la difusión de los resultados preliminares de

la jornada electoral.

47
Q

· Direcciones Ejecutivas

A

La Junta General Ejecutiva se integra por las direcciones ejecutivas:

  • La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
  • La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
  • La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
  • La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
  • La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
  • La Dirección Ejecutiva de Administración
48
Q

Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

A

Es un órgano técnico especializado adscrito al Consejo General, que cuenta con autonomía de gestión para fiscalizar los recursos de los partidos políticos.

Realiza funciones normativas, de supervisión y vigilancia sobre el origen y aplicación de los recursos utilizados por los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, y las organizaciones de ciudadanos que aspiren a registrarse como partidos políticos.

49
Q

· Unidades técnicas

A

Las unidades técnicas realizan funciones de apoyo a todos los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección, tres están adscritas a la presidencia del Consejo General y cuatro a la Secretaría Ejecutiva.:

Adscritas a la presidencia del Consejo General-

  • La Coordinación Nacional de Comunicación Social
  • La Coordinación de Asuntos Internacionales
  • El Centro para el Desarrollo Democrático

Adscritas a la Secretaría Ejecutiva:

  • La Unidad Técnica de Servicios de Informática
  • La Dirección Jurídica
  • La Dirección del Secretariado
  • La Unidad de Planeación
50
Q

· Juntas ejecutivas locales y distritales

A

Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades

del IFE en cada entidad federativa y en cada uno de los 300 distritos electorales

uninominales.

Las juntas ejecutivas tienen que estar integradas invariablemente por funcionarios del Servicios Profesional Electoral.

Las juntas ejecutivas locales y distritales se integran por:

  • Vocal Ejecutivo, quien la preside
  • Vocal Secretario
  • Vocal de Organización Electoral
  • Vocal del Registro Federal de Electores, y
  • Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica

(Cofipe, artículos 135 y 145)

Las funciones más importantes de las juntas locales son: supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus tres vocalías, así como de los órganos distritales; coordinar con las autoridades electorales locales dentro de su ámbito territorial de competencia, el tiempo en radio y televisión que corresponde a los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y, recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten en el lapso comprendido entre dos procesos electorales, contra los actos o resoluciones de los órganos distritales.

51
Q

Órganos de vigilancia

A

Integrada por las comisiones de Vigilancia.

Las comisiones de vigilancia fueron creadas con el único propósito de dar

seguimiento puntual a las tareas de integración, depuración y actualización del

Padrón Electoral. Se integran mayoritariamente por los representantes de los

partidos políticos nacionales

Las comisiones de vigilancia tienen entre sus atribuciones:

  • Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las

listas nominales de electores, así como su actualización, se realice

oportunamente.

  • Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los

ciudadanos.

  • Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas

nominales de electores.

52
Q

Organos de control

A

-Contraloría General

53
Q

Contraloría general

A

Organo interno encargado de asegurar la debida aplicación de los recursos asignados y garantizar que los servidores públicos cumplan con las funciones que les marca la ley.

Su objetivo es prevenir una gestión inadecuada o el mal ejercicio de los recursos, además de promover una cultura de rendición de cuentas y transparencia.

54
Q

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A

El TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad que competen a la SCJN (artículos 99 y 105 fracción II,

CPEUM).

Se trata de un órgano permanente, colegiado, dotado de plena jurisdicción, que encabeza la impartición de justicia electoral en México y cuyas resoluciones son definitivas e inatacables.

55
Q

Las principales normas jurídicas que sirven de sustento a las actividades del

TEPJF son:

A
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley Orgánica del Poder Judicial Federal
  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
  • Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
  • Los tratados internacionales firmados por el ejecutivo y ratificados por el

Senado

  • Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la

Federación

56
Q

El TEPJF es competente para resolver en forma definitiva e inatacable sobre los

siguientes elementos:

A
  • Impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados, senadores y

de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Controversias con motivo de actos y resoluciones del IFE que violen

normas constitucionales o legales.

  • Actos y resoluciones de las autoridades electorales locales administrativas

y jurisdiccionales, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del

proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, cuando

se viole algún precepto constitucional.

  • Actos y resoluciones que violen los derechos político–electorales de los

ciudadanos.

  • Sobre la determinación e imposición de sanciones en materia electoral
57
Q

Entidades que integran las circunscripciones electorales y sedes de las

Salas Regionales del TEPJF

A

San Luis se encuentra en la Segunda circunscripcion y su sala regional se encuentra en Monterrey

58
Q

Suprema Corte de Justicia de la Nación

A

La SCJN es la autoridad constitucional jurisdiccional máxima en el ordenamiento jurídico mexicano, sus resoluciones son definitivas e inatacables. En materia electoral, es competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad, mediante las que se plantea la no conformidad de las leyes con la Constitución, exigiendo a través de un juicio, la invalidación de la norma impugnada

59
Q

La SCJN sustenta su actuación a las siguientes normas jurídicas:

A
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
  • Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

60
Q

Estructura de las supre Corte de Justicia de la Nación

A

La SCJN se integra de forma colegiada por 11 ministros y funciona en Pleno o en

dos salas conformadas por cinco ministros cada una. Estas salas conocen de

diversas materias: la primera sala atiende asuntos de materia civil y penal, la

segunda sala resuelve sobre materias administrativas y laborales. La SCJN tiene

su sede en el Distrito Federal.

El Ministro Presidente no integra ninguna de las salas, pues sus funciones se

centran en presidir las sesiones del Pleno y en administrar a la SCJN. El

Presidente tiene voto de calidad en caso de empate, representa a la SCJN y

ejerce la presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.

61
Q

Que son Acciones de inconstitucionalidad en materia electoral

A

Las acciones de inconstitucionalidad sirven para resolver la contradicción entreuna norma de carácter general y la Constitución.

La acción de inconstitucionalidad en materia electoral puede iniciarse respecto a leyes electorales (por ejemplo, el Cofipe o las constituciones y códigos electorales locales) que se consideren incompatibles con la Constitución Federal, con la intención de que dichas leyes se declaren inconstitucionales. La inconstitucionalidad puede declararse por toda la ley o sólo sobre alguna de sus partes.

62
Q

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

A

La Procuraduría General de la República (PGR) cuenta con la FEPADE, que es un

órgano especializado con rango de subprocuraduría, dotado de autonomía técnica

y encargado de investigar y perseguir las conductas delictivas en materia

electoral. Su objetivo es atender las denuncias y perseguir los delitos en la

materia, así como promover una cultura de prevención del delito.

63
Q

Las normas jurídicas que fundamentan la actuación de la FEPADE son:

A
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
  • Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
  • Código Penal Federal
  • Código Federal de Procedimientos Penales
  • Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
64
Q

Entre las atribuciones más importantes de la FEPADE se encuentran las

siguientes:

A
  • Atender denuncias
  • Investigar posibles hechos constitutivos de delito
  • Presentar ante los jueces penales la averiguación previa
  • Prevenir delitos electorales
65
Q

Autoridades electorales locales

Ubicación de las autoridades electorales locales en la estructura de

las entidades federativas

A
66
Q

Autoridades administrativas electorales locales

A

Las autoridades administrativas electorales de cada entidad federativa se

encargan de organizar las elecciones para Gobernador, diputados locales y

ayuntamientos.14 Actualmente todas son permanentes, aunque en algunas

entidades federativas los órganos colegiados de dirección sólo se integran durante

los procesos electorales

67
Q

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

A

Órgano administrativo autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad

máxima se integra con nueve consejeros, quienes ejercen sus funciones durante tres años con

posibilidad de ser ratificados por otro período igual. Además de organizar y vigilar los procesos

electorales, se encargan de los procesos de plebiscito y referéndum previstos en la ley.

68
Q

Autoridades jurisdiccionales electorales locales

A

El artículo 116 constitucional determina que en cada entidad federativa deben

existir autoridades jurisdiccionales especializadas en materia electoral.

A partir de esta disposición las entidades federativas han diseñado una diversidad

de autoridades jurisdiccionales, encargadas del control judicial de los actos y

resoluciones de las autoridades administrativas locales.

San Luis Potosi:

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado

Órgano jurisdiccional autónomo, permanente y especializado encargado de resolver las impugnaciones que se presenten durante los procesos electorales. Cuando no hay proceso electoral continúa funcionando la Sala de Segunda Instancia, encargada de los recursos de revisión y reconsideración, así como de las actividades de capacitación. Esta última se integra con tres magistrados numerarios, quienes ejercen este cargo durante siete años con posibilidad de ser reelectos.